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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. GR 22/Abr/2014 en 3:42 pm - Responder

    Estimado Mauricio:

    En mi empresa acostumbran reembolsarme compras por insumos para la operación de la empresa a posteriori. Es decir yo compro «con mi dinero» insumos en marzo y la «empresa» me los reembolsa via depósito electrónico a mi cuenta personal en noviembre. ¿Esto se considera un ingreso? o ¿Hacienda lo ve como tal? En realidad yo le estoy prestando dinero a la empresa…

    Saludos Gonzalo

    • Mauricio Priego 23/Abr/2014 en 9:45 am - Responder

      Buenos días Gonzalo.

      Como la empresa te los deposita vía depósito electrónico, lo que haría falta es evidenciar documentalmente que el depósito es en realidad el pago de gastos de la empresa y no un bono o alguna gratificación. ¿Cómo hacerlo? Una opción es que guardes una copia de los comprobantes fiscales que te está pagando la empresa junto con el estado de cuenta donde se refleja el depósito por esa cantidad, y si adicionalmente integras la relación de facturas e importes en un documento que te firme el administrador de la empresa poniendo el sello de la misma, mucho mejor.

      ¡Éxito!

  2. yaki 17/Abr/2014 en 9:22 am - Responder

    con respecto a la pension alimenticia me gustaria saber si tendria que declarar ante hacienda si me realizan transferencias electronicas la empresa donde trabaja mi aun esposo pero estoy en proceso de divorcio y como no tengo comunicacion con el lo hara la empresa directamente.

    o que me recomiendas????
    gracias..

    saludos..

    • Mauricio Priego 21/Abr/2014 en 9:25 am - Responder

      Buenos días Yaki.
      El ingreso por pensión alimenticia se considera libre de impuestos, sólo hay que demostrar que lo es… Por lo pronto, que la empresa donde trabaja el padre de tus hijos te transfiera el dinero por medios electrónicos, es una gran ayuda. Lo único que faltaría es la orden del juez civil o el convenio firmado entre ustedes indicando que ése será el procedimiento para que recibas dicha pensión.
      Resguardando el convenio u orden del juez junto con tus estados de cuenta (pueden ser en formato electrónico), no deberás tener problema alguno.
      ¡Éxito!

  3. Mario 15/Abr/2014 en 3:23 am - Responder

    Mauricio budnas noches de nuevo

    A propossito de estos depositos de hasta 15 k pesos, son acumulables o son por las transacciones mayores a 15k en una sola exhibicion?? O bien si la cuenta recibe mas de 15k en diversos depositos dentro del mes tambien se reporta, ??

    Gracias,

  4. Mario 15/Abr/2014 en 2:54 am - Responder

    Mauricio buenas noches

    Como bien comentas los depositos mayores a 15 mil x mes son réportados al Fisco x el banco, pero si deposito 40 mil en 3 cuentas distintas (diferentes bancos: 14,14,12 por ejemplo) pero a nombre del mismo titular solo diferentes cuentas, esta persona (amigo) puede tener problemas, estas transferencias se haran al menos por 4 – 5 meses como parte de una inversion para establecer un negocio.

    Saludos y gracias por tus comentarios,

    • Alejandro 04/Ago/2014 en 9:42 am - Responder

      Si puede tener problemas porque las cuentas aunque sean de 3 bancos diferentes están ligadas a un mismo RFC (el de tu amigo).

      • Mauricio Priego 04/Ago/2014 en 11:10 am - Responder

        ¡Éxacto!
        Gracias Alejandro por responder a la inquietud de Mario.
        ¡Éxito!

  5. Emmanuel 12/Abr/2014 en 8:39 pm - Responder

    Hola Muchas gracias por el articulo me ha despejado muchas dudas, pero todavia tengo un par ya lei varias de estos comentarios asi que sere breve, un amigo me prestara 50 mil para iniciar yo un proyecto la idea es un prestamo sin interes por que soomos amigos desde la infancia, me dices que todo es mas simple por transferencia electronica, y mencionas mucho el contrato entre particulares, pero no encuentro un formato de este, nos podras proporcionar uno si es mucha molestia?, y tambien varios mencionan en prestamos que necesitas un notario publico, es verdad? digo por que un notario no es barato… gracias por todo espero me puedas ayudar

    • Mauricio Priego 14/Abr/2014 en 9:40 am - Responder

      Hola Emmanuel, me alegra que el artículo te sea de utilidad.

