
Artículo actualizado al 01 de Febrero del 2023
Esta es una de las preguntas que más he recibido últimamente, y es que la Reforma Fiscal mexicana considera que todo depósito realizado a cuentas de ahorro e inversión o pagos a tarjeta de crédito es potencialmente un ingreso, de manera que si los montos depositados no son razonables en cuanto a los ingresos reportados por el cuenta habiente al fisco, Hacienda los considerará una «Discrepancia Fiscal» y podrá requerir a la persona para que demuestre el origen de ese dinero… Y si no puede hacerlo, lo considerará un ingreso no reportado por el cual se deberán pagar impuestos. Y esto es indistinto a que la persona se encuentre dada de alta en Hacienda o no.
Pero si quiero apoyar financieramente a mi madre o hijo, ¿entonces Hacienda los requerirá y les quitará parte de ese dinero a través de impuestos? No necesariamente.
La primera opción para evitar problemas es entregar a tu familiar el dinero en efectivo. Si bien esta es la opción más obvia, tiene algunos inconvenientes:
- Ése dinero sólo debe servir para pagar productos y servicios en efectivo, y esto siempre y cuando no sea sobre los límites que la Ley Contra el Lavado de Dinero estipula para actividades consideradas como vulnerables.
- Tu familiar no podrá ahorrar ese dinero en el sistema financiero (bancos, cajas de ahorro populares, administradoras de fondos de inversión)… Y si eres de los que están pensando en guardar ése dinero bajo el colchón, sólo recuerda que debido a la inflación ése dinero estará perdiendo valor conforme pase el tiempo, además del riesgo de perderlo o de que te lo roben.
Entonces, ¿qué puede hacerse?
1. El dinero que una persona regala a otra independientemente del motivo es considerado una donación.
2. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) – la cual norma en México los impuestos sobre los ingresos – dice en su artículo 93 fracción XXIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los donativos en los siguientes casos:
- Entre cónyuges cualquiera que sea el monto (ojo: La ley habla de cónyuges y no de concubinato).
- Los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa (hijos de sus padres, nietos de sus abuelos) cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea directa (padres de sus hijos, abuelos de sus nietos) «siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente«, es decir, que no lo done después el papá a otro hijo, o el abuelo a otro nieto.
- Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces la UMA anual ($113,533.20 para este 2023), debiéndose pagar impuestos por el excedente de esa cantidad (Ejemplo: Si recibes $120,000 de donativos a lo largo del año, debes pagar impuesto por los $6,466.80 excedentes a la cantidad exenta de impuestos (120,000 – 113,533.20 = 6,466.80 por los que hay que pagar impuestos).
3. Adicionalmente la ley establece que las personas físicas sólo deben informar a Hacienda de las donaciones recibidas si éstas exceden de $600,000 incluyendo ingresos por premios o préstamos en efectivo. Es decir, si el dinero que recibe tu mamá de ti y tus hermanos no supera en el año esa cantidad, no está obligada a reportarla a Hacienda (Artículo 90)
Con lo anterior la respuesta a la pregunta inicial queda respondida: Tus familiares directos (no contando tus hermanos) a los que ayudes económicamente no tendrán problema alguno con Hacienda siempre y cuando por donaciones, premios y préstamos en efectivo no reciban más de $600 mil pesos al año.
Pero ojo: todo lo anterior no elimina la posibilidad de ser requerido por Hacienda en un momento dado, sólo determina que no se tiene que pagar impuestos… Y además el origen del ingreso debe ser demostrado de manera documental, es decir, a través de documentos que demuestren la donación. ¿Cómo hacer esto?
- Entrega el dinero a tu familiar depositándoselo a través de transferencia electrónica. Con esto, si Hacienda lo requiriese, mostrando su estado de cuenta y las actas de nacimiento / matrimonio respectivas podrá demostrar que tú le diste el dinero y que son familiares directos
- Entrégale el dinero a través de un cheque, el cual deberá depositar en su cuenta. Nuevamente lo que buscamos es que su estado de cuenta demuestre el origen del depósito.
