Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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Buenos días Mauricio, te reitero mi gratitud por la amabilidad de tus atenciones, te comento que he recibido la propuesta de cambiar un terreno por una casa, pero la duda que tengo respecto a esta permuta es si tenemos o no la obligación de declarar y pagar impuestas ante hacienda y de ser en sentido afirmativo aproximadamente que porcentaje sería (te aclaro que la operación no es familiar), el precio es a la par, el predio esta en el Edo. de Méx. y la casa en el DF, por tus atenciones recibe de mi parte la mayor de mis gratitudes y como tu dices te sigo deseando el mayor de los éxitos.
Buenos días Rosendo.
Seguramente habrá algún impuesto, pero esto depende y mucho del uso/ubicación tanto de la casa como del terreno. Por tanto, la mejor recomendación es que, como la operación se tiene de cualquier forma que hacer ante notario, le pregunten a él los costos ocultos como impuestos y derechos que se tendrán que pagar… Digo, con lo que se va a llevar de honorarios, justo es que les asesore como el profesional que es (o debiera ser).
Gracias por tus deseos de éxito, te mando un fuerte abrazo.
Gracias por tu orientación, que me aconsejas escriturar en el df o en edo. Méx., de antemano mil gracias por tus atenciones y que tengas un excelente día, saludos.
No te preocupes Rosendo, es un placer aportar mi granito de arena 😉
En este caso considero que es indistinto, ya que los honorarios de los notarios debieran ser semejantes, las leyes federales aplican por igual y se tiene que registrar en el registro público de la propiedad de cada entidad el movimiento. Así que escoge al notario por su calidad de servicio y por su cercanía a la zona donde usualmente te mueves.
Seguimos en contacto…
Buenos días, agradezco todas tus atenciones, que tengas un excelente día, saludos.
Hola tengo una duda,
Mi sugro esta vendiendo su casa. Tiene una oferta en efectivo? El comprador no quiere depositar el dinero a la cuanta de mi suegro. Tendra complicaciones con hacienda si es que acepta vender y recibir el pago en efectivo 3.5M?
Se te agradece tu consejo.
Hola mauricio! Una consulta? Hay una persona que me renta una casa en una zona rural. Me da recibos simples sellados por la presidencia.. El problema es que ya no me hacen validos dichos recibos para poder pagarles…quisiera que me ayudes con que otro concepto puedo cubrir ese gasto sin necesidad que la persona se de de alta en hacienda???
Hola Laura! Claro que puedes hacer una consulta, pero toda consulta causa honorarios… 😛
Estoy entendiendo que lo que buscas es deducir de impuestos el pago de la renta de la casa. Aquí el problema de fondo es que a partir del 1° de enero de este año, todo gastos para poder ser deducido de impuestos requiere de una factura electrónica. Por tanto, o la persona se da de alta en Hacienda, o se asocia con alguien que pueda emitir las facturas.
¡Éxito!
Buenas tardes, de antemano agradezco tu apoyo, mi duda es la siguiente, tengo un pequeño negocio (no facturo mas de 4 millones al año), el cual lo he capitalizado en este año con una tarjeta de crédito que me proporciono un banco, todos los meses trato de pagar el 100% de la tarjeta para que no me genere intereses y he realizado el 90% de las compras de los materiales con esta tarjeta, puedo llegar a tener algún problema con hacienda por estos movimientos, ya que regularmente pago de 20 000 a 40 000 a la semana a la tarjeta de crédito, y las fechas de corte pago el restante para que regrese a ceros el saldo. Gracias.
Una pregunta para aclarar mi duda, quiero comprar un departamento y no quiero pedir un préstamo, por decir una cantidad, mi padre me prestaría 1,000,000 y yo pagaría la diferencia para liquidarlo, hay algún problema si mi padre me lo deposita a mi cuenta con un cheque para pagarlo yo todo directamente de mi cuenta o es mejor que mi padre haga un cheque por el monto y lo pague directo de su cuenta y yo poner la diferencia? Que conviene y que problemas existen?
Gracias por tu tiempo
Buenos días Alfonso.
Lo más sencillo es que tu papá pague directamente con cheque el millón al propietario de la casa (ante el notario que hará las escrituras, claro) poniendo la casa a tu nombre, de manera que ya solo tú pagues la diferencia. De esta manera queda totalmente demostrado que se trata de una donación de tu padre siendo la propia escritura y recibos la evidencia. Con esto no debieras tener problema alguno.
¡Éxito!
Me pareció muy útil y claros los conceptos de este articulo, sólo tengo una inquietud o duda respecto a cómo puede ampararse ante Hacienda un depósito o transferencia de dinero como donación, y si es que existe alguna regla o es obligatorio que quien está donando emita un documento fiscal o legal mediante escritura pública que ampare el monto, y si es que existe esta obligación a partir de qué monto. Porque por ejemplo, si consideramos el caso de transferencias electrónicas, de ahí se conoce perfectamente entre quienes se realiza la donación, pero será necesario realizar además una escritura ante notario para indicar que se hizo esa donación o elaborar algún tipo de documento fiscal? Mas que nada mi duda es si Hacienda obliga a que se haga un documento o existe alguna sanción si no se hace, porque me han comentado que a partir de 5,000 se requiere elaborar escritura de donación, lo cual se me hace muy exagerado. Espero haber expresado bien mi pregunta. Gracias de antemano por su valiosa orientación.
