Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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Hola Mauricio,
Acabo de descubrir tu sitio y quiero felicitarte y agradecerte por la gran labor altruista que haces.
Trabajé en Estados Unidos sin documentos por lo que nunca reporté al Tío Sam. Sin embargo mis ahorros los dejé en una cuenta que abrí hace varios años como mexicano en un banco americano.
Realizaba hasta tres transferencias al año a la cuenta de mi madre y de un hermano, cada una menor a 10,000 USD.
Hace 3 años que regresé y no hago transferencias desde entonces, a veces sólo uso cajeros automáticos mexicanos claro. Pretendía reanudar las transferencias pero ahora existe la Ley contra el lavado de dinero. Mi pregunta es si puedo realizar lo siguiente para recuperar mis ahorros:
Darme de alta como persona física con actividad empresarial en México y facturar por servicios profesionales con el RFC genérico de XEXX 010101 000 para empresas extranjeras. Cada factura correspondería a una transferencia mensual desde mi propia cuenta en el banco de USA a mi banco en México. Sé que en la factura desglosaría el IVA y tendría que hacer declaraciones mensuales para pagar el ISR correspondiente deduciendo gastos. Estaría resignado a ello con tal de recuperar mis ahorros (que es una suma importante) y considero que sería una forma de «regularizar» mi situación. Aunque la cuenta en EEUU es personal y no tengo empresa allá, crees que es posible realizar este proceso o hay algo mejor que podría hacer?
Reitero mi agradecimiento. Saludos!!!
Hola Manuel,
¡Bienvenido! Me alegra saber que nos hayas descubierto. Aquí lo que buscamos es aportar nuestro granito de arena, y en este tema, todos tenemos un granito qué aportar, empezando por nuestra experiencia, la cual es la verdadera riqueza del blog 🙂
Respecto a lo que comentas, la estrategia que sugieres está bien en lo general y te garantiza no tener problema alguno con el fisco. Sin embargo hay otro camino que podrías explorar: Si la cuenta en EEUU está a tu nombre, entonces las transferencias a la cuenta de tu mamá no le causarían impuestos a ella ya que las donaciones entre hijos y padres se considera un ingreso libre de impuestos. Eso sí, tienes que mantener las transferencias bajas como hasta hoy para así evitar llamar la atención del tío SAM. Otra limitante es que en caso de querer comprar un auto o una propiedad tendría que ser a través de tu mamá ya que oficialmente no tendrías dinero en México… Aunque claro está, ella podría a su vez donarte esos bienes a ti… Y ahora que lo pienso, incluso podría transferirte parte del dinero a una cuenta a tu nombre aquí ya que, nuevamente, las donaciones de padres a hijos están exentas de impuestos 😉
Sólo es necesario que guarden estados de cuenta y recibos de las transferencias para poder demostrar el origen de los recursos en caso necesario.
¡Éxito!
Gracias Mauricio, es invaluable contar con el gurú de las finanzas para recibir sabios consejos.
En cuanto a las donaciones, si nunca se exceden los límites, que probabilidades hay de que la autoridad exija demostrar el origen de los recursos en otro país a una abnegada abuelita mexicana? Lo que nadie quisiera es causarle molestias a su propia madre con trámites y visitas a las oficinas del SAT para aclarar situaciones.
Hola Mauricio, vaya que si eres alguien que se empeña en ayudar a los demás, tengo planeado seguir tus pasos una vez que aprenda este maravilloso mundo de las fianzas, de momento necesito tu ayuda espero no abrumarte con mis cuestiones.
Mis padres venderán mi casa, la persona que tiene la intención de adquirirlo les ofrece algo de dinero y lo demás lo cubriría con un automóvil. ($1,200,000 tomando en cuenta efectivo y auto) Tengo planeado no incluir el auto en la venta de la propiedad, sino hacer el trámite por aparte. ¿Es buenas mi idea o podría tener algún inconveniente por impuestos?
