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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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1.294 Comentarios »

  1. JOSE MARCOS 05/May/2015 en 7:22 pm - Responder

    Buenas tardes
    Mauricio Priego

    Tengo una duda ,un familiar va a vender su casa,la cual aun no esta registrada en el registro publico de la propiedad (no hay escritura publica) apenas se esta en proceso de un programa de regularizacion de la tierra y la operacion se llevara acabo como cesion de derechos oneroso que pasa si el deposita en el banco el importe de la venta? ,que se puede hacer para evitar un posible pago de impuestos como he visto en alguno de los asuntos que tu le haces el favor de darles respuesta.Es un excelente espacio este para miles y miles de personas que supongo que llegan a tu pagina.En espera de una pronta respuesta ,ya que se llevara a cabo en pocos dias la operacion,agradezco tu atencion.

  2. francisco 28/Abr/2015 en 3:23 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Estoy gratamente sorprendido al encontar este sitio en internet en el cual lei un sinumero de preguntas que te hicieron y a las cuales les das puntuales respuestas, yo estoy en una duda respecto a una transferencia bancaria de un banco en estados unidos a una cuenta de cheques que tengo en un banco en Mexico, yo vivi algunos años en estados unidos y compre una casa cuando me regrese a Mexico se la done a una hija que vive alla, la casa se vendio y quiero que se me deposite una parte de ese dinero que haciende a un poco mas de 700,000 pesos mi pregunta se debe de pagar algun impuesto por ese dinero recibido por transfrencia bancaria?
    agradesco mucho tu apoyo y las recomendaciones al respecto

    • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 8:54 am - Responder

      Hola Francisco, me alegra que nos hayas encontrado 😉
      Si tu hija te transfiere el dinero desde una cuenta bancaria a su nombre, no tienes qué pagar un peso de impuestos por ello (es donación entre familiares directos). Sin embargo, como dice el artículo, tendrías la obligación el próximo año a incluir la donación en tu declaración anual para evitar las suspicacias del fisco. De cualquier modo guarda evidencia de toda la operación: copia del comprobante de la transferencia de tu hija y de los estados de cuenta de ambos donde se refleje la operación.
      ¡Éxito!

      • francisco 30/Abr/2015 en 7:54 am - Responder

        Mil gracias Mauricio, tu respuesta a mi pregunta me da tranquilidad, ya que mi mayor temor era el que se deberia perder una importante cantidad del dinero al tener que pagar impuestos de un patrimonio que se tardo años de esfuerzo en obtenerlo.
        Dios te bendiga siempre por tu labor de apoyo.
        Un abrazo

        • Mauricio Priego 04/May/2015 en 6:11 am - Responder

          Gracias a ti Francisco, mis mejores deseos para ti y tu familia 🙂

  3. german 27/Abr/2015 en 10:12 pm - Responder

    Buenas Noches Sr. Mauricio;
    Me dirijo a usted para que me ayude a resolver una duda, somos tres hermanos que recibimos en herencia una casa por testamento de parte de nuestros padres ya fallecidos, ya llevamos a cabo el trámite para que se escriture a nombre de los tres porque en los próximos días haremos la venta a una persona que solicitará un crédito bancario, la primera duda es; el banco emitirá un cheque a nombre de los tres puesto que aparecemos en las escrituras como propietarios o dará un cheque a nombre de uno ( el monto se dividirá en partes iguales), segundo; en todo caso la parte de cada uno se tendrá que depositar en cuentas individuales necesariamente o se podrá cobrar en efectivo y repartirlo ?, tenemos que declarar este ingreso individualmente, uno es asalariado y los otros dos tenemos el status de suspensión de actividades, y tercero en mi caso, tenemos un negocio a nombre de mi esposa y una cuenta de cheques de ese negocio en la que firmamos indistintamente (antes fuimos repecos y hemos realizado las declaraciones bimestrales a partir del 2014), puedo depositar mi parte en esta cuenta ? o que puedo hacer, yo tengo tarjetas de crédito y debito de un banco diferente, las cuales pago con recursos que nos deja el negocio. el monto de esta operación de compra venta será de $650,000.00.
    Le agradeceré su valiosa respuesta, para poder actuar correctamente.

