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¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?

Mauricio Priego 03/Feb/2014 76
¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?

Ingresos Libres de Impuestos Personas FísicasCon la llegada de la Reforma Fiscal, donde todo depósito a tus cuentas de ahorro e inversión así como los pagos a las tarjetas de crédito puede considerarlo Hacienda un ingreso, surgen diversas inquietudes como, ¿qué pasa si en un accidente yo cubro el costo de la compostura con mi tarjeta de crédito y la pago cuando el responsable me liquide el daño? ¿O cuando la aseguradora me reembolsa gastos médicos? ¿O con los viáticos que me deposita la empresa para viajes de trabajo?




Antes lo empleados en lo general no tenían que preocuparse por Hacienda ya que los impuestos los paga el patrón, y muchos emprendedores se ocupaban del pago del impuesto de la empresa obviando que ellos también tienen que declarar sus ingresos y pagar impuestos. Pero es una realidad que ya muchas personas han sido «invitadas» por el fisco a que pasen a pagar los impuestos de ingresos no reportados pero «identificados» por depósitos en las cuentas bancarias, y hay muchas cosas que los ciudadanos comunes no consideramos «ingresos» como tal como son indemnizaciones, premios, pensiones alimenticias, el apoyo económico a familiares y amigos, pero que en algún momento se ven reflejados en nuestras cuentas bancarias.

La regla es fácil:

Si no puedes demostrar documentalmente la naturaleza de un ingreso, Hacienda lo considera un ingreso gravable. Y si no lo declaraste en su momento (también con soporte documental), entonces te ves obligado al pago del impuesto correspondiente.

Para ello no hay nada mejor que estar informados, y es por ello que hoy comparto con ustedes

  • Los diferentes ingresos que podemos tener las personas físicas y que están libres de impuestos,
  • cuáles son las restricciones existentes para hacer válida esa exención,
  • la referencia en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y
  • algunos de los documentos que en un momento dado podrías utilizar como evidencia ante la autoridad fiscal para demostrar el origen de tus recursos y la naturaleza del ingreso, de manera que no se considere gravable  evitando así el pago de un impuesto que no corresponde.

Para evitar extender excesivamente este documento, la información se encuentra en la siguiente presentación:

Ingresos Libres de Impuestos para Personas Físicas (LISR 2014) from Mauricio Priego

Si no puedes ver la presentación inmediatamente arriba de esta línea, haz clic en esta liga para que se abra en una nueva ventana.

¡Éxito!

¿Consideras que la Reforma Fiscal traerá beneficios prácticos a los contribuyentes cautivos? ¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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Referencias

76 Comentarios »

  1. Marco Antonio Reyes 04/Jun/2014 en 9:35 pm - Responder

    Buenas noches una persona me pregunta que esta dada de alta pero nunca a utilizado su RFC mas sin embargo le despositan ciertas cantidades al mes, hay manera de comprobar que esos ingresos no son para una actividad comercial, ya que nunca a emitido una factura ni mucho facturado un gasto…

    • Mauricio Priego 05/Jun/2014 en 9:31 am - Responder

      Buenos días Marcos.

      A Hacienda en realidad no le importa si los ingresos son o no para una actividad comercial. Lo que se gravan son los ingresos por sí mismos y sobre ellos se requiere el pago de impuestos (la excepción son los ingresos listados en este artículo).

      Éxito!

  2. rosa rojas 21/May/2014 en 8:06 pm - Responder

    Hola Mauricio quisiera hacerte una pregunta cuanto es lo mínimo que puedo depositar en mi cuenta y si un depósito es igual que una transferencia. Mi pregunta es por que soy una persona asalariada pero aparte de mi sueldo me depositan en mi número de cuenta por un servicio que se hace de envío de documentos… Gracias espero tu respuesta GRACIÁN

    • Mauricio Priego 22/May/2014 en 8:12 am - Responder

      Hola Rosa, buenos días.

      Si te refieres a que los depósitos en efectivo arriba de $15 mil son informados por los bancos a Hacienda, las transferencias no tienen ese trato. Sin embargo, Hacienda tiene la facultad a cualquier institución del sistema financiero todos los depósitos realizados en las cuentas de una persona sin importar el medio… Por tanto, no podemos negar la posibilidad de que en algún momento seas requerida por tu ingreso por servicios. Es ya tu decisión correr el riesgo o incrementar tus actividades ante el fisco para incluir el envío de documentos.

      ¡Éxito!