Cabe destacar que la propiedad era de mi madre y en su momento se los dono a 5 de 7 hermanos que somos (a mí y la más pequeña no nos toca nada), nosotros queremos llegar a un acuerdo con mis otras hermanas beneficiarias y ofrecerles una cantidad inferior a lo que les corresponde por reparto (ellas firmarían la compraventa) , ¿Es posible elaborar un documento en el que ellas se deslindan de todo beneficio futuro otorgándoles una cierta cantidad en concepto de herencia?, mis padres son de la 3ra edad y quedarían bajo mi cuidado con una de mis hermanas que tiene una discapacidad motriz, te comparto que somos una familia de escasos recursos y yo soy el único varón de la familia, estoy próximo a terminar una ingeniería y es mi gran deseo tomar el control del capital que sobre, después de adquirir una vivienda más pequeña; fundar mi empresa y darle con todo para sacar adelante a mis padres que no tienen empleo fijo y ninguna prestación, además de ayudar a mis hermanas y pagar la universidad de mis sobrinos.
Ahora se ha presentado otra situación, una de mis hermanas a pedido que le otorguemos el automóvil pues pretende venderlo para saldar unas cuentas, y le ira pagando a mi padre poco a poco, tal vez suene que me contradigo con lo de ayudar a mis hermanas, pero como sabrás siempre hay una ovejita gris en la familia y queremos tener un documento que nos dé certeza jurídica si mi hermana no paga pues de momento mis padres no se pueden dar el lujo de soltar una suma considerable sin retribución. el apoyo se los haré llegar futuramente. También queríamos agilizar los trámites y de una vez poner el automóvil a nombre de mi hermana y ella pagaría a mis padres (sin intereses y un plazo muy a su favor), ¿Es posible?; el valor del automóvil supera (si lo repartiéramos por igual) a lo que le corresponde por herencia a cada una.
Sé que mi texto es algo extenso, te agradezco por haberlo leído, y claro agradecer de antemano las ideas que me puedas aportar, un abrazo.
Hola Jaime, buenos días.
Antes que nada permíteme quitarme el sombrero y felicitarte. Tu ejemplo de solidaridad para con tu familia, determinación de poner tu empresa, visión de futuro y compromiso contigo mismo son dignos de ser imitados. Si a esto sumas perseverancia y disciplina, estoy seguro que lograrás alcanzar lo que te propones. ¡Ánimo!
Ahora bien, yendo por partes…
1) Al venderse una propiedad, y a diferencia de cuando se venden otros bienes, tiene que intervenir un notario quien entre otras cosas señala el valor de la operación y la forma de pago. ¿Es posible escriturar sólo con el valor en efectivo? Sí… Siempre que el comprador acepte.
2) La venta de casas-habitación, por ley, debe realizarse a través de medios electrónicos (transferencias bancarias, cheques), de manera que la idea de recibir efectivo no es viable.
3) La venta de la casa que uno habita se considera un ingreso libre de impuestos. Es indistinto si tus hermanas la habitaban o no, en cualquier caso dirán la verdad: que la habitaron en su momento habiéndoselos heredado sus padres en vida. Con esto no tendrá ninguno de ustedes problemas con Hacienda. (NOTA: Sólo aplica a quienes aparecen como propietarios de la casa).
4) Del tema del auto, es algo muy delicado… Sugiero leas este artículo: ().
Por todo lo demás tu idea la veo positiva, así que mis mejores deseos para que todo salga según lo planeas.
Dios les bendiga 🙂
Gracias por tus palabras son muy reconfortantes, sobre la lectura no te preocupes no pretendo ser una vaca, mas bien invertiré en mi familia para que cuando tenga algo ya establecido pueda contar con gente confiable y calificada para que me ayuden en el proyecto, Sobre el Automóvil podríamos fingir un préstamo por el valor del automóvil verdad. La preocupación principal es que mis hermanas no intenten reclamar su parte en el futuro y dejen desamparados a mis padres, por ello el documento donde se deslindan. saludos…
Hola Mauricio, me parece increíble tu trabajo.
Mi pregunta es esta, mi pareja y yo (nos hemos trasladado de Europa a México, no estamos casados, pero lo haremos próximamente, yo soy mexicana, allí ahorre unos 140.000 pesos que deposite en una cuenta de mi chico, para cerrar la que yo tenia allí, me quiero transferir ese dinero (pero la cuenta no esta a mi nombre, las transferencias realizadas a esta cuenta si), a una cuenta a mi nombre aquí en México, ¿tendría que pagar impuestos?, ¿como podría evitar hacerlo?.