    • Mauricio Priego 28/Abr/2015 en 8:42 am - Responder

      Buenas noches Germán.
      Por el monto de la propiedad la operación no podrá realizarse en efectivo, de manera que el cliente habrá de pagar vía transferencia bancaria o cheque nominativo. En base a lo anterior, lo recomendable es que les pague directamente a cada uno, es decir, que cada uno reciba un cheque a su nombre y que uno de ustedes sea quien concentre el pago y después lo distribuya. El motivo es el siguiente:
      Al ser una herencia de sus padres, la obtención de la casa se encuentra libre de impuestos. Y si no han vendido otra casa en los últimos cinco años, también el ingreso generado por la venta de la casa se encuentra libre de impuestos. Así que si cada uno recibe su propia transferencia por la operación de la cual dio fe un notario público, ninguno debiera tener problemas con el fisco. (En caso contrario, si uno de ustedes concentrara el pago del cliente, después los otros dos tendrían que demostrar que el dinero que les entrega su hermano no es producto de algún negocio entre ustedes y se complica un poco más la cosa).
      Respecto a tu caso en particular, por el tamaño del importe no te recomiendo que el depósito lo recibas en la cuenta del negocio… Podría hacer mucho ruido… Lo mejor sería recibirlo en otra cuenta de ahorro personal.
      Entiendo que ninguno tiene actividad empresarial en este momento… Con ello, es hasta la declaración anual del 2016 cuando tendrían que declararlo a pesar de que no tengan que pagar impuestos. De no hacerlo, lo único que sucedería es que potencialmente podría detectar esos depósitos y entonces «invitarles» a demostrar el origen de esos recursos (lo cual harían con fotocopias de los cheques, el estado de cuenta donde lo depositan en sus respectivas cuentas de ahorro, y la escritura del contrato de compra-venta).
      Confío haber sido claro… Pero si lo enredé, coméntame y seguimos conversando 😉
      ¡Éxito!

      • german 28/Abr/2015 en 8:31 pm - Responder

        Sr. Mauricio, muchas gracias por su respuesta ya veo mas clara la situación es que estos asuntos con hacienda me dan pavor, solo le suplico me aclare si al comentar usted que se deposite en una cuenta de ahorro personal , la parte que me corresponde la puedo depositar en mi tarjeta de débito que le comenté de otro banco distinto a la cuenta del negocio o será necesario abrir otra cuenta de ahorro a mi nombre. Dios lo bendiga. gracias.

        • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 8:26 am - Responder

          No te preocupes Germán, para mi es un placer aportar mi granito de arena.

          No es necesario que abras otra cuenta de a tu nombre. Determina cual de las cuentas que tienes va a ser tu cuenta «eje» – en la que concentras el dinero que usarás para tus gastos personales y familiares -, y transfiere a ésta la parte que te corresponda. Esto, nuevamente, es sólo para ayudarte a tener orden entre tus cuentas y no mezclar tus recursos. Puedes encontrar más información sobre la cuenta eje en este artículo: La cuenta eje, estrategia para proteger tus ahorros y ordenar tus gastos

          Seguimos en contacto 😉

  4. GG 25/Abr/2015 en 9:14 am - Responder

    Hola Mauricio, antes que nada, quiero decirte que le doy muchas gracias a Dios, por tu vida, gracias también a ti, por este espacio en el que asesoras a personas que, como yo, nos encontramos ante situaciones que no entendemos.
    Bueno, trataré de explicarte mi caso. Mi esposo vive en USA, y él y yo, hace tres meses, pactamos la compra de una casa que tiene un valor de $ 1, 050,000.00 (un millón, cincuenta mil pesos). Para poder pagarla se acordó con el vendedor que sería en varios pagos, mismos que se le darían en un espacio de dos meses. Luego de estos dos meses, el vendedor desocuparía la casa y la entregaría.
    Ahora bien, para pagar dicha casa, mi esposo me hacía los depósitos en el banco, a una cuenta que está a mi nombre (es la misma cuenta a la cual me envía el dinero para la manutención de la familia). Pero, el vendedor se negó en todo momento a que se le hicieran los pagos por transferencia bancaria (dado que es una persona mayor, según dijo no quería problemas con los bancos porque son muy complicados). Así es que se hicieron los retiros en efectivo para entregárselos a la mano. La verdad, a mí el gerente del banco me dijo que no me recomendaba eso, porque si hacienda se enteraba me llamarían para preguntar la procedencia de ese dinero, debido a las leyes para prevenir o combatir el lavado de dinero. Pero al hablarlo con mi esposo, decidimos hacerlo así y aceptar (él no tiene problemas en su país, y es una persona muy respetuosa de las leyes).
    He leído tu página, y me doy cuenta que las cosas no son tan simples como parecen, y la verdad ahora que se ha dado la mayor parte del dinero (queda por entregar ya una mínima cantidad, misma que no se ha dado porque el vendedor pidió un mes más para desalojar la casa) ahora si me siento preocupada.
    No sé si hacienda me llamará, pero en caso de hacerlo, que será lo que me solicite? Que papeles debo reunir para presentarme? Y me gustaría que me dijeses si hay que pagar algún impuesto por la compra de esta casa?. Debería buscar un contador? O un abogado?? …Te agradecería mucho tu asesoría. Buenos días.

