fbpx

¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?

Mauricio Priego 03/Feb/2014 76
¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?

Ingresos Libres de Impuestos Personas FísicasCon la llegada de la Reforma Fiscal, donde todo depósito a tus cuentas de ahorro e inversión así como los pagos a las tarjetas de crédito puede considerarlo Hacienda un ingreso, surgen diversas inquietudes como, ¿qué pasa si en un accidente yo cubro el costo de la compostura con mi tarjeta de crédito y la pago cuando el responsable me liquide el daño? ¿O cuando la aseguradora me reembolsa gastos médicos? ¿O con los viáticos que me deposita la empresa para viajes de trabajo?




Antes lo empleados en lo general no tenían que preocuparse por Hacienda ya que los impuestos los paga el patrón, y muchos emprendedores se ocupaban del pago del impuesto de la empresa obviando que ellos también tienen que declarar sus ingresos y pagar impuestos. Pero es una realidad que ya muchas personas han sido «invitadas» por el fisco a que pasen a pagar los impuestos de ingresos no reportados pero «identificados» por depósitos en las cuentas bancarias, y hay muchas cosas que los ciudadanos comunes no consideramos «ingresos» como tal como son indemnizaciones, premios, pensiones alimenticias, el apoyo económico a familiares y amigos, pero que en algún momento se ven reflejados en nuestras cuentas bancarias.

La regla es fácil:

Si no puedes demostrar documentalmente la naturaleza de un ingreso, Hacienda lo considera un ingreso gravable. Y si no lo declaraste en su momento (también con soporte documental), entonces te ves obligado al pago del impuesto correspondiente.

Para ello no hay nada mejor que estar informados, y es por ello que hoy comparto con ustedes

  • Los diferentes ingresos que podemos tener las personas físicas y que están libres de impuestos,
  • cuáles son las restricciones existentes para hacer válida esa exención,
  • la referencia en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y
  • algunos de los documentos que en un momento dado podrías utilizar como evidencia ante la autoridad fiscal para demostrar el origen de tus recursos y la naturaleza del ingreso, de manera que no se considere gravable  evitando así el pago de un impuesto que no corresponde.

Para evitar extender excesivamente este documento, la información se encuentra en la siguiente presentación:

Ingresos Libres de Impuestos para Personas Físicas (LISR 2014) from Mauricio Priego

Si no puedes ver la presentación inmediatamente arriba de esta línea, haz clic en esta liga para que se abra en una nueva ventana.

¡Éxito!

¿Consideras que la Reforma Fiscal traerá beneficios prácticos a los contribuyentes cautivos? ¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Artículos Relacionados

Referencias

76 Comentarios »

  1. laura lafarga salcido 08/Feb/2014 en 12:16 am - Responder

    Mauricio ,tengo una boutique de ropa dama, pase al regimen RIF, en conferencia el Lic Aristóteles Nuñez , hablo sobre auditar a los REPECOS en este año, mi pregunta es la siguiente, tiene aun autoridad comercio exterior del estado para auditarme? porque en base a lo que entendi con la conferencia, ya no le corresponde al estado porque dejamos de ser pequeños contribuyentes, agradesco tu respuesta,

    • Mauricio Priego 11/Feb/2014 en 9:43 am - Responder

      Laura, Comercio Exterior no hace auditorias de índole fiscal… esa es responsabilidad exclusiva de Hacienda. Las auditorias que hace tienen más que ver con temas de cumplimiento de regulaciones y procesos entre otros.
      ¡Éxito!

  2. juan carlos 07/Feb/2014 en 2:01 am - Responder

    que tal mauricio mi pregunta es tengo 3 cuentas en las cuales estoy como segundo titular
    los titulares son familiares que no trabajan y no hacen depositos por lo mismo me prestan sus cuentas en las cuales pienso meter 15 como maximo por cada una luego hacer transferencias
    para concentrarlo solo en la mia tengo entendido que los bancos no reportan depositos menores de 15mil tu crees que pueda tener problemas con el sat por este tipo de estrategia
    tu que opinas gracias…

  3. Mario Medina 06/Feb/2014 en 12:31 pm - Responder

    Hola Fernando buena tarde, me uno a las muestras de agradecimiento por la ayuda que nos proporcionas al aclararnos las dudas que tenemos.

