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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Mario Gustavo 17/Feb/2014 en 6:58 am - Responder

    Buen dia
    tengo una duda en caso de pasar pension voluntaria a mi hija, por medio de transferencia a la tarjeta de mi ex ¿habría algun impuesto que pagaria mi ex?

    • Mauricio Priego 17/Feb/2014 en 9:37 am - Responder

      Buenos días Mario.

      ¿Tu hija es menor de edad? ¿O es mayor pero sigue estudiando? Porque de ser así, se puede manejar que al ser la albacea tu ex a ella le entregas los recursos donados a tu hija. Lo único es que, de llegarle a tu ex un requerimiento de Hacienda, es recomendable que se asesoe con un contador fiscalista para presentar el origen de los recursos.

      Y como siempre hay un plan B: Que abran una cuenta a nombre de tu hija entregándole el control de dicha cuenta a tu Ex, y tú depositas en la cuenta de tu hija 😉

      Que tengas un exitoso inicio de semana…

  2. german 15/Feb/2014 en 8:08 am - Responder

    No recibí respuesta a mi pregunta del día 12 de febrero. De cualquier manera gracias.

    • Mauricio Priego 16/Feb/2014 en 11:49 pm - Responder

      German, agradezco tu comprensión y paciencia.
      Acabo de responder tu inquietud del 12 de febrero 😉
      Único detalle… Esta cuenta de correo y la del día 12 son diferentes, así que si activaste la opción para que te avise que tu comentario fue respondido, me temo que de uno de los dos no te llegará el aviso.
      Que pases buenas noches…

  3. Francisco Sánchez 14/Feb/2014 en 12:53 pm - Responder

    Del 2008 al 2011, fui funcionario Sindical y Abrí una cuenta bancaria para los jubilados para que ahí recibieran sus cuotas por cuestión de aportación, el problema es que puse la cuenta a mi nombre y/o El sindicato, actualmente ya no estoy en funciones pero la cuenta no se dio de baja, tendré que pagar impuestos por esto aunque no recibí algún beneficio económico?
    También quiero preguntarte lo siguiente: Mi nomina la recibo vía depósito bancario por la empresa esto es tengo una cuenta de nomina, pero ahí también recibo deposito por cuestión de Prestamos de la misma empresa aunque hay uno que se incluye en la nomina, también en la misma cuenta recibí hace dos años la liquidación por jubilación así como también lo de mi fondo del retiro, tendré que pagar impuestos por todo esto? Agradezco tu orientación.
    Saludos

  4. javier 13/Feb/2014 en 6:07 pm - Responder

    hola que tal, tengo la siguiente duda, vendo por mercado libre y son cosas usadas como libros, antigüedades, cosas asi, para enero de 2014 me depositaron en mi cuenta 17500, pero 4000 fueron transferencias, el banco va a notificar a el sat por lo que me depositaron?, también tengo depósitos de los meses de fin de año superiores a 15000 esto también lo notificara el banco, ahora si me doy de alta, como voy a comprobar la compra de mis artículos, ya que por lo regular los compro en las calles o gentes en sus casa que obviamente no me van a dar una factura, regularmente solo son 2 o 3 meses los que superare los 15000, los demás meses no llegare ni a los 10000, agradezco su atención, saludos y muy buena suerte

  5. Andrea or 12/Feb/2014 en 11:59 am - Responder

    Mauricio eres muy bueno explicando las dudas, gracias

    • Mauricio Priego 17/Feb/2014 en 10:00 am - Responder

      Gracias Andrea, hago mi mejor esfuerzo 🙂
      Éxito en tus proyectos!

  6. german 12/Feb/2014 en 9:37 am - Responder

    Hola buenos días, me parece muy interesante su espacio y le agradecería me ayudara a resolver una duda, con la nueva reforma fiscal han surgido estas dudas con respecto al manejo de las finanzas de mi negocio, le explico;
    Tengo un negocio que manejo junto con mi esposa, este está a nombre de ella debidamente registrado en hacienda (repeco al 2013), desde siempre los pagos los pagos a proveedores los hemos hecho en efectivo y los gastos en general, alimentación, educación, pago de préstamos y créditos, tiendas departamentales, étc., en efectivo y través de tarjetas de crédito y debito a mi nombre en las que ella aparece únicamente como beneficiaria, con la nueva reforma me han dicho que caería en el caso de discrepancia fiscal he leído su artículo al respecto y me ha aclarado parte de la duda. Específicamente que me recomienda hacer para regularizar nuestra situación y no caer en una falta fiscal de acuerdo a la reforma, debo abrir una cuenta mancomunada con mi esposa ?, debo cancelar mis tarjetas o mantenerlas (tengo un excelente historial crediticio). Agradeceré mucho su respuesta. Gracias.

