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Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan?

Mauricio Priego 10/Dic/2011 80

Cualquier empleado – sin importar si su patrón es una empresa, el gobierno, alguna fábrica o un particular – se encuentra en una relación en la que recibirá una compensación económica a cambio de su fuerza laboral, conocimientos y experiencia. Esta compensación puede llegar a ser un esquema de pago con bonos de productividad, participaciones de utilidad, apoyos o vales de despensa entre otros conceptos que usualmente son integrados al salario del empleado. Sin embargo, al buscar bajar sus gastos muchos patrones toma la decisión de entrar en esquemas de pago por Honorarios, Tercerización o de Pago Mixto para de esta forma reducir impuestos y el gasto social relacionados con la nómina, lo cual ciertamente tiene efectos para el empleado. Conocer estos efectos es importante ya que afectarán directamente a tus finanzas personales.




Origen de estos mecanismos de pago a colaboradores

Antes de revisar cómo te ves afectado por estas estrategias considero importante comentar el porqué nacen ya que no se trata de señalar como los malos del cuento a los empleadores, siendo que en muchos casos se implementan aprovechando vacíos fiscales para bajar los costos de nómina y con ello proteger el empleo de los colaboradores.

Por un lado tenemos que en las comercializadoras y empresas de servicios usualmente el costo de nómina representa el 50% o más de los gastos de la empresa, siendo por ende natural que, cuando se requiere reducir gastos de forma drástica, una de las primeras opciones a considerar sea la reducción de personal por el efecto inmediato en costos que esto significa.

Adicionalmente a los sueldos de los empleados existe el concepto de gasto social, el cual es lo que la empresa tiene que erogar por conceptos de seguridad social, fondos de vivienda, guarderías, retiro o cesantía, siendo proporcional al total de los ingresos de cada empleado incrementando de forma importante el gasto de nómina.

Finalmente, en muchos lugares existe un impuesto sobre el total de la nómina que paga el empleador, que aunque en sí no se considera como gasto de nómina, sí es una erogación adicional que tiene que ser absorbida por la empresa.

Al implementar las estrategias de Honorarios, Tercerización o Pago Mixto la empresa puede llegar a reducir  su costo de nómina en hasta un 20% aproximadamente, ¡sin necesidad de despedir a nadie! Lo cual, al final del camino, es una buena noticia para los mismos empleados.

El Pago por Honorarios

¿Cómo nace?

Existen muchas personas que prefieren no tener una relación laboral fija y ofrecen sus servicios de forma independiente y externa a las empresas, siendo conocidas en muchos lugares como freelancers. En estos casos el freelance entrega un Recibo por Honorarios a cambio del pago de su trabajo, reteniéndole quien le contrató un porcentaje por conceptos de impuestos que posteriormente deberá pagar al fisco. 

Ahora bien, algunas empresas deciden no tener empleados registrados ante el Seguro Social para reducir el gasto social del que ya hablamos, y por tanto exigen a quien quiera trabajar con ellas una relación de tipo externa, semejante a los freelancers, ya sea a través de recibos de honorarios o a través de un concepto que se llama Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios.

¿Cómo te afecta?

El principal efecto es que no estás registrado ante el Seguro Social, con lo cual no tienes derecho a servicios médicos y guarderías,  así como al apoyo por incapacidad, matrimonio, nacimiento de hijos o gastos funerarios que tienen todos aquellos adscritos al IMSS o al ISSSTE (o su equivalente en tu país).

Otro efecto importante es que no entras en los programas gubernamentales de Fondos para el Retiro (AFORES), ni para la vivienda (INFONAVIT y FOVISSSTE) o para crédito a los trabajadores (FONACOT).

Adicionalmente no generas antigüedad legal en la empresa, no teniéndose derecho a prestaciones de ley como el Aguinaldo, el Reparto de Utilidades, o el período y prima vacacional. Tampoco se tiene derecho a una liquidación.

Finalmente, de entregar recibos de honorarios, estarás obligado a realizar tu declaración ante el fisco por lo que es posible que requieras de la asesoría de algún contador público para ello.

