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Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?

Mauricio Priego 24/Feb/2014 167

Impuesto por venta de automóvilLa venta de tu auto representa un ingreso, pero si eres asalariado o no trabajas ¿debes darte de alta y declarar la venta para no tener problemas con Hacienda? Y si te pagan el auto en efectivo, ¿entonces es mejor no meter el dinero al banco para evitar que Hacienda lo identifique y te requiera el pago de los impuestos correspondientes? Y si te lo pagan por transferencia o Cheque, ¿entonces corres riesgo de caer en discrepancia Fiscal? Con los cambios que ha habido estas preguntas son comunes en las pláticas de sobremesa, algunas veces expresando una inquietud sincera, mientras que en otras tienen un toque irónico buscando señalar el terrorismo fiscal en el que se está hundiendo al país… ¿Pero qué hay realmente detrás?




El tema toma especial importancia cuando nos fijamos que el coche es sólo la punta del iceberg: la lógica es semejante para vender cualquier posesión tuya como computadoras, televisores, consolas de videojuegos, teléfonos inteligentes, muebles, refrigeradores… ¡Todo! Y si lo pensamos no tiene sentido… ¿Estamos destinados a tener que regalar las cosas o tirarlas a la basura a menos que nos demos de alta con una actividad comercial que nos permita hacer esas operaciones?

La dura realidad es que la respuesta es… NO. Y voy a enfatizarlo:

Los ingresos por vender tus bienes muebles a terceros ES TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS (claro, con algunas consideraciones).

Estoy seguro que ésta es una buena noticia para muchos, así que entremos de lleno en el tema 😉

Los bienes que puedes poseer se dividen en dos grandes grupos:

  • Los bienes MUEBLES, es decir, aquellos que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro, y
  • los bienes INMUEBLES, que son aquellos que no puedes trasladar de un lugar a otro a menos que los destruyas.

Entre los primeros podemos contar los coches, televisores, lavadoras, joyería, obras de arte o tabletas, mientras que entre los segundos están los terrenos, las casas y los departamentos.

Los impuestos que podrían afectarte por vender un bien mueble son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el IVA, siendo sus respectivas leyes  (LISR e LIVA) el lugar donde se determina cómo se calculan y cuándo se aplican. ¿Y qué dicen ellas al respecto?

Ley del Impuesto Sobre la Renta

No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde vivas – Artículo 93 fracción XIX

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a $69,800 ó $73,600 – dependiendo del lugar donde vivas -, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas – Artículo 9 fracción IV

Así que mientras lo que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto. Sin embargo, si eres una persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo por aquellos bienes que hayas registrado como Activo Fijo. Es decir, si tienes dos computadoras, una para tu negocio y otra para el uso de tus hijos, por la venta de la primera tienes que pagar a Hacienda este impuesto mientras que por la segunda no. ¿Y cómo se entera Hacienda si la computadora es de tu negocio o de tu familia?, sencillo: Si usaste la factura para deducir impuestos de tu negocio, entonces es de tu negocio sin importar quien realmente la haya usado.

Hasta este punto ya quedó claro que como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡no tenemos que preocuparnos por los impuestos! 😀

(Y aún si al vender algunos de ellos obtuviésemos ganancias, mientras en el año no rebasemos esos 69,800 – 73,600 pesos, seguimos exentos)

Pero eso no nos libra del hecho de que recibiremos en nuestra cuenta de ahorros una cantidad fuerte de dinero por el cual Hacienda podría «invitarnos» a informarle su origen, so pena de pagar impuestos por un «ingreso no declarado» en caso de que no podamos demostrar que se trata de un ingreso libre de impuestos (esta es, precisamente, la famosa Discrepancia Fiscal)

¿Qué hacer entonces?

