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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Roman 03/Jul/2020 en 6:13 pm - Responder

    Mi madre recién pensionada por cesantía falleció hace unos meses. No alcanzó a retirar sus recursos del Afore, ella estaba por concluir ese trámite antes de fallecer. Yo cumplo con todos los requisitos para la pensión por orfandad, aún no cumplo los 25 años y estoy estudiando. Sin embargo, acabo de entrar a trabajar y creo que eso puede afectar la solicitud de pensión por orfandad.

    Me comentan que la otra vía es hacer un juicio pero parece que es un camino bastante largo a recorrer. Mi objetivo es solamente recuperar la totalidad de los recursos del Afore, no obtener la pensión.

    Si hago la solicitud en el IMSS y me dieran una negativa de pensión, ¿pudiera retirar inmediatamente los recursos? ¿cuál sería el camino más rápido para el retiro?

    Gracias!

    • Mauricio Priego 07/Jul/2020 en 8:40 pm - Responder

      Hola Román,
      Lamento que tu madre haya tenido que partir de manera prematura.

      Por tu exposición del caso, tu mamá ya estaba pensionada al fallecer. Esto significa que los recursos de Cesantía en Edad Avanzada fueron entregados al IMSS, y por lo tanto, no los puedes recuperar en una sola exhibición, sino sólo a través de la pensión por orfandad.

      Respecto al SAR 97 y 97, y lo que tuviera en la subcuenta de vivienda sin utilizar, sí podrías reclamarlo. Pero como te dijeron, es a través de una demanda. SAR 92 y 97 con el IMSS (Suelen tardar mucho), vivienda con el INFONAVIT (Éste suelen resolverlo con menos complicaciones).

      Como verás, no puedes retirar inmediatamente los recursos. Y del saldo de su AFORE, tampoco podrás recuperar el saldo completo.
      Sé paciente, solicita tu pensión por orfandad, y recupera los recursos que sí están a tu alcance.

  2. Ricardo Hinojosa Buendía 18/Jun/2020 en 7:30 pm - Responder

    Puedo retirar mi Afore con una negativa de
    pensión por invalidez
    y seguir cotizando al IMSS sin problema?
    Gracias…

    • Mauricio Priego 22/Jun/2020 en 12:43 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      Una negativa de pensión por invalidez significa, en el contexto de la ley del seguro social, que no sufres de invalidez total y permanente, de manera que puedes seguir trabajando, y por tanto, no puedes retirar tu dinero de tu Afore sino hasta que hayas cumplido la edad de retiro. Sólo en ese momento, en caso de no cumplir con las semanas requeridas (prácticamente el único motivo por el que se niega una pensión por vejez), podrías retirar los fondos de tu Afore.
      Excelente inicio de semana!

  3. Cruz Carlos Eusebio Gonzalez 12/Jun/2020 en 12:05 pm - Responder

    Buen día mi duda es si yo tengo 47 y mas de 8 años no. Cotizó

    Al IMSS puedo retirar mi sar

    • Mauricio Priego 17/Jun/2020 en 12:36 pm - Responder

      Hola Carlos,
      El saldo que tienes en la subcuenta SAR 92 y 97 lo podrás retirar hasta que cumplas 65 años, y siempre que ya te hayas pensionado. No antes.
      Ahora bien, con 47 años y no habiendo cotizado por 8 años, si quieres recuperar tu derecho a pensionarte sin necesidad de darte de alta como empleado, existe la posibilidad de darte de alta en la Modalidad 44. Puedes encontrar más información al respecto en este artículo: Modalidad 44, el camino para cotizar ante el IMSS sin ser asalariado.
      Excelente día!

  4. Laura 03/Jun/2020 en 12:38 pm - Responder

    Hola soy viuda y tramite mi pencion por viudes me dieron la hoja de resolucion pero ya pasaron 8 meses y no resido nada que devo hacer

    • Mauricio Priego 03/Jun/2020 en 4:25 pm - Responder

      Hola Laura,
      Lamento la partida de tu esposo, así como los inconvenientes que estás viviendo para recibir la pensión a la cual tienes derecho.

      Ocho meses es injustificable… Pero, desgraciadamente, no es fuera de lo común. Al contrario. De que te entregan la hoja de la resolución a que recibes la pensión, suelen pasar varios meses. La buena noticia es que, cuando te la entreguen, te entregarán todo el dinero pendiente a partir de la fecha de resolución, por lo que podríamos decir que es un ahorro obligatorio.

      ¿Qué hacer? Sólo queda insistir ante el seguro social. Ir periódicamente a la subdelegación a decirles que aún no has recibido nada. Hacer presión hasta que te la entreguen.

