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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Karina Carrillo 04/Feb/2014 en 11:09 am - Responder

    Excelente información, clara y sencilla de entender! Me gustaría seguir sus publicaciones.
    Gracias!!

    • Mauricio Priego 05/Feb/2014 en 10:02 am - Responder

      ¡Listo Karina!
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  2. Ma Guadalupe 04/Feb/2014 en 5:36 am - Responder

    Hola, tengo una duda. Mi hermano me va a realizar un préstamo por $100,000 ya que tengo que hacer un pago, yo se lo voy a pagar en dos meses. En este caso el dinero me va a llegar pero va a regresar a su cuenta, también hay que pagar impuesto de eso? Muchas gracias, saludos!

    • Mauricio Priego 05/Feb/2014 en 9:49 am - Responder

      Hola Guadalupe.

      En su caso que el dinero te lo de por transferencia y págaselo de vuelta por transferencia también. Firmen un sencillo contrato de mutuo acuerdo entre ustedes. De esa manera, de llegar el momento, con los comprobantes de las transferencias, los estados de cuenta y el contrato será suficiente para demostrar que no fue un ingreso (ni una donación) sino un préstamo entre particulares sin intereses de por medio (es muy importante que el contrato aclare que no habrá intereses, los cuales sí representarían un ingreso para tu hermano).

      ¡Éxito!

  3. Analía Solomonoff 02/Feb/2014 en 4:30 pm - Responder

    Mi padre desea realizar la donación de sus ahorros a mi favor. La misma se efectuaría por trasnferencia bancaria (SWIFT) desde otro país a mi cuenta bancaria en México. Según entiendo el monto máximo anual no gravable es del equivalente a 600,000.00 pesos mexicanos. Para documentar esta donación en modo de cumplimentar con las exigencias del fisco debería ser suscrito un CONTRATO ENTRE PARTICULARES, con la firma de ambos (mi padre y yo misma) y la de dos testigos? Este contrato debe ser forzosamente realizado ante notario? Gracias

    • Mauricio Priego 04/Feb/2014 en 9:05 am - Responder

      Analía, al ser tu padre quien te dona el dinero, es totalmente libre de impuestos. Lo único es que si son más de $600 mil tienes que incluirlos en tu declaración anual a Hacienda, aún no generen impuestos.

      Por ser tu padre no necesitas contrato alguno. Tan solo resguarda los comprobantes de los bancos de la operación así como los estados de cuenta donde ésta se refleja (el de tu cuenta bancaria y el de la de tu papá) así como tu acta de naturalización (si la tienes) y tu acta de nacimiento de tu país (que son los documentos para demostrar que son padre e hija). Todo esto para que si te llegase a requerir Hacienda puedas demostrar el origen de los recursos.

      Confío haber sido claro… De quedarte alguna duda, aquí seguimos 😉

      ¡Éxito!

      • Analía Solomonoff 06/Feb/2014 en 6:15 am - Responder

        mauricio mil gracias… entonces si son 600,000 o menos ni siquiera tengo que declararlos…?
        y si me donara un tercero que no es familiar aquí que aplica y qué debo hacer exactamente?
        te agradezco enormemente tu respuesta, clara y tranquilizadora.
        buen dia!!!

        • Mauricio Priego 08/Feb/2014 en 9:14 am - Responder

          Así es Analía. Si en total durante todo el año recibiste menos de 600 mil pesos por concepto de donaciones (incluyendo de terceros), no es obligatoria declarar las donaciones de tu padre.

          Respecto a la donación de un tercero, hay un tope a partir del cuál sí tienes que pagar impuestos. El monto del tope y cómo proceder se encuentran descritos en el artículo 😉

          Que disfrutes tu fin de semana 🙂

  4. Yolanda Montaño 02/Feb/2014 en 6:31 am - Responder

    Hola, muy interesante. Me gustaría seguir sus publicaciones. Gracias!