Muchas gracias por tu tiempo y un saludo.
Hola María,
Gracias por el valor que otorgas al esfuerzo que realizamos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
No logré comprender bien la situación… Si ambas cuentas, la de Europa (origen de la transferencia) y la de México (destino de la transferencia), están a tu nombre, con sólo demostrar los documentos de tu residencia en Europa es suficiente para demostrar que los recursos son fruto de tu trabajo y que ya te retuvieron los impuestos correspondientes, de manera que lo que estás haciendo es traer tu capital a nuestro país ya que estás regresando a vivir en él. Ahora bien, si la cuenta es de tu chico, tendrías que poder demostrar el concubinato, es decir, que han vivido juntos bajo el mismo techo por los últimos cinco años cuando menos. Todo esto sólo en caso que te requiriese el fisco, que al ser menos de 10 mil dólares el monto a transferir, es posible que no ocurra 😉
¡Éxito!
Hola que tal, tengo una duda. Espero puedas orientarme. Estoy en USA, y antes de venirme, abri una cuenta en Banamex a mi nombre, y puse como co-titular de cuenta a mi tia, he estado haciendo envios desde 15000 a 34000 pesos mensuales, directo a mi cuenta (me estoy depositando yo mismo), hasta el momento he enviado $90.000 aproximadamente en este año. Al final del año es posible que halla enviado entre 150,000 y 200,000 pesos, estos envios de remesas me generaran un impuesto? si es asi, que puedo hacer para exentar el pago de impuestos?
(Tengo a una Tia como co-titular de la cuenta, podria hacer pasar a ella como «familiar directo» para exentar impuestos? si es asi, que necesito para hacerlo, comprobantes o con una carta firmada bastara?, ¿seria mejor que abriese una cuenta mi mama a su nombre y asi enviar dinero a esa cuenta?), espero tu respuesta, muchas gracias.
Hola Miguel,
Tu tía no es tu familiar directo. Lo son únicamente tus abuelos, padres, hijos o nietos. Sin embargo, al ser tú también titular, esto no debiera significar mayor problema porque siempre podrías informar que la co-titularidad era únicamente para que ella pudiera apoyarte realizando algunos movimientos en México.
Ahora bien, si el dinero lo transferías de una cuenta en USA a tu nombre y tienes manera de demostrar tu residencia en ese país y tienes los comprobantes de ingreso donde se refleje que ya has pagado en ése país los impuestos correspondientes, tampoco debieras tener problema alguno de ser requerido por el fisco: existe un convenio con EEUU para vitar la doble tributación, es decir, pagar dos veces impuesto por el mismo ingreso 😉
Sólo recuerda que para el SAT toda evidencia que presentes debe ser documental (estados de cuenta, recibos de nómina, recibos de transferencia, etc) así que hay que resguardar estos documentos.
¡Éxito!
Muchas gracias. Yo hable al SAT y me dijeron que no hay limite para envios anuales y si vienen del extranjero no tendria problemas porque se supone que ya pague impuestos en USA por ese dinero.
Respecto a tu respuesta. ¿existe ese limite anual, para envios a cuenta propia desde el extranjero?. He hecho los envios desde una compañia de envios que deposita el dinero directo a mi cuenta de banco (No tengo cuenta bancaria en USA), tengo los recibos de envio desde USA, y tambien los estados de cuenta del banco mensuales que llegan por correo a mi direccion de mexico,como pruebas de residencia en USA solo tengo recibos de algunos productos a mi nombre (INTERNET, CABLE, TELEFONO), solo cuento con estas pruebas ¿Serian suficientes en caso de que el SAT me requiera?. Si yo no me encuentro en Mexico ¿Puede ir alguien por mi a llevar esos documentos, representandome (algun familiar), o tengo que estar yo personalmente?. Lei que solo dan 20 dias para que te presentes si te llega una carta a tu direccion ¿Que pasa si no lo haces, ellos pueden intervenir tus cuentas, congelarte el dinero o descontarte el adeudo desde tu cuenta bancaria sin tu autorizacion?.
