Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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Una pregunta tal vez un poco tonta. Si yo le dono a mis padres por transferencia electrónica. .puedo deducir de impuestos este donativo? Y si es asi…puedo deducirlo en la mensual o en la anual? Saludos y gracias
Hola Fernando, buenos días.
No existen las preguntas tontas. El que pregunta quiere saber 😉
Sólo pueden deducirse de impuestos las donaciones realizadas a personas morales sin fines de lucro que estén autorizadas por Hacienda para recibir donaciones. Por tanto, no puedes deducir aquellas realizadas a personas físicas, como es el caso de tus papás.
¡Éxito!
Buenas noches gracias por la información, mi pregunta es ¿si vivo en un régimen de propiedad en condominio y el dinero de la administración se deposita en una cuenta a nombre del presidente del comité y de ahí se distribuye para los gastos del edificio, es posible que hacienda requiera al presidente del comité?. Y por otro lado ¿todas las facturas y comprobantes de pago que se tienen del periodo administrado se consideran comprobantes ante hacienda para soportar los ingresos de esta cuenta?
Gracias y saludos
Hola Luz, buenos días.
Si los depósitos están siendo en efectivo y superan los $15000 mensuales, el presidente se encuentra en el flechero. En este caso lo ideal sería que
1) Utilice una cuenta específica para recibir los depósitos y realizar los pagos correspondientes, no mezclándolo así con sus movimientos personales (y menos aún de su actividad empresarial si es que la tiene)
2) Si tienen un contrato donde lo señalen como presidente y que él administra los gastos del edificio, excelente. Si el contrato sólo menciona que habrá un presidente pero sin identificarlo, entonces hagan una carta que firmen todos indicando que esta persona es el presidente y guárdenlo junto con el contrato. Si no hay contrato, elaboren uno. Puede ser interno del edificio sin necesidad de estar notariado.
3) El presidente debiera estar emitiendo recibos (pueden ser no fiscales) por los pagos hechos por los condóminos quedándose con una copia. Lo ideal es que fueran foliados.
4) Finalmente, que cada mes guarde el estado de cuenta de la cuenta bancaria y la copia de los recibos, los cuales deben cuadrar con el estado de cuenta y con el padrón de condóminos (es decir, que en el padrón aparezca como un condómino vigente la persona a la que se emitió el recibo).
Con lo anterior, si llegara a requerirlo Hacienda, podría demostrar con facilidad el origen de esos recursos 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio, muchas gracias por tu respuesta, aqui el caso es que tambien tengo aprox. 300,000pesos en efectivo y quisiera invertirlos en bolsa ahorita que esta barata para poder ganar algo de intereses, como le hago si lo tengo en efecvo y no tengo como comprobar ese ingreso pk es un ahorro que no cuadraria?? que me recomiendas, no quisiera tener el efectivo, quiero tenerlo en una cuenta??? o que me recomiendas que deposite como maximo para no tener problemas??? gracias de antemano
Hola nuevamente Eduardo 😉
Lo primero que me llama la atención es tu expresión «invertirlos en bolsa ahorita que está barata…» ¿Cómo llegaste a esta conclusión? Es cierto que hace unos meses rebasamos los 46000 puntos, pero hace unas semanas estábamos en los 42000. Hoy abrimos en los 44599. Y otra pregunta, ¿vas a invertir directamente en alguna empresa? ¿Utilizas alguna técnica de análisis técnico o fundamental para determinar en dónde y en qué momento invertir? ¿Tienes una estrategia de salida? ¿Tienes un asesor bursátil? Te pregunto porque si bien la inversión bursátil en términos generales es la que mejor rendimientos da en el largo plazo, también es cierto que cobra muy caro los errores y las novatadas.
Respecto a tu inquietud, si no tienes cómo demostrar el origen de esos recursos, no tienes muchas opciones: O los mantienes bajo el colchón o los depositas. A través de tu asesor bursátil podrías preguntar si hay algo adicional que puedas hacer en la casa de bolsa específica donde piensas invertir.
¡Éxito!
hola buen dia Mauricio…
soy asalariado percibo un ingreso mensual de 10 mil pesos, además tengo otros ingresos de 12 mil pesos mensuales por asesoría de obras publicas en un ayuntamiento que esta fuera del estado de donde laboro actualmente, no estoy dado de alta formalmente en hacienda …. ahora que tanto me afecta que me transfieran esos depósitos en una cuenta bancaria???? eso de estar declarando mensualmente si excedo de los 15 mil pesos mensuales, o lo puedo hacer anual los diaz 15 de enero o febrero?????
Hola Mauricio, muchas gracias por orientarnos, en verdad eres una luz en el camino para todos los inquietos por las reformas fiscales y cómo nos modifican la vida cotidiana.