    • Mauricio Priego 04/Feb/2014 en 8:33 am - Responder

      ¡Listo Yolanda!
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  5. Guillermo Lopez 02/Feb/2014 en 12:13 am - Responder

    Gracias por compartir esta información . Me gustaría recibir las siguientes publicaciones

    • Mauricio Priego 04/Feb/2014 en 8:31 am - Responder

      ¡Listo Guillermo!
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  6. Arturo 01/Feb/2014 en 9:53 pm - Responder

    Hola Mauricio, muchas gracias por compartir este artículo. Me quedó una duda en relación al límite que podré recibir por concepto de donaciones.
    El límite que comenta el artículo de entre $69,800 y $73,600 (donativos entre hermanos, primos, amigos y desconocidos) es por cada una de las personas que me den donativos, o es la sumatoria de todas las donaciones que recibo al año ? Pregunto esto por lo que establece la ley de que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000. Por ejemplo si 8 personas me otorgasen donaciones por $5,000 pesos mensuales ($60,000 anuales por persona; $480,000 en total por todos) es un ingreso que se deba reportar ?
    Muchas gracias !!

    • Mauricio Priego 04/Feb/2014 en 8:20 am - Responder

      Hola Arturo.
      La limitación para el exención de impuestos es por el total de donaciones que percibas de terceros sin importar el número de donadores que tuvieses. Respecto a incluir el ingreso por donaciones en tu declaración anual, igual es por el total de lo percibido sin importar el número de donantes… sólo que en este caso sí incluye, además de a los terceros, lo que percibas por tu cónyuge, padres e hijos.
      Confío haber aclarado tu inquietud 😉

  7. Jorge Solìs 01/Feb/2014 en 7:56 pm - Responder

    Hola: Yo tengo un problema similar. Recibo donativos de una organización internacional para comprar bienes y servicios profesionales que se entregan a productores agropecuarios afectados por el cambio climático. Construimos pequeñas obras agropecuarios, en un ambiente completamente altruísta. Recibo honorarios equivalentes a un medio sueldo y envío comprobantes mensuales a la organización. Pero hacienda me está dando 90 días para que declare este «ingreso». Cual podría ser la forma de evitar pagar impuestos de un fondo que recauda en otros países y entrega en México. Donde se dan las condiciones de desastre climático, pero es dinero que no se genera en México. Hacienda puede llegar a interrumpir este servicio y proyectos en beneficio de personas necesitadas.

    • Dagoberto Gonzalez 03/Feb/2014 en 9:57 am - Responder

      HOLA JORGE

      Lo correcto y lo mas sano es que constituyas una A.C. que son las personas jurídicamente reconocidas ante la ley para poder recibir donativos de organizaciones naciones e internacionales a fin de hacer un bien a la comunidad sin perseguir un lucro y a su vez debido a su régimen fiscal están exentas de impuestos siempre y cuando las donaciones que se perciban sean para el fin para el cual se constituyo la A.C.
      Si usted al recibir el ingreso no siendo una A.C., deberá estar inscrito ante el SAT, y al recibir la donación y le comprueba con la documentación a nombre del mismo no cae en evasión fiscal puesto que actúa a nombre de un tercero.
      Usted solo debe de suscribir un contrato de representación intermediaria, en el cual usted solo le depositan por cuenta y nombre de un tercero. Solo usted debe de declarar la parte de su sueldo u honorario que percibe, (de acuerdo a la forma en que lo comprueba su percepción).
      La Ley del ISR menciona los depósitos a representación a cuenta de un tercero. Es como si fuera una agencia de viajes. usted deposita a la agencia y ellos al hotel y las líneas de transportación, no es su ingreso de ellos si no simplemente actúan en su representación.

      saludos

  8. Ana Maria Astiazaran 01/Feb/2014 en 10:52 am - Responder

    Hola, mis hermanos y yo mantenemos a mi mama, pero para esto mis hermanos me depositan dinero a mi a una cuenta la cual yo administro para pagar las cuentas y darle a ella algo para sus gastos personales. Voy a tener que pagar impuestos yo de este dinero? Como le puedo hacer?

