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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Elizabeth 16/Abr/2016 en 12:46 pm - Responder

    Hola, quiero afiliarme al IMSS apartir de este año para poder cotizar semanas para una pension… según lo que leí, por ser año 2016 yo entraría con la ley de 1997 verdad? ahora, yo laboro bajo contrato y no genero ninguna prestación por eso he decidido yo misma acudir al IMSS y asegurarme por mi cuenta. En las oficinas me han entregado una hoja donde dice: MODALIDADES 34, 35, 43 Y 44 y el monto a pagar es de $8,197.39 anuales.
    quisiera saber: si yo cotizo con esa cantidad durante los proximos años hasta que se llegue mi tiempo de pension o jubilacion con cuanto me jubilaría mensualmente? y si hay alguna manera de poder incrementar mi pension y que tengo que hacer para elevarla si es que me quiero pensionar con una buena cantidad mensual? le agradecería mucho su asesoría porque soy nueva en esto y la verdad me interesa saberlo antes de realizar mi trámite y darme de alta…

    • Marco 16/Abr/2016 en 9:16 pm - Responder

      Elizabeth
      Efectivamente te riges por la ley 97.
      Básicamente tu pensión se determinará según lo que hayas ahorrado en tu cuenta de afore.
      En tu caso hay que aclarar algunos detalles.
      El hecho de no cotizar a través de un patrón no te impide tener tu propia cuenta individual (afore).
      No mencionas en qué trabajas, pero supongo que la modalidad que podrías adoptar es la 44, comprendida en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, esta modalidad está definida para trabajadores independientes.
      Entre otros, en esta modalidad cotizas al seguro de Retiro y Vejez, pero no al de Cesantía, lo que quiere decir que si sigues cotizando así, solo te podrás pensionar hasta cumplir los 65 años.
      Además, la inscripción en esta modalidad es con el monto de un salario mínimo de cotización, lo que quiere decir que el ahorro en tu cuenta individual será mínima, y tu pensión seguramente será la garantizada (unos 2700 pesos actuales más o menos).
      Desde luego puedes ahorrar de manera voluntaria en tu cuenta de afore, el asunto es que bajo ciertos escenarios el ahorro voluntario en la cuenta de afore no servirá absolutamente de nada, más que para que la afore donde tengas tu cuenta, o la aseguradora que en su momento contrates, se embolse ese ahorro.
      Si vas a cotizar con un salario mínimo yo te sugiero mejor un ahorro pero en un plan privado de pensión, ya que por muy poco que ahorres aquí, ese dinero sí se te regresará en forma de pensión, independientemente a lo que ya te otorgue por ley del IMSS.
      En esta página hay información sobre este tema.
      Saludos

  2. Dolores Treviño 16/Abr/2016 en 10:10 am - Responder

    Buenos días:
    Favor informarme si una persona de 70 años de edad cotizó en el IMSS aprox. 15 años y dejó de trabajar por 20 años, actualmente tiene problemas en sus pies lo que le impide caminar bien, se puede pensionar o jubilar?
    De antemano gracias por su respuesta.

    • Marco 16/Abr/2016 en 8:06 pm - Responder

      Dolores
      Desgraciadamente en este caso no es posible una pensión a menos que volviera a trabajar y cotizar durante al menos 52 semanas consecutivas.
      En caso de que ella no cuente con seguro médico y de que efectivamente tenga esos 15 años cotizados (750 semanas) sí podría obtener el beneficio del seguro médico del IMSS.

  3. antonio chavez 15/Abr/2016 en 11:29 am - Responder

    Hola buen dia tengo una duda bueno es para una tia.
    Su esposo ya fallecio y ella cobra la pension de el actualmente ella esta trabajando para poder jubilarse ella si puede seguir cobrando la pension de su esposo y la de ella?
    Muchas gracias de antemano

    • Marco 16/Abr/2016 en 7:33 pm - Responder

      Antonio
      Por lo que entiendo tu tía cobra una pensión del IMSS de viudez y próximamente debe cobrar una por cesantía.
      No debe tener problema en cobrar ambas ya que obedecen a derechos adquiridos por condiciones diferentes.
      La primera es un derecho por ser beneficiaria y la segunda por ser trabajadora asegurada.

