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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. marco 30/Jun/2015 en 1:23 pm - Responder

    Hola buen día, tengo una inquietud soy una persona asalariado pero tambien estoy en el comercio informal por asi decirlo tengo ganancias de 5 a 7 mil pesos quincenales tendré problemas si los deposito al banco ???? o cuanto podría depositar quincenalmente o mensualmente ?

    gracias

  2. Diego 25/Jun/2015 en 4:25 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Antes que nada, felicitaciones por el sitio y un aplauso por tu solidaridad con la gente; hacen falta más personas así en este país.
    Tengo una pregunta que va encaminada a lo siguiente: deseo transferir fondos de mi empresa (fondos que se obtuvieron por medio de un préstamo) a mi cuenta personal. Si bien el préstamo asciende a 2.5mi. yo usaría 575,000.00. Mi pregunta es si esta transferencia de la cuenta de mi empresa a mi cuenta personal va a prender algún foco rojo en Hacienda o generar algún gravamen. Había pensado en tratarlo como un préstamo de la empresa a mí. ¿Eso funcionaría? ¿Qué me recomiendas para evitar meterme en problemas y no pagar impuestos por ese dinero?

    Muchas gracias y lindo día.

    Diego

    • Mauricio Priego 26/Jun/2015 en 6:30 am - Responder

      Hola Diego,
      Gracias por tus palabras. Siempre una palmadita en la espalda es bien recibida y dando nuevos bríos para seguir adelante 🙂
      Te faltó compartirnos un detalle… Cuando hablas «de tu empresa», ¿te refieres a una persona moral? ¿O facturas como persona física con actividad empresarial? De ser el primer caso, lo ideal sería el préstamo que mencionas (entregándosete el dinero a través de cheque nominativo o transferencia bancaria) para que así no haya inconvenientes. De ser el segundo caso, tan solo transfiere el dinero de tu cuenta fiscal a tu cuenta personal, cual si fuera toma de utilidades 😉
      ¡Éxito!

      • Diego 26/Jun/2015 en 5:39 pm - Responder

        Así es, Mauricio. El préstamo será de mi persona moral a mi cuenta personal por medio de transferencia. ¡De antemano, muchas gracias!

        • Mauricio Priego 29/Jun/2015 en 7:14 am - Responder

          Ha sido un placer Diego,
          Mis mejores deseos para esta semana que inicia 😉

  3. CARLOS 23/Jun/2015 en 6:02 pm - Responder

    Buenas Tardes, mi pregunta seria la siguiente: trabajo para una empresa la cual me paga al mes aproximadamente $20,000 pesos los cuales se hacen mediante transferencia bancaria y del los cuales obviamente ya se estan pagando los impuestos, ademas de esto yo rento dos rokolas que tengo y percibo al mes aproximadamente de $3,000 a $5,000 pesos los cuales recibo en efectivo, puedo depositar ese dinero en la misma cuenta de nomina sin tener problemas con el sat?

    • Mauricio Priego 24/Jun/2015 en 12:16 am - Responder

      Buenas noches Carlos,
      Por los montos que menciones es poco probable, pero no imposible. Si el negocio de las rokolas está resultando, lo mejor es que normalices tu situación fiscal dándote de alta en el RIF, el cual tiene diferentes incentivos fiscales que te permiten consolidar tu negocio antes de empezar a pagar impuestos 😉
      ¡Éxito!

  4. Abiel 16/Jun/2015 en 11:06 pm - Responder

    Buenas tardes mi duda es la siguiente acabo de vender mi automovil y una parte me lo dieron en cheque 60 mil pesos y otra en efectivo 78 mil habra algun problema por depositar en efectivo estos 78 mil pesos?
    Ahorra bien tengo 30 mil mas en mi cuenta por concepto de ahorro durante un año de lo que que me mandan mis papas mi duda es tendre problemas con hacienda?

  5. Carlos 12/Jun/2015 en 9:01 pm - Responder

    Hola Mauricio. Muy importante tu artículo. En él haces alusión a «un sencillo contrato» para documentar la donación. Entiendo que por ejemplo en el D.F., dicho contrato debe ser elevado a escritura pública si el monto donado sobrepasa un límite de 5 mil pesos, lo cual hace que prácticamente todos los contratos de donación deban ser escriturados. En todo caso, quisiera preguntarte donde se podría obtener un ejemplo de dicho contrato de donación, para entender la redacción, formalidades e información que se deben considerar para lograr los efectos fiscales deseados. Muchas gracias de nuevo!

  6. Jose G.L. 05/Jun/2015 en 8:23 am - Responder

    Buen dia,

    Somos un grupo de trabajadores Marinos Mercantes, tripulamounn barco de Bandera extranjera (Vanuatu) contratados por una empresa extranjera USA, la cual acaba de ser adquirida por otra empresa internacional que tiene oficinas en Mexico.

    Nuestro barco lleva trabajando 150 dias en Mexico, al parecer al cumplir 182 dias tenemos que pagar impuestos en aguas mexicanas (Sonda de campeche).