    • Mauricio Priego 16/Feb/2014 en 11:46 pm - Responder

      Hola Germán, buenas noches.

      Por lo que entiendo la fuente de ingresos de tu familia es el negocio que mencionas, siendo tu esposa la que aparece al frente del mismo ante Hacienda, ¿correcto? Y tú no tienes otros ingresos más que los provenientes del negocio, ¿así es?

      De ser así realmente no tienen mayor problema y pueden resolver el tema de la discrepancia fiscal si siguen estas recomendaciones:

      a) Den de alta una cuenta bancaria exclusivamente para el negocio (puede seguir a nombre de tu esposa). En esta cuenta depositarán todos los ingresos del negocio reportados al fisco y con ella paguen a sus proveedores vía cheque o transferencia bancaria (eviten pagar en efectivo cuanto puedan)

      b) El dinero del cual vayan a disponer para sus gastos familiares (por decirle así, su salario) transfiéranlo electrónicamente a sus cuentas de ahorro personales (NUNCA retiren en efectivo para después volver a depositarlo a las cuentas)

      c) Cualquier tarjeta de crédito o préstamo que tengas que pagar, hazlo transfiriendo electrónicamente desde tu cuenta bancaria o paga con cheque si tu cuenta los maneja.Nuevamente evita al máximo retirar el dinero en efectivo y pagar por ese medio.

      ¿Por qué lo anterior te evita dolores de cabeza con la discrepancia fiscal? Bueno, como bien dice el artículo las donaciones que te haga tu esposa (cónyuge) son totalmente libres de impuestos, y la transferencia electrónica de la cuenta de tu esposa es la evidencia documental de que ella te está donando ese dinero (sólo recueda que si son más de 600 mil al año tienes que declararlos aunque no pagues impuestos por ellos). Y al pagar posteriormente sus deudas siempre por medios electrónicos, nuevamente las tranmsferencias / cheques son la evidencia de que no pagas con un ingreso adicional que no hubieses reportado a Hacienda sino con el propio dinero que te donó tu esposa.

      En conclusión, están bien con Hacienda y no tienen por qué preocuparse… Tan sólo sigan los pasos anteriores 😉

      ¡Éxito!

      • german 17/Feb/2014 en 2:34 pm - Responder

        Muy agradecido por su respuesta se nota que Usted es todo un experto en esta materia, solo una pequeña duda en el inciso b de su comentario; el dinero para los gastos personales se puede depositar a través de un CHEQUE de mi esposa a mi tarjeta de debito O TIENE QUE SER NECESARIAMENTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA y de allí yo retirar el efectivo para los gastos o pagos con la tarjeta correspondiente, es así ?.
        Nuevamente GRACIAS.

        • Mauricio Priego 18/Feb/2014 en 8:17 am - Responder

          No hay de qué German, es un pacer poder servir.

          Gracias por considerarme experto en la materia… En realidad sólo soy curioso (nunca dejé atrás la edad de los «¿por qué»), leo mucho y conozco a muy buenos contadores 😉

          Sobre tu inquietud: El depósito puede realizarse por cheque si así les acomoda más, sólo tengan el cuidado que salga a tu nombre (no al portador) y que se deposite en tu cuenta bancaria.

          Seguimos en contacto 😉

          • german 18/Feb/2014 en 9:50 am -

            Nuevamente agradecido, que pase buen día.

  7. fabiola 11/Feb/2014 en 10:55 pm - Responder

    hola mauricio
    soy ama de casa y si mi esposo me deposita en efectivo 15 mil al mes tendre que pagar algun impuesto?

    • Mauricio Priego 12/Feb/2014 en 8:27 am - Responder

      Hola Fabiola.
      En tu caso el problema es que tu esposo te deposita en efectivo, y por la cantidad que mencionas, lo más probable es que lo esté reportando tu banco a Hacienda. ¿Es posible que te lo deposite vía transferencia o con un cheque? El problema de fondo es que de requerirte Hacienda para que demuestres el origen de ésos depósitos, la evidencia que debes entregar es documental… y aún que tu esposo guardase los recibos de los depósitos, en la mayoría de los bancos no tiene los datos de quien deposita, por lo que no podrías demostrar con ellos que es dinero que tu esposo te está donando a ti.
      Mi consejo es que encuentren la manera de que sea vía transferencia o con cheque.
      ¡Éxito!

