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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. MARIA JOSEFINA RESÉNDIZ ESCALERA 05/Abr/2016 en 9:42 am - Responder

    HOLA BUEN DÍA!!

    YO TENGO UNA DUDA, AYER PEDÍ MIS SEMANAS COTIZADAS AL IMSS, SON 792 DE AGOSTO DEL 2000 A LA FECHA.
    QUÉ LEY ME RIGE?
    A LOS CUÁNTOS AÑOS PUEDO JUBILARME?
    TENGO 40 AÑOS.
    GRACIAS!!!

    • Marco 08/Abr/2016 en 12:38 am - Responder

      Josefina
      Te regirás por la ley 97-
      Te podrás pensionar después de cumplir 60 años y tener al menos 1250 semanas cotizadas.
      Te podrías pensionar antes cumpliendo algunos supuestos, aunque, a menos que siempre cotices con salarios altos, será poco probable.

    • Mauricio Priego 08/Abr/2016 en 6:41 am - Responder

      Hola María, buen día!!
      Si empezaste a cotizar en agosto del 2000 perteneces a la ley 97, lo que significa que requieres acumular 1250 semanas para tener derecho a pensión. Eso significa que te faltan 458 semanas que corresponden a poco más de 8 años… Ahora bien, la edad mínima de jubilación son los 60 años independientemente de las semanas cotizadas, por lo que llegado el momento habrás rebasado con mucho el número de semanas requeridas 😉
      Por cierto, ¿has pensando en tener un fondo de ahorro privado para tu retiro el cual complemente tu pensión?
      ¡Éxito!

  2. Dora Luz Quijano Alvarado 01/Abr/2016 en 6:10 pm - Responder

    cotizè desde el 1976 a 1980,luego entrè a trabajar al imss como asistente mèdica estuve 13 años y por una depresiòn muy fuerte renunciè, me dicen que esos 13 años no cuentan que se arreglan aparte ya tengo 58 años y he cotizado poco ultimamente ya que la mayorìa de mis trabajos no tenìan imss y son salarios muy bajos, como recupero esos 13 años y quiero saber si tengo derecho a alguna pension o si me puedo integrar a la modalidad 40 o 33 no se

    • Marco 08/Abr/2016 en 12:07 am - Responder

      Dora Luz
      La información que presentas en tu consulta es un poco ambigua y faltan algunos datos para dar una respuesta más precisa.
      Dices que trabajaste 13 años en el IMSS, pero te dicen que esos 13 años no cuentan y se arreglan aparte, ¿quién dice eso? ¿a qué se refiere con que no cuentan y que se arreglan aparte?
      Ayudaría saber también cuánto tiempo has cotizado en total, y tus últimas cotizaciones de cuanto tiempo continuo han sido y cuando.
      ¿El tiempo que trabajaste en el IMSS cotizabas al instituto?
      Te comento que los trabajadores del IMSS tienen una doble condición ante el instituto, el de asegurados y el de trabajadores.
      Y aunque tienen su propio sistema de jubilación, esta solo se da cuando se cumplen los supuestos de su CCT.
      Y en caso contrario no pierden, o no debieran perder, su condición de asegurados cotizantes al IMSS con todos los derechos que esto representa.

  3. Rosa Osorio Grijalva, 21/Mar/2016 en 9:24 am - Responder

    Quiero ser un beneficiario sustituto de mi hermano ,porque el no tenia mujer e hijos,cuando fallecio,pero me piden tres copias de resolucion de pensiondel imss.regimen de la ley 73.mi hermano no estaba pensionado,tenia 49 anos se llamaba saqlvador osorio grijalva ,ya fui a la delegacion del imss pero no me pudieron ayudar no se donde conseguir ese documento es el unico que me falta para meter los papeles,para ser la beneficiaria sustitua para que me den lo que tenia el en el afore y en el infonavit, quisiera saber donde puedo conseguir ese documento. gracias.

