Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.
Artículos relacionados
- ¿Qué es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?
- La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?
- La Refriega Fiscal, análisis de un contribuyente cautivo
- La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?
- ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?
- Combatiendo a la inflación: el enemigo silencioso de tus finanzas personales
hola mauricio, muchas gracias por tu aportacion de informacion, excenete, tengo un caso son 4 hermanos 3 hombres y una mujer, los 3 hermanos le den dinero a una hermana le depositan una vez al mes, por cada hermano seria los 73,600.00 o se acumula lo de los 3 hermnos
Hola Mauricio:
Recibí la pensión y mi dinero en el banco se ha ido depreciando, el dinero lo quiero en gran parte para viajar en el extranjero, que riesgos puedo correr si voy a la frontera norte y con el domicilio de algún amigo abro una cuenta de ahorro en dólares, puedo correr riesgo con el SAT? mi domicilio fiscal no está en la frontera.
Muchas gracias
Hola Rafael,
En realidad no tendrías por qué tener problema alguno con el SAT. Sólo ten cuidado de que los movimientos entre tus cuentas sea vía transferencia bancaria y no depósitos en efectivo. También es posible que utilices la tarjeta de débito asociada a tu cuenta en EEUU para realizar tus pagos.
Que tengas un excelente día 😉
Hola Mauricio, vendí un carro y me lo pagaron en efectivo, además de que mi mamá me presto dinero, por lo que tengo 600,000 pesos en efectivo. Si yo firmo un contrato con mi mamá y lo ponemos como que ella me donó el dinero, y si hacienda me require, les mostramos el contrato, ahí termina la cosa? O podría hacienda a su vez pedir a mi mamá que diga de dónde salió el dineroque me donó? pues sucede que mi mamá tenía ese dinero de rentas que le pagan en efectivo.
Estimado Mauricio, muchas gracias! No logró encontrar si esta parte ya la «detallaste», pero te pongo mi consulta.
1. Si en un año recibo donativos que excedan 3 veces el salario mínimo vigente de mi área geográfica, ¿como demuestro que es de procedencia lícita o sea como demuestro o que evidencia guardo de que fue donativo?
2. Y dado que exceden los 3 VSM, ¿cómo, cuándo y dónde pago los impuesto por el excedente, y que comprobante debo guardar/conseguir/obtener? Yo soy asalariado, ¿cuando usaré nuevamente este comprobante de que pagué el impuesto por el excedente? En mi declaración anual?
3. Y si las donaciones en un año excedieron de 600 mil pesos, cómo, cuando y donde debo informar? Y qué evidencia debo obtener/conservar?
Disculpa Mauricio, y muchas gracias!!! Mira que llevo como 4 meses consultando tu página para ser capaz de entender, y consultarte todo esto.
Muchas gracias por el favor de tu atención y quedo a tus ordenes.
Saludos, Carlos
Hola Carlos!
La ley no señala medios de comprobación de donaciones a personas físicas, por lo que en teoría con los comprobantes de los depósitos sería suficiente (aunque claro está, la autoridad podría estar interesada en saber por qué recibes tanto dinero en donaciones). El reporte de donaciones se hace, en ambos casos que preguntas, durante tu declaración anual, debiéndose pagar los impuestos correspondientes durante la declaración. Puedes encontrar más información en ¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?.
¡Éxito!
Hola Mauricio, fíjate que en el mes de agosto recibí el monto de $48,000.00 de una beca por un organismo llamado PRODEP y como buena madre la cobré y la repartí entre mis 2 hijos menores (de 4 años) depositando $ 24,000 a la cuenta de cada uno de ellos. Tienen alguna obligación Fiscal o que procede en esos casos?
Hola Amelia.
