Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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- Combatiendo a la inflación: el enemigo silencioso de tus finanzas personales
Hola, Mauricio. Tengo una duda más… si yo le hago un depósito a mi hijo (un donativo), por ejemplo, ¿es posible presentar ese gasto como deducible (supongo que de ISR) en la declaración mensual o anual? En tal caso, ¿cómo se justificaría ese donativo ante el contador y cómo lo justificaría él ante hacienda? Gracias!
Hola nuevamente Luzma.
Los donativos a familiares – y personas físicas en general – no son deducibles de impuestos. Sólo puedes hacer deducibles aquellos donativos que realices a instituciones u asociaciones civiles que tengan permiso ante el fisco de recibir donativos, como Fundación Teletón o Cáritas.
Recibe un cordial saludo 🙂
Hola Mauricio.tengo una cuenta de ahorro en el año deposito aproximadamente 10,000.00,tengo que hacer declaracion de impuestos.
Mauricio, muchas gracias por la información compartida. Es el primer artículo claro y bien sustentado que me encuentro en la red en relación con este tema (me voy a suscribir para recibir los artículos que aquí publiquen). Estoy investigando esto porque alguien me debe dinero (dinero por los que pagué impuestos hace años) y cuando me lo regrese no quiero volver a pagar impuestos, de manera que me parece que hacer un contrato como donativo pudiera ser útil. Es esto correcto? O hay otra opción más práctica? Que tengas un buen día!
Hola Mauricio, un familiar que vive en E.U.A. me va a mandar dinero para la construcción de su casa, son $120,000 aprox. Yo tendré que justificar el recibir ese dinero? Me lo va a mandar para que lo cobre en efectivo pero no sé si debo pagar algún impuesto
Buenas noches Mauricio, Mi hija me presto $80,000. pesos para pagar un retraso que tenia de una hipoteca, pero yo lo recibi y lo pague fue en efectivo la operacion, el problema es como comprobar un dinero que yo no gane.y cuanto tengo que pagar de impuestos por ese dinero.
BUENAS NOCHES MAURICIO. SOLO PUEDO DECIR QUE ERES UNA PERSONA QUE AYUDA Y ESO SE AGRADECE.
quisiera saber lo siguiente si mi padre tenia una
cuenta de cheques en un banco de estados unidos hace 25 años y no se a movido todavía existirá ese dinero? o si me puede dar un teléfono en donde poder comunicarme con usted se lo agradecería.
Hola Martha, buenos días.
Desconozco si en EEUU existe alguna ley que regule este tipo de situaciones. ¿Sabes en qué banco tenía ese dinero tu papá y tienes el número de cuenta? Si es así, entra a la página web del banco, consulta su teléfono y llámenles directamente.
¡Éxito!
Este comentario es para Martha Llamas, hasta donde tengo entendido, según el estado de la Unión Americana de que se trate, si la cuenta de cheques no tiene movimientos (depósitos/retiros) en determinado período de tiempo (en Texas son dos años) se va el dinero al gobierno. De cualquier forma no se pierde nada con llamar al banco y preguntar. Buena suerte!!!
BUen Dia Mauricio,
Tengo el entendido de que si mi padre me hace deposito a mi cuenta de cheques o nomina mediante transferencia electronica o cheque personal de su propia cuenta bancaria, no tendre ningún problema con hacienda no importa la cantidad de dicho cheque o transferencia??? gracias por la ayuda.
Muchas gracias por la información, estoy en una situación donde mi papá me donará dinero para acompletar a pagarle a él mismo un inmueble de su propiedad que me venderá y no generar el Impuesto Sobre la Renta por Adquisición (20% sobre el valor de la utilidad), ya que mi idea era comprárselo con un crédito menor al 10% del valor comercial que salió en el avalúo (con mi sueldo no me alcanza para cubrirlo). ¿No hay ningún problema si recibo ese dinero en donación y luego se lo pago con un cheque de caja para realizar la compra del inmueble? Excede los $600,000. Muchas gracias por tu atención.
pd- de por sí es tan difícil para el ciudadano común poder adquirir una propiedad y los políticos lanzan esta ley antilavado de forma tan indiscriminada… sólo afecta a los que menos tenemos.
