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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. claudia 31/Jul/2015 en 12:18 pm - Responder

    hola buen dia, tengo una duda, voy a vender mi casa de infonavit aa una tia, para lo cual le pedi 100 mil, q seria poco menos de lo q yo he aportado durante 10 años. el acuerdo entre nosotras es que ella me haga una transferencia por esa cantidad y despues ella liquide la cuenta que son 160 mil mas, debido a q en un mes mas me daran un descuento por pago anticipad0. Mi duda es si yo no tendre problemas con hacienda por el monto de la transfeerencia? Grx por tu ayuda

    • Mauricio Priego 01/Ago/2015 en 8:50 am - Responder

      Hola Claudia, buen día.
      La ley estipula que la venta de la casa donde vives no genera impuestos siempre que no hayas vendido otra en los últimos cinco años. Sólo un detalle: La transacción debe ser escriturada por un notario público siendo este el único medio para demostrar a Hacienda que el origen de los recursos es la venta de la propiedad. Esto te lo comento porque en nuestro país es común «vender» propiedades entre familiares dejando para después la escrituración…
      ¡Éxito!

  2. Ruby 31/Jul/2015 en 2:32 am - Responder

    Buenas noches Mauricio, Agradezco que tengas tanta disposición para ayudar a otras personas, pero sobre todo me sorprende gratamente que tengas tan bonita forma de pensar en el bien común.
    Te comento soy extranjera y llevo viviendo en Mexico ya casi 3 años, vine a estudiar con un dinero que me prestaron en mi país, la situación es que termine hace un año mi estudio aquí y decidí quedarme a trabajar, así que el año pasado regrese a mi país y retire el dinero que me quedaba en mi cuenta bancaria que correspondía como a 1000 dolares, por otra parte mi papá vendió un carro que tenia y de ahí me regalo como 2000 dolares más y con lo que he ahorrado trabajando aca desde que llegue y un dinero que tenia ahorrado de antes decidí abrir una cuenta débito en el banco, realice dos depósitos grandes uno por 20500 pesos mexicanos y el otro por 30000 pesos mexicanos, entiendo que esos montos van a llamar la atención del SAT y que me van a requerir, la situación es que tengo mis estados bancarios, pero no tengo un documento que diga que mi papá me dono el restante dinero y de mis ahorros no tengo nada con que comprobarlos ya que los pagos me los hacían en efectivo. la pregunta es que debo hacer cuando me requiera el SAT?, que implicaciones legales voy a tener? y si los depósitos los hice en los meses de Junio y Julio cuando me requeriría el SAT?

    Muchas gracias y mil bendiciones.

    • Mauricio Priego 31/Jul/2015 en 6:35 am - Responder

      Buenos días Ruby,
      ¡Bienvenida a nuestro bello país! Gracias por tus palabras. Siempre será motivante recibir una palmadita en la espalda 🙂

      Estás en lo correcto respecto a que los depósitos que realizaste fueron reportados por el banco al fisco, de manera que existe la posibilidad de que éste te requiera. La «invitación» de Hacienda te llegaría en cualquier momento después del mes de abril del 2016 (cuando hacemos la declaración anual las personas físicas en México) y por los próximos cinco años. Mientras no te llegue el requerimiento no hay nada que se pueda hacer al respecto más allá de mantenerte al día en la declaración y pago de impuestos de los ingresos que generes para así no complicar más las cosas (y de ser el caso demostrar que en todo momento has actuado de buena fe). De llegar el requerimiento, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON – 01800 611 0190) exponiendo el caso tal como lo comentaste e indicando que desconocías las leyes mexicanas respecto a los depósitos en efectivo y por ello no se transfirió el dinero desde tu país de origen. Adicionalmente, si al momento de abrir la cuenta indicando tu nacionalidad extranjera, te será de mucha ayuda 😉

      Nuevamente bienvenida. Dios te bendiga…

      • Leonardo 31/Jul/2015 en 6:33 pm - Responder

        Hola! Buen día.
        Pasa que estoy por vender un terreno por el monto de 2 millones de pesos.
        Mi pregunta es: ¿Cuánto tengo que pagar de impuestos en hacienda? Y ¿Hay alguna manera de reducir el monto a pagar, ya sea donando cierta cantidad a mi esposa (estamos casados por bienes mancomunados)?
        Espero tu respuesta amigo! Gracias.

