
Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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Mauricio, hace dos años que algunos clientes me depositan en una cuenta bancaria por trabajos de construcción, pero no querian factura para ahorrarse el iva en todo lo que se pudiera, por lo que no declare estos ingresos y no tengo comprobantes de los gastos ni de nominas de los trabajadores. Que me recomiendas para no tener problemas con hacienda?
Soy ama de casa, no estoy dada de alta en hacienda, cada tres o cuatro meses organizo viajes con amigas o conocidas, yo junto todo el dinero y luego pago todo (hotel, avión, tours, shows), pero para eso utilizo una tarjeta de crédito a mi nombre. Mis gastos mensuales en mi tarjeta son los normales de una familia de tres personas, pero cuando tengo un viaje si llegan hasta 60 mil pesos. No genero ingresos por estos viajes, los hago para viajar gratis.¿que me recomiendas? Gracias.
Un contrato de mandato y registrarlo
Hola: Soy una persona discapacitada desde hace tres años por padecer cáncer en la columna y recibo donaciones por parte de mi padre. Estoy en suspensión de actividades ante hacienda y me preocupa que me requieran para aclarar mis ingresos. Deseo saber si hay alguna forma de que si esto sucede, otra persona o un abogado acuda con alguna carta poder y los documentos que comprueben mi situación ya que a mi se me dificulta mucho salir pues no puedo caminar.
Gracias.
Hola Humberto.
Si las donaciones que te hace tu padre es a través de transferencias bancarias, en realidad no creo que lleguen a molestarte (sólo confirma que el banco tenga entre tus datos los suyos). Si las donaciones son en efectivo menores a 15 mil, tampoco creo que tuvieras problemas.
Ahora bien, en caso de que te llegaran a requerir, puede ir en tu representación tu papá o tu contador (no es necesario un abogado) para aclarar la situación.
Te envío mis mejores deseos para que salgas adelante con tu enfermedad.
¡Éxito!
Buenas tardes Mauricio, felicidades por sus comentarios y le agradezco de antemano la respuesta a mi situación.
Estuve dado de alta en Hacienda y después de un tiempo quedé en suspensión de actividades pero no me pude emplear y empecé a trabajar por mi cuenta como intermediario de operaciones comerciales en las que no existe ningún comprobante oficial de la operación realizada. En la mayoría de los casos yo recibí el pago total de la operación por parte del cliente y a su vez yo le le pagué al proveedor quedando en mi cuenta mi parte o comisión. Como se me dedicara a la compra y venta de autos, por dar un ejemplo.
Entiendo que ahora no puedo seguir trabajando de esta manera, tengo pensado darme de alta nuevamente pero tengo las siguientes dudas:
¿En que tipo de régimen me conviene darme de alta?
¿Como puedo justificar las entradas y salidas?
¿Que gastos puedo deducir? (colegiatura, gastos de automóvil, teléfono internet, etc.)
GRACIAS!
Régimen de incorporación.
Haga mandato.
Ahora la ley marca deducciones personales (todo lo que no sea necesario para la consecución de su actividad, ojo esto es bastante subjetivo, pero al menos la ley marca las colegiatuas y seguros como personales, no necesarias) con un límite: lo que salga menor entre el 10% de sus ingresos o hasta 90,000.00 pesos.
No Incorporación no es para COMISIONISTAS y no hay declaración anual, pro lo tanto no puedes disminuir las deducciones personales. Para mi le corresponde Actividad Empresarial y Profesional (conocida como régimen general PF) y ahí si puedes aplicar las deducciones personales. Dicen que va a haber facilidades para comisionistas, pero no se han publicado.
Muchas gracias Mario!
No entiendo o más bien, no sé que es el «mandato»
¿Me lo podrías explicar?
Buenas noches! Una duda si soy adicional de una tarjeta de crédito de mi papá y yo la pago el pago que hago a la tarjeta también lo cuentan como uno de sus ingresos?
De hecho no solo como ingreso, sino también como pago a tarjetas en relación al Artículo II de la LFPIORPI (ley de lavado) y puede presumirse una discrepancia, sin embargo, los bancos ya tienen un proceso desde antes donde avisan los movimientos y casos como éste, que es una tarjeta adicional de crédito. No se debe considerar ingreso, pues estás pagando una línea revolvente de crédito, en pocas palabras, un préstamo, lo cual no es ingreso tuyo. El problema es que hacienda puede cuestionar: ¿cómo es posible que alguien gane 10,000 (ejemplo) y pueda hacer gastos de ¿20,000? y pagarlos luego luego? Ah porque son dos personas en una misma tarjeta, recomiendo que pregunten bien al banco si está mandando la información de esta manera y si no que cada quien saque su tarjeta.
Que pasa con las pensiones alimenticias? Yo debo depositarlo en la cuenta bancaria de la mamá de mis niños, hay alguna forma de deducción o que no hayaproblemas por ello? Hay antecedentes de un juicio familiar en el que se estipula la pensión y por supuesto que doy mas de lo pactado.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Y esa «legislación civil aplicable» habla de qué incluyen los alimentos, la legislación fiscal no marca un límite.
Hola amigo, muy buen articulo
yo vendo en mercado libre, y recibo entre 20 y 50 depositos al mes
que problemas voy a tener con hacienda?
la verdad tengo mucho miedo
Muy buen articulo informativo Mauricio la verdad te felicito, fue de mucha ayuda para mi y para mi familia, nada mas yo tengo mas que nada un punto de vista. No se te hace ati que todo esto de que (el SAT ahora si anda tras de todos) es mas como una campaña para meter miedo a la gente y asi obligarlos a pagar y declarar cosas que la gente no declaraba antes ?? Yo considero que todo esto de los impuestos es mas que nada porque el SAT quiere meter miedo a la gente usando la psicologia de que (ahora si te van a cachar si no declaras impuestos) Nose si logre explicarme, espero tu respuesta u opion acerca de esto. Saludos.
El SAT como al igual que el IMSS, siempre han tenido este tipo de visitas que son en forma aleatoria. Solo que no se hacia tanta publicidad como ahora.
Hola Mauricio,
Yo tengo una duda, quizá no sea el tema pero me vino a la mente leyendo esto. ¿Cómo se hace la declaración de ingresos que se obtienen en internet, por ejemplo Adsense o pagos hechos por Paypal?
Verás, soy asalariada, el depósito quincenal me lo hacen a una cuenta bancaria de Nómina, los ingresos de Adsense -que no siempre es mensual por aquello del límite que hay que alcanzar para cobrar- lo recibo en otra cuenta (que anteriormente tambien fue de Nómina).
¿Qué complicaciones podría tener? ¿Cómo se declaran estos ingresos?
Ojalá puedas darnos alguna orientación. Mil gracias!
Y ya que estás en este tema… ¿qué puede hacer un padre divorciado que deposita la pensión de sus hijos en la cuenta de su ex? ¿Cómo deduce impuestos de ese monto y bajo qué concepto?