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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Salvador Sandoval 23/May/2014 en 3:41 am - Responder

    Hola Mauricio una gran pregunta, Desde el 2008 mi padre hizo su negocio existente desde hace mucho tiempo atras una sociedad anonima osea hizo el cambio de fisica a moral, para ello nos hizo socios a mi y a mi hermano nosotros no estamos dados de alta en hacienda aun, tengo una cuenta personal de ahorros con poco dinero casi no la muevo porque no quiero problemas con hacienda, mi duda es yo estoy trabajando con mi padre en lo administrativo y manejo la cuenta de la empresa para facturar, transferencias etc … mi duda es si yo me doy de alta en hacienda y me transfiero de la empresa a mi cuenta personal aun se toma como DONACION porque mi padre es el socio mayoritario, y otra cosa no teno un sueldo base pero si gano arriba de 20 000 al mes y no lo meto al banco porque no quiero problemas con el SAT que me recomiendas no se que hacer..

    • Mauricio Priego 23/May/2014 en 9:08 am - Responder

      Salvador, buenos días.

      Como quien te transfiere el dinero es la empresa y no tu papá desde su cuenta personal, me temo que esos ingresos no pueden ser considerados como una donación por parte de tu padre. Y por la cantidad que mencionas – $20 mil al mes -, es cuestión de tiempo para que Hacienda te invite a explicar el origen de tus recursos.

      Ahora bien, mencionas que no quieres tener problemas con Hacienda… Pero tratar de esconder tus ingresos no es la solución a no tener problemas (más bien es una forma de buscártelos). ¿Qué te aconsejaría? Date de alta y paga tus impuestos… De hecho, puedes seguir algún tipo de estrategia para inscribirte en el RIF y con ello tener el beneficio de no pagar impuestos el primer año y después que éstos se vayan incrementando poco a poco, o con actividad empresarial de manera que puedas deducir los gastos relacionados con tu profesión así como tus gastos personales. Este es el verdadero camino para no tener problemas con Hacienda.

      Platica con el contador de la empresa. Quizá pueda sugerirte un esquema que te funcione. Y si quieres que platiquemos sobre los gastos que podrías deducir, te puedo contactar para que platiquemos por teléfono sobre las opciones que podrías tener. ¿Te parece?

      ¡Éxito!

  2. Jesus 17/May/2014 en 2:14 am - Responder

    Hola Mauricio, gracias por lo que haces a la comunidad. Felicidades por ello.

    Me puedes comentar algo respecto a este caso?

    Resulta que soy autoempleado y no estoy dado de alta en hacienda, porque he tenido malas experiencias con el SAT.
    Pero ahora tengo un cliente que me va ha pagar 750 pesos semanales y me los depositarán en efectivo. Yo le pienso dar una cuenta de mi tia para que ahí me los depositen y no me relaciones con el cliente.
    Con tu conocimiento, que me recomiendas hacer para no tener problemas de hacienda?
    Yo quisiera decir que es una donación o algo lógico que me puedas recomendar?

    Saludos y muchas gracias

  3. Andrea Rosas 15/May/2014 en 1:43 pm - Responder

    FELICIDADES!!!!!
    TENIA DUDAS SOBRE EL DINERO QUE OTORGAMOS A NUESTROS PADRES O HIJOS…AGRADEZCO SU TIEMPO Y AMABILIDAD DE EXPLICARNOS Y AYUDARNOS..
    BENDICIONES

    • Mauricio Priego 17/May/2014 en 12:56 pm - Responder

      Gracias Andrea.
      Que Dios les bendiga a ti y a tu familia 🙂

  4. Daniel de la Fuente 14/May/2014 en 2:33 pm - Responder

    Buen dia.

    Mauricio te felicito por tu blog, me parece muy informativo y gracias por tomarte el tiempo para responder las dudas de las personas, por lo cual quisiera expresarte la mia.
    A mi me pagan por un sueldo ante el infonavit relativamente bajo y otra parte que la verdad es mayor y supera los 15 mil pesos al mes, el año pasado lo depositaban por transferencia electronia a mi cuenta, pero ahora me entregan un cheque, y me informan que no es posible que en mis recibos de nomina me puedan poner la cantidad real debido a que los recibos ya esta foliados por el sat, mi duda es respecto a que yo necesito comprobar ingresos debido a que me acabo de casar y deseo obtener un credito hipotecario, pero no tengo idea de como hacer esto! o que problemas puedo tener al depositar la cantidad que me pagan en cheque a mi cuenta de ahorros?

