
Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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Excelente artículo Mauricio, un gusto saber que aún hay gente que coopera a la sociedad sin fin de lucro… por otro lado… y perdón por la confianza, tendrás algún formato de un contrato de donación, básicamente lo quiero manejar para mi esposa y mi madre que dependen de mi…
Gracias y que tengas un excelente día
Buenas tardes José Luis, es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
Estoy trabajando precisamente en un contrato, pero si es para donar a tu esposa y tu mamá realmente no lo requieres debido a que son tu cónyuge y tu ascendiente en línea directa. Lo único que tienes que hacer es transferirles el dinero que les quieras donar desde tu cuenta bancaria a las suyas y guardar los comprobantes respectivos junto con los estados de cuenta por cualquier caso.
NOTA: Si al aperturar las cuentas de ellas te pusieron como esposo e hijo respectivamente, el SAT sabe de su relación así que no considera esas operaciones como parte de la discrepancia fiscal… de forma natural las considera como donaciones. Pero claro, más vale estar prevenidos.
¡Éxito!
Buen Día Mauricio, antes que nada, excelente publicación, me ha servido de mucho.
Una pregunta, yo tengo empleo y recibo mi sueldo con deducciones, pero de manera independiente realizo algunos trabajos por mi cuenta de reparación de computadoras, instalacion de programas, asesoria, inclusive hasta clases de computación, etc, algunos depositos los recibo por transferencia bancaria y en ocasiones asumen hasta 5,000 a 6,000 pesos al mes, tendría problemas con esto?
De antemano gracias!
Saludos
Buenas noches Mario.
Me alegra saber que la información te ha sido de utilidad… Ése es nuestro objetivo 😉
Respecto a tu inquietud, por los montos que mencionas la probabilidad que seas requerido es baja… Pero es un hecho que podría suceder y entonces sí que tendrías problemas con ello.
¿Recomendación? Si es una actividad que te está funcionando y piensas seguirla haciendo por un tiempo, o si tienes la visión de que crecerá hasta el punto de que te permita independizarte, entonces date de alta ante el régimen de incorporación para que no tengas que pagar impuestos el primer año y así puedas consolidar tu negocio.
¡Éxito!
es importante esto que hacen ustedes gracias por abrirnos la mente en esto que estamos en paañales
Luis, lo verdaderamente importante es que podamos aportar nuestro granito de arena para ayudar a la comunidad a administrar mejor sus finanzas personales y con ello a mejorar la economía y bienestar de sus familias.
Gracias a ti por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo.
Buen día Mauricio!
Yo tengo dos casos que agradecería me ayudaras a entender:
1. Yo no tengo trabajo formal, sin embargo vendo algunas cosas y mis clientes hacen depósitos o transferencias en mis cuentas, 2 o 3 meses al año exceden los $15000 mensuales pero son por varios depósitos de pequeñas cantidades, puedo ser requerida a comprobar todo?
2. Mi madre recibe su sueldo en efectivo y con ese dinero paga tarjeta de crédito y ahorra en una cuenta, ella podría ser llamada a explicar??
Gracias de antemano por tu ayuda.
Gabriela, buenos días.
En tu caso, por el monto de las operaciones que mencionas, la probabilidad de que seas requerida es baja… Pero la posibilidad existe. Aprovechando que los beneficios que da el régimen de incorporación fiscal, te sugeriría acercarte a un contador. El darte de alta o no es tu decisión, pero las mejores decisiones se toman estando informada 😉
En el caso de tu mamá… Sí podría ser llamada a explicar, pero si su patrón le expide recibos de nómina no debiera tener problemas para demostrar el origen de sus ingresos y con ello el fisco se quedaría tranquilo. Lo único que tiene que hacer es lo siguiente:
1) Depositar en su cuenta de ahorro todo el dinero que le pagan, guardando el recibo de depósito del banco junto con su recibo de nómina (esta es la evidencia para Hacienda junto con los estados de cuenta)
2) Pagar la tarjeta de crédito por transferencia desde su cuenta de ahorro (con esto se libra de problemas por el pago de su tarjeta)
No hay inconveniente que retire el dinero que necesite
Confío haber sido de utilidad. ¡Éxito!
Hola Mauricio, te felicito tus articulos son mas que excelentes y muy claros.
Le hice una transferencia a mi hermano en el mes de noviembre del 2013 por $300,000pesos para apoyarlo con un problema podria tener problemas el o ser requerido?? o solo habria problemas si hubiera sido apartir del 1/Enero/2014?
Gracias
Hola mauricio.
Muchas gracias por la información y el tiempo que nos inviertes. me han sido de mucha utilidad.
Quisiera suscribirme.
Hola Rosy.
Me alegra que la información te sea de utilidad… ése es nuestro objetivo 😉
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¡Éxito!
