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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. Hugo Bello 30/Ene/2014 en 1:09 am - Responder

    Mauricio, buen día. Gracias por el tiempo que le dedicas a este espacio, es de gran ayuda. Un abrazo. Saludos.

    • Mauricio Priego 30/Ene/2014 en 8:49 am - Responder

      No hay de qué Hugo. Es un placer poder aportar mi granito de arena 😀
      ¡Éxito!

  2. ALEJANDRO MOLINA, MOBA 29/Ene/2014 en 11:31 pm - Responder

    desgraciadamente al conyugue que se le deposita efectivo o transferencia para el gasto familiar tambies esta considerado ingreso para el conyuge, por parte del sat esta enviando invitaviones para que paguen impuesto por dicho ingreso, si este es su caso les recomiendo que existe en el portal del sat para realizar dicha aclaracion mencionando que ese moto es para el gasto familiar claro que piden la refencia de la persona que realizo los depositos, datos generales ya saben, nombre, rfc, curp, avtividad, por que si no lo realizan tendran que pagar los impuestos que vienen determinados en la misma invitacion.
    Att. CP. ALEJANDRO MOLINA, MOBA

    • Mauricio Priego 30/Ene/2014 en 8:51 am - Responder

      Alejandro, muchas gracias por el dato.
      Estuve navegando en la página del SAT no encontré algún lugar en específico para realizar la declaración que mencionas, a menos que fuese como parte de la declaración anual. ¿Podrías compartirnos la liga?
      ¡Éxito!

    • Alberto Aguilar 30/Ene/2014 en 4:09 pm - Responder

      Mi estimado Alejandro, creo que tu comentario va en el sentido de cuando ya te llego la famosa carta invitación y ya el SAT te determino los presuntos ingresos omitidos y te invita a pagar los impuestos determinados.

      Y como bien dices se tiene que aclarar, el fundamento para desvirtuar esta situación son los artículos que se mencionan en el post a demás de reunir la información comprobatoria, como bien dices se puede hacer la aclaración por medio de la aplicación Mi Portal (para entrar a esta aplicación necesitas RFC y contraseña, así que ya sabrán por donde va el asunto). Esto solo se tiene que hacer si te llega la «invitación».

      Para hacer esto se tiene un plazo y si no se aclara en tiempo y forma se tiene que pagar los impuestos determinados.

      En mi experiencia, solo las personas que no tienen RFC asignado por el SAT o están en suspensión de actividades, y tienen una cuenta bancaria en la que están recibiendo depósitos habituales, son a los que les esta llegando invitación (amas de casa, estudiantes, comerciantes informales) y sobre todo si estos depósitos son en efectivo.

      Saludos y quedo atento a sus comentarios.

  3. Arq. Leonardo Barba 29/Ene/2014 en 7:14 pm - Responder

    Exelentes comentarios Mauricio, de gran ayuda para entender mejor la situacion.
    Agradezco me inscribas en tus post.

    • Mauricio Priego 30/Ene/2014 en 9:33 am - Responder

      Leonardo, me alegra que la información te sea de utilidad. Es nuestra mayor recompensa.

      Ya te agregué a la lista de distribución. Para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.

      ¡Éxito!

      • karla 05/Feb/2014 en 11:12 pm - Responder

        Hola Mauricio me parece excelente que nos regales este tipo de publicaciones que son de gran ayuda. Me gustaría seguir recibiendo más.

        • Mauricio Priego 07/Feb/2014 en 10:15 am - Responder

          Karla, gracias al valor que otorgas a nuestro esfuerzo. Es nuestra mejor recompensa 😉
          Para completar la suscripción y recibas nuestros próximos artículos en tu correo, es necesario que confirmes tu cuenta. Para ello comprueba tu buzón de correo: Recibirás un mensaje de verificación de “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción.
          ¡Éxito!

  4. Jaime Gonzalez 29/Ene/2014 en 7:06 pm - Responder

    Excelente articulo

    • Mauricio Priego 30/Ene/2014 en 9:34 am - Responder

      Jaime, gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos.
      Éxito en tus proyectos 🙂

  5. Alberto Aguilar 29/Ene/2014 en 3:43 pm - Responder

    Muy interesante tu articulo, pero creo que deberías aclarar que que si el donativo excede de los tres salarios minimos eleveados al año segun la area geografica del contribuyente (los 69 800 a 73,600), deberan pagar impuesto por dicho excedente.