    Hemos trabajado la mayor parte del tiempo en el extranjero, y nunca habiamos sido requeridos a darnos de alta en hacienda hasta que la empresa original fue vendida por una que tiene oficinas en Mexico y aqui comienza nuestro problema.
    Nadie de nosotros tiene experiencia en este tipo de casos y hemos ido a el SAT pero la gente que nos ha dado asesoria desconoce del tema, hemos tenido informaciones diferentes y algunas veces incongruentes.
    Nuestros pagos son via electronica a nombre de nuestro empleador aun en USA, pero quieren cambiar a las oficinas en Mexico y algunos les quitaran cerca del 34 %. Hay algo que nos sugiera hacer? Como trabajadores empleados en el extranjero debemos pagar impuestos? Que porcentaje? Nos afecta trabajar en aguas Mexicanas? Si somos dados de alta en estas fechas de Junio, vamos a tener que pagar todo el año fiscal?

  7. monse 31/May/2015 en 3:22 pm - Responder

    Hola mauricio le agradezco de antemano me ayude con esta inquietud que meha surgido; vera mi papa lleva trabajando varios años en estados unidos nos manda dinero mensualmente mas o menos 15 milpesos hasta hace un tiempo nos lo hacia llegar en efectivo; y parte del dinero se quedo en una cuenta de ahorros a mi nombre aprox 200 mil pesos; en primera instancia no se si eso me provocara un problema a mi con el.fisco; y apenas hace unos meses empezo a depositar el.dinero a esa misma cuenta; mi problema sk no estoy registrada como su hija; no se que puede proceder en este caso

    • Mauricio Priego 01/Jun/2015 en 1:07 am - Responder

      Hola Monse,
      Mientras los depósitos en efectivo al mes hayan sido menores a $15 mil y las transferencias que hoy te hace ronden esa cantidad, es poco probable que llegues a tener problemas con el fisco, aunque claro, no podemos negar que existe la posibilidad.
      De ser posible lo ideal sería que de manera legal te reconociera como hija ya que así todo el dinero que te envía se encontraría libre de impuestos, pero si no se puede, entonces por el momento es mejor dejar las cosas como están y sólo de ser requerida por Hacienda buscar asesoría con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON – 01800 611 0190)
      ¡Éxito!

  8. connie 14/May/2015 en 11:41 pm - Responder

    Hola,que tal.
    Necesito que me oriente.
    Mi esposo tiene una propuesta de trabajo en Nueva Zelanda. En caso de que acepte , yo y mis hijos nos quedaremos en México , la empresa nos depositaría en dolares a través del banco , una parte a mí, y la otra a dos de nuestros hijos para sus estudios.
    ¿ cuál es el proceso a seguir para hacer todo como se debe y no tener absolutamente ni un problema con hacienda?
    Cada uno de nosotros en méxico tendríamos que pagar impuestos por lo que recibamos? cabe señalar que uno de mis hijos tiene una entrada fija porque trabaja. Al juntarse lo que gana en su trabajo con lo que se le depositará le provocará problemas?
    Mi esposo tendrá que hacer su declaración anual por los depósitos que nos haga la empresa? es decir, por lo que gane al año ¿ aún cuando lo transfieran en su totalidad? agradezco de antemano me pueda ayudar.
    pd. espero haberme dado a entender.
    gracias.

    • Mauricio Priego 15/May/2015 en 6:08 am - Responder

      Hola Connie, buenos días.
      Sólo puedo imaginas las diferentes implicaciones que están evaluando ante esta oportunidad, siendo la parte fiscal/financiera sólo una de ellas… Será un placer aportar mi granito de arena.

      1) Mientras tu esposo les envíe vía transferencia electrónica el dinero a sus respectivas cuentas, tú y tus hijos no tendrán que pagar impuesto alguno por ello independientemente su actividad económica actual. Esto debido a que, como dice el artículo, las donaciones entre familiares directos se consideras ingresos libres de impuestos. Eso sí, sería bueno que les envíe en formato electrónico los comprobantes de las transferencias y ustedes los resguarden con los estados de cuenta por cualquier verificación que quiera hacer el fisco. Y si alguno de ustedes recibe 600 mil o más durante el año, entonces está obligado a realizar declaración anual aún no teniendo que pagar impuestos.

      2) La parte de la situación fiscal de tu esposo ya no es tan rápida de contestar. Tiene que ver con su tiempo de permanencia en Nueva Zelanda, acuerdos bilaterales entre este país con el nuestro, otras actividades que mantenga tu esposo en nuestro país… Adicionalmente está el caso de pensiones y fondos de retiro, que si bien no lo mencionas, es otro punto financiero importante a tener en cuenta: Todos vamos camino al retiro.

      Si gustas te ofrezco tener una plática por teléfono o Skype en la cual me compartan mayor detalle y así poder darles una orientación más precisa. ¿Qué te parece?
      Quedo al pendiente de tus comentarios.