Como vemos, este es el esquema más agresivo para el empleado.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

  • Darte de alta en el Seguro Popular. Con la salud no se juega.
  • De estar en tus manos, contrata un seguro de Gastos Médicos para ti y tu familia.
  • Inscríbete en una AFORE. La ley contempla que en base a una cuota, emprendedores, profesionistas y prestadores de servicios independientes puedan aportar y generar antigüedad para tener derecho a su pensión.
  • Si así lo prefieres contrata un Plan para el Retiro con alguna aseguradora.
  • En cada período de pago genera una provisión para tus gastos y fiestas decembrinos, así como tu propio fondo de desempleo.

Pago por Tercerización

¿Cómo nace?

Existen empresas que su propuesta para el mercado es ofrecer mano de obra capacitada para que realicen trabajo especializado en donde les contraten, conociéndose en algunos lugares como Outsourcing y en otros como Staffing. En muchas ocasiones este personal capacitado trabaja en las mismas instalaciones de la empresa que contrató el servicio de tercerización.

Para la empresa contratante este es un gasto que puede ser deducible de impuestos, de tal manera que se convierte en una opción interesante ya que por un lado se mantienen las prestaciones sociales del empleado, y por otra se incrementan en todo lo que cuesta la nómina (recuerden que hablamos de un 50% o más en algunos casos) el importe de gastos a considerar para deducir impuestos ante el fisco, ya que es facturada por la empresa que presta el servicio de tercerización.

Sin embargo, es importante aclarar que esta estrategia significa un ahorro menor que en el esquema anterior ya que la empresa que factura la tercerización, al final del camino, tiene que absorber el costo social.

¿Cómo te afecta?

En este caso mantienes todas las prestaciones de ley con una salvedad: Oficialmente no trabajas para la empresa en la que laboras, por lo que así tenga ventas multimillonarias, legalmente no te corresponde el Reparto de Utilidades de esa empresa sino de aquella que comercializa tus servicios, la cual tiene normalmente márgenes de utilidad muy bajos. Sin embargo, he observado que muchas de las empresas que siguen esta estrategia buscan dar un bono anual bajo diferentes conceptos para subsanar de esta forma al trabajador.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

Este escenario es el que menos afectaciones tiene para las finanzas del trabajador por lo que no se requiere de alguna estrategia especial. Sin embargo, ante el escenario de una liquidación, es conveniente que te asesores para recibir lo justo.

Sistema de Pago Mixto

¿Cómo nace?

Como es de imaginar, no podía falta un esquema donde se buscara lo mejor de los dos mundos: reducir al máximo el costo social de la nómina, mantener las prestaciones de los empleados e incrementar la base de deducción fiscal.

En el Pago Mixto el empleado tiene oficialmente dos patrones: uno donde trabaja con un salario cercano al mínimo encontrándose registrado ante el Seguro Social, y otro donde el empleado trabaja por honorarios asimilables a sueldos y salarios, siendo que usualmente las dos empresas facturan a una tercera que es donde realmente trabaja la persona por concepto de tercerización.

¿Cómo te afecta?

En este caso tienes las prestaciones de ley, sí, pero con una base salarial mucho menor de lo que realmente ganas. Supongamos que ganas 10 mil pesos al mes, pero estás registrado ante el Seguro Social por $1000. Si estuvieras de incapacidad por un mes, en lugar de recibir el apoyo de 10 mil que es lo que usualmente ganas, lo recibirías tan solo por los mil pesos. Al buscar una casa con el INFONAVIT, en vez de darte un crédito que pueda ser cubierto por tus 10 mil pesos mensuales, te autorizarán un crédito menor ya que sólo tienes, oficialmente, mil pesos para el crédito y los gastos de tu casa. Y qué decir del retiro… No es lo mismo pensar en una pensión de mil pesos que en una de diez mil.

Adicionalmente dependes de que tu patrón acepte pagarte el aguinaldo y prima vacacional en base al total de tus ingresos y no solo por los mil pesos que oficialmente ganas, ya que no está obligado a contemplar los ingresos por honorarios dentro de estas prestaciones.

