Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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Mauri otra duda que tengo la otra vez queria comprar en un sitio por internet se llama paypal pero a la hora de querer ponerle dinero Me pidio un RFC pero de donde lo saco si no trabajo ni tengo negocio muchas gracias te tengas una linda noche espero puedas responder mis comentarios :).
Jajajaja
No te preocupes Aranza que es un placer tener la oportunidad de conversar 😉
El RFC está formado por la primera letra y la primera vocal interna de tu primer apellido, la primera letra del segundo y la primera letra del segundo y tu fecha de nacimiento en formato año-mes-día, de manera que para Juan Pérez Sánchez nacido el 16-Sep-1980 quedaría PESJ800916. Los tres últimos caracteres (la homoclave) déjalos en blanco.
Que tengas un excelente día 🙂
Hola que tal me gustan mucho tus comentarios mira yo tengo una duda mira vendo pasteles decorados y el dinero me lo depositan meditante a mi tarjeta de debito por oxxo con los 16 numeros ahora tengo como tres mil pesos ganados por tener ese dinero me cobran impuestos los pasteles los doy en 200 eso significa que hay 15 operaciones bancarias hasta ahora ayuda por favor no quiero que me CASTIGUEN POR PENSAR QUE LAVO DINERO::: <3 Saludos <3.
Hola Aranza, gracias por leerme y compartir tus inquietudes 🙂
Antes que nada te felicito por tu espíritu emprendedor. Si hay algo que nos puede ayudar a sacar adelante a nuestro bellísimo país es precisamente generando riqueza a través de nuestras habilidades, conocimientos y experiencia siendo tú un digno ejemplo a seguir. ¡Enhorabuena!
Cuando escuchamos sobre LAVADO DE DINERO pensamos en delincuentes y narcotráfico, delitos que como tal no persigue Hacienda. El fisco a los que persigue es a los evasores fiscales, es decir, a aquellos que tienen un ingreso (en tu caso por comercialización de pasteles). Si no reportas ese dinero al fisco eres, por definición, evasora fiscal.
¿Eso te puede acarrear problemas? Si estás empezando y con los montos que comentas es muy probable que no (ojo, no dije imposible, sólo poco probable). Lo que te recomendaría es que en el momento que veas que tus pasteles los empiezan a comprar clientes que no son familiares ni amigos, o que tus operaciones se vuelven constantes y crecientes, te des de alta en el régimen de incorporación fiscal (RIF) el cual permite a los emprendedores como tú no tener que pagar impuestos el primer año además de otros beneficios fiscales que se extienden durante los primeros 10 años. De esta manera puedes consolidar tu negocio antes de tener que empezar a pagar impuestos 😉
Mis mejores deseos de éxito para tu pastelería 😉
(Y ojalá algún día tenga oportunidad de probar unos de tus pasteles… Mmmmmm!)
HOLA!
QUIERO SABER SI TENDRE PROBLEMAS SI MI HERMANO ME DEPOSITA EN EFECTIVO A MI CUENTA DE CHEQUES PARA PAGAR EL CUIDADO DE MI ABULE. ME DEPOSITA APROXIMADAMENTE 14 MIL PESOS MENSUALES.
Buenos días Mauricio, gracias por toda la información.
Mi pregunta es si yo vendo una propiedad y el comprador me deposita en efectivo el valor de la propiedad ($750,000 pesos) ¿hacienda al que citaría es al comprador para ver de donde proviene ese dinero, es correcto? ya que yo tendría el documento de compra venta ante notario y pagaría los impuestos correspondientes; es decir a mi no me debe importar de donde venga el dinero ya que es una transacción legal, ¿es correcto?
Buenos días Mauricio:
Antes que nada déjame felicitarte por tus comentarios tan acertados, mira:
Mi tío me dará $15,000.00 usd ¿Cómo puedo invertir esta cantidad sin tener problemas con hacienda? ya que bueno, yo no tengo la manera de comprobar que son mis ingresos, también sirve comentarte, este dinero quiero invertirlo en la bolsa de valores. ¿Es posible «manejarlo» dls o tengo que hacer el cambio a moneda nacional?
Mucho agradeceré su ayuda y sin más por el momento quedo a espera de sus comentarios.
Saludos,
buenas tardes, soy nuevo en esto de las tarjetas de credito ya que nunca me ha gustado nada que tenga que ver con los bancos. pero actualmente en mi empleo nos empesaron a pagar con tarjeta de nomina de banamex y ahora tengo la duda de si esa misma tarjeta para recibir depositos o depositarle yo dinero a esa cuenta.
Hola Horacio, buenos días.
Me siento un poco confundido por tu comentario, así que aún que voy a contestarlo lo mejor que pueda, si me voy por otro lado dime y seguimos conversando 😉
1. Con tu cuenta de nómina te dieron una tarjeta de DEBITO, no una de CREDITO. La diferencia es que con la de débito el dinero con que pagas lo toman directamente de tu cuenta mientras tengas saldo (no te genera una deuda), mientras que con la de crédito el dinero con que pagas te lo presta el banco debiéndolo regresar antes de la fecha límite de pago para evitar te genere intereses (existe el riesgo de endeudarte).