Mi duda es la siguiente:
Mi esposo y yo somos asalariados y además los dos estamos dados de alta en Hacienda como actividades profesionales y empresariales. A mi esposo eso del ahorro no se le da, entonces yo me hago cargo de la administración de la casa y de hacer el ahorro, por lo que el me transfiere quincenalmente a una cuenta que abrimos entre los dos, pero yo soy la titular. Al mes me deposita cerca de 25 mil pesos y de ahí yo distribuyo a gastos. Mis ingresos son por salarios y por actividades profesionales, hago declaración mensual, muchas veces en ceros o a favor, ya que mi época fuerte de ingresos es julio y diciembre.
Mi duda es, si ¿estas transferencias que me hace mi marido no serán consideradas por el SAT como ingresos? Leí tu artículo (que nos aclaró a muchos conocidos míos y a mí muchas dudas) y entiendo que no, sino que serían consideradas como donaciones, entonces aunque no excedan los 600 mil, ¿deberé declararlas en mi declaración anual? Ya que por mi ingreso como asalariada y como actividades profesionales de cualquier forma debo presentarlas.
y ¿Sólo deberé justificar que es mi esposo con nuestra acta de matrimonio si es que hacienda me requiere? o ¿debo dar aviso antes?
Muchas gracias Mauricio, por tu tiempo, paciencia y apoyo para todos.
Hola Paola, buenos días.
Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El que les sea de utilidad es nuestra mejor recompensa 🙂
No tienes de qué preocuparte ya que estás en lo correcto: No tienes que pagar un peso de impuestos por esos depósitos y no es necesario que lo contemples en tu declaración ya que es menor a $600 mil. Esto porque observo mencionas que tu esposo TE TRANSFIERE el dinero, es decir, no lo deposita en efectivo. De ser necesario (lo cual no lo creo si cuando abrieron las cuentas se identificaron mutuamente como cónyuges), con sólo el acta de matrimonio y sus respectivos estados de cuenta donde se reflejan los movimientos son suficientes para demostrar que no son ingresos adicionales 😉
Éxito en sus proyectos!
Hola, me pueden recomendar a alguien real para solicitar un prestamo en efectivo por favor? no importa procedencia gracias
Buen dia Mauricio, en vdd muchas gracias por tantas respuestas a las preguntas anteriores que nos van ayudando a resolver nuestras dudas. Mi caso es que tengo un ahorro aproximado de $400,000 pesos, el cual quiero invertir en bolsa, y me los va a depositar el sindicato del que soy agremiado, en cuanto a la institucion financiera que da el servicio de portafolios de inversión, se deposita primero a una cuenta concentradora a nombre de ellos y luego ellos pasan el dinero a mi cuenta. Me causaria impuestos si me lo deposita el sindicato?? Apareceria yo para Hacienda como acreedor de ese dinero si primero se va a una cuenta concentradora de ellos?? Ellos me dicen que Haciende le requiere el reporte a partir de depositos de 100,000, o no será cierto??
De antemano te agradezco tu atención..
Hola Eduardo, buenos días. Es para mi un placer poder aportar mi granito de arena 😉
Quisiera entender que llevas ahorrando ese dinero en alguna especie de caja de ahorro. De ser así y para evitarte mayores quebraderos de cabeza, mi opinión es que el sindicato de lo transfiera a una cuenta personal, tú lo transfieras a la cuenta concentradora de la casa de bolsa y ellos te abran tu cuenta. Lo que te comentaron de que las transferencias por más de $100 mil son reportadas al SAT es cierto: forma parte de los compromisos que ha implementado México como parte de los cuerdos internacionales contra el lavado de dinero (es decir, en cualquier lugar del mundo donde se hayan firmado estos acuerdos, se reportan a sus respectivas oficinas de Hacienda?
¿En qué me baso? En que de requerirte el SAT (no requieren a todos) vas a necesitar evidencia documental del origen de los recursos, y si el sindicato es el que transfiere, no tendrás el comprobante de la transferencia a la casa de bolsa. En cambio, si el dinero te lo transfieren a ti y tú a su vez lo transfieres a la casa de bolsa, tendrás todos los recibos que demuestran que la operación no fue un ingreso adicional sino un movimiento de tus ahorros, lo cual no causa impuesto alguno 😉
¡Éxito!
Hola, mira mi madre ha vendido una casa que heredó, y el plan es depositar el pago (posiblemente un cheque) directamente en mi cuenta bancaria para yo administrarlo, según entiendo esto es básicamente un donativo hacia mi, considerando que ella en ningún momento manejaría el efectivo, si no, que el cheque que se le entregue por el pago de la casa será depositado directamente en mi cuenta, ¿habría algún problema?
Hola Alex.
Sugeriría lo comentes con el notario que está llevando a cabo el proceso. La donación entre madre e hijo es libre de impuestos, pero si la casa vendida está a nombre de ella y el nuevo dueño te paga a ti, ¿cómo demostrarían documentalmente que el dinero que estás recibiendo es producto de la donación? El notario podría asesorarles de forma más puntual por su conocimiento del caso.