      • rosa 22/May/2014 en 9:36 am - Responder

        hola Mauricio Muchas gracias por tu informacion
        nadamas una comentario mas los depositos que recibo en mi cuenta no pasan los $15,000.00
        como quiera puedo tener problema ??? gracias por tu ayuda

  3. Roberto 04/May/2014 en 8:56 pm - Responder

    Mauricio, buenas tardes, tengo duda con lo siguiente…
    Como procede el SAT o sus auditores en caso de una revisión, si yo tengo un contrato de préstamo que realize a una persona física hace poco más de 7 años, el cual me ha ido pagando pero no ha acabado todavía. No tengo manera de comprobar como preste ese dinero hace 7 años porque parte fue efectivo y parte fue en especie que me iban a pagar a plazo. La cosa es que me van a seguir depositando a mi cuenta abonando y liquidando ese préstamo y no se cómo me pueda afectar. Lo que sí tengo es un contrato de préstamo ratificado y firmado ante Notario con fecha del 2007. Lleva 1% de interés mensual. Esta persona ya está en posibilidades de liquidar conmigo y ahora soy yo el que no sabe como recibir el dinero. El quiere hacer transferencias de su cuenta personal y creo que para mi es mejor también por las nuevas reformas. Mi duda es sobretodo que no tengo como justificar el dinero que preste hace 7 años. El contrato notariado me ayuda en algo para justificar esas entradas de dinero? O ayuda el que se haya realizado hace tanto tiempo? El préstamo fue por tres millones de pesos en total hace 7 años más los intereses.
    Muchas gracias por tu orientación al respecto…
    Saludos y felicidades por tus artículos, aprendemos mucho de ellos.
    RM

    • Mauricio Priego 05/May/2014 en 12:06 am - Responder

      Roberto, buenas noches.

      El contrato que tienes es suficiente para demostrar el origen del dinero, y el que ésta persona te transfiera el dinero electrónicamente lo simplifica aún más: En caso de ser requerido, sólo necesitas presentar el contrato y los estados de cuenta donde se reflejan las transferencias.

      Sin embargo me quedó una inquietud… Los intereses significan para ti un ingreso, que debería ser declarado a Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. ¿Está todo en orden por ese lado?

      Éxito en esta semana que inicia.

  4. MARÍA ALEJANDRA 08/Abr/2014 en 8:53 pm - Responder

    Mauricio primero que nada muchísimas gracias por compartir tu tiempo y tu conocimiento con tantas personas. La verdad es que necesitamos aprender y entender muchas cosas y tu ayuda es invaluable.

    Estamos preocupados porque mi mamá (76 años) se ha visto muy limitada en su economía, pues aunque mis hermanos y yo le ayudamos mensualmente, no faltan complicaciones y lo que le damos a veces no es suficiente.
    Ella tenía una casa que rentaba y la tuvo que vender hace aproximadamente 4 años y tomó alrededor de 500,000.00 para prestarlos entre 4 personas y eso le genera una entrada más o menos segura cada mes (10,000,00).

    La duda no viene de los depósitos mensuales pues lo recibe en efectivo, es más bien cuando le liquidan. Ella todo lo maneja con cheque.

    Utiliza según recomendación de la notaría, un contrato que le llaman de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, pues ella queda garantizada por si no le pagan. Y en el contrato no le ponen interés mensual, solo un moratorio por si alguien no pagara.

    ¿Pero si le pagan 125,000.00 ella va a tener que paga impuestos por eso? Y es que se puede dar el caso de que le liquiden 2 en un mes.

    ¿Que tiene que hacer pues lo que nosotros le damos es más o menos 3,500.00 mensuales y no tenemos manera ni de comprobar como para poderle donar más por mes.

    Gracias de antemano y saludos afectuosos.

  5. FLOR SANCHEZ 08/Abr/2014 en 4:50 pm - Responder

    Buenas tardes, mi duda es la siguiente, soy asalariada, tengo 2 cuentas bancarias, una donde me haces mis depósitos de nomina y otra en donde deposito cheques de xxx empresa, que provienen de una pensión alimenticia para mi hijo por parte de su papá, me podrá requerir Hacienda por tener esa otra cuenta bancaria, que debo hacer para evitar que puedan ser tomados como ingresos acumulables?? agradezco de antemano su atención…

  6. Dante 05/Mar/2014 en 8:59 pm - Responder

    Hola muy buenas noches y antes que nada te mando bendiciones por compartir tu experiencia,
    tengo una duda, mira mi tia tiene una cuenta que ha mantenido sus ahorros desde hace varios años trecientos mil es la cantidad pero no ha tocado ese dinero y tampoco ha hecho depositos, pero pues no tiene forma de comprobar de donde saco esa cantidad ya que ha sido ahorro de muchos años, esto le puede afectar? o le puede causar un problema? la mayor parte de ese dinero ha sido transferencia bancaria

    • Mauricio Priego 08/Mar/2014 en 11:45 am - Responder

      Buenos días Dante.

      por lo que entiendo tu tía tiene actualmente ése dinero en el banco. De ser así no tiene ningún problema ni por resguardarlo ni por retirarlo para realizar los pagos que necesite. Motivo: Hacienda no se fija en saldos ni retiros, sino en los depósitos 😉

      ¡Éxito!

