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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Checo 09/Ago/2023 en 1:20 pm - Responder

    Buenos días Mauricio, antes que nada agradezco tus valiosos consejos y sobre todo que lo hagas desinteresadamente.

    Quisiera saber si alguien que ya está pensionado por el IMSS y casado por sociedad conyugal ¿puede perder o ver disminuida la misma (la pensión) al divorciarse? El o los hijos ya son mayores de edad e independientes.

    Por otro lado, si la misma persona pensionada se divorcia y se vuelve a casar, ¿debe de pasar un cierto tiempo para ese segundo matrimonio y así la nueva esposa tenga derecho a la pensión por viudez o puede ser casi inmediata dicha acción?

    Te agradezco de antemano si pudieses darme tu consejo u opinión.

    saludos

    • Mauricio Priego 15/Ago/2023 en 1:33 pm - Responder

      ¡Hola Checo! Es un placer saludarte nuevamente 🙂

      Cuando un pensionado que no tenga hijos menores o estudiando se divorcia, el monto de su pensión se mantiene. Esto es debido a que, si bien deja de recibir el apoyo por su esposa, comienza a recibir el apoyo «por soledad», el cual es un monto semejante al anterior. Por ello es que no hay variación.

      Respecto a tu segunda pregunta, la ley no define periodo alguno entre el divorcio y el nuevo matrimonio para que la nueva esposa tenga derecho a la pensión por viudez. Claro está, para evitar cualquier problema recomiendo no casarse nuevamente sino hasta que se tenga el acta de divorcio expedida por el registro civil en las manos. Incluso una concubina, si no hay acta de divorcio de por medio, no puede defender su derecho a pensión por viudez ante la esposa.

      ¡Excelente día!

  2. francisca 04/Nov/2022 en 3:30 pm - Responder

    Buenas Tardes Sr.Mauricio, tengo 59 años y tengo 579 semanas cotizadas ,elproximo año cumplo 60 y quisiera pensionarme , tengo derecho a la pension minima , deje de laborar desde diciembre del2015 que me aconseja Ud. Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 04/Nov/2022 en 4:38 pm - Responder

      Hola Francisca,
      Por el tiempo que tienes sin cotizar, no cuentas con derecho de pensión. Para recuperarlo necesariamente requieres volver a cotizar ya sea como asalariada o a través de la Modalidad 10 cuando menos por 52 semanas. La otra opción es la modalidad 44, pero tendrías que cotizar hasta los 65 años.
      ¡Excelente día!

  3. Francisco Vázquez Carrizalez 08/May/2021 en 6:52 pm - Responder

    Porque se dice que del monto total que hay
    En mi Afore solo se me entregara el 45 o 46
    porciento y el resto se le adjudica al IMSS para de ahí pagar mi pensión mensual, si las aportaciones al Afore son para un titular en este caso yo por ejemplo es esto correcto?

    • Mauricio Priego 11/May/2021 en 1:05 pm - Responder

      Hola Francisco.
      Por tu pregunta asumo que perteneces a la ley 73. Qué ocurre: Si tú quieres, al momento de pensionarte puedes pedir a tu Afore que tu pensión se determine en base a la ley 97 (estás en tu derecho), y así el 100% del saldo de tu Afore te lo entregarán a ti vía pensión… PERO, a menos que ganes uno o dos salarios mínimos, tu pensión sería mucho más baja en la ley 97 que en la 73 (Y si ganas uno o dos salarios mínimos, el monto de pensión sería aproximadamente el mismo).
      Ahora bien, si te pensionas por la ley 73 para tener una mejor pensión, el dinero que se entrega al IMSS es para capitalizar tu pensión. Es decir, ¡el ahorro fruto de tus aportaciones siempre es para ti! Con la diferencia de que, una vez que se acabe el dinero, será el gobierno a través del instituto el que seguirá absorbiendo el pago de tu pensión. Por ello, más que ser un problema, en realidad es una ventaja.
      Si no fui claro coméntame y buscó cómo explicarlo de otra manera.
      ¡Excelente día!

  4. Blanca Reyna 25/Mar/2021 en 1:17 pm - Responder

    Como puedo obtener una reimpresion o copia de la resolucion de pension? donde podria solicitarla?, mi papa se pensiono hace aproximadamente 6 años y requerimos este documento.

  5. José Oswaldo Espinozá Bernardo 21/Jul/2020 en 6:31 pm - Responder

    Hola yo soy pensionado con el régimen 97 desde el 2002, hace un año aproximadamente me cambiaron de financiera Inbursa a
    Financiera Banorte esto sin ningún aviso, mi pregunta es si me puede cambiar nuevamente a otra financiera que a mí me convenga o que yo pueda elegir?

    • Mauricio Priego 23/Jul/2020 en 11:39 am - Responder

      Hola José,
      Sí es posible el traspaso. Sólo requieres ir a la financiera de tu elección e indicarles que deseas que sean ellos quienes administren tus recursos. La financiera te guiará en el proceso para realizar el traspaso 😉
      Éxito en tus proyectos!

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