
Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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Que tal Mauricio tengo una pregunta…..Vi la Ley del Impuesto sobre la Renta y esos articulos que mencionas no dicen eso. Si la ley todavia no esta actualizada, de que fuente o como sabes lo que dicen o diran esos articulos si todavia no estan escritos?
Gracias
Rubén, los datos los tomé directamente de la LISR… Pero como ya se publicó la nueva, de cualquier modo los voy a actualizar a la brevedad 😉
¡Éxito!
Felicidades muy buenos comentarios
Gracias por tus felicitaciones Carmen 🙂
Éxito en tus proyectos…
Muy útil la información. Gracias
Claudia, me alegra que la información te haya sido de utilidad. Ésa es nuestra mayor recompensa 😉
¡Éxito!
Es interesante todo lo q publican y esta uno informado me interesa tener más información periódicamente para estar al dia gracias
Gracias Miriam por el valor que otorgas a la información que compartimos, así como tu interés de suscribirte a nuestras publicaciones.
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Mauricio, buenos días.
Tengo una duda ojalá me puedas ayudar, soy empleado y recibo mi sueldo en una cta. bancaria de nómina pero cada mes también recibo un depósito por 10,000.00 por otro concepto ajeno al salario mediante transferencia bancaria se consideraría otro ingreso extra en el cuál no me piden recibo, ¿me cobrarán impuestos por ése depósito y será reportado a Hacienda? y, ¿cuál sería tu recomendación?
ya te dijeron que si no recibes 600,000 pesos al año que no te preocupe y sigue depositando normalmente
Que tal buen día, antes que nada te agradezco el tiempo que te tomaste para explicarnos un poco respecto a esta reforma, por otro lado tengo una duda, yo rento un local a un amigo en X ciudad (tenemos contrato pero entre particulares) y mensualmente me deposita a mi cuenta bancaria pues radico en otra ciudad por cuestiones de salud, realmente no llego ni a los 100 mil al año tendría que pagar algún porcentaje de este impuesto que comentas?, te lo agradeceré infinitamente si nos explicas 😉
Si declaras isr sobre ingresos por arrendamiento y extiendes el recibo no caes en el supuesto. No importa el monto de la renta anual.
Gracias por el articulo, tengo una duda. Mi esposo y yo estamos casados por separacion de bienes, tenemos dos cuentas en que somos cotitulares, una para gastos y otra para ahorros. Todos los meses el transfiere de su cuenta de nomina a esas dos cuentas. En la de ahorros yo soy la titular y el cotitular (es decir, mi nombre es el que aparece en estados de cuenta), en la de gastos es al reves. Las transferencias si pasan de 600,000 al año. Tambien el paga mi tarjeta de credito. Yo estoy en suspension de actividades desde hace año y medio, mi esposo es asalariado. Yo tengo que declarar o avisar algo al SAT?
Hola,
Yo recibo dinero de mi novio con quien vivo desde hace dos años. Mis ingresos provienen del extranjero en forma de cheques que envío a una casa de cambio y ellos me depositan en mi cuenta pesos, también recibo depósitos en PayPal, que yo transfiero a mi cuenta en México. Yo me manejo principalmente con tarjeta de crédito para no cargar efectivo, pero esta siempre la liquido a finales de mes para no generar intereses. ¿qué puedo hacer para que el SAT no me cobre impuestos de ingresos generados en el exterior?
Hola que tal,
muchas gracias por escribir tan buena nota sobre las nuevas de la Reforma Hacendaria. Tengo unas dudas al respecto:
muchas veces mi mamá me presta dinero a mi y mi pareja con el que vivo desde hace 5 años, y para pagarle le hacemos transferencias electrónicas o depósitos en el banco. Entiendo que como ella es mi madre, pueden tomase como «donativos», de mi hacia ella. Pero cuando ella me presta me deposita en efectivo en ventanilla. Cómo puedo solucionar ésto? Ella no maneja banca electrónica. La otra, es que mi pareja me hace depósitos o transferncias para pagar nuestras deudas, y las pago y listo. Pero no estamos casados. Eso significa que debo casarme para que Hacienda no me cobre?
La segunda duda, es que mi pareja es extranjero y hace trabajo de consultor científico en México y el extranjero. El está en órden con sus impuestos, pero desde que recibió un pago por dinero del extranjero, no sabemos si pagar impuestos por ese dinero preocedente de otro país o no? Cómo funciona eso? Cómo lo solucionamos?
Mi tercer y última pregunta es, mi madre recién vendió su auto y un terreno que tenía. Desafortunamente le hiceron el pago en efectivo (billetes). Lo metió al banco para tenerlo en una cuenta. Ahí como funciona? Hacienda le cobra impuestos por dinero recibido por vender sus propiedades? Hasta donde se considera que la venta de una preopiedad no es una actividad comercial?
Mil gracias por el tiempo.
Disculpa tantas dudas
Lith
Hola Mauricio excelente que compartas esto que para los que no estamos familiarizados con el tema nos resulta un tanto complicado.
Quiero suscribirme a tu info.
Gracias.
Hola Dulce, gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos 🙂
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Tengo duda, quiero vender mi auto, cuando lo compre pague IVA y demás impuestos. Cuando lo venda este año el SAT me lo va a considerar cómo ingreso? . Favor de suscribirme a sus publicaciones? Gracias
Si . Checa art 109 lisr XV b
Bety, de rigor la venta de un automóvil es un ingreso, así que de rigor sí deberías declarar ese ingreso a Hacienda.
Ahora bien, por la ley anti-lavado se restringe el uso del efectivo para la compra de vehículos y, si bien se eliminó el impuesto para depósitos en efectivo, aún los bancos deben declarar a Hacienda aquellas cuentas que hayan recibido depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos durante un mismo mes.
¿En cuánto piensas vender tu vehículo? ¿Qué tan frecuente compras/vendes un coche?
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