  4. Carola 15/Abr/2016 en 6:46 am - Responder

    Soy paciente oncológico por cancer de mama, desde hace 4 años, en el IMSS me dan seguimiento. Fuí sujeta a una mastectomía radical total.Desde el lunes 11 de abril me impidieron ingresar a mi centro laboral, me despidieron. Como liquidación me ofrecen la cuarta parte de lo que me corresponde por ley o nada, así me lo dijeron. Ayer solicité al IMSS iniciar procedimiento para tratar de obtener una pensión por invalidez, pero ya estando de baja laboral no sé sí sea factible. Por otro lado, ya tenía unos estudios en el IMss por realizarme ya que de un tiempo para acá tengo molestias en mi sistema óseo. Tendo muchas dudas, de proceder la pensión por iinvalidez parcial, también se considerarán mis problemas de huesos y de vista??. No sé si demandar labralmente. Gracias.

    • Marco 16/Abr/2016 en 7:58 pm - Responder

      Carola
      Es un poco complicado responder a tus dudas ya que la información que proporcionas es un poco incompleta, además de que va implícita una probable responsabilidad legal, laboralmente hablando.
      En primer lugar se requiere conocer tu tiempo cotizado para saber si procedería una probable pensión por invalidez y para calcular tu periodo de conservación de derechos.
      Segundo, una vez dada de baja conservas la atención médica por ocho semanas y también puedes contratar el Seguro para la Familia y no interrumpir tu tratamiento.
      Tercero, no hay invalidez parcial, simplemente se declara o no la invalidez independientemente del porcentaje de daño asignado a tu problema de salud. Y en un cuadro general de salud pueden considerarse otros problemas que tengas. Serán los médicos del IMSS quienes determinen si hay o no invalidez.
      Con respecto a tu despido, necesitas la asesoría de un abogado o directamente de la PROFEDET. Solo te puedo decir que un patrón puede, sin responsabilidad para él, dar por terminada la relación laboral cuando un trabajador queda imposibilitado físicamente, pero para esto hay que seguir un procedimiento ante las juntas y precedido de dictámenes del IMSS.
      Suerte

      • Carola 18/Abr/2016 en 9:15 pm - Responder

        Gracias. !

  5. Juan Ramon Macias 13/Abr/2016 en 8:35 am - Responder

    tenia dos plazas en el gobierno federal, por lo tanto cotizaba en ambas al ISSSTE, debido a un recorte perdí un empleo, de esta plaza en la cual cotice 24 años al ISSSTE, puedo transferir las cotizaciones al régimen del IMSS, sin afectar mi posible pensión de la otra plaza en el ISSSTE.

    Gracias por sus comentarios….

    • Marco 13/Abr/2016 en 10:46 pm - Responder

      Juan Ramón
      Primeramente debo decirte que tus cotizaciones, cuando éstas son simultaneas en dos o más plazas, solo se toman como una.
      Así, un año cotizando al ISSSTE en dos trabajos se cuenta como uno y no dos.
      Esto quiere decir además que cotizar en dos plazas ante el ISSSTE no te da dos pensiones.
      Tampoco se puede transferir una parte solamente.
      La portabilidad de tiempo cotizado del ISSSTE al IMSS, o viceversa, sólo es posible si elegiste Régimen de Cuentas Individuales.
      Y de ser así, la portabilidad se da hacia el instituto en el que estás cotizando, es decir, en tu caso sería de IMSS a ISSSTE, lo que no te beneficiaría en nada ya que prácticamente ya tienes los 25 años que exige el régimen de cuentas individuales.
      Ahora que si elegiste décimo transitorio la portabilidad no es una opción.

