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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Horalia Diaz Barriga 25/Ene/2014 en 12:44 am - Responder

    Me interesa conocer todo lo relacionado con la Reforma Hacendaria y gracias por compartir esta informacion

  2. Abelardo Ortega 25/Ene/2014 en 12:11 am - Responder

    Gracias por toda la informacion tan valiosa y oportuna. Tengo una pregunta? El año pasado 2013 vendi un terreno ejidal y me lo pagaron en su mayoria fue efectivo. Que me recomiendas para poder gastar o invertirse donero sin tener problemas????

    Agradezco mucho la informacion

  3. jorge zaragoza 24/Ene/2014 en 10:36 pm - Responder

    Excelente artículo, ya quiero recibir mas información!

    • Mauricio Priego 27/Ene/2014 en 10:12 am - Responder

      Jorge, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo 🙂
      Sólo una duda… ¿Te suscribiste a nuestro blog?
      ¡Éxito!

  4. raul mendizaval 24/Ene/2014 en 10:34 pm - Responder

    hola yo tengo una pregunta, no se si tenga que pagar algún impuesto o estoy en alguna situación vulnerable, lo que pasa es que una conocida hizo una transferencia a una cuenta bancaria aperturada en una caja de ahorro en la cual mi primo es socio y no esta dado de alta, la cuenta esta abierta a nombre de la cooperativa, no se si por eso se tenga que pagar algún impuesto o le pueda requerir

  5. luis medrano 24/Ene/2014 en 9:47 pm - Responder

    Les comento algo interesante hacienda no tiene la capacidad huma
    Na para llevar a cabo y controlar todos los depositos e ongresos u tu como
    Cautivo pues no le interesas no se asusten va
    Por los grandes movimientos y estos pues ni al caso

  6. Claudia Moran 24/Ene/2014 en 8:53 pm - Responder

    Excelente articulo! me gustaría recibir sus artículos, qué debo hacer?
    Saludos!

    • Mauricio Priego 27/Ene/2014 en 10:07 am - Responder

      ¡Listo Claudia!
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  7. mary 24/Ene/2014 en 7:36 pm - Responder

    hola si estoy divorciada y me depositan mensualmente mi expareja entre 10000 y 15000 ami cuenta para pension de mis hijos,me afecta de alguna manera yo estoy dada de alta en hacienda como repeco aunq ya cambio el regimen…

  8. Yahel Durán Elicerraraz 24/Ene/2014 en 7:03 pm - Responder

    Hola,

    En el fraccionamiento donde vivo, los vecinos decidimos turnar cada año la administración. Sin qué se reciba pago por ello. Actualmente yo soy la que lo administra, por lo cual decidí en marzo del 2013 abrir una cuenta (libreton) a mi nombre ya que el fraccionamiento no está constituido, es en esta cuenta donde se realizan los pagos, entre transferencias y efectivo.
    Al mes en promedio son $29,000

    Mi pregunta es: Me requerirán para hacer la aclaración?
    Estoy preocupada ya que no soy asalariada.

    Atentamente ama de casa desesperada.

    De antemano muchas gracias!!!

  9. Carmen 24/Ene/2014 en 6:53 pm - Responder

    Hola Mauricio, muy interesante tu artículo, solo que tengo una duda:
    Vivo con mi mamá y ambas somos dependientes económicos del resto de mis hermanos (y ambas somos adultos mayores, que no declaramos a Hacienda pues no tenemos ingresos).
    Los depósitos semanales de alimentos y otros (el resto de los gastos, incluyendo médicos, excepto renta) se hacen a una cuenta mía de débito. ¿Cómo queda mi situación? ¿Corro el riesgo de que Hacienda me requiera? Los montos son de aprox $15,000 mensuales.

    Mil gracias por tu respuesta!!

    • sergio 25/Ene/2014 en 3:28 pm - Responder

      no te va a pasar nada, por 15,000 pesos mensuales no te va a requerir hacienda; solo por cantidades arriba de 600,000 pesos al año o que ganes al mes 400,000 pesos

      • Peter 27/Ene/2014 en 8:31 am - Responder

        Hola, no le pueden hacer nada pero si la pueden requerir para que demuestre el origen de los ingresos, si son en efectivo; pero…la ley todavía no se nos a dado a conocer y con la ley actual solo que ese dinero lo reciba en una cuenta bancaria en el banco donde esté dado de alta fiscalmente y si no tienes esa cuenta o la abres en otro banco….como sabe hacienda que tienes en dos bancos?…todavía existe el secreto bancario y el Art. 16 de la Constitución dice «nadie podrá ser molestado en sus bienes o en sus personas sin una orden de un juez….» o sea que es anticonstitucional, sin una orden judicial.

        • Alejandro salgado 27/Ene/2014 en 1:47 pm - Responder

          Ya no existe el secreto bancario para las autoridades fiscales, si mal no recuerdo a partir de una reforma en el 2006.

  10. Jessica 24/Ene/2014 en 6:41 pm - Responder

    Felicidades! Muy buenos sus consejos. Me encantaría recibir sus publicaciones, para aprender más sobre el tema.

    • Mauricio Priego 27/Ene/2014 en 10:03 am - Responder

      ¡Listo Jessica!
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