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Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan?

Mauricio Priego 10/Dic/2011 80

Cualquier empleado – sin importar si su patrón es una empresa, el gobierno, alguna fábrica o un particular – se encuentra en una relación en la que recibirá una compensación económica a cambio de su fuerza laboral, conocimientos y experiencia. Esta compensación puede llegar a ser un esquema de pago con bonos de productividad, participaciones de utilidad, apoyos o vales de despensa entre otros conceptos que usualmente son integrados al salario del empleado. Sin embargo, al buscar bajar sus gastos muchos patrones toma la decisión de entrar en esquemas de pago por Honorarios, Tercerización o de Pago Mixto para de esta forma reducir impuestos y el gasto social relacionados con la nómina, lo cual ciertamente tiene efectos para el empleado. Conocer estos efectos es importante ya que afectarán directamente a tus finanzas personales.




Origen de estos mecanismos de pago a colaboradores

Antes de revisar cómo te ves afectado por estas estrategias considero importante comentar el porqué nacen ya que no se trata de señalar como los malos del cuento a los empleadores, siendo que en muchos casos se implementan aprovechando vacíos fiscales para bajar los costos de nómina y con ello proteger el empleo de los colaboradores.

Por un lado tenemos que en las comercializadoras y empresas de servicios usualmente el costo de nómina representa el 50% o más de los gastos de la empresa, siendo por ende natural que, cuando se requiere reducir gastos de forma drástica, una de las primeras opciones a considerar sea la reducción de personal por el efecto inmediato en costos que esto significa.

Adicionalmente a los sueldos de los empleados existe el concepto de gasto social, el cual es lo que la empresa tiene que erogar por conceptos de seguridad social, fondos de vivienda, guarderías, retiro o cesantía, siendo proporcional al total de los ingresos de cada empleado incrementando de forma importante el gasto de nómina.

Finalmente, en muchos lugares existe un impuesto sobre el total de la nómina que paga el empleador, que aunque en sí no se considera como gasto de nómina, sí es una erogación adicional que tiene que ser absorbida por la empresa.

Al implementar las estrategias de Honorarios, Tercerización o Pago Mixto la empresa puede llegar a reducir  su costo de nómina en hasta un 20% aproximadamente, ¡sin necesidad de despedir a nadie! Lo cual, al final del camino, es una buena noticia para los mismos empleados.

El Pago por Honorarios

¿Cómo nace?

Existen muchas personas que prefieren no tener una relación laboral fija y ofrecen sus servicios de forma independiente y externa a las empresas, siendo conocidas en muchos lugares como freelancers. En estos casos el freelance entrega un Recibo por Honorarios a cambio del pago de su trabajo, reteniéndole quien le contrató un porcentaje por conceptos de impuestos que posteriormente deberá pagar al fisco. 

Ahora bien, algunas empresas deciden no tener empleados registrados ante el Seguro Social para reducir el gasto social del que ya hablamos, y por tanto exigen a quien quiera trabajar con ellas una relación de tipo externa, semejante a los freelancers, ya sea a través de recibos de honorarios o a través de un concepto que se llama Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios.

¿Cómo te afecta?

El principal efecto es que no estás registrado ante el Seguro Social, con lo cual no tienes derecho a servicios médicos y guarderías,  así como al apoyo por incapacidad, matrimonio, nacimiento de hijos o gastos funerarios que tienen todos aquellos adscritos al IMSS o al ISSSTE (o su equivalente en tu país).

Otro efecto importante es que no entras en los programas gubernamentales de Fondos para el Retiro (AFORES), ni para la vivienda (INFONAVIT y FOVISSSTE) o para crédito a los trabajadores (FONACOT).

Adicionalmente no generas antigüedad legal en la empresa, no teniéndose derecho a prestaciones de ley como el Aguinaldo, el Reparto de Utilidades, o el período y prima vacacional. Tampoco se tiene derecho a una liquidación.

Finalmente, de entregar recibos de honorarios, estarás obligado a realizar tu declaración ante el fisco por lo que es posible que requieras de la asesoría de algún contador público para ello.