      Pero hay otra cosa que también puedes hacer: Si tu esposo tenía saldo en la subcuenta de vivienda (INFONAVIT), con el último estado de cuenta de tu AFORE, la hoja de resolución, tu acta de matrimonio y la de defunción de tu esposo, puedes acudir al INFONAVIT a solicitar que te entreguen el dinero. Este proceso suele ser mucho más rápido que la pensión. De esta manera, por lo menos, tendrás dinero en lo que te empiezan a depositar tu pensión. Por el coronavirus, llama por teléfono antes de ir. Desconozco qué medidas de seguridad hayan tomado. El teléfono del INFONAVIT es 800 008 3900.

      Mis mejores deseos para que pronto se normalice tu situación

  5. MARIA ASCENCION ANDRADE ESPINOZA 31/Mar/2020 en 2:49 pm - Responder

    es todo muy interesante. Como le hago para obtener una copia de mi resolucion? Por favor necesito ayuda ya que se metieron a robar a mi casa y se me perdieron muchos documentos.

    • Mauricio Priego 01/Abr/2020 en 2:20 pm - Responder

      Hola María,
      Acude a tu subdelegación y solicita una copia. Deben poder dártela.
      Si te toca un burócrata en vez de un servidor público en la ventanilla de atención, lleva una copia de la demanda interpuesta por el robo, y pide hablar con su supervisor.
      Mis mejores deseos para que todo se solucione pronto y de la mejor manera.

  6. maria del rocio 10/Ene/2020 en 8:02 pm - Responder

    llegó a los 60 años y pague por la modalidad 40 hasta está edad con el tope de uma y quiero esperar a los 65 años y ya no pagar con que salario promedian los ultimos 5 años ya estos en el periodo de gracias

  7. Mac 31/Oct/2019 en 4:45 am - Responder

    No me quedan claras varias cosas;
    1: Como sé cuantas horas llevo trabajadas?
    2; Cotizó desde 1996, cuál me conviene más? Quien me la calcula?
    3; Si no estoy trabajando/cotizando me conviene seguir cotizando en el IMSS? O en su caso hacer ahorro voluntario a la Afore.

    Gracias

    • Mauricio Priego 31/Oct/2019 en 9:13 am - Responder

      Hola Mac,
      Respondiendo a tus preguntas:

      1: El tiempo de cotización se mide en semanas cotizadas, no en horas. Puedes consultar cuántas semanas cotizadas tienes solicitando tu reporte gratuito al Seguro Social. Puedes encontrar una guía para solicitarlo en línea siguiendo esta liga.

      2: ¿Te refieres a cuál sistema de pensión te conviene? ¿73 o 97? Como empezaste a trabajar en el 96, perteneces a la generación de transición. Y en este caso, te conviene pensionarte por la ley 73. Puedes encontrar una calculadora gratuita para proyectar tu pensión siguiendo esta liga.

      3: Depende de tu edad y el número de semanas cotizadas. Sin embargo, considerando que no hayas dejado de trabajar entre 1996 a 2019, a menos que tengas 55 años no te conviene dejar de cotizar, por lo que tendrías que mantenerte cotizando a través de la Modalidad 40 o la Modalidad 44, dependiendo de tus circunstancias.

      Observo que tienes muchas inquietudes. Si te interesa, brindo asesoría en estos temas. Podríamos conversar en una llamada telefónica y aclararlas todas, y aprovechamos para proyectar cuánto recibirías de pensión 😉

      Quedo al pendiente de tu respuesta,
      Excelente día!

  8. Jose falcon 15/Jun/2019 en 9:24 pm - Responder

    Si tengo las 1250 sem. Cotizadas y 60 años de edad me puedo pensionar con el 100%
    ¿O tengo que esperar a los 65 años de edad?
    Gracias

    • Mauricio Priego 24/Jun/2019 en 11:49 am - Responder

      Hola José,
      Por ley, para pensionarte al 100%, tienes que esperar a los 65 años. Con 60 sólo te correspondería el 75%.
      Excelente inicio de semana!

  9. francisco 06/Jun/2019 en 6:35 pm - Responder

    los requisitos que debe presentar mi esposa para la pension por viudez graciaas

  10. francisco 05/Jun/2019 en 4:38 pm - Responder

    Hola Buenas tardes Maurico tengo dudas sobre los requisitos de la pension por viudez me podirias orientar sobre los requisitos solo quiero dejar listo lo que se ira a ocupar ya que tengo diabetes ,presion trigliciedios muy altos y me gustari prevenir los requisitos para mi esposa de antemano gracias por tu ayuda

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