    De antemano muchas gracias y espero que puedas ayudarme con esto!.

    Saludos

    • Mauricio Priego 15/May/2014 en 8:29 am - Responder

      Buenos días Daniel.

      Por lo que me comentas, más allá de tu relación laboral y los acuerdos que tengas con tu patrón, ante el fisco la cantidad que te pagan en cheque es por honorarios profesionales, como si fueras un proveedor externo. Esto es algo común en muchas empresas. De rigor tienes la obligación de darte de alta en Hacienda y facturar esa cantidad a tu patrón, realizando el pago de impuestos correspondiente. Con lo anterior no vas a tener problema alguno por depositar tu cheque en tu cuenta bancaria (al contrario, es lo correcto) y también vas a poder demostrar el monto de tus ingresos para el crédito hipotecario que buscas.

      Respecto al pago de impuestos, al darte de alta como actividad profesional puedes deducir diferentes gastos, desde gasolina, tu plan celular y el teléfono e internet de tu casa, hasta los gastos médicos de tu familia, visitas al dentista, tus ahorro voluntario para el retiro y en su momento la colegiatura de tus hijos.

      ¿Es justo que el patrón haga esto? La realidad es que no… Pero conocemos la respuesta si no estás de acuerdo: no te están obligando a tener ese empleo y hay más personas que estarían dispuestos a aceptar las condiciones laborales. Tengo un artículo completo al respecto que considero te puede ser de mucha utilidad: Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan?

      Si después de leerlo te quedase alguna inquietud, con gusto seguimos conversando 😉
      ¡Éxito!

      • Daniel de la Fuente 15/May/2014 en 11:15 am - Responder

        Muchas gracias por tu respuesta Mauricio, la verdad me fue de mucha ayuda! pienso contactar a un contador para que me asesore en cuanto a la facturacion!, espero no tener problemas pues que yo sepa es otra empresa que contrato mi empleadora la cual me manda los cheques!, muchas gracias por tu ayuda!!

        • Mauricio Priego 17/May/2014 en 12:49 pm - Responder

          No hay de qué Daniel, ha sido un placer poder ayudar 😉

      • Gualus Sulvaran 16/May/2014 en 3:13 pm - Responder

        Buenas tardes Mauricio

        Te envio un cordial saludo desde Veracruz (puerto) …. muchas gracias por tan noble causa e ilustracion al respecto.
        Con las preguntas de los ciudadanos y tus claras respuestas, han despejado mis dudas (por el momento)

        Un fuerte abrazo……bendiciones!

        • Mauricio Priego 17/May/2014 en 1:21 pm - Responder

          Muchas gracias Gualus.
          ¡Desde el bello puerro de Veracruz! Mi abuela era de allá… Jarocha hasta la médula 😉
          Que Dios te bendiga

  5. Mel 14/May/2014 en 1:36 am - Responder

    Buenas noches Mauricio,

    Te agradezco tu articulo y tengo algunas dudas, el año pasado me despidieron y me entregaron un cheque por 180000 como liquidacion, en estas situaciones y las utilidades que vienen que procederia?

    Asi mismo reinvierto en el banco cada 2 meses ese dinero para no gastarlo, se saca y se deposita en mi cuenta cada 2 meses que pasa ahi? Lo toman como ingresos x esa cantidad cada 2 meses?

    Como se notifica un requerimiento de hacienda?

    Asi mismo mis papas me van a hacer un donativo por in dinero quee debia y por concepto de mi boda por $200000 se que de preferencia es transferencia, y hasta un monto de 73000 aprox no genera impuesto, quiere decir que el resto si generara?

    Te agradezco y suscribeme x favor

    Saludos.

    • Mauricio Priego 14/May/2014 en 8:32 am - Responder

      Buenos días Mel.

