
Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.
Artículos relacionados
- ¿Qué es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?
- La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?
- La Refriega Fiscal, análisis de un contribuyente cautivo
- La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?
- ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?
- Combatiendo a la inflación: el enemigo silencioso de tus finanzas personales












es un gusto leerles y poder recibir información correlacionada a sus ordenes y gracias
Excelente información, sin embargo me queda la duda sobre si el dinero guardado debajo del colchón se deprecia más debido a la inflación que el que se «ahorra» en el banco.
Saludos!
Hace poco me robaron en mi casa todas mis alhajitas de oro que tenia la mama de la persona que me robo mi firmo un pagaré que esta por vencer, por un monto de 30,000 y claro que este $$$ lo voy a depositar no quiero tenerlo en casa ¿Tendré que reportar ese deposito? O que será lo mas conveniente?
Gracias por informar
Muy bueno.
Si quiero recibir sus publicaciones, gracias
Que se hace si el papa de mi hijo, con quien nunca me case, deposita en mi cuenta el pago mensual de un coche que le dio a mi hijo, además de una pensión mensual .
Yo declaro mis ingresos mensuales por honorarios , pero no lo que el me da.
Gracias anticipadas
Pat, si tu hijo se registró en el registro civil (acta de nacimiento) como hijo de su papá, entonces no debes tener ningún problema, principalmente si es menor de edad o continúa estudiando. ¿El motivo? La ley establece que los ingresos recibidos de Acreedores Alimentarios no general impuestos. (Si tu hijo es mayor de edad, simplificaría aún más las cosas que el dinero lo reciba directamente la cuenta de tu hijo).
Eso sí: que no lo deposite en efectivo sino por cheque o a través de una transferencia.
¡Éxito!
que triste ver como pobre gente de este país, como pueden aceptar estas leyes y reformas, hechas por ¿quien? si según dice la constitución las leyes emanan del pueblo, jajajaja, ¿Cuál? pero ya que se puede hacer, para buscar cambios se tiene que pensar…….
Y no sólo pensar Miguel, también se tiene que actuar.
Dice el refrán que cada pueblo tiene el gobierno que se merece… Y mientras sigamos con al filosofía de que «el que no tranza, no avanza», buscando dar mordidas para brincarnos las trancas, tirando basura en el piso porque es culpa del gobierno el no tener botes de basura en el parque, definitivamente no va a haber cambios.
Primero debemos cambiar los ciudadanos…
¡Éxito!
Si me gustaría recibir sus publicaciones en mi correo
¡Listo Minerva!
Para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.
¡Éxito!
Si quiero suscribirme a sus publicaciones. Gracias.
Gracias por tal importante información. La Reforma Fiscal puede ser buena, pero cuando hace más trabajoso su entendimiento, todo mundo estará en contra. Lo mejor que pueden hacer los Legisladores, es simplificar los trámites. Espero continuar recibiendo sus artículos.
Mariano, concuerdo contigo. De ser más simples los trámites y menos obscuras las leyes, sería más fácil para los contribuyentes participar y cumplir con la legislación correspondiente.
¡Éxito!
En estos tiempos de vigilancia extrema, necesitamos todos este tipo de apoyos solidarios de parte de personas que saben, como tú. Muchas gracias.
¡Listo Vicente!
Para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.
¡Éxito!