      • Connie 08/Ago/2015 en 8:09 pm - Responder

        Hola, muchísimas gracias por responder a mis dudas. Claro que éste cambio de trabajo de mi esposo nos trae situaciones algo difíciles pero, no queda mas que apoyarnos.
        Sí me interesa platicar respecto al segundo asunto de mi esposo por teléfono o inbox por favor, espero sea lo mas pronto posible.
        ¿Como hago para obtener su numero de teléfono?
        Le he enviado inbox y al parecer hay algún problema con facebook porque no he recibido respuesta.

        • Mauricio Priego 11/Ago/2015 en 6:06 am - Responder

          Correo electrónico enviado! 😉
          Y sí, al parecer tendré que tomar un curso de Facebook avanzado para saber dónde quedan los famosos «otros»…
          Seguimos en contacto

  9. Manuel Bolaños 13/May/2015 en 10:02 pm - Responder

    Hola Mauricio, buen día.

    Quería ver si me podrías responder lo siguiente: Sucede que soy estudiante, acabo de cumplir los 18 años, y como el dinero que pueden darme mis padres no es mucho, además de conseguir un trabajo por ahí estaba pensando en comprar cosas online para después revenderlas en Facebook. Tanto el pago que haría yo de los artículos como los pagos que recibiría de mis posibles compradores serían utilizando mi Súpercuenta Universitaria Santander. Si esto funciona, estimo estar gastando más o menos 3500 pesos al mes. Mis compradores depositarían entre 300-600 pesos, tal que al final de mes a mi cuenta habrían ingresado 5000 y pico de pesos.

    Mi pregunta es: ¿Esto me generará problemas con Hacienda? En caso de que así fuera, ¿si hago lo anterior por sólo 2 o 3 meses me causaría algún problema? No estoy registrado ni nada. Disculpa, soy muy inexperto en temas fiscales.

    Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 15/May/2015 en 6:42 am - Responder

      Hola Manuel, buenos días.
      No te preocupes, que quien pregunta quiere saber… Y tratándose de alguien que está esforzándose para generar su propio ingreso, entonces se vuelve un placer el poder aportar mi granito de arena 😉

      Por los montos que estás mencionando (depósitos por un total menor a quince mil pesos al mes) es poco probable que tuvieras problemas con el fisco (Ojo: Cuida que tus papás -o tú mismo – no te estén depositando en tu cuenta también en efectivo ya que esto complicaría y mucho las cosas. El dinero que ellos te den debe ser por transferencia electrónica como menciona el artículo).
      Ya si vez que tu iniciativa crece y lo que empezó como una manera de completar lo que te das tus papás se consolida en un negocio, entonces sí tendrías que regularizarte ante el fisco, momento en el que te recomendaría leer este otro artículo: Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

      Mis mejores deseos para que alcances los objetivos que buscas.
      Cualquier otra inquietud, ya sabes dónde encontrarnos.

      • Manuel Bolaños 15/May/2015 en 10:57 pm - Responder

        Muchas gracias por tomarte el tiempo para responder, y de una forma clara y concisa. Pues eso haré, lo voy a empezar y si veo que esto funciona, sigo tu consejo. De nuevo, muchas gracias.

        • Mauricio Priego 17/May/2015 en 11:55 am - Responder

          No hay de qué, ha sido un placer.
          Y si después quisieras compartirnos tu experiencia, será un placer recibirla para publicarla en Practifinanzas. Tu espíritu emprendedor puede ser inspiración para muchos otros jóvenes en una situación como la tuya 😉

  10. JUAN LOPEZ 11/May/2015 en 12:08 pm - Responder

    Hola Mau,

    Oye una pregunta, tengo un tio que vive y trabaja en estados unidos, el ahora ya tiene ahorrado mas de un millon de pesos y quiere mandar el dinero para comprar una casa aqui en México, mi pregunta es la siguiente, mi tio no tiene familia, mas que mi mama, el le va a mandar el dinero a mi madre y ella va a comprar la casa a nombre de mi tio, que implicaciones legales y fiscales puede tener mi mama por recibir este dinero del extranjero? si hacemos un contrato ante notario donde el representante legal en México de mi tio sera mi mama se puede evitar que el dinero que ella reciba sea considerado como ingreso, cabe señalar que mi mama no es contribuyente activo del RFC.

    • Mauricio Priego 12/May/2015 en 9:45 am - Responder

      Hola Juan,
      Que tu mamá reciba esa cantidad de dinero definitivamente va a llamar la atención al fisco. La estrategia que comentas podría funcionar pero con ligeras variantes: Efectivamente que tu mamá sea representante legal de tu tío en el país, pero las escrituras deben salir a nombre de tu tío (no de tu mamá) y el pago no debe pasar por la cuenta de tu mamá sino directamente a la cuenta que indique el notario (usualmente la del vendedor).
      De esta manera tu mamá puede apoyar a tu tío sin meterse en problemas con el fisco.
      ¡Éxito!

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