Por cierto, donativos mayores a $600 mil, así sean de madre a hijo, deben reportarse en tu declaración anual de impuestos en Abril sin importar que no cause impuestos.
¡Éxito!
Hola Buenos días.
Voy a hacer mi casa. Mi hermano me dijo que me prestaba el dinero. Me va a prestar como 650,000 que voy a utilizar para terminar de pagar el terreno y construir. ¿Como me puede mandar el dinero evitando problemas? El vive en Michoaca y yo enOaxaca. Saludos y muchas gracias.
Hola Mauricio,
Mi Papa no confia en los bancos y a consecuencia siempre a manejado su dinero en efectivo. Reciente mente vedio un terreno (en effectivo) y se quiere mover con migo a California (USA).
Entre ahorros y la venta de su terreno (1^6 depesos) y ahorros tiene al rededor de 4^6 de pesos en effectivo.
Como puede transferir su dinero a USA?
Fue a un banco y le dijeron qe podia depositar la cantidad que fuera, despues que solo 199000 al a~no. he leido un poco sobre la reforma financiera en tu blog y supuestamente si se hace una transacion de mas de 600000 en efectivo es un delito … quizas no entiendo bien la la ley pero no es muy claro.
Mi papa esta dispuesto a pagar los impuestos necesarios pero nadie nos puede decir de canto es ese impuesto
los notarios a los que a acudido no han sido de mucha ayida.
Podria clarificar un poco por favor?
Cual es la cantidad maxima que una persona fisica puede depositar en un banco en effectivo?
Hay alguna multa o castigo si es que excede la cantidad designada?
Que se puede hacer si es ya se hizo la transaccion en efectivo? El comprador (Que en este caso quizo pagar en efectivo por el terreno) tiene o esta obligado a presentar alguna documentacion?
Eres contador, abogado o notario? Tienes officinas a donde se puede acudir por hacesoria?
Con el gran numero de paisanos aqui en el extranjero y padres envejeciendo en mexico creo que mi caso se empesara a dar mas y suena como que la ley afectaria a muchos puesto muchos de los senores especialmente en los pueblos no se manejan los bancos y los terrenos se venden de uno a otro en effectivo.
Gracias y espero puedas dar algun consejo.
Hola José, buenos días.
En realidad puedes depositar cualquier cantidad de dinero en el banco. No existe un límite. Claro está que no es común que una persona entre por la puerta con 4 millones en efectivo, así que de forma natural genera suspicacias… Además de que el movimiento es informado a Hacienda quien estará muy interesada en saber el origen del dinero sospechando de algún tipo de evasión fiscal.
¿Qué hacer entonces? Mi mejor recomendación es que acudan a la PRODECON (Procuraduría de la defensa del contribuyente – 01800-463-6728) para que les asesoren sobre cómo presentar su caso al SAT de manera que tu papá normalice su situación y pueda utilizar con libertad su dinero tan duramente ganado.
Respecto a tu pregunta, soy asesor en finanzas personales. Sé de impuestos porque al ser los impuestos una de nuestras principales salidas de dinero, es necesario saber cómo defender tu dinero ante el fisco.
¡Éxito!
Buenos días Jorge.
Por el monto tendrán que firmar un contrato de préstamo entre particulares y suscribirlo con un notario público. Una vez hecho esto, ya pueden transferirse libremente el dinero del préstamo – y del posterior pago – entre ustedes sin que ninguno tenga problemas con Hacienda… A menos que tu hermano quiera cobrarte intereses 😛
En caso de requerirles Hacienda (esto es algo que en todo momento puede suceder) con el contrato demuestran que esos recursos no son un ingreso.
¡Éxito!
SR. LIC. MAURICIO PRIEGO, ENTIENDO LA PARTE DE HACER UN CONTRATO PRIVADO Y DECLARAR ANTE EL SAT EN DONACIONES SUPERIORES A $600,000.00 EN UN EJERCICIO FISCAL, PERO EL CODIGO CIVIL DEL DF, MENCIONA LA OBLIGACION DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA TODA DONACION MAYOR A CINCO MIL PESOS. QUE SE PUEDE HACER, YA QUE TENGO LOS DOS CASOS, DONACION DE PADRE A HIJOS POR MAS DEL MONTO SEÑALADO Y DE HIJO A PADRE POR MAS DE $5,000.00 MENSUALES
Hola Jorge, buenos días.
La idea de registrarlo ante notario es únicamente evitar a personas mañosas que pretendan por ése camino «blanquear» dinero. Si no lo haces, legalmente no hay en realidad nada qué perseguir… Pero si Hacienda decidiese verificar estas operaciones, podría señalarte que el contrato privado no es válido por la legislación civil del lugar donde vives. En conclusión, del Padre a Hijos mejor sí regístrenlo ante el notario, y del hijo a la madre que done únicame $4999… y el peso restante se lo de en efectivo 😉
¡Éxito!