Estoy trabajando en usa y mando dinero a. La mama de esposa y le deposito a su cuenta y también a Soriana por medio de xomm vamos a pagar impuestos mi suegra por el dinero
Hola,
Quisiera pedirte ayuda con las siguientes dudas. En 2011 me fui a vivir fuera de México y dejé de percibir ingresos desde entonces, pero estoy dada de alta en hacienda y ni declarè en ceros ni me di de baja en el SAT… de hecho no he reportado nada al SAT hace diez años, pero antes de eso ganaba un sueldo por nómina, es una tontería pero desde 2005 n genero recibos de honorarios. Me quiero regularizar y dar de baja, pero mi temor es que recibí varias transferencias a mi cuenta bancaria desde el extranjero, por montos aproximados de 100 mil al año. Las transferencias fueron de mi esposo desde una cuenta en Suiza, pero aunque vivimos juntos hace cinco años, nos casamos recién hace dos. Esos ingresos a mis cuentas ¿deben generar impuestos? ¿debo declararlo como donaciones o simplemente tratar de hacer todas mis declaraciones en ceros? Gracias
Hola Lucía,
Si entiendo bien tu actividad antes de irte al extranjero fue bajo sueldos y salarios, es decir, que no tuviste actividad empresarial sino únicamente tu empleo. ¿Estoy en lo correcto? De ser así no te preocupes ya que sueldos y salarios es una actividad en la que no estás obligada a realizar declaraciones si no estás generando ingresos, y adicionalmente tampoco es necesario que solicites suspensión de actividades.
Respecto a las transferencias, mi opinión es que no las declares. Sólo si Hacienda te llegase a solicitar, entonces acudes con tu acta de matrimonio y la evidencia de las transferencias (estados de cuenta de ambos, comprobantes si los tienen) para demostrar el origen de los recursos (tienes obligación de declarar las donaciones sólo si son 600 mil al año, y entiendo que la cantidad es mucho menor). No debieras tener mayor problema 😉
¡Éxito!
Hola, quisiera saber si mi hermano que esta en estados unidos va a comprar un terreno en México, solo le tiene que hacer la transferencia a la empresa que esta vendiendo pero que problemas pudiera tener el ya que son casi 300,000 mil pesos, pero el dinero sale de su cuenta bancaria donde recibe su nomina.
Hola Elena,
Si tu hermano reside en EEUU siendo empleado allá, y lo que va a hacer es una electrónica desde su cuenta como dices, entonces no tendrá problema alguno con el fisco. De cualquier modo sería conveniente que resguardara junto con las escrituras de la casa la evidencia de la transferencia (comprobantes y estados de cuenta) por si en algún momento quisiese el fisco hacer una comprobación.
¡Éxito!
Hola Mauricio,
Te felicito por tu foro, es muy interesante y tu conoces muy bien los temas.
Mira yo estoy en el mismo caso que Zeferino, solo que el que vende en la escritura es mi hermano. Debido a que yo no vivia en la misma ciudad, mis hermanos y mi mama cedimos la herencia a m i hermano menor para facilitar el papeleo. Esta decision fue tomada hace 10 anios y la casa se acaba de vender. Entonces ahora que mi hermano vendio y me quiere dar mi parte existe el problema de pagar ISR de un dinero que fue producto de una herencia. Que podemos hacer? Gracias
Hola Roberto,
Aquí el tema es que legalmente la casa es de tu hermano, por lo que de manera directa no se puede contemplar ése dinero como parte de una herencia. Ahora bien, lo que se podría hacer es un contrato entre particulares en el cual se estipule que le ceden los derechos de la casa a tu hermano para facilitar la venta (en pocas palabras, lo que hicieron) con el compromiso de repartirles el dinero una vez consumada la operación. Por los montos es necesario que el contrato esté registrado ante un notario público, que la distribución del dinero se haga por transferencia bancaria, y que se resguarden junto con su copia del contrato el estado de cuenta donde se refleja el depósito de la transferencia.
En caso de requerirte Hacienda, el contrato y los estados de cuenta serían evidencia documental suficiente para demostrar que el dinero es en realidad parte de una herencia.
¡Éxito!