    • Mauricio Priego 27/Abr/2015 en 7:05 am - Responder

      Hola GG, buenos días.
      Gracias por tus palabras y buenos deseos, aunque en realidad lo único que hago es aportar mi granito de arena 🙂

      Para hacer válida la venta de la casa, la operación debe ser avalada por un notario quien les entregará la escritura de compra-venta de su casa. Ahora bien, por ley, el notario no va a aceptar que la operación se realice en efectivo. Ustedes no le debieran entregar el dinero al vendedor sino al notario, y éste a su vez entregarla al vendedor. Y por el monto de la operación, el notario exigirá que la operación se realice por transferencia bancaria o cheque nominativo.

      Si ya le entregaron el dinero en efectivo al vendedor como me pareció entender, a menos que este acepte devolvérselos para realizar la operación como se debe, me temo que es muy posible que se compliquen las cosas. Les sugiero acudir a una notaría donde les asesoren cómo proceder.

      Mis mejores deseos para que esto se resuelva pronto y de la mejor manera para ustedes.
      Dios les bendiga.

  5. Roberto 23/Abr/2015 en 9:20 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Voy a comprar un terreno. El notario me dijo que debido a que el valor catastral del terreno no es mayor a los 500 mil pesos no es necesario reportarlo a Hacienda. El dueño no tiene cuentas bancarias (área comunal) y me pide que le entregue el dinero del terreno en efectivo. El costo del terreno supera el millo de pesos. Tengo dos preguntas: (1) ¿al hacer el pago del terreno en efectivo estoy rompiendo alguna ley? ¿Cuál sería la mejor forma de pagar el terreno en este caso?; (2) Un familiar (primo) me prestará un poco más de 300 mil pesos para completar y poder hacer el pago del terreno. Mi plan es que me depositen ese dinero a mi cuanta bancaria, retirarlo y pagarle al dueño en efectivo. ¿Esta estrategia sería la correcta?

    Gracias!

    • Mauricio Priego 24/Abr/2015 en 6:07 am - Responder

      Hola Roberto,
      El que tú pagues el terreno en efectivo no tiene ninguna implicación legal o fiscal para ti, ya que la Ley contra el Lavado de Dinero contempla los límites de operaciones en efectivo en compra-venta de bienes raíces en poco más de $500 mil.
      Respecto al préstamo, lo ideal sería que quien te vaya a prestar el dinero se lo diese directamente al dueño del terreno o al notario, ya que de otra manera Hacienda sí sería alertada por la operación (que te den el dinero a ti en efectivo y tu lo entregues así al cliente también funcionaría, pero en este caso el riesgo sería tener tanto dinero contigo). Ahora bien, si no hay otra opción, que el dinero te los transfieran a tu cuenta (por ningún motivo aceptes el depósito en efectivo) y firmen un contrato por el préstamo del dinero. Tu estado de cuenta donde se refleje la transferencia y el contrato serían la evidencia documental para demostrar al fisco en caso de que te requiriese que ése dinero no es un ingreso sino un préstamo, y por tanto se encuentra libre de impuestos.
      ¡Éxito!

  6. Monica 16/Abr/2015 en 11:58 pm - Responder

    Hace 5 meses me quede sin empleo, y durante ese tiempo que trabajé ahorré 25,000 pesos que guardo como comúnmente se dice bajo el colchón. Si abro una cuenta bancaria y deposito ese dinero, podría tener problemas con hacienda, primero por no estar trabajando en estos momentos de manera formal? y segundo por hacer deposito de esa cantidad? que me aconsejas? gracias por la atención. Excelente blog.

  7. Ulises 15/Abr/2015 en 6:40 pm - Responder

    Maricio buen día,
    Una duda, le compre a mi madre un automovil, el dinero se lo pague a mi padre por transferencia electronica. Entiendo que esto no les deberia causar ningun problema ante hacienda. Mi pregunta es, al realizar el cambio de propietario del auto yo pague derechos por la enajenacion del bien, por ser traspaso de mi madre, puedo solicitar la devolución de este pago??

    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 16/Abr/2015 en 6:18 am - Responder

      Hola Ulises, buenos días.
      El pago de derechos (en este caso el cambio de propietario) no es un gasto susceptible a ser deducido para la devolución de impuestos. De igual forma, no hay mecanismos para recuperar los derechos pagados.
      ¡Éxito!