Sigue estos pasos y no deberás tener problemas:

  • Guarda el comprobante de compra de los bienes muebles que compres y que potencialmente puedas vender posteriormente (y que el importe valga la pena, claro. No es necesario para una plancha de $200).
    • De preferencia pide factura electrónica al comercio donde compras el producto (no es necesario que estés dado de alta en Hacienda para ello) y guárdala, además de en tu computadora, en algún dispositivo de respaldo que tengas o en alguno de los servicios que te dan espacio en Internet (Dropbox, Google Drive, SkyDrive),
    • Si por el motivo que sea el vendedor no te puede dar la factura electrónica y es sólo una nota de venta (con los datos fiscales del negocio, no hojas en blanco), sácale una copia principalmente si es del papel térmico que se borra con el tiempo. Y aún sería mejor si pudieras escanear (digitalizar) el comprobante y respaldarlo en Internet,
    • Si quien te lo vende es un particular y te endosa la factura, pide que te escriba de su puño y letra el precio al que te está vendiendo el coche o producto del que se trate… y digitalízalo,
    • Si no tiene factura o comprobante alguno de la compra del bien, se prudente y piénsalo bien antes de comprarlo. Entre mayor sea el importe del producto, más se podrían complicar las cosas si posteriormente quisieras venderlo y fueses requerido: ¿Cómo demostrarías que no se trata de un producto robado?
  • Sin importar cuál de los casos anteriores haya sido, elaboren un contrato de compra-venta entre particulares (clic para descargar) donde se describa el artículo (descripción, número de serie, color) indicando expresamente que se trata de un artículo usado así como el precio al que se está vendiendo (No es necesario registrar el contrato ante un notario público);
  • Cuando te decidas a vender el bien, endosa a tu cliente el comprobante de compra que a su vez recibiste (si lo tienes) indicando expresamente el precio al que se lo estás vendiendo, elaborando un nuevo contrato de compra-venta entre particulares (tú y tu cliente). Recordemos que es recomendable que además de resguardar el documento original, lo digitalices y respaldes en Internet;
  • En este caso es indistinto que te paguen por transferencia, cheque o efectivo principalmente si los importes son altos, ya que en todos los casos Hacienda podrá identificar tu operación como atípica, es decir, que tuviste un depósito por una cantidad superior a lo que normalmente manejas. Pero eso sí…
    • Por tu propia seguridad evita aceptar pagos en efectivo excesivamente grandes (de no haber otra opción, que te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria),
    • Resguarda junto con los documentos anteriores el comprobante del depósito o el estado de cuenta donde se refleje la transferencia,
    • Procura que no pase mucho tiempo entre que hayas recibido el dinero y se realice el depósito,
    • Procura depositar en un sólo movimiento la cantidad total que recibiste por la venta del bien. Aún si te urgiese el dinero, deposítalo. Siempre tendrás la opción de retirarlo en el momento que desees, así sea inmediatamente después de haberlo depositado.

¿Y qué hacer si te requiere Hacienda?

  • En primera instancia no te angusties ni trates de desconocer la situación.
  • Acude a las oficinas del SAT con los comprobantes de la operación, es decir, con las copias del comprobante de compra endosado a tu cliente, ambos contratos de compra-venta (cuando tú compraste y cuando vendiste), el recibo del depósito  (si lo tienes) y el estado de cuenta donde éste se refleja.

Los documentos anteriores demostrarán que lo vendido es un bien mueble utilizado así como la utilidad que en su caso hubieses tenido, y si esta se encuentra debajo de los rangos mencionados, quedará claro para la autoridad fiscal que se trata de un ingreso exento de impuestos y dará por concluido el caso.

Reconozco que lo anterior, si bien no es complejo, es más fácil escribirlo que hacerlo, sobre todo si nunca has realizado diligencias de ese tipo. Por ello no dudes en acercarte a un contador de tu confianza para que te acompañe en el trámite de llegar el momento,  y de no conocer alguno, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Así que ya lo sabes…

El secreto para no tener problemas con el fisco es ser ordenado y resguardar en un lugar seguro y que no se te olvide los documentos que respaldan la operación.

¡Éxito!

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167 Comentarios »

  1. Nancy Solis 03/Oct/2015 en 9:01 pm - Responder

    Buenas noches. Voy a comprar coche nuevo y el que tengo, año 2004 se lo voy a vender a mi hermano a la mitad de su valor real , por no decir regalar . Es necesario hacer una factura nueva o solo le endoso la factura original . Gracias

    • Mauricio Priego 05/Oct/2015 en 6:31 am - Responder

      Hola Nancy,
      Como en el 2004 aún había facturas en papel seguridad, sí es posible que lo vendas a tu hermano únicamente endosándole la factura desde un punto de vista legal. Sin embargo hay un inconveniente: ¿Qué vas a hacer con el dinero que te va a entregar? Si piensas meterlo en efectivo en el banco hay una posibilidad de que te requiera Hacienda, y de suceder, ¿cómo demostrarías que el ingreso fue por la venta de tu auto? Cierto que pueden llenar pagarés y firmar contratos resguardándolo junto con tu estado de cuenta para poder demostrarlo, pero el camino natural para demostrar ingresos ante el SAT son, precisamente, las facturas.
      Espero haber aclarado tu inquietud.
      ¡Éxito!