Como vemos, este es el esquema más agresivo para el empleado.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

  • Darte de alta en el Seguro Popular. Con la salud no se juega.
  • De estar en tus manos, contrata un seguro de Gastos Médicos para ti y tu familia.
  • Inscríbete en una AFORE. La ley contempla que en base a una cuota, emprendedores, profesionistas y prestadores de servicios independientes puedan aportar y generar antigüedad para tener derecho a su pensión.
  • Si así lo prefieres contrata un Plan para el Retiro con alguna aseguradora.
  • En cada período de pago genera una provisión para tus gastos y fiestas decembrinos, así como tu propio fondo de desempleo.

Pago por Tercerización

¿Cómo nace?

Existen empresas que su propuesta para el mercado es ofrecer mano de obra capacitada para que realicen trabajo especializado en donde les contraten, conociéndose en algunos lugares como Outsourcing y en otros como Staffing. En muchas ocasiones este personal capacitado trabaja en las mismas instalaciones de la empresa que contrató el servicio de tercerización.

Para la empresa contratante este es un gasto que puede ser deducible de impuestos, de tal manera que se convierte en una opción interesante ya que por un lado se mantienen las prestaciones sociales del empleado, y por otra se incrementan en todo lo que cuesta la nómina (recuerden que hablamos de un 50% o más en algunos casos) el importe de gastos a considerar para deducir impuestos ante el fisco, ya que es facturada por la empresa que presta el servicio de tercerización.

Sin embargo, es importante aclarar que esta estrategia significa un ahorro menor que en el esquema anterior ya que la empresa que factura la tercerización, al final del camino, tiene que absorber el costo social.

¿Cómo te afecta?

En este caso mantienes todas las prestaciones de ley con una salvedad: Oficialmente no trabajas para la empresa en la que laboras, por lo que así tenga ventas multimillonarias, legalmente no te corresponde el Reparto de Utilidades de esa empresa sino de aquella que comercializa tus servicios, la cual tiene normalmente márgenes de utilidad muy bajos. Sin embargo, he observado que muchas de las empresas que siguen esta estrategia buscan dar un bono anual bajo diferentes conceptos para subsanar de esta forma al trabajador.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

Este escenario es el que menos afectaciones tiene para las finanzas del trabajador por lo que no se requiere de alguna estrategia especial. Sin embargo, ante el escenario de una liquidación, es conveniente que te asesores para recibir lo justo.

Sistema de Pago Mixto

¿Cómo nace?

Como es de imaginar, no podía falta un esquema donde se buscara lo mejor de los dos mundos: reducir al máximo el costo social de la nómina, mantener las prestaciones de los empleados e incrementar la base de deducción fiscal.

En el Pago Mixto el empleado tiene oficialmente dos patrones: uno donde trabaja con un salario cercano al mínimo encontrándose registrado ante el Seguro Social, y otro donde el empleado trabaja por honorarios asimilables a sueldos y salarios, siendo que usualmente las dos empresas facturan a una tercera que es donde realmente trabaja la persona por concepto de tercerización.

¿Cómo te afecta?

En este caso tienes las prestaciones de ley, sí, pero con una base salarial mucho menor de lo que realmente ganas. Supongamos que ganas 10 mil pesos al mes, pero estás registrado ante el Seguro Social por $1000. Si estuvieras de incapacidad por un mes, en lugar de recibir el apoyo de 10 mil que es lo que usualmente ganas, lo recibirías tan solo por los mil pesos. Al buscar una casa con el INFONAVIT, en vez de darte un crédito que pueda ser cubierto por tus 10 mil pesos mensuales, te autorizarán un crédito menor ya que sólo tienes, oficialmente, mil pesos para el crédito y los gastos de tu casa. Y qué decir del retiro… No es lo mismo pensar en una pensión de mil pesos que en una de diez mil.