Buenos días,
Yo estoy en el extranjero y debería enviar por transferencia bancaria aproximandamente 100,000 a mi hermana como un péstamo y aquí la primera duda, mejor préstamo o donación?
La segunda duda es cual de las 2 partes es válida en esta situación:
1) «Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces el salario mínimo vigente del área geográfica del contribuyente elevada al año (entre 69,800 y 73,600 en el 2014 dependiendo dónde viva la persona que recibe el dinero), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Cual es el porcentaje de intereses a pagar?).» o
2) «Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)».
Ella que debería hacer?
Gracias por el excelente artículo y por la paciencia y disponibilidad.
Buenos días Mago,
Lo recomendable es que lo manejen como un préstamo, ya que de otra manera tu hermana estaría obligada a declarar y pagar impuesto por la diferencia de la parte exenta del donativo… Encontrándote tú en problema similar al momento de que ella te devuelva el dinero. En cambio, como un préstamo, ni tú ni ella tienen que pagar impuestos por ese dinero.
Lo único que necesitan es firmar un contrato con dos testigos (no hay un formato específico) en el cual acuerden el monto del préstamo, el plazo y forma de pago, y el hecho que no le cobrarás impuestos al respecto. Junto con el contrato guarden la evidencia de la transferencia: recibos y estados de cuenta donde ésta se refleje.
¡Éxito!
Gracias Mauricio por tu gentil y célere respuesta. Me han quedado solo 2 dudas. El contrato puede ser simple y privado sin necesidad de registrarlo o autenticarlo con notario? La segunda duda es respecto a la devolución, debe ser también por tranferencia bancaria? Lo pregunto porqué estando yo en le extranjero y siendo la devolución mensual o bimestral, según la disponibilidad, sería un poco costoso. No se podría al final hacer una carta, siempre simple y privada con testigos, dónde declaro que el préstamo ha sido finiquitado?
Gracias de nuevo de antemano.
Ha sido un placer aportar mi granito de arena 😉
Por el monto no se requiere un contrato notariado. Respecto a la carta al final, no es una «figura» que normalmente se maneje, así que en el caso de tener que demostrar el origen de los recursos ante el SAT podría Hacienda no aceptarla. Y de la devolución del dinero, efectivamente debe ser por transferencia bancaria, más allá de la facilidad que esto represente para ustedes, es necesaria para que tengan evidencia de que el dinero fue devuelto, lo cual les sirve a ambas: a tu hermana para demostrar que el dinero fue un préstamo (devolvió el dinero) y a ti para demostrar que sus transferencias no son un ingreso sino la devolución del mismo 😉
… Por cierto, si en este momento no pueden firmar físicamente el contrato por no estar en el mismo lugar, considera que en cualquier momento pueden hacerlo sólo que fechándolo con el día del préstamo. Lo que da valor al contrato es la evidencia de las transferencias y no tanto el papel por sí mismo.
Que tengas un excelente viernes Mago, y un feliz fin de semana.
Buenos días Mauricio,
Gracias de nuevo por tu disponibilidad y cortesía. Ahora todo es más claro.
Esperando tu también, como yo, hayas pasado un excelente fin de semana te envío saludos cordiales.
Hola una preguntota: ¿Si me depositan en saldazo en oxxo tambien hacienda se da cuenta? gracias por la respuesta 🙂
Tengo una duda.
Estoy en EUA y dejé una cuenta basncaria requiero de mi dinero en este país y me recomendaron de Bancomer hacer una transacción por la banca en línea a una cuenta de una hermana. La cantidad es cerca de los 300,000.00 pesos. Mi pregunta es si genera algún impuesto para mi hermana ante hacienda y si yo debo declarar esa cantidad en EUA.
Gracias que tengas bonito días.
Hola Alicia,
Sí le podrías causar problemas a tu hermana con esa transferencia, ya que a partir de los 10 mil dólares el banco informa de la operación al SAT. Lo recomendable es que tú abrieses tu propia cuenta bancaria y te transfirieras a ti misma el dinero. Con esto demuestras de manera sencilla que el dinero es tuyo de manera que no es un ingreso por el cual se debiesen pagar impuestos. (Claro está, sería conveniente que guardaras evidencias de la transferencia, como son comprobantes y estados de cuenta).
¡Éxito!