    • Marco 08/Abr/2016 en 12:34 am - Responder

      Rosa
      Los beneficiarios sustitutos los nombra el asegurado y solo a falta de beneficiarios legales.
      ¿Tu hermano te nombró beneficiario sustituto?
      ¿Quién te pide tres copias de resolución de pensión? ¿Exactamente a qué se refieren con esos documentos?
      Si lo que te piden es una negativa de pensión, no te la van a dar.
      Acude a la afore para ver si tu hermano te nombró beneficiaria sustituta de lo contrario acude a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y pide orientación para iniciar el trámite de designación de beneficiarios y ver si con esto es suficiente para que te nombren beneficiaria.
      Y en todo caso también puedes iniciar un juicio testamentario.

  4. ruth 14/Mar/2016 en 6:48 pm - Responder

    hola, mi esposo de 62 esta pensando en el retiro , pues le asalta la dudade que cambien las leyes y pierda la oportunidad, existe esa posibilidad? podra seguir trabajando cuando menos un año o dos mas?

    • Mauricio Priego 15/Mar/2016 en 6:16 am - Responder

      Hola Ruth,
      En estos momentos se están cocinando cambios en la ley de pensiones y son más especulaciones que información confiable lo que circula por las calles. Sin embargo tenemos un artículo específico sobre el tema que podría darme mayor luz sobre el tema: OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73)
      Espero les sea de utilidad 😉
      ¡Éxito!

  5. ana victoria javier ortiz 10/Mar/2016 en 12:55 pm - Responder

    Hola Mauricio nuevamente te saludo y me dirijo a ti por que me interesa mucho tu asesoramiento, no se si no recuerdas mi caso pero si es así me gustaría que pudieras retomarlo ya que me siento preocupada por que dejé de estar asegurada desde Agosto del año pasado y se que en estos casos el tiempo es importante… Muchas gracias de antemano por tu valiosa atención

    • Mauricio Priego 15/Mar/2016 en 7:02 am - Responder

      Hola Ana, buenos días.
      Disculpa que no te haya respondido pero han sido días bastante complicados. En el transcurso del día me comunico contigo respondiendo a tu último correo (el cual ya rescaté :P)
      Seguimos en contacto

  6. JUAN MANUEL GONZALEZ 09/Mar/2016 en 2:27 pm - Responder

    Buenas tardes.

    Mi familiar, tiene actualmente 67 años, de acuerdo con el «Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado» en la pagina del IMSS, suman 559 semanas cotizadas, aunque tiene sus hojas rosas desde 1976.

    Sin embargo, me surge dos inquietudes:
    1)Le convendría acercarse a su Subdelegación para el tramite de reconocimiento de semanas a partir de 1976?

    2) Puede realizar su tramite de pensión, considerando que tiene 559 semanas reconocidas, aunque este la disyuntiva de que dejo de cotizar hace mas de 15 años.

    • Marco 12/Mar/2016 en 10:25 pm - Responder

      Juan Manuel
      Para que tu familiar pueda pensionarse, debe cotizar nuevamente al menos un año para reactivar sus derechos.
      Si vale la pena o no buscar el reconocimiento de los años cotizados no reconocidos depende de algunos factores y de lo que ustedes esperen.
      En primer lugar de ¿cuántas semanas estamos hablando y cuales fueron sus últimos salarios?
      Suponiendo que tu familiar vuelve a cotizar un año y reactiva sus derechos se podrá pensionar, pero a menos que sus salarios anteriores y actuales fueran altos, el monto de su pensión sería prácticamente el mismo con esas semanas reconocidas o no.
      Ahora que si no vuelve a cotizar, pero con aquellas semanas no reconocidas sumara más de 750, entonces tal vez valga la pena hacer el reclamo de su reconocimiento ya que con 750 semanas puede obtener el beneficio de la atención médica en caso de no tenerlo.
      Saudos

