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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Lucia Vazquez 24/Ene/2014 en 12:32 pm - Responder

    Hola, mi marido hace trabajos ocasionales para una persona que vive fuera del pais y los pagos se los hace mediante transferencia electronica a una de mis cuentas, ¿hay algun monto maximo para no tener problemas ante hacienda o puedo tener problemas al no comprobar el motivo del ingreso?
    En espera de sus comentarios, saludos

  2. NOEMI 24/Ene/2014 en 11:51 am - Responder

    EXCELENTE ARTICULO !!! ME AYUDO MUCHO

    • Mauricio Priego 27/Ene/2014 en 9:32 am - Responder

      Noemí, me alegra que el artículo te haya sido de utilidad. Esa es nuestra mayor recompensa.
      ¡Éxito!

  3. Berenice 24/Ene/2014 en 11:25 am - Responder

    El año pasado mi papa me deposito a mi cuenta mas de los 600 mil, los cuales transferi a un tercero como enganche para una casa (notariado). Se tiene que reportar como donación? Y si excedido el limite habría que pagar algo a hacienda? Y otra duda es que la casa aún no se escritura eso seria este año pero estará a nombre de mi esposo porque el sacara el credito bancario y yo yai es

  4. Adriana 24/Ene/2014 en 11:23 am - Responder

    que puedo hacer, mi ex esposo me deposita $1200 mensuales para nuestro hijo?

    • Mauricio Priego 27/Ene/2014 en 9:32 am - Responder

      Adriana, buenos días.

      Mientras al mes recibas depósitos en efectivo por un total menor a 15 mil pesos, los bancos no te reportarán a Hacienda por lo que es muy poco probable que llegues a tener algún tipo de problema. Sin embargo, sería recomendable que pidas a tu Ex que sea por transferencia bancaria y guardes tus estados de cuenta. ¿Por qué? Porque la ley establece que los «ingresos que percibas por acreedores alimentarios» (en este caso tu esposo con respecto a tus hijos) están exentos del pago de impuestos, y la transferencia es para que puedas demostrar, de darse el caso, que efectivamente el dinero te lo dio tu Ex 😉

      ¡Éxito!

  5. Jorge Lozano 24/Ene/2014 en 10:01 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Trabajo para una empresa americana a traves de una empresa de servicios en Mexico de donde recibo mi sueldo. Los gastos me los deposita la empresa americana en mi tarjeta de debito sin que alla en esto relacion con la empresa de servicios en Mexico. Tengo que hacer algo al respecto?

    Gracias y en espera de tu comentario

  6. Sandra Aguilar 24/Ene/2014 en 9:35 am - Responder

    BUENOS DÍAS MAURICIO, QUIERO SABER SI ME PUEDES SACAR DE UNA DUDA. VOY A EMPEZAR A VENDER PRODUCTOS AMERICANOS, TIPO MULTINIVEL, PERO MI MEDIADORA O ENTRENADORA ES DIRECTAMENTE UNA AMERICANA, NADIE DE MÉXICO , ESTE NEGOCIO ES MERAMENTE AMERICANO, QUE PUEDO HACER CUANDO EMPIECE A VENDER ESTOS PRODUCTOS Y CUANDO VAYA METIENDO MAS GENTE Y ESTA GENTE ME ESTE GENERANDO MAS DINERO A MI? COMO COMPROBAR ANTE EL SAT. O DE QUE MANERA DECIRLE A LA AMERICANA QUE ME AYUDE ELLA O LA EMPRESA DE ESTE PRODUCTO? MUCHISIMAS GRACIAS….

    • Alfonso Gutierrez Beas 25/Ene/2014 en 5:58 am - Responder

      Te recomiendo te des de alta en hacienda, aprovecha los beneficios del régimen nuevo
      REGIMEN DE INCORPORACION FSCAL y lleva tus impuestos para que estes tranquila y creciendo tu negocio

  7. Luis Roldán 24/Ene/2014 en 8:43 am - Responder

    Buen artículo, información muy útil, sólo una pregunta; al realizar la transferencia generalmente se pide que escribas el Concepto del depósito, sugieres que se ponga algo en especial como «Donación», «Ayuda», etc… o evitar poner «Renta», «Pago», yo he estado poniendo solo mis iniciales para que mi mamá sepa de donde le llega ese depósito.
    Gracias!

  8. Mario Trigo 24/Ene/2014 en 8:19 am - Responder

    ¿Por qué complicarse tanto con donaciones?, puede ser como alimentos:

    Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

    Y esa «legislación civil aplicable» habla de qué incluyen los alimentos, la legislación fiscal no marca un límite.

    También se pueden hacer maravillas con la sociedad conyugal, solo hay que saberlo hacer.

    • Mauricio Priego 27/Ene/2014 en 9:26 am - Responder

      Mario, buenos días.

      Concuerdo con tu estrategia. Sin embargo, recordemos que hacienda lo que exige a la hora de demostrar las cosas es la evidencia documental, es decir, que se demuestre documentalmente el origen del dinero. En el caso de cónyuges es mucho más fácil establecer que es donación la cual ni siquiera se tiene que declarar en la gran mayoría de los casos… Pero si hablamos de concubinato posiblemente tu estrategia fuese más acertada (debido a que en términos legales no son cónyuges) y de la misma forma para las personas divorciadas que reciben dinero de sus Ex para sus hijos.

      Te agradezco mucho tu participación.

      ¡Éxito!

  9. jorge 24/Ene/2014 en 8:11 am - Responder

    buenos días tengo un problema semejante yo administro unos condominios y los depósitos de mantenimientos llegan ami cuenta para pagar todos los servicios delos condominios como me afecta esto o que debo hacer ? gracias

  10. shany 24/Ene/2014 en 8:03 am - Responder

    Hola, Tengo varias dudas.
    1. Yo manejo la cuenta de administración del edificio en donde vivo y los inquilinos pagan ahí el mantenimiento, es cuenta de cheques. que procede en estos casos?
    2. Entonces cada que pague mi tarjeta de crédito me van a quitar un impuesto?
    3. Cada que haga una transferencia electrónica me cobrarán un impuesto?

    Muchas gracias, espero la ayuda porque estoy confundida.
    Saludos

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