        • Mauricio Priego 01/Ago/2015 en 9:02 am - Responder

          Hola Leonardo, buen día.
          Hay muchos factores que afectan a la hora de calcular los impuestos por la venta de una propiedad, lo cual también podría afectar en cuáles son los gastos que se pueden deducir. Lo que sí te adelanto es que las donaciones entre cónyuges no son deducibles de impuestos.
          Lo más recomendable es que te acerques con el notario quien realizará la escrituración de la operación y converses con él sobre el tema.
          ¡Éxito!

  3. Juan 28/Jul/2015 en 7:21 pm - Responder

    Buenas tardes,
    Excelente blog.
    Tengo una pregunta, mis padres electronicamente me transfirieron 500,000 pesos desde España para ayudarme a comprar una casa en mexico. Hay alguna información o gestion que deba de hacer de cara al SAT?
    Entiendo que las donaciones entre padres e hijos no son sujetas a impuestos peo me gustaría confirmación de un experto como usted
    Muchas gracias
    Juan

  4. clau 24/Jul/2015 en 3:11 pm - Responder

    Hola,Mauricio,
    las donaciones a una esposa que no tiene ingresos (no paga impuestos) por parte del contribuyente (el esposo), ¿puede ser deducible en la declaración anual del contribuyente asalariado?, gracias

    • Mauricio Priego 27/Jul/2015 en 6:51 am - Responder

      Hola Clau,
      Me temo que no… Las donaciones sólo son deducibles de impuestos cuando se realizan a personas morales cuyas actividades no tienen fines de lucro y han sido autorizadas por el SAT para recibirlas.
      ¡Éxito!

  5. Jenny 17/Jul/2015 en 7:46 pm - Responder

    Hola mi duda es la siguiente: si una persona tiene muchas deudas de tarjetas de crédito y no ha podido pagarlas pero a la vez tiene un préstamo hipotecario, se corre el riesgo de q los bancos puedan disponer o embargar la propiedad aunque este hipotecada? No se si me explique. Le agradecería mucho q me sacara de esta duda.

    • Mauricio Priego 21/Jul/2015 en 5:58 am - Responder

      Hola Jenny,
      Cuando una propiedad se encuentra hipotecada, ningún acreedor fuera de la institución financiera dueña de la hipoteca puede embargarla ya que es garantía legal de dicha institución. Lo que sí puede suceder en un escenario donde el deudor mantenga al día su hipoteca para tener su techo «seguro» de los demás acreedores, al final del pago de la hipoteca estos acreedores se lancen como pirañas contra la propiedad, por lo que no es una estrategia financieramente recomendable 😉
      ¡Éxito!

  6. Emmanuel 11/Jul/2015 en 1:54 am - Responder

    Buena noche, me ha surgido una duda, estoy dado de alta en hacienda tengo RFC.
    Yo tengo un negocio, y hace unos dias hice una venta fuerte por $90,000.00 extendi factura electronica, y me hicieron el deposito a una cuenta que tengo, pero ahi es donde surge mi duda.

    esa cuenta es de nomina, es decir, yo trabajo para una empresa y me descuentan el ISR y creo que pago impuestos, no estoy seguro pero la contadora de la empresa es quien realiza esos pagos.

    ahora mi duda es, que pasa si mezclo ingresos de mi trabajo con los de mi negocio??

    es necesario que tenga otra cuenta aparte de la de nomina?

    debo pagar impuestos por la venta que hice, aunque esta no haya causado iva?? porque lo que vendi fueron plantas de ornato y estas no causan iva

    si transfiero ese dinero a la cuenta de mi hermano que pasa??

    ojala me puedas ayudar.

    saludos y gracias

    • Mauricio Priego 13/Jul/2015 en 6:28 am - Responder

      Hola Emmanuelle,

      En general, si expediste factura electrónica, no debes tener mayor problema. Y si vendiste productos que no causan IVA, entonces no tienes tampoco por qué pagarlo. Ahora bien, sí es sano que manejes una cuenta diferente para tus ingresos por nómina y los de tu negocio, esto por cuestión de orden y simplificar cualquier demostración que pida el SAT de tus movimientos. De hecho tenemos un artículo especializado al respecto: ¿Es conveniente depositar los ingresos de mi negocio en mi cuenta bancaria?