    Ejemplo: 100,000 donativo anua
    (menos) 73,600 no paga impuesto
    (igual) 26,400 excedente (se paga impuesto)

    y una cosa es no estar obligado a informar y otra a no pagar.

    Quedo atento a sus comentarios.

    • Mauricio Priego 30/Ene/2014 en 9:52 am - Responder

      Alberto, muchas gracias por puntualizarlo. Malamente dí por hecho que por la redacción se sobre-entendería que por el excedente hay que pagar impuestos, y tienes razón: hay que dar la información completa. Ya actualicé el artículo 😉

      Nuevamente muchas gracias, que colaboraciones como la tuya son las que enriquecen a la comunidad.

      Éxito en tus proyectos.

      • Alberto Aguilar 30/Ene/2014 en 4:13 pm - Responder

        Gracias mi estimado Mauricio por tomar en cuenta mi aportación.

        Saludos.

  6. Odin 29/Ene/2014 en 1:58 pm - Responder

    He leido que no hay problema por la parte de donación a terceros de la manera que dices, pero el que de el dinero si sera fiscalizado ¿es correcto?

    • Mauricio Priego 30/Ene/2014 en 10:20 am - Responder

      Más o menos Odín. A qué me refiero: Hacienda lo que busca son los depósitos y no los retiros al grado que son precisamente los depósitos en efectivo los reportados por los bancos al fisco. Quien fiscaliza a los donadores en este caso es la ley contra el lavado de dinero, la cual establece que las personas e instituciones que reciban donaciones superiores a 3,200 veces el salario mínimo del DF ($215,300) deben reportar la donación y al donador al fisco.
      ¡Éxito!

  7. Copa 29/Ene/2014 en 10:21 am - Responder

    Muy bueno tu Artículo.. Muy educativo y claro.. Me gustaría recibir tus Artículos.. Como me subscribo? DTB.

  8. Adriana Bravo 29/Ene/2014 en 7:36 am - Responder

    Me gusto mucho tu artículo, yr interesaría mucho seguirte y recibirás de tus artículos para hacerlos del conocimiento de todos mis amigos..,
    Muy buena explicación clara y sencilla

  9. Mauricio Priego 28/Ene/2014 en 8:57 pm - Responder

    Buenas noches a tod@s.

    Con la buena noticia que ya está actualizado el artículo según la ley del ISR promulgada para este año. Prácticamente no necesité cambiar el contenido sino únicamente las referencias a los artículos de la ley.

    NOTA IMPORTANTE: El único cambio que vale la pena mencionar fue que se puso explícitamente que las donaciones percibidas por los ascendientes directos son libres de impuestos sin importar el monto (padres a hijos), PERO no dice lo mismo cuando las donaciones son de los descendientes directos (hijos a padres)… Tampoco indica la ley explícitamente el que haya algún tipo de límite a partir del cual empiece a gravar… Por lo tanto, estamos ante un vacío legal. Habrá que tener cuidado en este tipo de casos.

    ¡Éxito!

    • Armando Rubio 29/Ene/2014 en 12:33 pm - Responder

      Muchas gracias por la información y actualización Mauricio.
      Muy útil.

    • Dagoberto Gonzalez 30/Ene/2014 en 3:34 pm - Responder

      Hola
      cuando se da el caso que la donación va de linea ascendentes ( hijos a padres ), solo basta con demostrar ante la autoridad que existe la relación de conseguinea, con el acta de nacimiento, pero estó quedará a criterio del SAT si lo da por solventado o no. en caso de no quedar satisfecho la autoridad se deberá de acreditar que los padres no tiene relación laboral ( en algunos casos ) vigente, o se encuentran en una edad no laborable (credencial de INAPAM). Me ha sucedido estos casos, pero todo quedera a consideracion del criterio del SAT. saludos

      • Mauricio Priego 31/Ene/2014 en 10:04 am - Responder

        Hola Dagoberto.

        Muchas gracias por terminar de aterrizar el tema de donaciones de hijos a padres, aportaciones como la tuya son las que dan mayor valor a la comunidad.