El Reparto de Utilidades sigue las mismas premisas que en la tercerización: queda a discreción del patrón darlas o no.

Igualmente hay consecuencias de que se te pague por honorarios asimilables a sueldos y salarios o a través de recibos de honorarios, ya que con este último esquema, como ya vimos, es posible que requieras de los servicios de un contador público.

Finalmente tenemos buenas noticias: Esa reducción de la base salarial significa que se te retendrá menos dinero por concepto de seguridad social, significando entre un 4% o 5% de tu salario. En términos generales podemos decir que, por cada $100 que ganas, te quedas con $4 que de estar en un esquema normal de nómina se los tendrías que dar al Seguro Social.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

  • Realiza aportaciones voluntarias a tu AFORE para tu retiro, completando de esta forma lo que te están dejando de retener. Es una buena idea utilizar para ese fin el «ahorro» por concepto precisamente de Seguridad Social que veíamos en el párrafo anterior.
  • Otra opción es que contrates un Fondo para el Retiro con alguna aseguradora, cubriendo los pagos precisamente con el ahorro mencionado.
  • Genera una provisión para tener un colchón ante alguna enfermedad o convalecencia prolongada.
  • Si piensas sacar una casa recuerda esta antigua máxima: Hablando se entiende la gente. Es muy posible que tu patrón acepte elevar tu base salarial de cotización como excepción sobre los que ya tienen su casa o no planean sacarla en el corto plazo.

Este artículo fue escrito ante la realidad que existen estos escenarios, y no tanto sobre analizar su legalidad o discutirlos en el marco de la justicia social. En lo personal veo los dos últimos como una respuesta a la difícil situación en la que vivimos donde las empresas tienen que sobrevivir para seguir manteniendo las fuentes de empleo. Y como empleados, mas allá de criticar estas medidas en los pasillos y en las reuniones con los amigos, lo que debemos hacer es ajustar nuestra estrategia financiera personal para que nos afecten lo menos posible.

¡Éxito!

¿Tienes alguna experiencia que te gustaría compartir? ¿Has estado en algún empleo donde se pague de otra forma a los colaboradores? Déjanos tus comentarios.

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80 Comentarios »

  1. MARIANO GUILLEN 20/Nov/2013 en 3:51 pm - Responder

    Hola, buena tarde, trabajo para un organismo descentralizado del Estado de Morelos, bajo Honorarios asimilables a Sueldos y Salarios, y bueno, aparte de ya saber que no tengo ninguna prestación, me gustaria saber que tan legal es esta «figura».

    ojalá me asesores, porque ya tengo 4 años trabajando así, y por necesidad lo hago, sin embargo pienso que no es justo!

    Saludos!!!

  2. LIZETH 08/Nov/2013 en 7:44 pm - Responder

    Actualmente laboro en una empresa y estoy inscrita al seguro social, hace algunos días, me comentaron que el proximo año cambiaran de estrategia de pago; por lo que sé, al ser profesionista, puedes estar inscrito en honorarios, pero tengo una compañera que solo cuenta con el bachillerato. A ella tambien la inscribirian en honorarios? o hay entra la opcion de asimilables? y estos en que nos afecta y que beneficios obtendra la empresa?

    • Mauricio Priego 11/Nov/2013 en 9:10 am - Responder

      Lizeth, buenos días.

      Para la legislación cualquier persona física puede inscribirse por honorarios independientemente de su nivel de estudios, por lo que cualquier limitación que tuviese tu amiga sería por la política interna de tu empresa.

      Respecto a en qué te afectaría… Ten cuidado con el registro ante el seguro social. Dependiendo de cómo maneje los honorarios la empresa podrías verte en una situación de que dejes de cotizar ante el IMSS, con lo cual dejarían de aportar en tu AFORE, perderías el derecho de servicios médicos, no podrías sacar crédito Infonavit, ni tendrías derecho a las guarderías del IMSS. Tampoco serían obligatorias prestaciones como el Aguinaldo, el PTU o la liquidación. Habla con tu patrón y coméntale que te sientes inquieta por estos punto, agradeciéndole te explique cómo te afectará el cambio.