Hola Mauricio, con el gusto de saludarte te comento que mi duda es la siguiente:
Hace 2 meses terminó mi relación laboral con una empresa derivado a que el contrato finalizó.
Dicha empresa me va a pagar un finiquito por el término del contrato laboral en mención y la forma de pago es por medio de un cheque que está a mi nombre, el monto es por $18,000 pesos.
Ahora bien, deseo depositar ese cheque en una cuenta de débito que tengo a mi nombre. (El cheque y la cuenta de débito es del mismo banco) y la duda radica en que si por el monto a depositar estaré propenso a que el banco notifique a Hacienda esta transacción y me mande a explicar el origen. Cabe señalar que no soy sujeto a declarar impuestos.
Gracias de antemano.
Hola Mauricio:
Antes que nada quisiera felicitarte por tu blog y tu labor social que en verdad es de gran ayuda para todos nosotros.
Y aprovechando este medio quisiera hacerte unas preguntas.
Mi esposa y yo queremos comprar un inmueble ambos aportaremos cantidades iguales y mi padre me va prestar 700 mil pesos para completar el monto, que lo manejaremos como donación, (ya después se lo iré pagando) y de acuerdo a la información que amablemente has puesto en tus artículos no causaría ningún impuesto porque es una donación.
La primera pregunta es ¿habrá algún problema si el inmueble lo registro a nombre de mi esposa y mío? Ya que aunque la donación es de padre a hijo, indirectamente sería beneficiaria mi esposa ya que el inmueble quedara a nombre de ambos.
La segunda pregunta, como has comentado el cheque lo puede hacer directamente mi padre a nombre del vendedor para que no pase por mi cuenta y se haga la escritura en la notaria. ¿Esto es lo más recomendable considerando que quedara a nombre de ambos? o ¿es preferible que antes se haga la transferencia de la donación de mi padre a mi cuenta para que quede evidencia y posteriormente salgan los pagos de mi cuenta y de mi esposa para pagar la compra del inmueble que quedara a nuestros nombres?
Y la última pregunta, Para el caso de que el cheque salga directo a nombre del vendedor ya no tendría que informar en mi declaración la donación de esos 700 mil o si es necesario? .Me queda claro que si primero la donación pasa por mi cuenta si tengo que incluir esa información en mi declaración anual ya que es una donación por más de 600 mil pesos.
Agradezco de antemano tu respuesta y sobre todo tiempo que nos dedicas en tu sitio, y te mando mis mejores deseos.
Hola Juan, buenos días.
Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo, el saber que la información que proporcionamos te es de utilidad es nuestra mejor recompensa 🙂
Te respondo punto por punto para mayor claridad:
1) No importa que pongan el inmueble a nombre de ambos y más si la van a pagar entre los dos. Al ser cónyuges la transferencia de dinero y bienes entre ustedes es totalmente libre 😉
2) Considero mejor opción que tu padre le pague directamente al vendedor. Eso te facilita y mucho los trámites y temas fiscales. Eso sí, guarda copia de los comprobantes ya que siempre existirá la posibilidad de que en algún momento los necesites.
3) En estricto rigor sí deberías de declarar esa donación. ¿Qué pasa si no lo haces? Posiblemente nada, pero si Hacienda llegase a requerirte (tiene 5 años para hacerlo) podrías hacerte acreedor a una multa (desconozco el monto actual) por no haberlo declarado de forma oportuna.
Les felicito por la oportunidad que tienen de adquirir su propia casa. Mis mejores deseos de prosperidad y armonía para ustedes 🙂
¡Éxito!
Hola Mauricio:
Muchas gracias por tu respuesta y los buenos deseos.
Agradezco tu tiempo y nuevamente gracias por la información que amablemente compartes con todos nosotros. Mucho éxito