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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Mirna 07/Abr/2015 en 9:33 am - Responder

    Hola Mauricio primero que nada te felicito por la labor que aquí haces, eres admirable y una persona muy sabia , te mando muchos besos y saludos , y mi pregunta es la siguiente , he ahorrado de diversas maneras durante muchos años de bajo de mi colchón y no tengo alguna manera de comprobar ni recibos de ningún tipo la cantidad de 300,000 m/n últimamente me da miedo tenerlos así y quisiera meterlos a un banco puede ser en efectivo ? o una amiga me puede hacer favor de trasferirme ese dinero a la cuenta que abra , la pregunta primordial es , puedo tener problemas con Hacienda por tresientos mil pesos y si este es el caso cuanto es lo máximo que puedo tener sin llamar la atención ? Y en dado caso que la llame como procede Hacienda ,me detiene o me puede quitar mi dinero si lo hace es en su totalidad o cobraría los impuestos de esos trescientos mil ? Y si es así cual es el impuesto por esa cantidad . Mil gracias Mauricio…..

    • Mauricio Priego 07/Abr/2015 en 10:10 am - Responder

      Hola Mirna,
      Gracias por las porras, aunque realmente el conocimiento reflejado en el portal es el producto de todos los que colaboramos escribiendo artículos o compartiendo nuestros comentarios como en esta ocasión hiciste tú. Éstas conversaciones son la verdadera riqueza del blog y quienes aportan verdadero valor a la comunidad… Así que gracias a ti 😉

      Centrándonos en tu inquietud…
      En esencia el dinero que tienes en efectivo, si lo depositas en el banco, es muy posible que llame la atención a Hacienda. Y aún se lo des a tu amiga ocurrirá lo mismo, ya que entonces sería ella quien tendría que demostrar el origen de ese depósito. Ahora bien, Hacienda no te va a confiscar tu dinero ni nada por el estilo. Lo que sucedería es que consideraría ese dinero como un ingreso que obtuviste y no reportaste al fisco, por lo cual te «invitaría» a pagar los impuestos correspondientes, aproximadamente un 23.52%, que podría ser más si tuviste otros ingresos que sí reportaste.

      ¿Qué poder hacer? Lo que se me ocurre es que te pongas en contacto con la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Consumidor – 01800 611 0190) para que expongas tu caso y te comenten cómo podrías demostrar al fisco que el dinero que tienes es producto del ahorro doméstico (en tu hogar) de ingresos por los cuales en su momento ya pagaron (tú, tu esposo, padres o hijos) impuestos.

      Si dado el caso nos compartieras qué te comentaron en la PRODECON, te agradeceríamos. Estoy seguro que será de interés para muchos otros lectores.
      ¡Éxito!

  2. Pedro Rodriguez 30/Mar/2015 en 4:07 pm - Responder

    Hola Mauricio, buenas tardes tengo una duda en cuanto a mi situacion de trabajo actual. Te platico, tengo 4 anios trabajando remotamente (empece en el 2011) para una empresa que se encuentra en Estados Unidos, esta empresa no tiene ningun ente fiscal en Mexico, cada quincena por el trabajo que realizo me hacen depositos bancarios a una cuenta que tengo para recibir dinero del extranjero. No estoy dado de alta en hacienda, puedo tener algun problema a futuro con esta situacion, es decir que me lleguen a citar para declarar el dinero que he recibido durante este tiempo y si asi fuera cuanto podria llegar a pagar? Gracias de antemano y saludos

  3. Daniel 24/Mar/2015 en 8:00 pm - Responder

    Buenas Tardes Mauricio,
    En el banco donde estoy trabajando dan una tasa especial para empleados mi pregunta si podría transferir una inversión que tiene un familiar para tener esa tasa de interes es mas de 1 millón y que riesgo corro. Gracias!

    • Mauricio Priego 25/Mar/2015 en 6:38 am - Responder

      Buenos días Daniel,
      Por el monto que mencionas definitivamente llamarás la atención del fisco quien querrá saber el origen de esos recursos. Podrían manejarlo como un préstamo que él te estuviese haciendo y por el cual firmaran un contrato, pero por el monto éste tendría que ser notariado y sospecho que ésto les sería más costoso de lo que pudiera ganar tu familiar con los rendimientos.
      Sugiero reconsiderar la idea 😉
      ¡Éxito!

  4. Javier 23/Mar/2015 en 6:30 pm - Responder

    Estoy registrado en hacienda como persona física con actividad empresarial. Recibo dinero por paypal de ventas y trabajos que hago por internet. Necesito pasar 13,000 pesos a mi cuenta de banco (Banamex) tengo que declarar ante hacienda ese dinero? me cobran algún impuesto? si cobran un impuesto, de cuanto es apróximadamente. La transferencia de Paypal aparece como: Pago recibido de BAMSA (Bank of America SA) por orden de Paypal. Saludos y muchas gracias 🙂

    • Mauricio Priego 24/Mar/2015 en 6:52 am - Responder

      Hola Javier,
      Tenemos un artículo que habla específicamente de tu tipo de negocio. Te sugiero lo siguiente: Lee el artículo así como los comentarios compartidos por otros lectores, y en caso de quedarte alguna inquietud, con gusto seguimos conversando ¿te parece?
      Esta es la liga al artículo: Los impuestos y tu negocio en Internet
      ¡Éxito con tu negocio!

  5. manuel 19/Mar/2015 en 4:21 pm - Responder

    Hola Mauricio

    Tengo una duda espero me puedas ayudar.
    Si me prestan $100,000.00 en efectivo para abonar a capital a mi credito hipotecario, tengo que declararlo al SAT?, Me cuenta como ingreso para efecto de pago de ISR?