  2. Javier Villanueva 30/Sep/2015 en 9:51 am - Responder

    Hola Mauricio.

    Tengo una preocupación respecto a la compra-venta de un auto.

    En días pasados realice la compra de un vehículo usado a una persona moral, la cual me emitió una factura nueva por un valor muy por debajo del precio de venta.
    Quiero saber si esto afecta el valor de la unidad si en un futuro quiero venderlo.

    Que sugerencia me puedes dar en caso de que el anterior dueño no quiera modificar la factura.

    Saludos y gracias por cualquier asesoría que puedas compartir.

    • Mauricio Priego 02/Oct/2015 en 6:19 am - Responder

      Hola Javier, buenos días.
      El valor reflejado en la factura no afecta de ninguna manera el precio al que puedas vender el auto en el futuro, de manera que por ese lado no tendrías inconvenientes. Sin embargo sí hay una consecuencia: Al vender tu auto a un precio mayor en un salario mínimo tienes que pagar ISR por la diferencia (esto se explica más ampliamente en este artículo).
      ¡Éxito!

      • Javier Villanueva 02/Oct/2015 en 11:51 am - Responder

        Gracias por la respuesta, me sirvió bastante y fue muy clara.

        Saludos

        • Mauricio Priego 05/Oct/2015 en 5:41 am - Responder

          No hay de qué Javier, es un placer aportar mi granito de arena 😉
          Éxito en esta semana que inicia

  3. Adrian 28/Sep/2015 en 7:30 pm - Responder

    Buenas noches, yo soy empleado de un restaurante (capitán) y mi sueldo es de 3,000 quincenales ante el sat porque mis recibos me los dan timbrados, en base a esto si vendo mi choche que tiene un vamos de 130000 pesos y me hacen una transferencia o depósito a mi cuenta, puedo tener algún problema fiscal por eso ??

    • Mauricio Priego 29/Sep/2015 en 5:59 am - Responder

      Buenos días Adrián,
      De entrada evita en lo posible el depósito en efectivo ya que provoca suspicacias en el SAT. Más allá de eso, el recibir dinero por la venta de tu auto es un ingreso legítimo el cual, mientras lo vendas a menos de lo que lo compraste, no te genera impuestos. Ahora bien, de rigor la venta del auto debiera facturarse (existe el servicio de facturación para personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios – es decir, empleados – de manera que no tengan que aumentar sus actividades ni sus obligaciones ante el SAT. Puedes pedir información a INFOSAT al 01800-463-6728) y reportar el ingreso al fisco (cualquier contador podría apoyarte), pero podrías arriesgarte y sólo resguardar los documentos que evidencían la venta para que si Hacienda llegara a requerirte, tengas cómo demostrar el origen de los recursos. ¿Qué tan probable es que te requieran? Si te depositan en efectivo, es muy probable; si es transferencia la probabilidad baja, aunque nunca desaparece (El SAT tiene cinco años para requerirte).
      Espero que la información te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

  4. Claudia 21/Ago/2015 en 5:57 am - Responder

    Hola Mauricio! Creo que he entendido bien el articulo y me ha servido, pero igualmente si no te importa queria preguntarte mi caso en particular. Voy a vender mi coche y me tienen que ingresar el dinero en mi cuenta. tengo que declarar esa venta el año que viene? si no lo hago tendre problemas? y si lo hago me quitaran una parte como impuestos? Muchas gracias!!

    • Mauricio Priego 25/Ago/2015 en 6:33 am - Responder

      Hola Clauida!
      Mientras estés vendiendo tu coche a un precio menor del que lo compraste, como bien dice el artículo no tendrás que pagar impuestos por ello sin importar si declaras o no. Ahora bien, de rigor debieras hacer tu declaración ya que representa un ingreso adicional al que percibes en tu trabajo, y en caso de que el depósito de dinero a tu cuenta sea en efectivo o sea una transferencia electrónica por más de 100 mil pesos, entonces que lo declares durante tu declaración anual (abril de 2016) es imperativo.
      … Y si vas a declarar, pues lo mejor sería sacar provecho a la situación y juntar en lo que queda del año los comprobantes de los gastos que puedes deducir para que así, además de cumplirle al fisco, tengas la oportunidad de recuperar impuestos. Puedes encontrar más información al respecto en ¿Podemos los empleados deducir impuestos?.
      ¡Éxito!