Adicionalmente dependes de que tu patrón acepte pagarte el aguinaldo y prima vacacional en base al total de tus ingresos y no solo por los mil pesos que oficialmente ganas, ya que no está obligado a contemplar los ingresos por honorarios dentro de estas prestaciones.

El Reparto de Utilidades sigue las mismas premisas que en la tercerización: queda a discreción del patrón darlas o no.

Igualmente hay consecuencias de que se te pague por honorarios asimilables a sueldos y salarios o a través de recibos de honorarios, ya que con este último esquema, como ya vimos, es posible que requieras de los servicios de un contador público.

Finalmente tenemos buenas noticias: Esa reducción de la base salarial significa que se te retendrá menos dinero por concepto de seguridad social, significando entre un 4% o 5% de tu salario. En términos generales podemos decir que, por cada $100 que ganas, te quedas con $4 que de estar en un esquema normal de nómina se los tendrías que dar al Seguro Social.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

  • Realiza aportaciones voluntarias a tu AFORE para tu retiro, completando de esta forma lo que te están dejando de retener. Es una buena idea utilizar para ese fin el «ahorro» por concepto precisamente de Seguridad Social que veíamos en el párrafo anterior.
  • Otra opción es que contrates un Fondo para el Retiro con alguna aseguradora, cubriendo los pagos precisamente con el ahorro mencionado.
  • Genera una provisión para tener un colchón ante alguna enfermedad o convalecencia prolongada.
  • Si piensas sacar una casa recuerda esta antigua máxima: Hablando se entiende la gente. Es muy posible que tu patrón acepte elevar tu base salarial de cotización como excepción sobre los que ya tienen su casa o no planean sacarla en el corto plazo.

Este artículo fue escrito ante la realidad que existen estos escenarios, y no tanto sobre analizar su legalidad o discutirlos en el marco de la justicia social. En lo personal veo los dos últimos como una respuesta a la difícil situación en la que vivimos donde las empresas tienen que sobrevivir para seguir manteniendo las fuentes de empleo. Y como empleados, mas allá de criticar estas medidas en los pasillos y en las reuniones con los amigos, lo que debemos hacer es ajustar nuestra estrategia financiera personal para que nos afecten lo menos posible.

¡Éxito!

¿Tienes alguna experiencia que te gustaría compartir? ¿Has estado en algún empleo donde se pague de otra forma a los colaboradores? Déjanos tus comentarios.

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80 Comentarios »

  1. Alex 12/Jul/2014 en 4:13 pm - Responder

    Buen día,
    Que me aconsejarías en el siguiente escenario? Para tener una mejor estrategia fiscal:
    Me acabo de cambiar a una empresa que me pagará ~2000 mensuales (salario mínimo) en una razón social, en otra razón social 10k como asimilado, 10k en otra razón como asimilado y por último 25k en otra razón social civil igual como asimilado.
    Que es lo que puedo hacer para maximizar mis ingresos (puede ser contratar un SGMM, aportaciones a pensiones, declaraciones, etc)
    Gracias por adelantado.

    • Mauricio Priego 12/Jul/2014 en 6:41 pm - Responder

      Vaya Alex, estoy acostumbrado a ver esquemas de pagos mixtos, pero que se le pague a un mismo trabajador a través de 4 razones sociales distintas, es la primera vez que lo veo.

      Te mando correo para conversar más en corto, ¿te parece?

      Seguimos en contacto 😉

  2. Lupita 14/May/2014 en 1:19 pm - Responder

    Tengo duda contador Mauricio

    Sobre el pago por honorarios si trabaje solo la mitad del ejercicio del 2013 por concepto de Honorarios asimilados a salarios en gobierno tengo entendido que no tengo la obligación de realizar la declaracion anual. Y me comentaron que podia pedir la devolucion de pago de los intereses reales de mi pago de credito hipotecario con el infonavit puedo realizar este aun sin la presentacion de mi declaracion anual del 2013 que en teoria la ubieran presentado en donde trabajaba en gobierno si ubiera trabajado todo el año 2013 mi contrato termino en junio 2013 y me alivie de mi bebe en julio del mismo año y ya no he laborado desde entonces.