Hola nuevamente Dulce 🙂
Quien realiza la donación, a menos que quiera deducirla de impuestos (lo cual sólo puede realizarse con personal morales que están registradas ante el fisco para recibir donaciones), no tiene por qué emitir documento alguno. Quien recibe el dinero es quien en su momento necesita demostrar que es una donación. Entre cónyuges o entre abuelos-padres-hijos-nietos, los simples comprobantes de la transferencia electrónica y los estados de cuenta son suficientes, debiendo declarar esas donaciones a Hacienda siempre y cuando rebasen los $600 mil. Entre terceros es cuando quien recibe la donación necesita algo más que los documentos bancarios para demostrar que se trata de una donación, pero coincido que $5000 es algo excesivo (te saldría más caro el caldo que las albóndigas).
Confío haber aclarado tu inquietud, pero si faltó algo, con gusto seguimos conversando 😉
¡Feliz fin de semana!
Muchas gracias, ya quedó aclarada mi duda.
Ha sido un placer, seguimos en contacto 😉
Hola Mauricio.
Antes que nada gracias por la asesoría. Estaba como empleado prestador de servicios por honorarios asimilados al salario, ahora soy personal de plantilla de una empresa estatal. Mi duda es: traspase mi vehículo a un familiar el lo va a terminar de pagar, y me quiere depositar 45 mil vía electrónica este mes y el15 de octubre los otros 45 mil, cuanto de impuesto me cobraría hacienda por este movimiento, ya que el deposito lo haría a mi cuenta de nomina?.
Hola Eligio!
Te tengo una buena noticia: El ingreso proveniente de la venta de tu automóvil, si es menor o a lo mucho superior en tres salarios mínimos a lo que pagaste por él, las leyes del ISR y del IVA lo consideran totalmente libre de impuestos 😉
Cómo hacer para evitar cualquier malentendido con Hacienda lo puedes encontrar en el siguiente artículo: Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?
¡Éxito!
Hola Mauricio.
mi suegro vendió un terreno por $1,350,000, el pago los impuestos correspondientes por la transacción, ese dinero nos lo quiere dar para comprarnos una casa, nuestra pregunta es:
¿cual seria la mejor estrategia para no tener problemas con hacienda?
saludos y gracias por tu consejo
Hola Ricardo, buenos días.
En mi opinión la mejor opción sería que tu suegro compre la casa y después le haga una sesión de derechos a su hija (puede ser a ambos). Fuera de los gastos de escrituración, no hay impuestos que pagar por ello. Ahora bien, si prefiere darles el dinero, entonces que lo deposite en su totalidad a su hija. Si bien también es libre de impuestos, por el monto debe declararlo durante el mes de abril del próximo año.
¡Éxito!
Hola, buen día, yo estoy dado de alta en hacienda como persona física con actividad empresarial, tengo una cuenta de banco pero un familiar me pide de favor si puedo prestar mi cuenta para que le depositen un dinero aprox son 25 mil ahorita y 25 mil otro día. Mi pregunta es, tendré problemas por prestar mi cuenta para que otra persona reciba ese dinero??? Ese dinero tendré que declararlo ante hacienda??? Qué puedo hacer ya que ese dinero no se lo quieren dar en efectivo y no hay otra cuenta disponible??? Puedo hacer este favor sin ningún problema???
Hola Gabo, buenos días.
No entendí bien, ¿el depósito lo van a realizar por transferencia electrónica o por cheque a tu nombre? Porque mencionas que no quieren dar el dinero en efectivo… ¿Y luego tú cómo le vas a dar ése dinero a tu familiar? De estas respuestas depende el que tengas o no algún problema…
Como funciona el caso de envío de dinero de estados unidos a México en efectivo de parte de una madre a su hijo, por medio de empresas que ofrecen este servicio, que al recibirlo es entregado en edectivo y no es depositado en ninguna cuenta bancaria, que manejo debe darse a esto para no tener problemas fiscales, se considera como un ingreso, tengo que pagar impuestos por esto, lo registro como donativo o no hago ningún aviso del dinero recibido
Hola Johan, buenos días.
Sí se considera un ingreso… pero exento de impuestos 😉
Cuando acudes a la empresa de envío de dinero llevas contigo alguna clave y debes firmar algún documento de recibido. Resguarda estos documentos, es toda la evidencia que necesitas. No tienes que pagar impuestos por ello, y mientras recibas menos de $600 mil al año, tampoco tienes que declararlo a Hacienda.
Así que no te preocupes 🙂
¡Éxito!