      Respecto a transferir ese dinero a la cuenta de tu hermano, representa para él el riesgo que Hacienda lo requiera por ese ingreso ya que, como menciono en este artículo, rebasa la cantidad que una persona puede recibir como donativo.

      ¡Éxito!

  7. alejandro 10/Jul/2015 en 12:50 pm - Responder

    una pregunta se va a recibir una herencia en efectivo en san antonio texas yo soy de mexico por la cantidad de 300,000.00 dolares soy sobrino tu sabrias decirme si tengo que pagar impuestos y que cantidad seria para poder cobrar
    que tan veradad es que se deben de pagar los impuestos antes de cobrar la herencia ya que no cuento con dinero para hacer ese pago
    gracias

    • Mauricio Priego 13/Jul/2015 en 6:38 am - Responder

      Hola Alejandro,
      En México no se tienen que pagar impuestos por el dinero recibido por Herencia. Tan solo guarda una copia del documento en el cual se te asigna la herencia por cualquier revisión que desee hacer el SAT (De hecho, por el monto, tendrías que declarar ese ingreso en abril del próximo año en el contexto de las declaraciones anuales así no tengas que pagar impuestos por ello).
      Ahora bien, de la parte americana (la herencia la vas a cobrar en Texas), honestamente desconozco sus leyes fiscales. Es posible que allá sí se tengan impuestos qué pagar…

      En términos generales, lo mejor sería que te acerques a un contador 😉
      ¡Éxito!

  8. luis 10/Jul/2015 en 9:27 am - Responder

    Hola que tal amigo, excelente sitio y muchas gracias por tu orientacion
    Al respecto, quisiera saber si podras aconsejarme, un familiar tiene un departamento (popular en el DF) que va vender a una señora (de 50 años aprox) que tiene cuatro locales de dulces, regalos, mavetas y cosas de plastico en un mercado de esos que en general hay en cada colonia popular y que son atendidos por ella y dos de su hijas (adultas), el precio pactado es por 550 mil pesos, la cosa es que en la notaria les dijeron que para mayor seguridad de las partes y por el monto de la compraventa el pago fuera mediante un cheque o transferencia bancaria, pero la compradora tiene su dinero en efectivo pues es de lo que ella y sus hijas han ahorrado durante años y en el banco no les aceptan depositarlo a ninguna cuenta si no demuestran su procedencia y la verdad no se si declaren pues la señora es grande sin estudios y los locales son sencillos y de un mercado popular.
    Ojala puedas orientarme con las opciones que pueden tener, además, cabe agregar que mi familiar no podria aceptar el dinero en efectivo por seguridad tanto en portar el dinero así como si los billetes sean verdaderos y no falsos.

  9. Reynaldo 09/Jul/2015 en 8:41 pm - Responder

    Saludos Mauricio:
    Buenas noches, muchas felicidades por tu blog y muchas gracias por toda la ayuda que nos das, mi duda es la siguiente: Como podría hacerle para no tener problemas con hacienda , si en México estoy registrado como persona física y después me doy de alta y abro una cuenta en Estados Unidos como persona moral, con el propósito de enviar alrededor de 100 mil dólares para abrir un negocio.

  10. Andrea 01/Jul/2015 en 10:16 pm - Responder

    Hola, quisiera preguntar:

    Un amigo me va a prestar 50,000 pesos que yo le voy a estar pagando durante 4 años cada mes (es para mis estudios). Aunque todavia no es seguro ese préstamo inicialmente me depositará en mi tarjeta de nomina por lo menos unos 20, 000 pesos. Esto significa que no tendré algún problema con Haciendo o que no tendré que pagar impuestos. No entendí, mientras no rebase los 73,000 (o dependiendo mi región) no tendre problemas con Hacienda. Es que no me gustaría tener que pagar impuestos de ese dinero ya que me quedaría con menos dinero y de nada me habría servido el préstamo.

    Gracias de antemano

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