    Mi problema es el siguiente, yo di un anticipo de 5 mil pesos en efectivo para apartar una casa, paso el tiempo y al final no se pudo hacer la compraventa, ahora la inmobiliaria me depositara via transferencia bancaria los 5 mil pesos a una cuenta de ahorro, la pregunta es la siguiente, ¿Me generara algun problema con hacienda dicha transferencia bancaria??

    De antemano muchas gracias
    Saludos

    • Mauricio Priego 08/Feb/2014 en 9:17 am - Responder

      Hola Mario.

      Como la devolución te la van a hacer por transferencia (y sólo es de 5 mil pesos) no debes tener problema alguno. Solamente resguarda, por cualquier cosa, el recibo que te dio la constructora por el anticipo y el estado de cuenta donde se refleja el depósito.

      ¡Éxito!

  4. laura hernandez roldan 04/Feb/2014 en 6:06 pm - Responder

    Hola Mauricio buena tarde, solo una duda tengo respecto de las donaciones. Mis hermanos y yo depositamos ala cuenta de mis padres, habrá que hacer un contrato de donación?’ hay algun machote o es libre el contrato??– Mil gracias por tu valiosa ayuda

    • Mauricio Priego 06/Feb/2014 en 10:39 am - Responder

      Hola Laura, buenos días.
      Mientras tus hermanos y tu estén realizando los depósitos vía transferencia electrónica, no es necesario el contrato de donación. ¿Motivo? Son sus hijos directos y la ley contempla que las donaciones de ustedes a sus padres es libre de impuestos para ellos. Cualquier cosa, con los estados de cuenta donde se refleja el envío y recepción del dinero, así como las actas de nacimiento, es suficiente.
      ¡Éxito!

  5. Alma Merino Mendoza 04/Feb/2014 en 2:30 pm - Responder

    Me gustan y me interesan todos los artículos

    • Mauricio Priego 06/Feb/2014 en 10:36 am - Responder

      Gracias Alma por compartirlo. El saber que nuestro esfuerzo es de utilidad es nuestra mejor recompensa.
      ¡Éxito!

  6. Ernesto Contreras López 04/Feb/2014 en 11:59 am - Responder

    Estimado Amigo:

    Sólo para comentar que en la última pagina (16/16) de la presentación de ¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?, se menciona que la disposición entra en vigor el 01 de enero de 2015.

    Saludos Cordiales
    Ernesto Contreras

  7. leobardo 04/Feb/2014 en 9:25 am - Responder

    Hola Mauricio,
    En el caso de los que cada quincena le hacemos un depósito a la cuenta bancaria de mi señora esposa (administradora de la casa), y ella no es causante (no tiene ninguna actividad empresarial), qué pasará con ella? Podrá ser eventualmente requerida para justificar esos ingresos en su cuenta bancaria?, Tendremos que regresar al manejo de efectivo para la administración de nuestros ingresos? o estaré forzado a sacarle una tarjeta adicional de mi nómina?
    Saludos!

    • Mauricio Priego 05/Feb/2014 en 9:58 am - Responder

      Hola Leobardo, buenos días.

      El dinero que los cónyuges se entregan entre sí se considera una donación, la cual es totalmente libre de impuestos sin importar el monto. Lo único que deben cuidar es precisamente lo que haces: transferirle el dinero desde tu cuenta personal y nunca depositárselo en efectivo. ¿El motivo? Para que haya trazabiliad de la operación, y así, de requerirle Hacienda por cualquier motivo (si en el banco están registrados como cónyuges ni siquiera debieran molestarla) comprobaría que el ingreso es lícito y exento de impuestos con los estados de cuenta de ambos y su acta de matrimonio.

      NOTA: Si en el año recibe por donaciones más de $600 mil, entonces debe declararlos a Hacienda durante el mes de abril. No paga impuestos, pero sí está obligada a reportar dichos ingresos por donación.

      Para mayor información les sugiero leer ¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

      ¡Éxito!