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 1:34 pm - Responder

      Hola Ana María.

      Lo recomendable en tu caso es que abran a una cuenta a nombre de tu mamá y de la cual tengas tú el control de la tarjeta de débito, a la cual tus hermanos le transferirían el dinero de forma electrónica o realizarían depósitos a través de cheques. Ahora que si la suma de todos los depósitos en un mes es inferior a 15 mil pesos, podrían ser también depósitos en efectivo… Pero siempre den preferencia a los depósitos vía medios electrónicos o cheques.

      Como es dinero que tu mamá recibe de sus hijos, es totalmente libre de impuestos… Sólo habría que demostrar, dado el caso, que fueron sus hijos quien efectivamente realizaron los depósitos.

      Éxito en tus proyectos y un fuerte abrazo para tu mamá 😉

  9. Berenice 31/Ene/2014 en 10:59 am - Responder

    Hola, gracias por la informacion esta muy interesante y completa.
    Yo tengo una duda, mi papa me presto dinero que deposito en mi cuenta por transferencia electronica (entiendo que aqui no hay problema independientemente de la cantidad), y ahora mi esposo le deposita a mi papa 11,000 pesos mensuales, obviamente mi esposo trabaja y lo hace de su cuenta en donde le depositan la nomina; con esto mi papa va a tener algun problema? Porque obviamente ese dinero que le deposita mi esposo ya pago impuestos.

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 12:17 pm - Responder

      Hola nuevamente Berenice 😉

      En este caso lo recomendable es que tu depósito te lo transfiera a ti y tu a tu vez se lo transfieras a tu papá. De esta manera, en un momento dado, para ti los 11 mil representan una donación de tu cónyuge y para tu papá representa una donación de su hija. Con eso ninguno de los tres tendrían problema alguno.

      ¡Éxito!

  10. ADRIANA T 31/Ene/2014 en 1:33 am - Responder

    PERO YO NO ENTIENDO ALGO :

    SI A MI CUANDO ME PAGAN ME ESTAN DESCONTANDO IMPUESTOS SEA LA CANTIDAD QUE SEA (OSEA SEA MUCHO O POCO) Y EJEMPLO YO SE LO QUIERO DAR A MI MAMA Y SI ESTE DINERO SE PASA DE LOS 600.000 PORQUE VA A TENER QUE PAGAR IMPUESTOS DE UN DINERO AL CUAL YA SE LE FUERON DESCONTADO LOS IMPUESTOS ??

    ESTO A MI CON PERDON SIN OFENDER A NADIE SE ME HACE UN ROBO, AL MENOS QUE NO HAYA YO ENTENDIDO BIEN

    AGRADEZCO SU RESPUESTA POR FAVOR

    SALUDOS

    • Dagoberto Gonzalez 31/Ene/2014 en 9:09 am - Responder

      Cuando le pasas a tu mama y lo haces mediante transferencia bancaria de la cuenta de donde te depositan tu nomina, con ese hecho estas comprobando el origen del deposito, aparte tu mamá no se dedica a ejercer a alguna actividad profesional o mercantil que cause impuesto, por lo tanto el deposito esta libre de todo gravamen

    • Mauricio Priego 31/Ene/2014 en 9:16 am - Responder

      Adriana, efectivamente hay un malentendido:

      La donación de padres a hijos y de hijos a padres – en tu caso, de hija a madre – son totalmente libre de impuestos.

      El límite de los 600 mil al año es únicamente para reportar la donación a Hacienda, es decir, si tienes la oportunidad de donar esa cantidad de dinero o una superior a tu mamá, ella tiene la obligación de declararla a Hacienda aunque no tenga que pagar impuestos por ése dinero… Otro punto es que Hacienda podría tener curiosidad de dónde sacaste 600 mil, revisar tu declaración anual y, si tus ingresos declarados no alcanzan para hacer esa donación, entonces te requirirían a ti.

      ¡Éxito!

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