- Si el dinero no se lo puedes entregar por medios electrónicos, o si por facilidad prefieres entregarle el efectivo, o si los depósitos los realizas en efectivo o si llevas tiempo apoyándole con el dinero y antes de poder implementar lo aquí recomendado les requiere Hacienda, redacten un sencillo contrato entre particulares (firmado por dos testigos) donde indiquen expresamente que le estás donando el dinero. El contrato será la evidencia documental que supla los estados de cuenta de los ejemplos anteriores. ¿Debes llenar un contrato cada vez que le des dinero? No necesariamente. Pueden hacer el contrato indicando cuánto le darás mensualmente, o esperarse a que el fisco le requiera y hasta ése momento llenar un único contrato por los montos del año que esté solicitando Hacienda.
Para finalizar recuerda que por ley Hacienda puede requerir información de los últimos cinco años, por lo que es necesario guardar estados de cuenta y contratos por cinco años cuando menos. Esto puede hacerse de forma electrónica, para lo cual te sugiero leer el artículo Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes.
¡Éxito!
¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
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que bien que puedan informar de situaciones que solo los que estan relacionados con estas areas, lo saben, felicidades.
Hola Mauricio.
Acerca de tu excelente artículo tengo una duda. Yo recibo por concepto de mi trabajo una iguala mensual en efectivo y no doy factura por esto, ese dinero posteriormente lo deposito en el banco. Mi pregunta es ¿como lo declaro ahora ante el SAT para evitar problemas? ¿sólo pagaría el ISR?
Gracias de antemano
Hola tocayo!
Si quieres hacer las cosas bien, el camino correcto es darte de alta en Hacienda (si no lo has hecho) y emitir facturas por las igualas que percibes, realizando tus declaraciones correspondientes. Además del ISR tendrías que pagar el IVA que retengas a tu cliente, aunque recuerda que dependiendo de cómo te des de alta son los gastos de los cuales puedes deducir el IVA, y que gastos personales como colegiaturas, lentes, gastos médicos y dentales, inversiones en fondos para el retiro entre otros los puedes utilizar para deducir y pagar menos ISR.
¡Éxito!
Gracias tocayo por responder.
Estoy dado de alta en hacienda y manejo facturas por encontrarme en el regimen intermedio. La cuestión aqui es que mi cliente no quiere que se le de factura por esto. Sé que estoy obligado a dar facturas y cobrar el iva en ellas, pero este cliente lo quiere manejar de esta forma. En el entendido de que el no aceptara recibir facturas y pagar el iva ¿Tengo otra opción para declarar este ingreso?
Gracias nuevamente
Mmmmm… ¿Lo que realmente quiere tu cliente es ahorrarse el IVA o de plano no tener el comprobante del gasto?
Me explico: Si lo que no quiere es el comprobante, que te pague el 100% (monto + IVA) y elabora la factura. Con la facturación electrónica no tienes obligación de entregársela físicamente 😉
Si lo que no quiere es pagar el IVA analiza qué tanto te conviene absorberlo tú (quizá sea un muy buen cliente, quizá te pueda dar referencias, o el contrato ser muy jugoso). Si no te conviene, quizá no deberías venderle o prestarle el servicio.
Por último está el tema de que te lo pague en efectivo. Si no es mucho, úsalo para pagar el súper, cine, medicinas…
Una solución extrema sería que lo manejes como una donación (vigilando que no rebases el monto topado a partir del cual tienes que pagar impuestos)… Pero si no rebasas el monto topado, entonces no tienes obligación de declararlo y caemos en las mismas.
En general, la única forma que tienes de reportar tus ingresos de acuerdo a las normas es a través de un comprobante electrónico: en tu caso la factura.
Aquí seguiremos para lo que necesites 😉
¡Éxito!
Felicidades, son muy ilustrativos los comentarios y sugerencias que se presentanasi como muy útiles para los que no manejamos este tipo de aplicaciones legales tan complejas.
Mauro, me alegra que la información te sea de utilidad.
Es la mejor recompensa que tenemos por nuestro esfuerzo 😀
¡Éxito!
¡Hola Mauricio!
Solamente un comentario,tengo entendido que ya se publicó la LISR así como el CFF, anexos y la miscelánea para 2014. Unos salieron el 24 de diciembre y otros el 30 en el DOF. Ya sabes ….madruguete. ¿Faltan aun leyes por publicar?
¡Saludos!
¡Hola Mónica!
Faltan TODAS las leyes secundarias afectadas por la reforma. Es correcto que se publicaron misceláneas, pero las misceláneas son algo así como «pequeños ajustes» que se hacen sobre la marcha ya sea para aclarar algo, dar una prórroga a algo ya definido, etc.