      1. Tienes derecho al Reparto de Utilidades siempre y cuando hayas laborado cuando menos 60 días el año pasado con tu ex-patrón. Para solicitarlo, acude a sus oficinas.

      2. El capital en cuentas de ahorro o inversión no genera impuestos. Lo que los genera son los intereses o rendimientos que te da tu dinero, correspondiendo en números rápidos al 6%. Es decir, si por 10mil te dieron de rendimientos $100, el ISR que se te retiene es de $6.

      3. Un requerimientos de Hacienda es una carta de esa institución que llega a tu domicilio indicándote la situación que requieres aclarar.

      4. Al ser la donación de tus papás, está considerado un ingreso libre de impuestos. Por tanto, siempre que te lo den como bien mencionas por transferencia, no tienes por qué pagar un solo impuesto por ello.

      Sólo para completar el cuadro… ¿Dejaste tu trabajo para conseguir otro, o es que pusiste un negocio?

      Felicidades en tu próxima boda y mis mejores deseos de dicha y prosperidad para ti y tu esposa 🙂

    • Mauricio Priego 14/May/2014 en 8:34 am - Responder

      Mel, pasé por alto lo de la suscripción 😛

      Ya te dí de alta, mas para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.

      ¡Éxito!

  6. Jorge 13/May/2014 en 8:52 am - Responder

    Hola Mauricio:
    Tengo una inquietud que quiero plantearte a ver si me puedes aconsejar:
    Hace 3 años mi esposa sacó un vehículo (pagos a a 5 años) mediante un préstamo bancario que le otorgaron, actualmente se deben 35 mil pesos que desea saldarle al banco. El detalle que un servidor le dará el dinero en efectivo (lo he juntado en ahorro). Como le podemos hacer para saldar el carro sin que se genere impuestos. Tanto ella como yo no estamos dados de alta en hacienda ni hacemos declaración.
    Será que llamará la atención de Hacienda si depositamos ese dinero a la cuenta del mi esposa para que el banco se cobre y se salde el vehículo?

    Gracias por tu tiempo valioso para resolver todas las inquietudes y dudas.

    • Mauricio Priego 14/May/2014 en 7:32 am - Responder

      Hola Jorge, buenos días.

      ¿Has ahorrado 35 mil pesos bajo el colchón en tu casa? Eso es ser temerario… Te comento porque si fue en instituciones financieras, con hacerle la transferencia a tu esposa evitas cualquier dolor de cabeza.

      Pero centrándome en tu pregunta: Hablen con el banco para que en vez de depositar el dinero en la cuenta de tu esposa, paguen directamente el adeudo. El aviso a Hacienda por depósitos en efectivo es en cuentas de ahorro e inversiones, no tanto en cobro de adeudos. De hacerlo así no deberían tener mayor problema…

      ¡Éxito!

  7. celia 12/May/2014 en 10:04 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo una duda muy grande, mi cuñado quiere asociarse conmigo para emprender un negocio, y pretende depositarme 500 000 pesos, pero yo no estoy dada en hacienda ni tengo un trabajo, el que trabaja es mi esposo, que se hace en estos casos? porque no se trata de un familiar directo el que me deposita, mi cuñado si esta dado de alta y si comprueba como se gana su dinero pero no se que debo presentar a hacienda o como lo manejo, espero me puedas ayudar, muchas gracias

    • Mauricio Priego 13/May/2014 en 8:37 am - Responder

      Hola Celia, buenos días.

      Con la información que nos compartes es poco lo que puedo opinar… ¿El negocio va a ser una persona moral? De ser persona física, ¿quién va a reportar ante Hacienda? ¿Cuál es el motivo de que tú gestiones ése capital?

      Con la información anterior podría tener comentarios más certeros…

  8. Alex 12/May/2014 en 5:27 pm - Responder

    Hola,

    Vivo y trabajo en USA desde el 2010. Como vivo muy cerca de la frontera, voy a México muy seguido. Todavía tengo cuenta de banco en México, así que tengo la costumbre de transferir dinero de una cuenta de USA a mi nombre, a una cuenta de cheques en México a mi nombre. Tengo también una tarjeta de crédito mexicana, que pago con mi cuenta de cheques de México, y uso en México para todo.