        Recibe un cordial saludo y mis mejores deseos de prosperidad par ti y los tuyos.
        Éxito en tus proyectos 🙂

    • Armando Rubio 01/Feb/2014 en 8:15 pm - Responder

      Gracias de nuevo Mauricio.
      A mi entender, y así lo mencionas, hay que guardar estados de cuenta/comprobantes por 5 años.
      Sin embargo alguien me comentó que a partir del 2014 habrá que guardarlos no por 5, sino por 10 años!!!… Podrías investigar si es cierto?
      Gracias. Saludos!.

      • Peter 03/Feb/2014 en 5:33 pm - Responder

        Hola, según tengo entendido: 5 años y promover un juicio de nulidad o 10 años sin promoción, según el código de comercio.

        Saludos….

        • Mauricio Priego 05/Feb/2014 en 9:36 am - Responder

          Armando, Peter, estuve investigando y consultando para no dar mi primera respuesta, y me topé con lo siguiente:

          Dentro de la Reforma se contempla que los contribuyentes debemos guardar nuestros comprobantes por cinco años (como hasta ahora), PERO si en alguno de esos años tuviste una multa del fisco, te saltaste una declaración, tuviste una extemporánea siendo Hacienda el que te buscó para presentarla, es decir, si no fuiste un «Contribuyente Cumplido«, entonces Hacienda te puede pedir una revisión de los últimos 10 años.

          Así que si eres cumplido, son cinco años, y si no, entonces son diez… Ahora bien, no hay una definición oficial de Contribuyente Cumplido por lo que estará al arbitrio de la autoridad. ¿Será entonces recomendable guardar los comprobante por 10 años por si las dudas?

          En lo personal, al ser documentos electrónicos y que para una persona física no ocupan mucho espacio, no veo inconveniente en hacerlo 😉

          • Armando Rubio 05/Feb/2014 en 1:04 pm -

            Nuevamente muchas gracias por tu investigación y aclaración Mauricio.
            Tu información es muy útil para todos. Saludos y felicidades por tu artículo y comentarios.

    • Armando Rubio 15/May/2014 en 1:23 pm - Responder

      Mauricio, muchas gracias por tus excelentes comentarios y útiles recomendaciones que he seguido desde Enero. Por otro lado, espero me puedas orientar en lo siguiente. Estoy por invertir, o prestar, todos mis ahorros mediante un contrato privado de Mutuo con intereses. Los intereses que recibiré (por transferencia) serán muy altos, arriba de $25,000 mensuales. Mi fuente principal de ingresos es mi sueldo mensual, mayor a los intereses, y me piden que deberé enviarles una factura CFDI con las retenciones e IVA. Estoy dado de alta en SAT como persona física (asalariado). La pregunta es ¿debo cambiar mi inscripción o esquema como contribuyente ante el SAT?, ¿bajo que esquema debo hacerlo?. Gracias de antemano por tu valiosa ayuda.

      • Mauricio Priego 17/May/2014 en 12:55 pm - Responder

        Gracias a ti Armando por tus comentarios… Confío que seguiremos compartiendo información de interés para que nos sigas visitando por mucho tiempo más 😉

        En el caso que mencionas es mejor que busques asesoría especializada. El motivo es el siguiente: por lo que entiendo no es que tú estés interesado en dedicarte al giro del otorgamiento de créditos, sino que tienes una oportunidad de inversión y pretendes aprovecharla. Ante esto, el darte de alta en un esquema de otorgamiento de financiamiento quizá sea demasiado oneroso en esfuerzo y recursos para lo que pretendes (y más que buscas hacer las cosas bien).

        Es posible que únicamente con actividad empresarial simple y una factura sencilla pueda cubrirse el requisito fiscal que satisfaga tanto a quien paga los intereses como a ti que generas un ingreso a través de los mismos… Pero si es tan fácil como suena o si necesitas que la factura salga bajo un concepto en específico, no lo sé. Por ello recomiendo al asesor especializado.

        Éxito con tu proyecto

        • Armando Rubio 17/May/2014 en 6:17 pm - Responder

          Maruicio, nuevamente gracias por tu tiempo y respuestas a los que te seguimos.
          Un abrazo.

          • Mauricio Priego 18/May/2014 en 12:35 pm -

            Gracias Armando.
            Recibe un fuerte abrazo de vuelta 😉
            Seguimos en contacto…

  10. Rocío Rosano 28/Ene/2014 en 6:44 pm - Responder

    Mauricio, felicidades y gracias por la orientación y el tiempo.
    Me gustaría suscribirme para recibir tus artículos.
    Saludos.

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