    • Mauricio Priego 15/May/2014 en 8:21 am - Responder

      Buenos días Lupita.

      Felicidades por tu bebé. Que Dios te lo conserve sano y fuerte 😀

      La información que tienes está un poco revuelta. Al tener un empleo como única fuente laboral durante el 2013, la ley fiscal establece que tu patrón debió realizar tu declaración anual antes del 30 de abril siempre y cuando hubieses ganado menos de $400 mil en el año. Ahora bien, lo que es deducible para las personas físicas no es el pago de tu crédito INFONAVIT sino únicamente los intereses realmente pagados, para lo cual requieres solicitar al instituto una carta donde indica expresamente esta cantidad (esto lo puedes realizar a través de la página del INFONAVIT). Subrayo nuevamente: sólo se deduce el pago de los intereses efectivamente pagado de tu hipoteca.

      Una vez que tengas la carta, es necesario que realices una declaración complementaria, para lo cual vas a necesitar la declaración que realizó en tu nombre tu antiguo patrón así como el comprobante de pago de cualquier impuesto que te hubiese dado a pagar durante la declaración anual.

      Un dato adicional: Sólo se te puede devolver, en su caso, la cantidad que te retuvieron de impuestos (en tu recibo de honorarios dice ISR) sin importar cuánto hayas pagado en intereses.

      Como ves el proceso, si bien es sencillo, no es fácil, existiendo el riesgo que te salga más caro el caldo que las albóndigas. Sugeriría que te asesores con algún contador de tu confianza que pueda sentarse contigo a revisar el caso.

      (Por cierto, mi profesión no es contador público. Soy un humilde asesor de finanzas personales que sé de tema de impuestos y leyes ya que forman parte de la realidad financiera de todos quienes generamos ingresos)

      Sin embargo, cualquier inquietud adicional que tuvieras, no dudes en compartirla 😉

      ¡Éxito!

  3. María Guadalupe Chávez Vargas 14/May/2014 en 1:10 pm - Responder

    Me gusto mucho la informacion sobre pago por honorarios era una duda que tenia

    • Mauricio Priego 15/May/2014 en 8:08 am - Responder

      Me alegra que la información te haya sido de utilidad Guadalupe. Esa es mi mejor recompensa 😉
      ¡Éxito!

  4. carla 31/Mar/2014 en 1:37 pm - Responder

    hola tengo dudas tengo dos empleos los dos me pagan por nomina, solo que en uno estoy solo en bolsa de trabajo del issste y aveces me llaman debo declarar?

    • Mauricio Priego 01/Abr/2014 en 9:58 am - Responder

      Hola Carla.

      Según la ley fiscal, desde que tengas dos ingresos (en este caso, dos patrones así uno de ellos el trabajo sea esporádico) tienes la obligación de realizar tu declaración anual. Ahora bien, la realidad es que si no solicitas devolución de impuestos ni tienes depósitos importantes en tus cuentas bancarias adicionales a lo que te pagan tus patrones, entonces formas parte de los cientos de miles de mexicanos con dos chambas que no realizan su declaración.

      Éxito en tus proyectos.

  5. ADRIANA GARCIA GONZALEZ 26/Mar/2014 en 8:43 pm - Responder

    HOLA BUENAS NOCHES

    SOY VENDEDORA DE SUELDO MINIMO CON SEGURO SOCIAL, TENGO UN CREDITO INFONAVIT, LLEVO EN LA EMPRESA 7 ANOS CUMPLIDOS, Y NOS PAGABAN COMISIONES LOS DIAS 10 Y 25 DE CADA MES PERO AHORA CON LA REFORMA FISCAL NOS QUIEREN PASAR A COMISIONISTAS Y ME ESTAN DANDO UN FINIQUITO PARA PASAR A SER COMISIONISTA MIS PREGUNTAS SON

    1- ELLOS ESTAN OBLIGADOS A LIQUIDARME AL 100% POR PASARME A COMISIONISTA?