  8. Albero Aguilar 03/Feb/2014 en 4:00 pm - Responder

    Buen día Mauricio y como siempre escribiendo temas de actualidad te felicito, solo te quiero hacer mención que la referencia bibliográfica dentro de la presentación esta incorrecta, es Ley del impuesto sobre la Renta, y el inicio de la vigencia es a partir del 01 de enero de 2014.

    Como siempre es interesante tu articulo con un lenguaje sencillo.

    Saludos.

    • Mauricio Priego 05/Feb/2014 en 9:23 am - Responder

      Alberto, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo, ¡y en particular por informarme del error! Considero muy valioso el que personas como tú se tomen la molestia de señalar los detalles que hay que corregir, principalmente en un tono tan amable como el tuyo.
      El día de hoy por la noche quedará corregida la presentación 😉

      Éxito en tus proyectos

  9. Fernando Manique 03/Feb/2014 en 1:32 pm - Responder

    Hola, soy extranjero, vivo en Mexico, tengo cuenta en Bancomer y trabajo en el extranjero para una compañia de Singapur pero recibo mi salario via tranferencia electronica en mi cuenta mexicana.

    Entro al pais como turista y siendo asi no estoy dado de alta en el SAT.

    Estoy sujeto a pagar impuestos aun no siendo mexicano?

    De que manera poderia evitar o reducir el monto de impuestos en dado caso de estar obligado.
    Desde ahora mil gracias por su respuesta

    • Mauricio Priego 05/Feb/2014 en 9:08 am - Responder

      Hola Fernando.

      Según la ley fiscal vigente, sí estás obligado a pagar impuestos. Ahora bien, por tu condición migratoria hay una serie de detalles que se tienen qué considerar si te quieres regularizar.

      Si gustas puedo contactarte por correo para platicar más abiertamente de tu caso y encontrar una opción que pudiera beneficiarte.

      Éxito y bienvenido a nuestro hermoso país 😉

      • Fernando Manique 05/Feb/2014 en 6:38 pm - Responder

        Si por favor si me puedes escribir seria perfecto.
        Gracias

        • Mauricio Priego 07/Feb/2014 en 9:52 am - Responder

          ¡Listo Fernando!
          Para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.
          ¡Éxito!

  10. Iván Quiñones 03/Feb/2014 en 12:28 pm - Responder

    Hola que tal Mauricio, de antemano te agradezco te tomes el tiempo de ayudar a la gente mediante la información que proporcionas, ya que estoy seguro que mucha gente ya se vio beneficiada con tu foto.

    Bueno al grano como dijo el dermatologo, te expondre mi caso, mi esposa y yo tenemos un negocio, no estamos dados de alta en hacienda, aunque ya lo haremos en esta semana, mi pregunta es la siguiente: si los dos hemos estado depositando por mes cada uno en su cuenta personal aprox 15 mil, nunca exediendonos estamos en riezgo de que hacienda nos haga una auditoria?, además, en la cuenta de mi hijo menor de edad algunas veces tambien hemos depositado estas cantidades, ya que asi este dinero lo transferimos a las otras cuentas. De antemano muchas gracias, espero que me haya dado a entender cual es mi inquietud, y espero tu respuesta. saludos

    • Mauricio Priego 05/Feb/2014 en 9:05 am - Responder

      Iván, no entendí lo de la foto pero lo tomaré como un cumplido 😉

      El que depositen en efectivo menos de 15 mil pesos al mes en sus cuentas reduce y mucho la posibilidad de ser requeridos en el futuro (no sería redituable para el fisco perseguir todos los depósitos en efectivo. El límite de 15 mil es, por sí solo, una limitación que da Hacienda de las cantidades a partir de las cuales estará fiscalizando). Pero hay que subrayar que no están exentos, es sólo que la posibilidad de un auditoria es muy baja.

      Respecto a la cuenta de su hijo, por sí sola tampoco tendrá problemas mientras sean los depósitos menores a 15 mil pesos. Claro está que al ser menor de edad deben tener especial cuidado de no acercarse mucho siquiera al límite ya que para Hacienda queda claro que esos depósitos no pueden ser un ingreso propio de él… y uno de ustedes dos (tú o tu esposa) tiene la cuenta de su hijo asociada a la suya…

      ¡Éxito!

Deja un comentario »