Por su edad supongo que la cuenta debe ser una cuenta infantil contratada por un adulto a nombre de ellos. Si tú eres ese adulto y el depósito lo hiciste por transferencia bancaria o con cheque nominativo (es decir, a tu nombre), no habrá inconveniente alguno ya que solamente estarás moviendo el dinero entre tus cuentas. Si la cuenta es tuya pero depositaste en efectivo, guarda todos los comprobantes que tengas de las operaciones para que te sea sencillo demostrar, en caso de que Hacienda te llegara a requerir (poco probable por los montos pero posible), el origen de ese dinero.
¡Éxito!
Hola Mauricio,
Que tal, tengo la siguiente duda, fijate que mi papá recibio un prestamo por 70mil pesos, pero le dieron 2 cheques nominativos, el problema aqui es que como mi papá no tiene cuenta bancaria me pidio de favor que los depositara a mi cuenta de nomina, por lo que me endoso los cheques a mí, la pregunta es.. tengo que declarar dicha cantidad como donacion dentro de la declaracion anual de asalariados 2015, para no tener problemas con el FISCO? o no es recomendable hacerlo?
No se si esto siga en practica, pero mi pergunta es. Yo fui concubina, hoy por hoy el padre de mi hija, envia dinero via cuenta bancaria, no en efectivo, aqui quien puede caer en inconsistencia ante el SAT, yo trabajo y tengo Nomina y es ahi donde se deposita, pero el no se si trabaj o no , o bien como es que esta en su situacion fiscal, no es recurrente, en ociasiones no lo hace, pero si deposita que se debe hacer?… Gracias y espero alguna noticia Saludos
Hola Buen día.
Antes que nada permitame felicitarlo por su sitio, espero me pueda ayudar con algunas dudas que tengo y así evitar algún requerimiento por parte del SAT.Le expongo:Mi esposo se fue a trabajar recienteme de Ilegal a los EUA y ya van 4 envios que me hace de 15,000 semanales a través de money gram. ¿Tengo que pagar impuestos por dicho dinero? En caso de que no ¿ Que documentos debo de conservar? ¿Puedo depositar dicho dinero en efectivo a una cuenta bancaria a mi nombre?.
Gracias de antemano por su respuesta. Saludos.
Hola Daphne, buenos días.
Para no tener problemas con el fisco por el envío de dinero, tú y tu esposo deben guardar los comprobantes del envío de dinero donde aparece que es él quien te envía el dinero a ti. Con estos documentos evidencían que el dinero es donación de tu esposo, lo cual se considera un ingreso libre de impuestos.
Ahora bien, la probabilidad que te requieran por el envío de dinero es una probabilidad más bien baja. Pero si depositas el dinero en efectivo, la probabilidad se incrementa de forma importante ya que hablamos de $60 mil al mes. En este caso recomendaría depositar íntegramente y el mismo día de ser posible todo el dinero recibido, y posteriormente retirar lo que necesites o pagar a través de la tarjeta de débito asociada. Con esto lo que se buscaría es demostrar que lo que depositaste es exactamente lo que recibiste.
¿La mejor opción? Que busquen una opción donde en vez de recibir tú el dinero en efectivo, caiga directamente en tu cuenta bancaria. Al ser una operación electrónica no levanta las suspicacias del fisco.
¡Éxito!
Muchisimas gracias por regalarme un poco de su tiempo y contestar mi pregunta.
Tendré muy en cuenta sus recomendaciones para evitar llamar tanto la atención del Fisco y en caso de que lo haga tener como defenderme.
Gracias nuevamente
Hola, tengo una duda…
La donacion es de padre a hijo pero la cantidad es de una exhibicion y es de Un millon de pesos… se tiene que pagar impuestos o solo con hacer la declaracion de que se recibio dicho dinero basta?
Hola mauricio. Tengo una duda, abri una cuenta a mi nombre para guarlarle dinero a mi hermano que trabaja en estados unidos, ¿hasta cuando puede enviarme sin que yo tenga problemas con hacienda y tenga que pagar impuestos? Cuanto al mes o al año maximo para que no tenga problemas, muchas gracias de verdad me ayudarias mucho con esa respuesta.