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¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

Mauricio Priego 20/Ene/2014 1.294

Impuestos en donaciones entre familiares

Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023

Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no. 




Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.

La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:

  • Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
  • Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.

Entonces, ¿qué puede hacerse?

1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.

2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) –  la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
  • Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
  • Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).

3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)

Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.

Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?

  • Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
  • Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
  • Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.

Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.

¡Éxito!

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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1.294 Comentarios »

  1. TERE 27/Ene/2014 en 6:00 pm - Responder

    Excelente página!!

  2. RAMÓN FRANCO 27/Ene/2014 en 5:23 pm - Responder

    En general los comentarios se enfocan al control de quién recibe el dinero, pero la persona que lo da, entiendo que esa si debe de manifestar su ingreso, para justificar de donde tiene para dar; creo que en ese caso del ingreso puede ser de hasta 400 mil al año, mi pregunta es ¿así esta bien? sin tener que declararlo.

  3. ana bertha perez gamez 27/Ene/2014 en 5:14 pm - Responder

    Excelente.

  4. Lith 27/Ene/2014 en 1:07 pm - Responder

    Mauricio,

    lo más importante, olvide decir que estoy muy interesada en recibir tus publicaciones sobre éstos temas.

    Saludos

  5. Mauricio Priego 27/Ene/2014 en 10:19 am - Responder

    A toda la comunidad:

    Gracias a los comentarios de Carenina y Martín, lectores del blog, tuve acceso a la liga donde ya se puede descargar la nueva ley del ISR para este año.

    En cuanto termine de revisarla realizo las actualizaciones correspondientes para este artículo 😉

    • Alicia 27/Ene/2014 en 12:39 pm - Responder

      Hola Mauricio,
      Tengo una duda, tengo un departamento, el cual rento, mi inquilina me deposita $6,000 mensuales a mi cuenta, y le doy solamente un recibo de papelería, ya que por supuesto no quiero pagar impuestos, pues si lo hiciera, ya casi no me quedaría nada de ese monto que me sirve para pagar deudas. Con la nueva Reforma Fiscal ¿tendré algún problema porque tenga que justificar esos depósitos? En el artículo se refiere a que solamente si son arriba de 600 mil anuales, pero mi duda es porque ella no es familiar mío, sino una desconocida y cómo justificaría ese depósito? Gracias por la asesoría que puedas darme

      • Titina 28/Ene/2014 en 4:59 pm - Responder

        Hola Mauricio,

        Hasta que encontré a una persona que sabe sobre la Reforma Fiscal…bien por ti y mejor por mi!!!!
        Sobre este tema de la renta de casas, podrías decirme si tendré algún problema si rento una casa en otro estado de la República y me depositan el importe en efectivo en una cuenta del DF. La renta es de $2,800.00 pesos mensuales.

        Gracias anticipadas por tu amable orientación

    • Lith 27/Ene/2014 en 1:44 pm - Responder

      Muchas gracias Maurucio!
      En verdad me ha sido de mucha utilidad el artículo y aunque tengo algunas dudas, el blog y sus participantes me ha ayudado a empezar a entender un poco más de finanzas y como operan las leyes de hacienda.

      Saludos!

  6. Diana V 27/Ene/2014 en 9:00 am - Responder

    Hola muy interesante tu perspectiva, Felicidades.
    Puedes agregarme a tus seguidores para recibir esta Exelente información ?
    Gracias

  7. Susana Arriola G. 27/Ene/2014 en 12:52 am - Responder

    Muchas gracias por explicar de una manera tan clara y sencilla lo que las «autoridades» publican de una manera tan enredosa.

  8. Gabriela 27/Ene/2014 en 12:34 am - Responder

    Yo trabajo en una empresa como supervisora en mi nómina me depositan mi salario, de $8000 pesos , pero me dan una comisión extra de $6000 pesos, por fuera y como yo viajo, mis vuelos y hoteles los pago con mis tarjetas de crédito, al comprobar gastos me recuperan el dinero, tendré problemas ?
    Gracias
    Preocupada

  9. kadwin gomez duarte 26/Ene/2014 en 10:46 pm - Responder

    Gracias, me gustaria recibir sus consejos.

  10. melissa naranjo romero 26/Ene/2014 en 10:45 pm - Responder

    Hiola Mauricio muy acertados todos tus comentarios, me interesa me hagas llgar todas tus publicaciones, de antemano muy agradecida!!

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