  5. cesar 17/Ago/2015 en 9:50 pm - Responder

    hola compre un carro y lo estoy vendiendo por que no era el que mesecito pero no estoy dado de alta en sat pero me quien pagar por transferencia bancaria si tengo cuenta que problema puede haber
    gracias de antemano saludos qdt

    • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 8:45 am - Responder

      Hola César, buenos días.
      Sí es conveniente que factures la unidad para quitarte dolores de cabeza, para lo cual no es necesario que te des de alta en el SAT. Comunícate a SARTEL (01800-5000-747) y coméntales que vas a vender tu auto usado y que quisieras de te indiquen dónde te pueden apoyar con la emisión de la factura en la ciudad donde vives. Existen proveedores de facturación electrónica que tienen permiso de Hacienda para prestar este servicio, a los cuales se les conoce como «Auxiliares de Facturación Electrónica«.
      ¡Éxito!

  6. Alejandro Lander 28/Jul/2015 en 11:11 am - Responder

    Hola Buenas Tardes, soy de Michoacan, y tengo una duda, Una PF le venderá el carro a una PM, segun yo habra pago de IVA asi como Retenciones de IVA y de ISR estoy en lo correcto espero me puedan ayudar saludos 🙂

  7. Mary Addiego 10/Mar/2015 en 5:11 pm - Responder

    Hola buen dia! soy persona fisica con actividad empresarial y adquiri a credito un nuevo vehiculo, solo que el viejo que es un VW modelo 2000 me lo quiere comprar una persona independiente que me hace trabajos de maquila a pagos….¿debo emitir una factura por el importe acordado? (que para todo esto es la decima parte del valor factura, pues es un vehiculo antiguo), yo cuento con la factura original endosada (pues tambien lo compre de medio uso en 2006)o debo emitir la factura hasta que me liquide (va a tardar 2 años en hacerlo). Gracias!!!

    • Mauricio Priego 11/Mar/2015 en 6:08 am - Responder

      Hola Mary, buen día!
      Por el importe que mencionas y lo reducidos que serán los pagos (calculo menos de $2 mil), bien podrías no facturar. Eso sí, tienes toda la posibilidad de hacerlo, no te generaría impuesto alguno ese ingreso y, ya sobre esta línea, lo correcto sería emitir la factura por el monto completo indicando como forma de pago «Crédito» y cada mes emitir una nueva factura por la parcialidad que te está pagando.
      ¡Éxito!

    • ALMUDENA 28/Abr/2015 en 4:15 am - Responder

      buenos dias!

      os escribo porque mi marido es autonomo y tiene un coche para la actividad empresarial, este coche nos lo vamos a quedar para la familia y el se ha comprado otro,

      que pasos debemos seguir para hacienda?? me imagino que el paso de actividad empresarial para familia se debera pagar algun impuesto en hacienda,

      deberia realizar factura?? como valoro mi coche, el coche tiene cuatro años va hacer ahora en mayo.

      gracias

      • Mauricio Priego 28/Abr/2015 en 8:15 am - Responder

        Buenos días Almudena!

        ¿Desde dónde nos escribes? Usualmente el que una empresa venda un activo (en este caso un auto) a un particular (en este caso la familia), no le ocasiona ningún impuesto a la familiar más allá del trámite de cambio de propietario, derechos y emplacamiento. Lo mismo que si se hubiese comprado el auto a un particular e inclusive en una agencia.

        Ahora bien, respecto a la actividad empresarial de tu esposo, todo depende si registró el auto ante hacienda como un activo (es decir, como un bien de la empresa). Si no lo hizo, entonces es un sesión entre cónyuges lo cual no tiene implicación fiscal alguna. Pero si lo registró como bien de la empresa, entonces la empresa requiere darle de baja al activo, pero esto podría ser a través de donación con lo cual tampoco tendría repercusiones fiscales. Finalmente, si por algún motivo desean que la baja sea por «venta», entonces sí requerirían facturar el activo, pero si se lo vende a la familia por un precio menor al que le costó, entonces tampoco tiene implicación fiscal aunque sí debe contemplarla en su declaración.