      Por el monto que mencionas no es crítica la intervención de un notario, y más que la operación de préstamo y cobro la piensas hacer vía transferencia electrónica. El contrato es entre particulares, por lo que es un documento sencillo en el que se exponen su datos personales (nombre, dirección, número de identificación con fotografía) e indican que tú le estás prestando X cantidad y que la otra persona te pagará en X tiempo sin percibir tú intereses de por medio. Se vale complementarlo diciendo explícitamente que el préstamo es entre particulares. Un detalle importante es que deben contar con la firma de dos testigos y guardar el contrato junto con copias de las identificaciones con fotografía de todos los firmantes.

      Tienes razón en cuanto que mucho hablamos de este documento, así que pondré entre mis pendientes preparar un formato que pueda ser descargado para su uso personal 😉

      ¡Éxito!

  6. Israel Lara 11/Abr/2014 en 12:08 pm - Responder

    Buenos días, excelente información tengo una duda si me pueden asesorar:
    Voy a comprar una casa y el costo es de $450,000, tengo el dinero en efectivo y quieren que les pague con un cheque de caja. Cuanto de impuestos tengo que pagar por adquirir este cheque o cuanto se descontaria en total de impuestos en algun momento. Gracias

  7. Carolina Rodríguez 10/Abr/2014 en 11:05 am - Responder

    Hola Buenos Dias! Mauricio:

    Mi duda es la siguiente, solicite un crédito de vivienda a FOVISSSTE por $500,000.- que fue el avaluó de la casa que vi, finalmente ya se aprobó pero se pudo negociar con el propietario para que bajara el precio de la vivienda en $430,000.-, todo estos trámites los realizo una inmobiliaria, mi duda es, la diferencia que son $70,000.-, me la dará la inmobiliaria con un cheque, sin embargo yo debo de pagar un préstamo familiar los gastos notariales que esto me genero, ¿Qué debo hacer, depositar el cheque ami cuenta de nómina y después hacer la transferencia a mi familiar que me otorgo el préstamo? aunque por ser familiar no me dio ningún comprobante de haber hecho ese préstamo, ¿Qué me recomiendas? ya que a pesar de ser una cantidad menor me da miedo los riesgos de sacar el efectivo de una sola transacción?

    Saludos y muchas gracias, por la atención

  8. Ursula 10/Abr/2014 en 10:58 am - Responder

    Gracias, la información es muy clara y fácil de entender

  9. David G 10/Abr/2014 en 1:23 am - Responder

    Buenas noches. Vendere una camioneta, he leido todas tus publicaciones pero tengo una seria duda. El vehiculo fue comprado en el 2011 y el Valor factura es de $440,000, la vendere por un monto de $390,000…… Cuanto debo pagar de impuestos por ese pago el cual sera mediante deposito bancario???? La cifra tope que mencionas es monto total anual o seria conveniente en dividir el pago en cantidades mensuales inferiores a ese tope hasta que se complete la totalidad del pago de la venta del vehiculo???

    Agradezco tu valiosa respuesta

    Saludos cordiales

    • Mauricio Priego 10/Abr/2014 en 8:34 am - Responder

      David, buenos días.

      Te tengo una buena noticia: No vas a tener que pagar un sólo peso de impuestos. La Ley del ISR establece que los ingresos obtenidos al vender bienes muebles (como los autos) a un precio menor al adquirido son exentos de impuestos 😉

      Toda la información, el soporte y los cuidados que debes tener los encontrarás en el siguiente artículo: Voy a vender mi coche, ¿Debo pagar impuestos por eso?.

      ¡Éxito!

  10. Alejandro 08/Abr/2014 en 6:01 pm - Responder

    Buenas Tardes Mauricio,
    Primeramente para felicitarte por tu labor.
    Acabamos de vender la casa donde vivimos por 10 anos, estamos construyendo otra casa por medio de un credito hipotecario; debido a esta operacion me va a quedar un remanente que me interesa invertirlo en una Propiedad en Estados Unidos, idealmente me gustaria cambiarlo en Casa de Cambio de la Frontera para conseguir mejor tipo de cambio y no verme afectado por el Tipo de Cambio a la Venta en Bancos, tengo planeado sacarlo en montos inferiores a 10K que es la restriccion que se maneja en la Aduana de EU, y ya estando alla depositarlo en una cuenta Bancaria de EU. La Pregunta es: estaria infringiendo alguna ley en Mexico ?, tengo que dar aviso a Hacienda, o realizar algun tramite especial ?….. En caso de No ser la manera Legal Correcta, cual seria la mejor manera de hacerlo ?
    De Antemano Muchas Gracias….

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