    ME QUEDA CLARO QUE AL SER COMISIONISTA NO TENGO SEGURO NI PRESTACIONES Y PIERDO LOS ANOS DE ANTIGUEDAD

    2- LES ACEPTO EL FINIQUITO O NO LOS FIRMO?
    3- EXISTEN CONTRATOS PARA COMISIONISTAS, YA QUE LA EMPRESA QUIERE TENERNOS COMO COMISIONISTAS EXCLUSIVOS?

    MUCHAS GRACIAS ESPERO ME ENTIENDAS O ME HAYA EXPLICADO BIEN. Y ESTA EXCELENTE LA AYUDA QUE PROPORCIONAS. SALUDOS

  6. oscar meza 10/Feb/2014 en 10:26 pm - Responder

    de antemano gracias por la atencion de tu respuesta, tengo muchos amigos que trabajan en comodato con similares como medicos otorgando consultas y si entendi bien me parece que tendrian que dar recibos de honorarios a cada persona que solicita atencion? lo pregunto por que en algun momento e pensado en incorporarme a sus filas como trabajador en el mismo esquema para aumentar mis ingresos, y pues no hacer ninguna declaracionpor esos ingresos con el nuevo esquema de discrepancia fiscal me dejaria en una situacion dificil o cual seria la mejor estrategia que recomendarias

    • Mauricio Priego 14/Feb/2014 en 9:22 am - Responder

      Oscar, debo reconocer que desconozco el esquema a través del cual se asocian los doctores con las farmacias similares. Dependiendo del esquema, debieran expedir comprobantes para sus clientes (que lo soliciten) o para la farmacia… Lo que sí es un hecho, es que de alguna manera documental deben poder demostrar sus ingresos y pagar impuestos sobre ellos… A menos que su esquema de trabajo sea de servicio social, donde entonces también existen algunas consideraciones.
      ¡Éxito!

  7. Roberto 09/Feb/2014 en 7:49 am - Responder

    Hola Mauricio, gracias por ayudarme a entender que es el esquema mixto en el que estoy.

    Ahora me pagan $1,400 a lo correspondiente del seguro social y $4,600 de honorarios. Si me corrieran del trabajo, la liquidación iría contra el total, contra lo del seguro o como sería acorde a la ley?

    • Mauricio Priego 12/Feb/2014 en 8:34 am - Responder

      Hola Roberto, me alegra que el artículo te haya sido de utilidad 😉

      Respecto a qué pasaría si te corrieran… La mayoría de las empresas que se pagan por este esquema te liquidan sobre los $6,000 que en realidad recibes. Y los que no lo hacen con un sentido de justicia y derecho, lo hacen porque saben que ante conciliación y arbitraje tú tienes todas las de ganar. Y que adicionalmente, de hacer tú demasiado ruido, el IMSS podría voltear a verlos y ponerles multas muy fuertes por «engañarlo» ya que está pagándole menos de lo que deberías por tus empleados.

      Confío haber aclarado tu duda 😉
      ¡Éxito!

      • Roberto 12/Feb/2014 en 10:08 am - Responder

        Gracias Mauricio por tu respuesta, aclaraste mi duda.

  8. david cahn 06/Ene/2014 en 9:16 pm - Responder

    BUENAS NOCHES, tengo una duda sobre mi nomina y quisiera que me orienten por favor, recibo como sueldo fijo $2000 el cual estoy dado de alta ante el imss y también tengo comisiones, el cual varia, pero he tenido unas de hasta $8000 a la quincena, y he notado que en cuestión de la retención del imss ha variado al principio era de 150 y ahora es de 350, eso por un lado el otro detalle es que de mi sueldo fijo me retienen el ISR, y también me retienen el ISR de mis comisiones, todo esto aparecia en mis nominas, pero en el ultimo mes ya no aparecen mis comisiones solo mi sueldo fijo, esto es correcto?