    No recibo ingresos en México desde el 2009. Jamás he hecho una declaración patrimonial en México. Obviamente los gastos de mi tarjeta de crédito no pueden ser comprobados como provenientes de ingreso. El dinero que transfiero de USA a México es después de haber pagado impuestos en USA, aunque dudo que en México eso importe.

    Gasto 5,000 pesos al mes de esta forma en promedio. Estoy sujeto a la discrepancia fiscal? O a alguna otra ley? Gracias, saludos.

    Alex

    • Mauricio Priego 13/May/2014 en 8:19 am - Responder

      Hola Alex, buenos días.

      Por el importe que mencionas (MXN$5000 al mes) no creo que llegues a tener inconveniente alguno. Adicionalmente, vives en Estados Unidos y entiendo vienes al país de vacaciones o negocios… Es decir, no generas un ingreso en México, sino lo que tienes es una cuenta para realizar gastos, lo cual no genera impuestos por sí solo y sí generas derrama económica en nuestro país 😉

      Así que por lo pronto – y mientras no incrementes de forma importante esos importes – no tienes qué preocuparte por las leyes fiscales mexicanas.

      ¡Éxito!

  9. Rubieth Figueroa 12/May/2014 en 12:54 pm - Responder

    hola quisiera un consejo. Estoy vendiendo una propiedad por 720 mil pesos, aunque la transacción se hará por 600 mil para que al comprador no le salga tan cara la escritura. El caso es que según para evitar problemas fiscales el comprador me quiere pagar en efectivo, directamente en el banco. el caso es que con las investigaciones si podría justificar los 600 pero que pasa con los 120 mil restantes?. tendría algún problema al depositar los 720 mil pesos juntos?? quisiera me aconsejes por favor

    • Mauricio Priego 13/May/2014 en 7:59 am - Responder

      Hola Rubieth, buenos días.

      Hay un detalle que se les está escapando a ti y al comprador. Mas allá de los acuerdos que ustedes realicen de acuerdo a sus respectivas conveniencias, quien oficializa la transacción es un notario público quien está obligado por la Ley contra el Lavado de Dinero a reportar la operación al fisco y quien tiene que garantizar que la operación se realice de forma legal según las reglamentaciones vigentes.

      ¿Ya platicaste con tu notario? Finalmente es él quien va a determinar las reglas del juego a seguir.

      Por último, un depósito en efectivo de $120 mil en tu cuenta bancaria es muy probable que llame la atención a Hacienda y te requiera para que le demuestres el origen de esos recursos, y si no puedes hacerlo de forma documental, entonces podría considerarse un ingreso no reportado por el cual tengas que pagar los impuestos correspondientes. Quizá esta idea del pago en efectivo le evite problemas fiscales al comprador y le permita ahorrarse unos pesos, pero en tu caso quedas en franca desventaja.

      Cualquier inquietud adicional, seguimos en contacto 😉

  10. Liliana Macías 10/May/2014 en 11:15 pm - Responder

    Buen día:

    Me podrías ayudar con una duda?? Soy empleada, mi sueldo base es bajo pero recibo otra cantidad por comisiones, aproximadamente $10,000.00, de la cual no se expide ningún tipo de comprobante. Puedo tener problemas si mis pagos a tarjetas o ese tipo de cosas exceden el monto de mi sueldo base?? O en el caso de que yo quiera ahorrarlos en una cuenta o dar un pago extra a mi crédito de infonavit?? Saludos y de antemano muchas gracias.

    • Mauricio Priego 12/May/2014 en 8:47 am - Responder

      Buenos días Liliana.

      La cantidad que mencionas no es representativa para el fisco (lo empieza a ser arriba de 15 mil mensuales), pero eso no te exime de la obligación de reportar a Hacienda tus ingresos pagando los impuestos correspondientes. Lo más probable es que no llegases a tener problemas, pero no podemos negar que la posibilidad de ser requerida en el futuro existe, principalmente si algún día decides abrir un negocio o realizar tu declaración anual para solicitar la devolución de impuestos.

      ¡Éxito!

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