Lo que se publicó el día 24 de diciembre fue:
– Acuerdo para dar a conocer a los estados el calendario de entrega de recursos para los ramos 28 y 33
– Las reglas de operación para el programa del seguro para contingencias climatológicas
– Modificaciones a la miscelánea fiscal publicada el 20 de diciembre
Lo que se publicó el día 30 fue:
– Resolución de facilidades administrativas para los sectores primario y de autotransporte
Como puedes ver, no es la nueva ley del ISR 🙁
En fin, habrá que esperar.
Recibe un fuerte abrazo 🙂
Hola, Mauricio.
Realmente te admiro por el tiempo que inviertes resolviéndonos tantas dudas.
Te comento que hace poco llamé a SAT para una orientación y entre tantas preguntas surgió: ¿ya salió publicada la LISR 2014 en el DOF? El ejecutivo me respondió que sí con el siguiente link, en el cual aparece una lista y entre tantas:
•( 1,254 kB) Ley del Impuesto sobre la Renta
Última reforma publicada el 11 de diciembre de 2013
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_22066.html
Por favor comenta qué tan verídica es esta información.
Gracias por tu atención.
Carenina, muchas gracias en verdad por la liga.
El SAT tiene una página donde publican los comparativos entre las nuevas leyes y las antiguas, y es donde estaba esperando que aparecieran los nuevos reglamentos. De igual manera otra de mis fuentes es la Cámara de Diputados donde tampoco se ha publicado… ¡Desconocía esta liga!
En fin. Me preguntas por la veracidad… Pues siendo la página del SAT, podemos confiar abiertamente en ella. Confirmo nada más qué es lo que ha salido y actualizo lo que haya que actualizar.
Éxito en tus proyectos 😀
Hola Mauricio. Actualmente estoy trabajando para una empresa con oficinas en New York pero yo tengo mi base en México. Recibo mi sueldo en un banco de USA (wells fargo) y al no radicar en USA no me veo obligado a pagar impuestos alla. El dinero me lo envio como remesa a diferentes cuentas de mi esposa y padres. De qué forma podría presentar declaración es en México y regularizar mi situación ya que ningún contador me puede orientar correctamente y por otro lado no quiero afectar a mis familiares quienes reciben transferencias
Estamos en la misma situacion Sergio solo que a mi me depositan directamente a una cuenta aqui en Mexico. Tambien quiero regularizar mi situacion pero no contesta ese tipo de preguntas 🙁
Pedro, Sergio, muy buenos días a ambos.
Aclarando las cosas, !Claro que he respondido en diferentes oportunidades casos como el suyo! Quizá no en este artículo en particular, pero sí en otros que también tocan temas fiscales. No es el tema sino el tiempo lo que me limita a responder…
Pero enfocándonos en sus casos: Con EEUU se tiene un tratado para evitar la doble tributación, de manera que si están como empleados allá y les retienen impuestos de su nómina, entonces no tienen por qué pagarlos acá (como siempre, hay excepciones). Ahora bien, si no les retienen impuestos (que entiendo es su caso), entonces sí están obligados a reportar esos ingresos.
En términos prácticos lo ideal es que se dieran de alta en Hacienda como profesionistas o comisionistas independientes (dependiendo de a lo que se dediquen) emitiendo una factura cada vez que les depositen (eso sí, que el depósito sea en cuentas propias Sergio, y no de tus familiares). De preferencia tengan una cuenta específica para esto.
Sobre cómo facturar a una empresa americana y los pormenores al respecto, les recomiendo leer Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…), que si bien no es el mismo caso, el tratamiento de la facturación y el tema de los gastos deducibles sí son muy semejantes.
Si en algún momento alguno de los dos quisiera una asesoría más directa, díganme y los contacto por correo.
¡Éxito!
muy buena información !
gracias
Me alegra te sea de utilidad Blanca 🙂
¡Éxito!
Agradeceré me hagan llegar nuevas publicaciones.
Servido Jorge.
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Gracias por tu preferencia y ¡éxito!
Lo felicito, son muy acertados sus comentarios. Saludos
Gracias Laura.
Hacemos un esfuerzo sincero por compartirles sólo información veraz y confiable 🙂
¡Éxito!