  8. Daniel 13/Abr/2015 en 9:29 pm - Responder

    Buenas noches, Mauricio. Antes que nada, muchas felicidades por el articulo! Me has despejado varias dudas, pero me surgieron otras.
    Te cuento. He puesto un negocio, con el cual me registré como persona física ante Hacienda, pero muchos clientes me preguntan si recibo tarjeta, por lo cual, he decidido adquirir una terminal electrónica pero con mi dispositivo móvil, la cual se llama Billpocket en donde me cobran muchísimo menos comisiones que un banco. En los términos y condiciones de este servicio indica que los ingresos anuales no pueden superar los $100,000 pesos, pero lo que está ingresando al negocio en mi cuenta del banco es superior; menciono que es de aproximadamente $30,000 mensuales, lo cual serían más o menos $360,000 pesos anuales derivado del cobro con tarjeta y esto supera por mucho lo indicado por la empresa con la que contraté el servicio. Ahora, ¿Hacienda puede pedirme pagar los impuestos generados por este ingreso? ¿Cómo puedo hacer para que el dinero que ingresa a esta cuenta se vea reflejado como «donativo»? La verdad, no quiero que Hacienda me robe el dinero que con mi trabajo gano. ¿Qué puedo hacer? Espero que de verdad puedas ayudarme con este tema, me da miedo tener problemas con el Fisco. Muchas gracias!

    • Mauricio Priego 14/Abr/2015 en 6:03 am - Responder

      Buenos días Daniel,
      Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad, esa es mi mejor recompensa 🙂

      Te felicito por el buen resultado que te ha dado tu negocio así como por tu iniciativa de buscar opciones para reducir tus costos operativos: vas en el camino correcto para alcanzar grandes metas.

      Respecto a hacer pasar tus ventas por donativos, eso es fraude fiscal lo cual es un delito que puede llevarte a pagar bastante más que lo correspondiente a impuestos, e incluso echar al traste tu esfuerzo. En vez de ello mejor arma junto con tu contador una estrategia fiscal que te permita reducir el pago de impuestos por vías legales. Por ejemplo, por los montos que mencionas y la operación que realizas, eres firme candidato para el RIF (Régimen de Información Fiscal) en el cual no pagas impuestos durante el primer año entre otros beneficios, entre los que se incluye una disminución periódica del porcentaje de exención de manera que hasta dentro de 10 años pagarías el total de los impuestos que te corresponden… Y los cuales podrías reducir por deducción de gastos.

      Lo pongo a tu consideración 😉
      ¡Éxito!

  9. Ferfe 10/Abr/2015 en 6:36 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Te comento mi caso: Soy asalariado. Vendo una propiedad en aproximadamente 550,000 (me paga Infonavit) y luego en esa misma cuenta recibo un depósito de otros 250,000 via cheque, como préstamo entre familiares indirectos. Después con ese dinero compro otro inmueble y cancelo la cuenta de ahorros, la cual es distinta de la cuenta donde me pagan. No he tenido ingresos adicionales el resto del año, fuera de mi salario, el cual no excede los 400,000 anuales. Mi duda es: ¿Debo declarar el ingreso por la venta de la casa? ¿También el ingreso por el préstamo?

  10. ALBERTO SANTILLAN 08/Abr/2015 en 10:15 pm - Responder

    Hola que tal, antes que nada felicidades por la excelente labor que haces y tu blog, en verdad es admirable tu labor.
    Por otra parte tengo la siguiente duda y espero si no es molestia me la puedas contestar. Veras soy asalariado,y percibo 15mil pesos mensuales de mi sueldo y cada mes deposito 4mil dolares a mi cuenta, hasta ayer me comento un contador que puedo meterme en problemas en hacienda y quisiera saber que repercusiones tomaría hacienda contra estas acciones.
    De antemano gracias por la respuesta y por la información que nos has compartido.

    • Mauricio Priego 09/Abr/2015 en 6:54 am - Responder

      Hola Alberto,
      Gracias por las porras aunque en realidad sólo procuro aportar mi granito de arena. Si cada quien buscara ayudar a la comunidad con sus dones, nuestro mundo sería muy diferente, ¿no crees? 😉

      El problema de fondo es que cada mes que depositas 4 mil dólares (60,000 pesos) en tu cuenta, el banco te reporta a Hacienda. Y como las operaciones son periódicas, es sólo cuestión de tiempo para que el fisco considere que tienes un ingreso que no le estás reportando y te «invite» a pagar los impuestos correspondientes. ¿De cuánto estamos hablando? En realidad depende de muchos factores, pero podríamos fácilmente hablar del 32% de lo que recibiste durante el año, es decir, de más de 230 mil pesos… Y una vez que te «invite», sólo cuentas con 30 días para pagar tu adeudo fiscal.

      Mi mejor recomendación, si lo que tienes es un negocio que se ve bastante lucrativo (60 mil pesos mensuales no están nada mal), mejor regularízate por las buenas implementando alguna estrategia fiscal para no pagar tantos impuestos al fisco. En armar tu estrategia fiscal podría ayudarte si gustas 😉

      ¡Éxito!

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