Soy Jubilada por el ISSSTE, mi pareja (no casados) mensualmente contribuye a los gastos del hogar y me da efectivo, a su vez tengo una hija de 29 años que estudia 2a. carrera y yo pago estos estudios en una institución educativa privada, ella también trabaja y declara a Hacienda por honorarios. Mi tarjeta de crédito tiene una adicional a nombre de ella y cuando ella si tiene recursos la paga y otras veces yo la ayudo a cubrir su monto total o parcial. Pago generalmente con efectivo mi tarjeta y la de ella. Los montos consumidos por tarjeta de crédito generalmente exceden el monto de mi jubilación. ¿Debo depositar mi efectivo fraccionado a mis cuentas: de cheques, debito de donde recibo mi jubilación, de debito como cuenta aparte, y dos de crédito? Lo venía haciendo así por el tema del LIDE. El año pasado tuve un contrato de trabajo que me dio importantes ingresos + liquidación del mismo que lo tengo en inversión y cuando tengo algún gasto no programado desciendo algún monto para compensar potenciales sobregiros, por ej. seguro de los autos. ¿Tendré problema con Hacienda? ¿Qué talentosas y sensatas recomendaciones haría para mi caso? Agradecida de antemano por dedicarnos su tiempo y su saber, le felicito por su importante labor con todos nosotros.
Alma, sin importar en cuántas cuentas intentes diluir tus ingresos, la Discrepancia Fiscal faculta a Hacienda para poder solicitar el sumarizado a las instituciones financieras de todos tus depósitos a cuentas de ahorro e inversión y pagos a tarjetas de crédito. Por tanto, de tener ingresos, la única recomendación sensata es declararlos.
Ahora bien,
1) El dinero que te da tu pareja, si lo usas para pagar los gastos del hogar en efectivo (luz, teléfono, gas, compras del súper, etc) no tienes problema alguno. Si lo vas a depositar en una cuenta, ¿de cuánto más se trata? Cuatro o cinco mil pesos mensuales no pintan.
2) El pago de la carrera de tu hija no les causa problemas a ninguna de las dos… De hecho, es deducible de impuestos (conviene que pague la colegiatura tu hija ya que es ella quien cobra por honorarios y así podría reducir el pago de sus impuestos, e incluso podría tener impuesto a favor y pagar la devolución)
3) La tarjeta de crédito que compartes con tu hija tampoco es problema. Al ser madre e hija las donaciones entre ustedes son libres de impuestos… el detalle que hay que cuidar es que ambas paguen la tarjeta por transferencia bancaria y no por depósito en efectivo (o que ella te transfiera a ti y tu a tu vez pagues por medios electrónicos la tarjeta).
Confío haber aclarado tu inquietud 😉
¡Éxito!
Muchísimas gracias y mi sincero reconocimiento a esta labor tuya para con nosotros. Me tranquilizan tus precisiones y recomendaciones. Seguiré atenta de tus nuevos puntos y temas que abordes, para mantenerme debidamente informada. Y si, la facturación de la escuela de mi hija se emite a su nombre, pero sus ingresos son insuficientes para cubrirla; y efectivamente ya ha tenido el ejercicio pasado alguna devolución. Lo que me es nuevo es el pago a la tarjeta por medios electrónicos ¡lo haré! pagaba con cheque y efectivo así que modificaré esta práctica, no cabe duda que hay que ajustarse a los nuevos términos!! Pienso que pasamos de Lolita a Mefistófeles. Si al menos la recaudación se reflejara en mejor calidad de vida para todos los mexicanos y no se quedara la mayor parte en una administración deficiente e inequitativa!! Mi amplia gratitud por tu valiosa orientación 😀
Gracias a ti Alma por la confianza.
Sólo una precisión: El pago con cheque es válido (no necesariamente tiene que ser por transferencia). El detalle que hay que cuidar es que no lo emitan «al portador» sino a nombre del beneficiario… Con eso ya puede ser también deducible de impuestos 😉
Y concuerdo contigo: Con tanto dinero que se recauda, la calidad de vida en México debería de ser muy superior… lástima que la clase política política esté tan ocupada en su propia calidad de vida.
Un abrazo para ti y para tu hija.
Estas leyes son injustas. Cuantos pobres sin educación, le va a robar el Gobierno por no tener banco ni contrato con todos? Es ridículo, va a parar la inversión en Mexico y va a parar el crecimiento de la economía.