  8. NORMA AC 10/Feb/2014 en 7:15 pm - Responder

    Hola Mauricio !!! creo q tengo varios problemas ojala me puedas orientar.
    Soy divorciada , mi ex me da dinero mensualmente de acuerdo al presupuesto q tenemos que son mas o menos 170000 , de ahí pago todo y le doy a mis hijos incluyendo colegiaturas, utilizo varias tarjetas de crédito para todo he tenido gastos hasta por 100000,segun entiendo no estoy obligada a reportarlo ya q esto se maneja como donación , es correcto ?
    por otro lado tengo una casa que rento en 55000 me lo depositaban a mi cuenta , estoy pensando q lo depositen por partes iguales a mis hijos ? serian 27500 a ellos q los utilizarían para pago colegiatura y gastos personales vivimos en una casa que pago renta por 53000, como se maneja eso ? estoy obligada a reportarlo ?
    puedo seguir utilizando mis tarjetas hasta q monto ?
    me afecta también lo de actividades vulnerables ?
    ojala me puedas ayudar
    mil gracias

    • Jesús 14/Feb/2014 en 12:09 am - Responder

      Hola Norma.
      Aunque no soy experto en la materia te puedo decir:
      Si se manejaría como donación pero debes tener el documento legal que ampare la pensión alimenticia.
      Te sugiero que busquen lo siguiente:
      1.- Que tu ex te transfiera o deposite en tu cuenta p/ personas físicas, de ahí aras tus pagos.
      2.- Procura pagar todo con tu TDC, y trata de no rebasar el total de los ingresos que percibes de tu ex; no te excedas en el gasto pues tendrás problemas financieros.
      3.- Guarda todos tus estados de cuenta de las TDC o Banco por lo menos 5 años. lo puedes hacer digital para no tener tanto papel.
      4.-En cuanto a las rentas considera que debes darte de alta en hacienda para tener bien sustentado los ingresos extras, para esto puedes consultarlo con un contador, hay formas de reducir el ISR. de igual forma si pagas renta debes deducirla de tus impuestos.

      5.-Y ya que quieres que tus hijos reciban este dinero te sugiero que de acuerdo a su edad busques algún instrumento financiero que les RINDA BENEFICIOS presentes y futuros.

      Nota : por el momento no te afectan las actividades vulnerables pero existe la posibilidad que te llamen a rendir cuentas en uno u otro momento.
      NO tengas temor … Busca a Cristo y escucha su voz y EL te GUIARA, si haces lo correcto no hay de que temer pues todo esta sustentado por escrito.
      Bendiciones y saludos.

    • Mauricio Priego 14/Feb/2014 en 9:19 am - Responder

      Hola Norma!

      Complementando lo que comenta Jesús…

      1) Preguntas si no estás obligada a reportar los $170,000 debido a que es una donación… En este caso NO es una donación (no te conviene considerarlo así) debido a que es una Pensión Alimenticia, y en la ley se establece que «percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable» (LISR artículo 93 fracción XXVI). ¿Qué requieres para demostrarlo, el fallo del juez civil donde se define la pensión alimenticia que debe entregarte tu Ex, y si fue de mutuo acuerdo, entonces es conveniente que firmen un contrato al respecto. Adicionalmente a ello, y como bien dice Jesús, que el dinero te lo deposite por transferencia bancaria.

      2) Si por comodidad decides manejarlo como Donación, ten en cuenta que la donación es libre de impuestos entre cónyugues…y tu Ex ya no es tu cónyugue legalmente, por lo que aplica lo que se comenta en el artículo en el caso de donaciones de terceros (en resumen, debes declarar y pagar impuestos por ello).

      3) Respecto a la renta… Sería mucho más sencillo si el depósito fuese directamente al propietario de la casa y que te entreguen el recibo para que tengas la evidencia.

      4) Si el dinero de las colegiaturas y gastos personales está incluído en el fallo del juez, sigue lo que comentamos en el primer punto. Si no, es correcto que deposite (por transferencia electrónica o cheque) directamente a sus cuentas, y de sus cuentas transfiere a los colegios para el pago de las colegiaturas (por los importes que manejas, seguramente la escuela tendrá este servicio). Para otros gastos honerosos, paga directamente con la tarjeta de débito asociada a la cuenta de tus hijos guardando los estados de cuenta.

      5) Ninguno estamos obligados a reportar cuánto pagamos de renta 😉

      6) Los que describes en tu comentario no se ve afectado por la ley anti lavado de dinero… Al fin y al cabo sólo estás ejerciendo el papel de administradora de tus hijos (que supongo son menores de edad, y de ser mayores, son menores de 24 años y aún se encuentran estudiando).

      Confío haber sido claro y oportuno con la respuesta.

      Mis mejores deseos para ti y tus hijos

  9. javier 10/Feb/2014 en 1:37 pm - Responder

    Y así le exigen al copetón del peña nieto y su bandada de criminales y los diputados y senadores que nomás despilfarran y se roban ese dinero? porque no se aprecia la mejoría en los servicios y las condiciones públicas, salvo en los sueldos y robos de esos criminales.

  10. Flor Cubillas 10/Feb/2014 en 1:18 pm - Responder

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