2) En tu cuenta de nómina puedes depositar el dinero que desees. Sólo un detalle: Si le depositas más de $15 mil en efectivo a lo largo de un mes, el banco tiene la obligación de reportalo a Hacienda.
3) Si los depósitos son para que ahorres te sugiero que abras otra cuenta buscando alguna que te genere el mayor GAT anual posible (intereses que te da el banco por ahorrar en él). El motivo es que las cuentas de nómina normalmente tienen rendimientos ridículamente bajos (y en muchas ocasiones no te dan intereses), además de que es sano tener tu ahorro separado del dinero que usas para gastar de manera que no lo retires por error. Una buena opción para la cuenta de ahorro que te comento es CETESDirecto.
¡Éxito!
Hola Mauricio.
Tengo 2 cuentas de nomina con el mismo banco, en una cuenta recibo salario de mi empleo actual y la otra es de un empleo anterior que sigo usando por ser menos costosa que abrir cuenta de ahorros con cargos por minimo requerido y operaciones ,y la cual uso como cuenta de ahorros para recibir prestamos/ donaciones que mis suegros hacen para apoyarme con colegiaturas de los niños,etc.. Mi pregunta es si me afecta ante hacienda ahorrar o recibir efectivo en una cuenta de nomina? o sera mejor abrir cuenta de ahorros? ya que no me lo pueden dar en efectivo por no estar en la misma ciudad. Disculpa la molestia y gracias.
Hola Annie, buenos días.
Si al mes recibes menos de $15 mil en efectivo, la probabilidad de que tengas algún problema es muy baja (Independientemente si la cuenta originalmente era de nómina o no. Eso no afecta). Ojo: mencioné que es muy baja, no que no exista. Ahora bien, si el depósito te lo hacen tu padres, abuelos, hijos, nietos o cónyuge, sólo pídeles que en vez de depósito te lo transfieran electrónicamente y no tendrás ningún problema.
¡Éxito!
Hola Mauricio:
Espero me puedas asesorar en una duda que tenemos; mi esposo lo acaba de contratar una compañía inglesa; mi esposo es marino mercante; de hecho el trabajara a bordo de un barco, su salario en libras sera depositado en su cuenta bancaria de santander. mi pregunta es, hay que pagar algún impuesto como isr?, el banco cobra comisión por la transferencia? Aclaro la compañía no tiene nada que ver con México. Muchas Gracias por tu atención
Hola Gabriela, con mucho gusto puedo aportar mi granito de arena.
Sólo faltó comentes un dato que es fundamental para el caso de tu esposo ¿bajo qué bandera navega el barco? ¿Qué país lo tiene matriculado? Te pregunto porque sin importar de dónde sea la empresa, lo que define bajo las normas fiscales de qué país se rigen los ingresos de tu esposo es, precisamente, dónde lo tienen matriculado.
Quedo a la espera de tus comentarios…
muchas gracias por tu información Mauricio, solo una pregunta mas. Si ese dinero en vez de depositarlo en efectivo, me lo deposita alguien mediante transferencia o cheque, puede ser mas de 15,000, es decir depositos de 50,000 o algo asi, aunque no tenga esos ingresos?? o tambien tiene que ser menos de 15 mensuales con transferencia?? saludos…
Jajaja No te preocupes Eduardo, has las preguntas que gustes ¡nos dan pretexto para seguir conversando! 😛
Los movimientos electrónicos (transferencias) y los cheques no son reportados al fisco a menos que rebasen los $100 mil. Pero recuerda: el que no sean reportados por la institución bancaria al fisco, no significa que el fisco, por alguna motivo, solicite a las instituciones bancarias por tus movimientos. Lo único que haces es reducir la probabilidad de ser requerido al quedar «sepultado» entre los millones de operaciones electrónicas que se hacen diario en el país, pero no la eliminas.
La decisión es tuya 😉
Hola Mauricio, probablemente no me supe explicar, disculpa mi ignorancia, no es especificamente en bolsa si no un portafolio que esta un poco bajo ahora y mi asesor me comenta que tiende a repuntar en estos meses o años por la inversion extranjera que viene. Hay alguna opción para depositarlos poco a poco sin que sea objeto de investigación?? porque en realidad es un ahorro de hace tiempo, no la considero una utilidad como para pagar muchos impuestos.. saludos…
Comprendo Eduardo, gracias por extender la explicación 😉
Centrándome en tu inquietud, el sistema financiero (bancos, casas de bolsa, administradoras de fondos) están obligados a reportar aquellas cuentas que reciban durante el mes $15mil pesos o más en efectivo. Por tanto podrías realizar depósitos menores para no estar en el flechero… Pero esto es sólo un ejercicio para reducir la probabilidad de ser detectado, no te garantiza no serlo. Otra opción sería acudir a la PRODECON (01800 611 0190) para exponer tu caso y te asesoren en cómo demostrar que esos recursos son el fruto de un ahorro bajo el colchón de muchos años.
Seguimos en contacto 😉