¿Sabes qué es lo que más me incomoda Anthony? Que ninguno sabemos a dónde va a ir a para ese dinero. Si fueran a dar servicios de salud gratuitos de calidad, educación a nuestros hijos desde pre-escolar hasta la universidad también gratuita y de calidad, si nuestras calles no tuviesen baches, si hubiese programas de desarrollo económico regional serios, verdadero fomento a la investigación, una explotación de recursos naturales sustentable… ¡Bienvenido serían entonces los impuestos! Pero la clase política está totalmente desprestigiada, ocupamos los primeros lugares en la lista de países con mayor corrupción, muchos gobiernos roban de forma descarada, exigen «regalos» y «primas» para otorgar contratos… ante eso ¿quién en su sano juicio está dispuesto a pagar impuestos? Ninguno estamos interesados en que nuestros gobernantes vivan vidas de reyes.
¡Éxito!
Hola Mauricio.
Es muy interesante el foro, gracias por tu amable apoyo. Lei un articulo del colegio de contadores y se señala que segun el codigo civil para el D.F la donacion puede ser verbal, pero en casos mayores a $5,000 el donativo debe plasmarse en escritura publica, por lo que la mayoria de los donativos deben elevarse a escritura publica ¿Es correcto? De otra manera cual seria el sustento fiscal de un donativo entre ascendientes o descendientes? Es decir, ¿Que podria requerirme el sat por escrito para no acumular el ingreso del donativo? Requiero un contrato? Debe estar protocolizado? O que requiero? Gracis de antemano
Edith, el problema de las leyes es que están sujetas a interpretación. Sólo imagina todo el dinero que un papá da a su hijo por concepto de vestido, salud, alimentos, colegiaturas, vacaciones, esparcimiento, juguetes,… ¿Cuándo has escuchado que el padre tenga que firmar un contrato con su hijo al respecto?
O piensa en una persona de la tercera edad ya con demencia senil, cuya hija ve por ella dándole vestido, casa, sustento, pañales, medicinas, alimentos, luz, agua, electricidad… ¿También requiere algún tipo de contrato?
Es absurdo. Y lo mismo ocurre con los cónyuges.
¿Cuándo se requiere del contrato? Cuando la donación es entre terceros tendría mayor sentido, pero nuevamente quedamos en la situación de una persona que tiene un accidente y no tiene dinero para pagar su hospitalización, y entre amigos y familiares le apoyan con la cuenta que bien podría de mucho más de cinco mil pesos, ¿se requiere entonces del contrato?
Así que mi opinión personal es la siguiente: Si haces las cosas bien (como en los ejemplos anteriores) no te mortifiques, guarda todos tus comprobante, recibos y estados de cuenta, y en el caso de ser requerida por Hacienda, antes de reconocer o pagar nada, acércate con un contador experto en temas fiscales. Pero si lo que quieres es salirte por la tangente (tratar de manejar los ingresos de tus servicios personales como una donación para así no pagar impuestos), entonces sí preocúpate… pero por hacer las cosas bien, y en lugar de buscar como evadir al fisco, mejor asesórate correctamente para que puedas deducir los máximos impuestos posibles de forma legal.
¡Éxito!
Hola Mauricio,
Todos tus comentarios muy enriquecedores y didácticos…mil gracias por compartirlos!!!
Consultas: 1) Rento una casita en otro estado por $2,800.00 pesos mensuales, mismos que me depositan en efectivo a mi cuenta de cheques en el DF. y 2) Mi mami (88 años) tiene una pequeñita pensión en US dólares (150), la cual le depositan a una cuenta en un banco Americano. Ella me da un cheque a mi nombre (US dólares) y yo lo deposito a mi cuenta aquí en el DF. Tendré problemas con estas dos situaciones?.
Muchísimas gracias por tu amable respuesta
Hola, Titina 😉
1) Si no recibes más depósitos en efectivo en tu cuenta de cheques, esos $2800 que mencionas no son reportados por el banco por lo que no están en la mira de Hacienda.
2) Como el cheque que de tu mamá que depositas está a tu nombre, tampoco tendrás ningún inconveniente, ya que como bien dice el artículo las donaciones de padres a hijos son libres de impuestos.
Sólo por curiosidad. Mencionas que lo depositas «en tu chequera». En México los particulares rara vez usan chequera… ¿La abriste por tener algún negocio y utilizarla para tus pagos?
Querido Mauricio,
Muchísimas gracias por responder a mis preguntas, eres un encanto!…ya estoy tranquila con esos dos asuntos.
Respondiendo a tu cuestionamiento, esa cuenta de cheques la abrí en 2007 cuando me liquidaron de la empresa en donde trabajaba. Tenía que abrir algo, pues me dieron un cheque y no tenía una cuenta… el saldo que mantengo es menor a 20 mil pesos y ahí me deposita la renta mi inquilino.
Recibe un fuerte abrazo!
No hay de qué Titina, ha sido un placer poder ser útil 🙂
Te preguntaba únicamente por si la chequera fuese de algún negocio o actividad como prestadora de servicios independiente que tuvieses.
Confío sigamos en contacto 😉