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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. raul 26/Ene/2014 en 11:23 am - Responder

    es un gusto leerles y poder recibir información correlacionada a sus ordenes y gracias

  2. Xavo 26/Ene/2014 en 9:14 am - Responder

    Excelente información, sin embargo me queda la duda sobre si el dinero guardado debajo del colchón se deprecia más debido a la inflación que el que se «ahorra» en el banco.

    Saludos!

  3. Rocio Acero 26/Ene/2014 en 7:24 am - Responder

    Hace poco me robaron en mi casa todas mis alhajitas de oro que tenia la mama de la persona que me robo mi firmo un pagaré que esta por vencer, por un monto de 30,000 y claro que este $$$ lo voy a depositar no quiero tenerlo en casa ¿Tendré que reportar ese deposito? O que será lo mas conveniente?

  4. dyanira diaz 26/Ene/2014 en 7:11 am - Responder

    Gracias por informar

  5. Enrique nungaray 26/Ene/2014 en 5:58 am - Responder

    Muy bueno.

  6. Mario García 26/Ene/2014 en 5:20 am - Responder

    Si quiero recibir sus publicaciones, gracias

  7. Pat C 25/Ene/2014 en 10:20 pm - Responder

    Que se hace si el papa de mi hijo, con quien nunca me case, deposita en mi cuenta el pago mensual de un coche que le dio a mi hijo, además de una pensión mensual .
    Yo declaro mis ingresos mensuales por honorarios , pero no lo que el me da.
    Gracias anticipadas

    • Mauricio Priego 28/Ene/2014 en 10:11 am - Responder

      Pat, si tu hijo se registró en el registro civil (acta de nacimiento) como hijo de su papá, entonces no debes tener ningún problema, principalmente si es menor de edad o continúa estudiando. ¿El motivo? La ley establece que los ingresos recibidos de Acreedores Alimentarios no general impuestos. (Si tu hijo es mayor de edad, simplificaría aún más las cosas que el dinero lo reciba directamente la cuenta de tu hijo).
      Eso sí: que no lo deposite en efectivo sino por cheque o a través de una transferencia.
      ¡Éxito!

  8. Miguel Cuevas 25/Ene/2014 en 9:37 pm - Responder

    que triste ver como pobre gente de este país, como pueden aceptar estas leyes y reformas, hechas por ¿quien? si según dice la constitución las leyes emanan del pueblo, jajajaja, ¿Cuál? pero ya que se puede hacer, para buscar cambios se tiene que pensar…….

    • Mauricio Priego 28/Ene/2014 en 10:02 am - Responder

      Y no sólo pensar Miguel, también se tiene que actuar.

      Dice el refrán que cada pueblo tiene el gobierno que se merece… Y mientras sigamos con al filosofía de que «el que no tranza, no avanza», buscando dar mordidas para brincarnos las trancas, tirando basura en el piso porque es culpa del gobierno el no tener botes de basura en el parque, definitivamente no va a haber cambios.

      Primero debemos cambiar los ciudadanos…

      ¡Éxito!

  9. Minerva Pérez Figueroa 25/Ene/2014 en 9:34 pm - Responder

    Si me gustaría recibir sus publicaciones en mi correo

    • Mauricio Priego 28/Ene/2014 en 9:58 am - Responder

      ¡Listo Minerva!
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  10. Vicente Galeana Castro 25/Ene/2014 en 6:09 pm - Responder

    Si quiero suscribirme a sus publicaciones. Gracias.

    • Mariano LH 25/Ene/2014 en 10:00 pm - Responder

      Gracias por tal importante información. La Reforma Fiscal puede ser buena, pero cuando hace más trabajoso su entendimiento, todo mundo estará en contra. Lo mejor que pueden hacer los Legisladores, es simplificar los trámites. Espero continuar recibiendo sus artículos.

      • Mauricio Priego 28/Ene/2014 en 10:05 am - Responder

        Mariano, concuerdo contigo. De ser más simples los trámites y menos obscuras las leyes, sería más fácil para los contribuyentes participar y cumplir con la legislación correspondiente.
        ¡Éxito!

    • Agustín Contreras Carreto 26/Ene/2014 en 6:55 am - Responder

      En estos tiempos de vigilancia extrema, necesitamos todos este tipo de apoyos solidarios de parte de personas que saben, como tú. Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 28/Ene/2014 en 9:54 am - Responder

      ¡Listo Vicente!
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