Hola Mauricio
Leí este artículo en cuanto a las donaciones y me queda una duda….hace unos años adquirí una vivienda, en ese tiempo como yo no era casado la vivienda la saque a nombre de mi madre, permanentemente yo pague ese inmueble y al cabo de los años liberé la hipoteca del mismo, ahora lo vendí, por supuesto que mi madre es quién firma la venta y a su vez a una cuenta de ella depositan el dinero de la operación, si ese dinero me lo transfiere mi madre a una cuenta de debito a mi nombre la cual hasta el año 2012 utilizaba para que me depositaran mi pago nominal y que actualmente conservo solo porque dicha cuenta está direccionada a mi tarjeta de crédito con la cual llevo algunos años……….eso implica que tenga algún problema ????, entiendo que cualquier depósito que no esté soportado por un ingreso puede ocasionar algún impuesto pero en este caso,
Primero…. En una venta de un bien inmueble que al momento de la venta como tal ya causó impuesto
Segundo: En realidad el inmueble es mío y aunque está a nombre de mi madre, ella desde hace tiempo elaboró un testamento en donde dice especificamente que es mio.
Tercero. Yo soy una persona física que persibe ingresos por salarios pero estos ingresos los percibo en otra cuenta que no es a la que me haría transferencia mi madre
Que es lo mejor que puedo hacer para no tener problemas?????Además, leo que una donación hasta por $600,000.00 no hay problema ese importe puede ser en que tiempo ??? o sea si el importe que me hará transferencia y para considerarse una donación es mayor, que hago ??? que me transfiera en 2 partes ????
DE antemano gracias y quedo en espera de tus comentarios.
Zeferino, buenos días.
Quien determina la propiedad de una casa es la escritura y no quien la paga. Pero más allá de ello no creo que llegues a tener problema alguno:
a) Es tu mamá la que oficialmente vendió la casa,
b) entiendo que te dará el dinero vía transferencia electrónica.
En ese caso, como dice el artículo, solamente guarden ambos sus estados de cuenta para demostrar que ella te realizó el depósito, el cual como donación entre madre-hijo no tendrá mayor trascendencia.
Sobre los 600K, lo que dice la ley es que debes reportarlo aún que no tengas que pagar impuestos… Si lo deseas sobre este punto te podríamos asesorar en tu declaración para no dejar cabos sueltos.
¡Éxito!
Muchas gracias Mauricio por tu respuesta a mi pregunta, y….de que manera me pongo en contacto contigo para el asesoramiento de mi declaración ??? Creo que sería en la anual 2014 que presentaré hasta Abril 2015 ya que el movimiento lo hice en el mes de Enero/2014, pero si me gustaría saber como me pongo en contacto contigo para tener la asesoria de una vez y como dices…..No dejar cabos sueltos.
De antemano gracias por tu apoyo y FELICIDADES por tus comentarios.
Zeferino, es un privilegio tener la oportunidad de ayudar 🙂
Te contacto en el transcurso del día por correo para que así podamos seguir en contacto por ese medio… De cualquier modo confío seguir teniendo comentarios tuyos en futuros artículos 😉
Éxito en esta semana que inicia
buenos dias,
si por ejemplo yo recibo un prestamo de un banco por la cantidad que sea ( o hay limites?) y la reparto entre mi esposa, mi madre uno que otro hermano, como donacion como dice, por transferencias electronicas, debo pagar impuesto? los prestamos bancarios pues tienen un origen limpio supongo, verdad.
Jesús, buenos días.
Es correcto lo que mencionas: Los préstamos bancarios son fuentes «limpias» de recursos… aunque recuerda que los hermanos sí tienen un tope en cuanto lo que pueden percibir por concepto de donaciones.
Y si la cantidad es menor a los $600,000 que indica la ley, entonces ni siquiera tendrán que reportarlo 😉
¡Éxito!
Hola, Mauricio.
El apartado de los hermanos es el que más me interesa y, casualmente encontré este comentario, pero recordé que había leído al respecto al principio de tu artículo:
«Los demás donativos (entre hermanos, primos, amigos… y desconocidos) siempre que el valor de lo recibido en un año calendario no exceda 3 veces el salario mínimo vigente del área geográfica del contribuyente elevada al año (entre 69,800 y 73,600 en el 2014 dependiendo dónde viva la persona que recibe el dinero)….»
Lo anterior para disipar dudas.
Gracias y te admiro por dedicarnos tanto tiempo.