Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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- Combatiendo a la inflación: el enemigo silencioso de tus finanzas personales
Mauricio, muchas gracias por tu artículo, me ayudó a aclarar algunas dudas que tenía
hola mauricio estoy divorciado y conoci una brasilera y me case en brasil o sea tengo doble nacionalidad , mi consulta es la siguiente : mi esposa me da un dinero en dolares para comprar una casa aqui en las sierras de cordoba , deposito el dinero en un banco brasilero y hago las extraxiones en foz iguacu que tengo que declarar para cruzar con el dinero , mi esposa tiene las declaraciones hechas en brasil del origen del dinero depostado o sea quiere invertir en argentina ese dinero comprando una casa .
me podes decir como hago ara ingresar al pais con el dinero sin tener problemas con los contoles , gracias amigo ..
Hola Horacio, buenos días.
No hay nada que agradecer, es un placer poder aportar nuestro granito de arena 😉
Respecto al cruce del dinero, existe una norma internacional que obliga a reportar toda operación financiera mayor a 10 mil dólares. Si la cantidad es inferior, no deberían tener problema alguno… Pero si es superior, entonces es seguro que el dinero será reportado al fisco de los dos países.
Desde el punto de vista fiscal, entiendo que entre Brasil y Argentina tienen diversos pactos comerciales y entre ellos está un acuerdo para evitar la doble tributación, es decir, que por el mismo ingreso se paguen impuestos en los dos países. Al respecto podrías pedir mayor información en la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda en el correo electrónico esinpub@mecon.gov.ar
Éxito en tus proyectos.
Mauricio:Muy ilustrativa sus orientaciones,podria orientarme de cuanto % se le aplica al exedente de tres salarios minimos anuales?y para personas morales no lucrativas cuales son los topes econòmicos y las modalidades de donativos mas convenientes?saludos fraternales y felicitaciones.
María, ¿estás formando una AC con fines filantrópicos? De ser así es mejor tener la información completa, por lo que te sugiero acudir a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – 01800 611 0190) para que te brinden asesoría.
Éxito en tus proyectos 🙂
excelente aporte, a partir de este momento seguiré tu valiosa información. saludos desde Puebla
Jaime, gracias por tu interés en seguirnos. Nos motiva a esforzarnos más para ser merecedores de tu confianza 😉
¡Éxito!
hola Mauricio disculpa tengo una duda yo me encuentro dado de alta en el sat con el régimen de sueldos, salarios y asimilados y trabajo en una empresa la cual me paga en efectivo. por mi cuenta realice un trabajo y me depositaron a una cuenta que tengo en el banco aproximadamente $60,000 pesos. mi duda es si tengo que declarar ese dinero? soy nuevo y no se exactamente que hacer. saludos y gracias de antemano.
Hola buenas tardes muchas gracias por tu información, tengo una duda si yo le quisiera depositar a mi hermana 300,000 como un donativo esto causaría impuestos verdad?, me podrías aconsejar otra forma en que yo le pueda dar este dinero a mi hermana sin que cause impuestos, gracias
Hola mauricio buenas tarrdes tengo una duda espero me puedas ayudar,mira me dedico a la compra de chatarra,,donde entrego me estan reteniendo el 5 por ciento tal y como lo establece la ley para recolectores o pepenadores,la planta me paga via transferencia yy me emite cfdi,con retencion de pago de impuestos ya quee yo recorrro para comprar chatarra,mi duda es esos cfdi me amparan por si hacienda me pide un requerimiento,,que tan confiable son estos cfdi.
hola buenas tardes mi pregunta es en si tengo una cuenta muy sencillo de Bancomer que no más de 8.500 verme y quiero sacar dinero depositarlo a otra cuenta a otro banco a otra cuenta y pido un cheque de caja puedo tener algún problema con Hacienda
hola mauricio! Sinceramente me la he pasado toda la tarde leyendo los posts y estuve un rato titubeante sobre si debia escribir o no, ya que a pesar de que veo que respondes frecuentemente, tengo la inquietud de si tendré la suerte de que respondas mis dudas, pero decidí arriesgarme y acá las dejo:
1.- Desde hace un año decidí hacer un proyecto en el cual pueda ayudar a la gente a conocerse a sí mismo y encontrar su vocación por medio de sesiones similares a la terapia psicológica pero con un enfoque diferente y muy dinámico. Realmente mi intención no es hacerme millonario, sino vivir tranquilo haciendo lo que me apasiona, que sea un aporte para el mundo y más que nada dejar un cierto legado. Terminé la licenciatura pero no estoy dado de alta y también no pude titularme porque tuve que elegir entre trabajar o seguir con el proceso de titulación, que era bastante costoso en cuanto a dinero y tiempo. Actualmente tengo algunos clientes que pagan en efectivo y próximamente quisiera dar sesiones por internet, lo cual haría que reciba dinero a través de una cuenta de débito. La última vez que recibí dinero de una empresa fue hace 4 meses freelanceando (la empresa absorbía los impuestos ya que estaba con el régimen de sueldos y salarios) y sigue intacto en mi cuenta de nómina, ¿hay algún riesgo con ese dinero o debo retirarlo? ¿Tendré algún problema por recibir dinero a mi cuenta de débito por las sesiones por internet?