  7. ana victoria javier ortiz 09/Mar/2016 en 12:42 pm - Responder

    Hola Mauricio, hace unos días te envié un mail con el último documento que me envió Banamex de mi Afore, para mi es muy importante tu opinión y no se si es que no lo recibiste por que no he recibido respuesta tuya… Me podrías hacer favor de enviar tus comentarios?, muchas gracias

  8. Marcela 07/Mar/2016 en 10:32 pm - Responder

    Hola, yo tengo 966 semanas reconocidas, estoy dentro del esquema de 1973, tengo casi un año sin cotizar, de cuanto sería mi pensión aproximadamente y no se si debo dar algo mensual hasta que cumpla los 60, actualmente tengo 57 o no es necesario

    • Mauricio Priego 08/Mar/2016 en 5:50 am - Responder

      Hola Marcela,

      Existe algo que se llama «Conservación de derechos», es decir, el tiempo que puedes permanecer sin cotizar y manteniendo tu derecho de pensión. La Conservación de Derechos es de una cuarta parte del tiempo que llevas cotizando. Tus 966 semanas representan algo más de 18 años de cotizaciones y su cuarta parte son cuatro años, así que si tienes 57, sí puedes esperarte a cumplir los 60 años sin necesidad de volver a cotizar.

      Respecto a cuánto recibirías, tenemos una calculadora gratuita con lo que puedes determinarlo tú misma. La encuentras en esta liga: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).

      ¡Éxito!

  9. sandy 06/Mar/2016 en 6:47 pm - Responder

    Buenas noches estimado Mauricio

    Mi papa cotizo aproximadamente durante el 75 al 87, de ahi ya no volvió a tener seguro social, hoy en dia mi padre tiene 61 años, quisiera saber si existiera la manera de pedir su pensión por sesantia. o tiene que inscribirse de nuevo??? muchas grax de antemano

    • Mauricio Priego 07/Mar/2016 en 6:57 am - Responder

      Hola Sandy,
      El primer problema que tendrá tu papá es que las semanas cotizadas entre 1975 y 1981 no son reconocidas «en automático» por el IMSS, así que «oficialmente» cuenta tan solo con las semanas de 1982 a 1987, es decir, con 260 semanas lo que no le da el derecho a pensionarse (requiere mínimo 500).
      ¿Qué tendría que hacer para tener derecho a la pensión?

      1) Confirmar que tiene ésas 260 semanas (Puede solicitar su reporte de semanas cotizadas siguiendo esta liga)

      2) Darse de alta ante el IMSS como empleado o a través de una cooperativa cuando menos por una año (si se cumple el siguiente punto)

      3) Acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda para tramitar el reconocimiento de las semanas de 1975 a 1981 (para eso tiene que llevar sus hojas rosas del seguro social)

      4) Si no se cumple el punto anterior, requiere mantenerse activo hasta sumar cuando menos 500 semanas (son 52 semanas por año)

      NOTA: Si al generar el reporte no tiene las semanas cotizadas del 82 al 87, entonces no tiene caso que se dé de alta ante el IMSS ya que no está vigente en la ley 73, por lo que de darse de alta quedaría en la 97 sonde se requieren cuando menos 1250 semanas (casi 25 años) para tener derecho a la pensión. De ser éste el caso, primero tendría que tramitar el que le reconozcan dichas semanas.

      ¡Éxito!

  10. Daniel 04/Mar/2016 en 11:49 am - Responder

    Buenos días, tengo 30 años y empece a cotizar en el imss en noviembre del 2000, mi pregunta es, eh cierto que no alcanzo pensión ?? lo que pasa es que me comento un compañero que es contador publico que los que empezaron a cotizar después de julio de 1997 no alcanzamos pensión, eh cierto esto??