      • Juan Ramon Macias 16/Abr/2016 en 2:08 pm - Responder

        Gracias por su comentario.

        saludos

  6. Juan Ramon Macias 13/Abr/2016 en 8:29 am - Responder

    cotice al IMSS entre 1979 y 1981, actualmente tengo 51 años, si cotizo voluntariamente puedo obtener una pensión….

    • Marco 13/Abr/2016 en 10:52 pm - Responder

      Juan Ramón
      Complementando la respuesta a tu otra pregunta, no puedes cotizar voluntariamente al IMSS en este momento.
      Primero debes reactivar tus derechos y eso se logra cotizando mediante un patrón al menos 52 semanas consecutivas.
      Después de esto ya podrás hacerlo voluntariamente, completar 500 semanas (unos diez años) y pensionarte por el IMSS.

  7. carolina 11/Abr/2016 en 6:16 pm - Responder

    hola
    estoy cotizando desde hace 27 años quisiera pensionarme pero apenas tengo 46 años que
    porcentaje me tocaria

  8. Brandon arceo 08/Abr/2016 en 10:41 pm - Responder

    Hola buenas tardes, mi abuelo tiene 70 años y está queriendo cobrar su pensión, ya lleva así por largo tiempo alrededor de 7 años y aún se le hacen largas con amparos y etc. Mi pregunta es si es posible acelerar el proceso y si también es justo que el seguro le de una cantidad mínima de lo que le debería de dar?. Lo que me preocupa es que tarde mas años ese trámite y a lo mejor ya no pueda cobrarlos.

    • Marco 09/Abr/2016 en 11:07 am - Responder

      Brandon
      Es difícil dar una opinión cuando no se conocen los detalles del caso.
      ¿cuál es la razón de que no le den su pensión?
      ¿Demandó al IMSS? y si así es ¿cuál fue el motivo?
      Dices que le dan una cantidad mínima, entonces sí le dan algo pero no es lo que ustedes esperan.
      ¿cuánto es lo que piensan le debieran dar y porqué?
      En caso de haber demandado, por el motivo que sea, las respuestas las deben buscar con su abogado.

  9. delfina gomez 08/Abr/2016 en 6:52 pm - Responder

    hola tengo 49 años y 29 años cotizando en el imss
    alguien que me diga con que porcentaje pero puedo pensionar a los 50 años

    • Marco 09/Abr/2016 en 11:15 am - Responder

      Delfina
      Para poderte pensionar, de manera anticipada, a los 50 años solo puedes hacerlo por la ley 97.
      Ya tienes las semanas cotizadas que son un mínimo de 1250, restaría saber si el monto en tu cuenta de afore te alcanza para una pensión de por lo menos un 30 por ciento superior a la pensión garantizada.
      Aquí la pensión no sería por un porcentaje, sería de acuerdo a lo que tengas ahorrado en tu cuenta.
      Por regla general no es conveniente pensionarse de esta manera y teniendo casi 30 años cotizados creo que sería un error.
      Te aconsejo que trates de buscar una pensión por ley 73.

  10. J. Guadalupe Lopez 08/Abr/2016 en 12:00 pm - Responder

    Hola, Excelente sitio.

    Tengo una duda.
    Mi numero de IMSS indica que fui dado de alta en el IMSS en el 93. Entendería que puedo jubilarme por la ley del 73, cierto?
    Sin embargo empezé a cotizar en el IMSS hasta 1999.
    ¿Aun asi puedo jubilarme por la del 73?

    En 1993 entré a un Tecnológico Nacional a estudiar Ingeniería…
    En 1999 empezé con mi primer empleo.

    Agradecería su amable respuesta.
    Saludos!

    • Marco 09/Abr/2016 en 11:28 am - Responder

      J. Guadalupe
      Tu inscripción en el IMSS en el 93 fue a través del llamado Seguro Facultativo.
      El Seguro Social brida cinco seguros.
      El Seguro Facultativo te inscribe en el de Enfermedades y Maternidad.
      Para pensionarte por ley 73 deberías haberte inscrito en los seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, pero esto se dio a hasta que empezaste a laborar y tu patrón te inscribió en el 99.
      Es por eso que te regirás por la ley 97.

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