NOTA: Los ingresos son realmente mínimos, un aproximado de $5000 mensuales por esta labor, es por ello que me interesó lo que comentas acerca de llamarle DONATIVOS, pero me generó muchas dudas acerca de los contratos o no contratos. El punto es que serían montos de $300 por operación aproximadamente, ¿es mucho o poco? O qué debo hacer?
2.- Tengo pensado publicar algunos libros y me gustaria saber si con las regalías de estas obras deberé pagar impuestos. No tengo problema con ello, simplemente no se qué pueda suceder cuando los publique.
3.- Me gustaría en un momento dado, que mi proyecto pudiera tener la chance de brindar apoyo humanitario por medio del enfoque que creé para personas en hospitales y funerales, esto puede fungir como una labor en donde se puedan reducir los impuestos? (La intención principal es aportar, pero si hay posibilidad de que sea una herramienta para tener menor carga fiscal, por qué no?)
Quiero hacer énfasis en que, NO estoy negado a pagar impuestos, a pesar de que no estoy de acuerdo con los manejos del gobierno, etc; lo único que quiero es vivir tranquilo, haciendo lo que más me apasiona y con ello poder aportar algo al mundo. Apenas voy empezando y si es difícil abrirse camino por cuenta propia, lo es aún más cuando sientes que te ponen tantas trabas, pero mi objetivo es estar en paz en todos los aspectos y en lo fiscal ahorita es preocupante.
Ojalá no haya sido mucha pregunta, me aportarías muchísimo con tus respuestas.
Saludos y felicidades por tu labor!
Gracias!!!! Sigo leyéndote y desde luego aprendiendo!!! Tengo una duda más… el año pasado uno de mis hermanos tuvo que hospitalizarse y yo cubrí sus gastos; ahora el está gradualmente pagándome en transferencia electrónica un monto de $15,000.00 a mi cuenta corriente de cheques; serán de manera mensual por 4 ocasiones = $60,000.00 diferidos. ¿habrá problema? Siento tener tantas dudas, pero es que la ignorancia me pone en incertidumbre. ¿Hay montos «tope» por mes? ¿Habrá concordancia de ingresos y gastos y/o inversiones? ¿Están compactando TODO? ¿Es cierto que las tarjetas de crédito serán consideradas como «ingresos»?
Alma, buenos días.
No te preocupes: Siempre será un placer tener la oportunidad de conversar contigo 😉
En este caso te refieres a algo que se llama «Discrepancia Fiscal»: Hacienda tiene la atribución de poder solicitar al sistema financiero el total de los depósitos a tus cuentas de ahorro e inversión así como el pago realizado a tus tarjetas de crédito. Si el total que tenga Hacienda no es razonable con los ingresos que declaraste, entras en discrepancia fiscal, hacienda considera la diferencia un ingreso no declarado, y te requiere para pagar los impuestos correspondientes. El tema no es un cuento de terror y estoy preparando un artículo al respecto… El próximo lunes se publica 😉
Respecto al préstamo de tu hermano… ¿Cómo pagaste el hospital? Si fue con tarjeta de crédito, guarda los comprobantes que te dio el hospital junto con el estado de cuenta donde aparece el cargo a tu tarjeta por el pago. Que tu hermano te pague por transferencia como indicas que va a hacer. Pídele los comprobantes de esas transferencias y guárdalos junto con los estados de cuenta donde aparecen esos depósitos.
Honestamente no creo que Hacienda te llegue a llamar… Pero si lo hiciese, tendrás todos los elementos para demostrar que no es un ingreso sino la devolución de un préstamo realizado para apoyar en una emergencia familiar.
La Reforma Fiscal no es un terrorismo fiscal. Lo que busca es identificar a los evasores fiscales, no que los ciudadanos dejemos de apoyar a nuestras propias familias.
Seguimos en contacto 😉
Estimado Mauricio:
No había escuchado de esto de la «Discrepancia Fiscal» será muy interesante leerte… pagué el hospital de mi hermano con cheque(s) y efectivo… pero mi cuenta se convirtió en receptora de recursos de varios familiares; pero supongo que por el ejercicio 2013 no hay problema YA QUE YO NO DECLARO A HACIENDA, lo que veo ahora complicado es los pagos de 2014 de mi hermano que requirió nuestro apoyo y que ahora me está pagando lo que «yo» aporté para hospital, honorarios médicos, terapia y medicinas lo cual se facturó todo a su nombre… la cuenta ascendió por 4 meses de junio a noviembre de 2013 por 132,000.00 de los cuales míos fueron $50,000.00
Muchísimas gracias por apoyarnos aclarando muchos puntos de los que una no se preocupaba y si pienso que esta Fiscalización es terrible puesto que no tenemos los conocimientos necesarios para actuar conforme la «norma» . Para este ejercicio 2014 tal vez si tenga que declarar ¿verdad? pero no creo estar en el rango de $600,000.00 anuales…Y cómo dices ojalá no me llamen. Cruzo los dedos!!! Un agradecido saludo!!
Alma, es un placer volver a saludarte 🙂
¿Sabes? La semana pasada estuve en la PRODECON (Procuraduría de Defensa del Contribuyente – 01800 611 0190) y me llevé una muy agradable sorpresa respecto al alcance de sus funciones. Te sugiero acudir a ellos para exponer tu caso. De forma gratuita te podrán dar un asesoría mucho más precisa que la que yo he podido darte.
Claro… Espero que eso no signifique dejar de tener la oportunidad de conversar contigo 😉
Recibe un fuerte abrazo y mis mejores deseos para la recuperación de tu hermano.