  7. Moises CC 04/Mar/2014 en 4:03 pm - Responder

    Mauricio, que tal, buen dia

    Una duda, tengo un hermano trabajando en EEUU y me deposita cada mes un dinero mediante transferencia electronica de su banco en EEUU hacia el mio(bancomer) aqui en Mexico para darselo a mi cuñada e hijos…

    MI duda es, esto me lo va a considerar el SAT como ingresos extra? que debo hacer para evitar esto?

    gracias

    • Mauricio Priego 06/Mar/2014 en 7:33 am - Responder

      Buen día Moisés.

      Sí es posible que el SAT considere ésos depósitos un ingreso extra. Lo recomendable es que abran una cuenta de ahorro para tu cuñada y a ella le transfiera directamente el dinero. El motivo de esto es que el dinero que un esposo le da a su esposa (o viceversa) se considera un ingreso libre de impuestos. Puedes leer más al respecto en ¿Cómo depositar dinero a mi familia sin tener problemas con Hacienda?

      ¡Éxito!

  8. Mariana Hernandez 27/Feb/2014 en 1:16 pm - Responder

    Que tal Mauricio, me uno a los agradecimientos a tu amable apoyo en entender las implicaciones de las nuevas reformas en nuestras vidas cotidianas.

    En particular tengo una pregunta, Mi mamá hace tiempo (2 años) hizo un prestamos a una persona por una cantidad mayor a los doscientos mil pesos saliendo de su chequera personal, y en los próximos días al fin recuperara dicho monto. Las dudas que tengo es si este deposito se podría considerar como ingreso y ser sujeto al pago de impuestos? y si hay alguna forma para evitarlo?
    De antemano gracias por tu mable ayuda!

    • Mauricio Priego 28/Feb/2014 en 10:08 am - Responder

      Mariana, gracias por tus palabras. Nos motivan a seguir echándole ganas 🙂

      Desgraciadamente la cantidad sí es alta, por lo que podría causarle algún problema. ¿Qué hacer? Lo que se me ocurre es que elaboran un contrato de préstamo (se conoce como «Contrato de Mutuo») como si hoy estuviese entregando el dinero. Lo importante del contrato es que estipule que tu mamá no va a cobrar intereses ni a recibir beneficios económicos por ello (de los intereses si tendría que pagar impuestos y hasta retener el IVA). Este contrato se tiene que registrar con notario público.

      Esto no evita que Hacienda potencialmente la requiera, sino que le da la evidencia documental necesaria para demostrar que el dinero que está recibiendo no es un ingreso sino la devolución de un préstamo que anteriormente hizo y por el cual no obtuvo ingresos de ningún tipo. (Anexen al contrato el recibo por parte de quien recibió el dinero, de preferencia que le paguen por transferencia electrónica a la cuenta de tu mamá, y guarden como evidencia el estado de cuenta junto con el recibo y el contrato).

      ¡Éxito!

  9. Juan Carlos 25/Feb/2014 en 2:58 pm - Responder

    Mauricio muy buenas tardes, tengo una duda que me gustaría me ayudes a despejarla:

    soy empleado en una empresa de servicios y generalmente percibimos algunas comisiones por las ventas generadas; de que maneras me afectara esta nueva ley cuando por producto de mis ventas mi patron me deba pagar mis comisiones.

    saludos..

  10. juan carlos 11/Feb/2014 en 7:09 pm - Responder

    que tal mauricio mi pregunta es tengo 3 cuentas en las cuales estoy como segundo titular
    los titulares son familiares que no trabajan y no hacen depositos por lo mismo me prestan sus cuentas en las cuales pienso meter 15 como maximo por cada una luego hacer transferencias
    para concentrarlo solo en la mia tengo entendido que los bancos no reportan depositos menores de 15mil tu crees que pueda tener problemas con el sat por este tipo de estrategia
    tu que opinas gracias por tu amable respuesta..

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