    • Marco 04/Mar/2016 en 8:47 pm - Responder

      Daniel
      Te regirás por la ley 97.
      Para pensionarte a los 60 deberás acumular al menos 1250 semanas cotizadas (unos 24 años).
      Deberás cotizar más tiempo que con la ley anterior y en general tu pensión será más baja que con aquella, pero sí podrás obtener una pensión.

      • daniel 07/Mar/2016 en 9:56 am - Responder

        te agradezco mucho, solo una cosa mas, aproximadamente de que porcentaje hablamos de pension menos? o cuales son las diferencias entre una y otra….

        • Marco 08/Mar/2016 en 10:38 pm - Responder

          Daniel-
          Es un poco difícil decir de cuánto menos sería tu pensión comparándola con una pensión ley 73.
          Las pensiones por ley 73 se calculan en base al número de semanas cotizadas y al promedio de salario de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.
          Las pensiones por ley 97 se calculan en base al monto acumulado en su cuenta de afore.
          Las variables pueden ser infinitas.

          Pero para que te des una idea.
          Un trabajador con 1250 semanas cotizadas a los 60 años.
          Por ley 73, trabajando toda su vida con el salario mínimo pero cotizando las últimas 250 semanas con $1,500 pesos diarios, su pensión sería de $21,195.00
          Por ley 97, trabajando toda su vida con salario de cotización de $1,500 pesos diarios, su pensión sería de aproximadamente unos $7,500.00
          Esta última suponiendo que no tienes beneficiarios y sin incluir el monto de vivienda-

          Como ves la diferencia es enorme.
          En unos meses se pretende modificar esto para mejorar las pensiones 97 (y para reducir las futuras por ley 73), obviamente la idea es que otra parte de tu salario se vaya voluntariamente a fuerzas a tu cuenta de ahorro para el retiro, así que prepárense para ver parte de su salario que pasará a ser jineteado por varias décadas por los amigos del sistema de siempre.
          Las pensiones 97 empezarán a llegar en masa por ahí de 2035, y hasta entonces la gente se dará cuenta del tremendo daño que le ocasionó la dupla PRI-PAN.

          • Mauricio Priego 09/Mar/2016 en 5:54 am -

            Hola Daniel,
            Sólo quisiera complementar lo comentado por Marco con un artículo que compartimos hace algunos meses relativo a lo que podrían ser los cambios que menciona Marco en sus últimos párrafos: OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73).
            ¡Éxito!

          • Edith 09/Mar/2016 en 11:43 am -

            Si los desventajosos cambios en las pensiones fueran culpa solamente de un par de partidos, entonces no se vería la misma tendencia en casi todos los países del mundo, sin importar si los gobiernos son de izquierda o derecha. Casualmente, fue la derecha la que empezó a instaurar el estado de bienestar en Inglaterra, cuando la amenaza socialista comenzaba a permear Europa. Ese contrato social se desmorona a falta de una «competencia» viable para el capitalismo. Nuestra generación tiene un vacío ideológico que deja al capitalismo como un monopolio sin competencia. Nunca olvido la frase: «Si votar sirviera de algo, estaría prohibido.» Yo adjudico estos cambios sistémicos a nivel global a la financialización de la economía y, por desgracia, sus efectos son difíciles de parar, aunque no imposibles. Por si sí o por si no, ¡hay que ahorrar!

          • Mauricio Priego 15/Mar/2016 en 7:10 am -

            Así es Edith,
            El ahorro es la mejor solución para estos tiempos de incertidumbre que nos ha tocado vivir.
            Seguimos en contacto 😉

          • daniel 09/Mar/2016 en 11:53 am -

            Te agradezco la información, y pues si, siempre hemos alimentado a los perros del pri y pan y nos empinan mas mientras ellos se enriquecen con nosotros, pero desgraciadamente así es, sino es uno es otro por eso es que mejor juntare por mi propios medios para cuando me jubile jejejeje de poquito en poquito se llena el jarrito… Gracias por toda la información, saludos y buen dia.

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