    Gracias

    • Mauricio Priego 20/Mar/2015 en 6:20 am - Responder

      Hola Manuel,
      En efecto, si depositas los $100 mil en efectivo, el SAT podría considerarlo un ingreso. La manera de evitarlo es firmando un contrato de préstamo con quien te prestará el dinero, y si no hay manera de que el pago a tu crédito se realice por cheque o transferencia bancaria de esta persona, cuando menos firma un recibo por esa cantidad y guarda copia. El comprobante del pago del crédito hipotecario, el contrato y el recibo debes resguardarlos por si en algún momento Hacienda llegase a requerirte.
      ¡Éxito!

  6. Wilbert Alonzo 16/Mar/2015 en 12:28 pm - Responder

    Muy buenas tardes señor Mauricio Priego.

    Antes que nada, quiero decirle que admiro su labor social al compartir su amplio conocimiento con las personas que ignoramos a cerca de las leyes fiscales.
    No tengo `palabras para darle mis mas sinceros agradecimientos y francamente soy su admirador.

    Entrando en materia.
    Soy estudiante de la licenciatura en contaduría pública y humildemente le pido su apoyo para relazar una declaración anual propia como asalariado.

    Sin mas por el momento me despido de usted gradeciendo su tiempo y apoyo. MIL GRACIAS

  7. Gaby Gtz 12/Mar/2015 en 9:38 am - Responder

    Hola Mauricio, tengo una duda que me gustaría me ayudes a aclararla, puedo ponerme en contacto contigo??? Es urgente!!!

  8. Santiago 08/Mar/2015 en 8:35 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas noches.
    Realmente me interesa tener contacto con tigo y preguntarte algunas cosas que me quitan el sueño para mi negocio. Agradecería tu pronta respuesta y si tuvieras algún teléfono a donde poder localizarte de antemano muchas gracias. Dtb

    • Mauricio Priego 09/Mar/2015 en 6:17 am - Responder

      Hola Santiago, buenos días.
      Te contacto por correo en el transcurso del día y ya nos ponemos de acuerdo.
      Seguimos en contacto…

      • GISSELL 09/Mar/2015 en 5:43 pm - Responder

        Buenas tardes Mauricio,
        Espero me puedas apoyar con esta duda, mi hermana vive en el extranjero, ella solicito un prestamo en Banamex (ya aprobado), y ella me va hacer una transferencia a mi cuenta personal de trescientos mil (el prestamo), y luego yo se lo enviare a la cuenta de mi Papá al extranjero…..Este proceso largo se esta haciendo, por que ninguno vive en mexico (uno en U.S.A y otro Caribe)… pero Banamex solicita estar presente en el banco para hacer una transación a un banco del extranjero. Yo solo seré intermediaria. Que tengo que hacer, para no tener problemas con hacienda. Muchas gracias por tu tiempo.

        • Mauricio Priego 10/Mar/2015 en 7:47 am - Responder

          Buenos días Gissell.
          ¿Estás segura que es necesario estar físicamente presente en el banco para realizar una transferencia a un banco extranjero? Si tu hermana tiene cuenta en Banamex (que debe tenerla ya que ahí le depositarán el dinero del préstamo), desde el portal en Internet debería poder transferir ese dinero a la cuenta de tu papá. En ese caso ninguno tendría inconveniente alguno, ya que tu papá recibiría ese dinero de su hija (libre de impuestos en los países donde tengo noticia) y tú quedarías fuera de la transacción.
          ¡Éxito!

  9. Julián medez 22/Feb/2015 en 10:11 am - Responder

    Buenos días muchas gracias por este excelente blog mi pregunta es la siguiente mi hermano vendió una casa de la cual me va dar 400,000 para pagar un crédito hipotecario que tengo de un departamento este dinero jamas se lo voy a pagar ya que mi madre que ya falleció dispuso que se me diera la mitad de esa venta y estamos cumpliéndo su voluntad sin tener un testamento el me dio un cheque tendré problemas con Hacienda o por ser mi hermano y no rebasar los 600,000 estamos libres de pagar el Isr muchas gracias por tu tiempo de antemano

    • Mauricio Priego 22/Feb/2015 en 2:45 pm - Responder

      Hola Julián.

      Por lo pronto, si los $400 mil serán utilizados para saldar tu crédito hipotecario, paga dicho adeudo directamente con el cheque que te entregó tu hermano. Guarda copia de todos los movimientos incluyendo de la escritura de la casa donde, en algún momento, debe aparecer que originalmente pertenecía a tus papás. Motivo: En caso de que Hacienda te requiriese, tendrías la evidencia documental de que la propiedad, si bien la vendió tu hermano, formaba parte de tu herencia. Y la herencia es un ingreso libre de impuestos por la ley del ISR.

      NOTA: Aquí el único detalle es que se está actuando «de buena fe» al respecto de que tu hermano compartió contigo la herencia aunque tus papás no hayan dejado nada por escrito. Si la autoridad fiscal no se sintiese satisfecha con la explicación, tendrían que recurrir a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente). Sin embargo quisiera pensar que no será necesario llegar tan lejos.

      ¡Éxito!

  10. saif 10/Feb/2015 en 11:46 pm - Responder

    buen dia me podrías enviar el pdf de esta ley que haz comentado en este blog ya que no la encuentro o al menos no la encuentro con ese nombre

    • Mauricio Priego 12/Feb/2015 en 8:51 am - Responder

      Hola Saif!
      La liga para descargar el PDF con la ley está entre las referencias al final del artículo 😉
      ¡Éxito!

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