
Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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buenas tardes, soy una persona fisica con actividad empresarial,estoy leyendo sobre las donaciones a madre o hijos, si yo le donara a mi madre una cantidad mensual de 15 mil pesos aproximadamente, como me beneficia a final dl mes en mi declaracion parcial? es decir para no pagar
tanto impuesto? agradezco de antemano su ayuda
Estos donativos a familiares directos no equivalen a donativos a instituciones benéficas autorizadas, no son deducibles fiscalmente.
Si tu familiar únicamente te pide copia de tu identificación oficial y la firma de un recibo, directo califica como dependiente económico. Quizá podrías deducir los gastos médicos siempre que entren dentro de los límites de las deducciones personales.
Ups pegue un texto que no va. El punto es que esta donación no es deducible de ingresos. Los gastos médicos de este familiar podrían serlo.
Muy explicita la explicación acerca de las modificaciones fiscales, muchas gracias, me ha sido de gran utilidad
Héctor, me alegra que la información te haya sido de utilidad. Es nuestra mayor recompensa 🙂
¡Éxito!
ESTAMOS FRITOS- !
Hola
Me interesa saber que puedo hacer si mi esposo trabaja fuera de la ciudad y el me deposita para los gastos dela casa? ya que la mayor de las veces no puede darme el efectivo en persona. Supongo que guardar los comprobantes de pagos de servicios, pero en el mercado no dan nota? El camion tampoco, y muchos gastos pequeños…
Mi recomendación es que si tu marido te da el dinero que recibe de su nomina lo haga SIEMPRE de su cuenta de nomina a tu cuenta y GUARDES los estados de cuenta de tu banco donde puedes comprobar que ese dinero YA PAGO IMPUESTOS cuando se lo pagaron a tu esposo
Saludos
Exitos Colectivos
El artículo recomienda que lleves un registro de los depósito que te hace tu esposo. Y cheques que no rebase 600,000. Mis rebasa declaras y pones como ingreso donativo de cónyuge.
Basta con comprobar la relación conyugal, en caso de ser requerida, ahora bien en caso de pensiones con demostrar el falló del juez.
Hola,
Saben alguna forma de tener una cuenta bancaria de un Cóndomino sin tener que formar una Asociación Civil? Existen las cuentas bancarias de Propiedad en Condominio o algo similar?
Gracias
A mí también me interesa mucho este punto, podrías asesorarnos en este tema por favor?
Muchas gracias
Hola, solo para comentar que el fundamento jurídico «esta parcialmente correcto», lo entrecomillo porque si bien ese el fundamento jurídico de los donativos, éste se regulaba de esa manera antes de la reforma de ley; actualmente el fundamento jurídico es: Artículo 93, fracción XXIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de Enero de 2014.
Martín, te agradezco y mucho la corrección. Hasta hace poco conseguí la nueva ley y estoy trabajando en la actualización del artículo.
Éxito en tus proyectos 🙂
La liga para la LISR publicada el 11 de diciembre de 2013: http://www.sat.gob.mx/fiscal/leyes/52_22066.html
Agradeceré la actualización de tu artículo. Muchas gracias.
Aqui el asunto está en la discrepancia fiscal. Hay que demostrar que lo donado proviene de un ingreso o ganancia que haya pagado sus impuestos respectivos. otra cosa es que lo donado no genera impuesto sobre la renta hasta ese monto y en esas condiciones. son dos supuestos fiscales diferentes.
Buen punto
Hola Mauricio:
Se me hace muy interesante la información que compartes, por lo que me gustaría recibir nuevas publicaciones.
Gracias,
¡Listo Leticia!
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¡Éxito!
Una persona física asalariada puede entrar al régimen de incorporación fiscal?
No, entra directamente a Regimen de las Personas Fisicas con Actividades Empresariales y
Profesionales
buenos dias en mi caso yo estoy divorciado y le deposito a mi hija a una cuenta de banco ya que ella vive en otra ciudad y el el convenio de divorcio esta especificado que se le tiene que depositar cierta cantidad cada mes, con dicho convenio se cubre el punto de demostrar el ingreso.
Buenos días José.
Si te refieres a que con ello tu hija puede demostrar los ingresos, es relativamente cierto. El motivo es que en caso de ser requerida, Hacienda lo que pide es la evidencia documental y que en su estado de cuenta aparezcan depósitos en efectivo no demuestra que tú hayas realizado esos depósitos. Por eso es que recalco tanto que se de preferencia a las transferencias electrónicas.
Así, de darse el caso, con los estados de cuenta donde se refleje que tú realizas las transferencias ella podría sin mayor contratiempo demostrar documentalmente el origen del dinero 😉
¡Éxito!