  9. Marcos Rosales 17/Dic/2013 en 7:06 pm - Responder

    C.P. Mauricio:
    Muchas gracias por tu articulo muy bueno, por no decir excelente y como comentas efectivamente me ha tocado que por estrategia y para minorizar la carga laboral en una empresa se paga una parte por honorarios y en otra empresa diferente se paga una parte por sueldos, claro como comentas lo que le afecta es el trabajador por todas las prestaciones que le dejan de pagar (imss, infonavit, afore, etc. etc,)
    y que opinas cuando hace esta misma estrategia una sola empresa, es decir la misma empresa le paga honorarios y sueldos al mismo trabajador.
    Muchas gracias y reitero mis felicitaciones por tu articulo.

    • Mauricio Priego 18/Dic/2013 en 9:19 am - Responder

      Marcos, gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que nuestro esfuerzo es de utilidad es nuestra mejore recompensa.

      ¿Qué opino de que una empresa aplique el pago mixto a sus empleados utilizando la misma razón social? Que no tiene un buen asesor fiscal… 😛

      El problema es que si llegasen a realizar una auditoria a la empresa, tendría que explicar por qué utiliza el esquema mixto obviamente no debiendo mencionar que lo hace por estrategia fiscal. Corre riesgo de que la penalicen por evasión fiscal y le hagan pagar los impuestos no pagados con sus respectivas multas y recargos… Y hasta podría afectar a los empleados :S

      Mejor pasemos a cosas más agradables: Recibe mis mejores deseos de prosperidad y armonía para ti y tu familia 😀
      ¡Feliz Navidad!

      (PD. Sólo un detalle… No soy CP, sólo un Asesor en Finanzas Personales que realiza un servicio a la comunidad promoviendo y difundiendo la cultura financiera, convencido de que es el camino para mejorar la calidad y nivel de vida de nuestras familias)

      • Marcos Rosales 18/Dic/2013 en 4:09 pm - Responder

        Muchas gracias por su respuesta e igualmente una feliz navidad y un mejor prospero año 2014, llenos de exito y salud al igual para su familia.

  10. José Huerta 16/Dic/2013 en 3:29 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Muy interesante tu artículo y me surgió una duda, actualmente estoy en el esquema mixto y me preocupa lo que he escuchado sobre la reforma fiscal 2014, específicamente en el tema de la fiscalización, ya que según entiendo ahora el SAT puede mirar en tus extractos bancarios sin autorización para determinar si estás teniendo un ingreso superior a lo declarado y por ejemplo, si gano $1,000 por nomina y $ 9,000.00 por salarios asimilados, que pasa con esos $ 9,000 me los van a contar y a gravar para ISR? y otra más que puedo hacer para que por mi cuenta pueda obtener un crédito infonavit superior puedo hacer aportaciones?
    Mil gracias.

    • Mauricio Priego 17/Dic/2013 en 9:21 am - Responder

      José, buenos días.

      Yendo por partes…

      1) Los $9000 que recibes por Salarios Asimilados deben estarse reportando a Hacienda… Ya sea tu patrón o por ti directamente, pero sí se deben estar reportando. De no hacerlo, estás en evasión fiscal (Esto es ajeno a la Reforma Fiscal). ¿Sabes si estás cumpliendo con esta obligación?

      2) La fiscalización que comentas es llamada «Discrepancia Fiscal» por Hacienda. Todavía no está muy claro cómo se va a articular ya que no se han emitido las leyes secundarias a la reforma, pero en cuanto se aclare publicaré un artículo al respecto. Por el momento te comparto dos dónde hablo del tema:
      La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?
      La Refriega Fiscal, análisis de un contribuyente cautivo

      3) Sobre cómo obtener tu crédito Infonavit considerando tus ingresos asimilados a salarios, te tengo una buena noticia: La Reforma Fiscal contempla precisamente que ya se pueda integrar este tipo de ingresos para tramitar tu crédito. Nuevamente habrá que esperar a que se dé a conocer cómo se realizará esto en la práctica.

      Felices fiestas decembrinas 🙂

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