        Como ves hay muchos escenarios y espero no haberte revuelto con ellos. Pero en general, no tendrían por qué pagar impuestos.
        Finalmente, sobre como valuar el coche, existe algo que se llama «el libro azul» que podrían prestarles incluso donde va a comprar el nuevo coche. Ahí puedes encontrar precios de referencia para las diferentes marcas y modelos.

        ¡Éxito!

  8. Miguel 06/Mar/2015 en 12:27 am - Responder

    HOLA. SOY PERONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ME DEDICO A LA COMPRA VENTA DE AUTOS USADOS. MIS PROVEDORES SON AGENCIAS (AUDI, NISSN, ETC) QUE ME VENDEN Y ME FACTURAN LOS AUTOS USADOS QUE RECIBEN A CAMBIO DE NUEVOS. MUCHAS FACTURAS SOLO DESGLOZAN EL IVA CORRESPONDIENTE A SU UTILIDAD (ART 27 R-IVA). YO A SU VEZ CUANDO VENDO ESE VEHÍCULO, DESGLOZO EL IVA DE MI UTILIDAD. ME MENCIONÓ UN C.P. QUE ESTOY MAL, QUE TENGO QUE DEGLOZAR EL IVA DE TODA LA OPERACIÓN YA QUE EL VEHÍCULO LO ADQUIRÍ DE UNA EMPRESA (AUDI, NISSAN, ETC) Y NO SE AJUSTA AL ART 9-4 DE L-IVA. ESTO ES IMPOSIBLE EN MI ACTIVIDAD YA QUE TODA MI UTILIDAD SERÍA IVA Y SIEMPRE ESTARÍA EN PÉRDIDA. EXISTE ALGÚN FUNDAMENTO QUE ME PERMITA SEGUIR TRABAJANDO COMO LO HE ESTADO HACIENDO? YA QUE SOY UN DISTRIBUIDOR DE AUTOS USADOS QUE LE COMPRA A OTROS DISTRIBUIDORES DE AUTOS USADOS PARA SU VENTA. ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DICHAS TRANSACCIONES SON PARA COMPRA-VENTA Y EN NINGÚN CASO SON AUTOS EN «ACTIVO FIJO». ESPERO HABER EXPLICADO MI SITUACIÓN, GRACIAS.

  9. HOMERO DELGADO 05/Mar/2015 en 1:35 pm - Responder

    Traspase mi casa, soy persona física regimén con actividad empresarial en el 2014, los ingresos que recibí por el traspaso, lo tengo que acumular a mis ingresos para el calculo del ISR y del IVA. Vivo en León, Gto. y tengo que pagar impuestos estatales, en este caso tambien los tengo que acumular para el calculo del impuesto local.
    Agradezco tu ayuda.

  10. Grisel 04/Mar/2015 en 6:21 pm - Responder

    Hola, q tal, fíjate q compre un vehículo seminuevo en agencia en diciembre, el cual no declare ya que lo saqué a crédito y el capital con el q pague el enganche es de mi trabajo y no de mi actividad empresarial, (estoy en régimen de incorporación fiscal), el punto es q el auto se averió a los 20 días de uso, entró a garantía y aun no lo reparan, en la agencia me ofrecieron liquidar la deuda con la financiera como si me lo compraran, pero requieren q yo les facture. El problema es q yo pagaría como 18000 d iva, si les facturó con el 16%. Lo q no entiendo es q la factura q ellos me dieron tiene un iva de $2000. Así q no se q hacer!!

    • Mauricio Priego 05/Mar/2015 en 5:59 am - Responder

      Hola Grisel,
      Lo conveniente en este caso es que negocíes con la agencia que, ya que la compra del auto se está contemplando como una garantía ante un producto de mala calidad que te vendieron, el precio del automóvil se incremente en la factura hasta el punto en que, una vez pagado el IVA, te quede el monto que tú pagaste por el vehículo. Si bien es cierto que venderías tu coche a un precio superior al que lo compraste, no te generaría pago de ISR (otro impuesto) ya que se consideran libre de impuestos, como menciono en contenido del artículo, los ingresos obtenidos por la venta de tus bienes siempre que no les ganes más de un salario mínimo elevado al año, que es tu caso 😉
      ¡Éxito!

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