      Respecto a qué gana la empresa, el principal beneficio es que dejas de generar antigüedad, se ahorra el costo social (que llega a ser un porcentaje altísimo de los gastos de una empresa) y los gastos de liquidación (eres un proveedor y no un empleado).

      ¡Éxito!

  3. Elizabeth 01/Nov/2013 en 4:02 pm - Responder

    Buena tarde!!!

    Mi pregunta es, si me tienen en el Seguro Social, y doy Recibo de honorarios a mi patron, que en realidad solo me esta dando el seguro social pero no trabajo en un horario fijo, solo lo asesoro en determinados casos y el me paga una remuneracion y le expido una factura por honorarios , mi pregunta es si le afectaria a mi Patron fiscalmente o ante el IMSS, espero su respuesta gracias…..

    • Mauricio Priego 04/Nov/2013 en 3:40 pm - Responder

      Elizabeth, buenas tardes.

      Si bien no logré comprender bien tu inquietud, es conveniente recordar que la Reforma Laboral introdujo en el marco del trabajo formal el que los empleados puedan trabajar por horas gozando de los beneficios del seguro social.

      Lo que sí va a suceder es que si en el estado donde vives existe algún impuestos sobre nómina (muchos tienen el 2%), entonces tu patrón tendrá que empezar a pagar este impuesto adicionalmente a las aportaciones correspondientes por ser su empleada (guardería, retiro, Infonavit, etc).

      Puedes leer más sobre la Reforma Laboral en La reforma laboral, ¿en qué nos beneficia?

      Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉

      ¡Éxito!

      • Elizabeth 06/Nov/2013 en 5:33 pm - Responder

        Mauricio Buenas tardes:

        La situacion esta de esta forma, la empresa solo me dio de alta en el IMSS, pero realmente no estoy trabajando, solo me hizo el favor de meterme en el IMSS a cambio de presentarle sus declaraciones sin cobrarles inicialmente, pero ultimamente le he hecho trabajos por lo cual me ha pagado y para que comprueben esos gastos les expido una factura de honorarios por que estoy dada de alta en hacienda en el regimen empresarial, mi duda es si por manejarlo de esta forma podria afectarme a mi o a la empresa en determinado caso.

        de antemano le agradezco su comentario

        Saludos

        C.P. Elizabeth

        • Mauricio Priego 07/Nov/2013 en 9:23 am - Responder

          Gracias Elizabeth por completar el cuadro 😉

          Si la empresa te hizo el favor de meterte al IMSS, quiere decir que estás registrada como empleada (no hay otra forma de que te registre) y como tal oficialmente tienes un sueldo así sea un salario mínimo. Que no te lo den no quiere decir que oficialmente sí lo percibas.

          El inconveniente con esto es que en un cruce de información Hacienda puede detectar que percibes un ingreso adicional a tu ingreso por honorarios, y en este punto tanto tú como la empresa podrían tener un problema ya que ambos son obligados solidarios de presentar tu declaración anual por concepto de sueldos y salarios.

          Ahora bien, ¿qué probabilidad hay que esto ocurra? Si tu facturación como empresaria no es muy alta y el sueldo ante el IMSS es bajo y no solicitas devolución de impuestos durante la declaración anual, en realidad es bastante improbable que les detecten.

          Pero si tu actividad empresarial es boyante, facturas mucho y tienes solicitudes de reembolso por fuertes cantidades, entonces esa probabilidad se incrementa de forma sensible.

          Fuera de este riesgo – el cual, si bien es acotado deben estar conscientes que durante 5 años después del cese de la actividad como «empleada» puede materializarse – no veo otro inconveniente mayor que les afecte.

          Éxito en tus proyectos 🙂

          • Elizabeth 08/Nov/2013 en 11:10 am -

            Mauricio buenos dias:

            Agradezco sus comentarios, ya que me sirvio de mucho, en realidad apenas inicio operaciones y mis ingresos no son muchos, da gusto tratar con personas como usted, que comparten su conocimiento, le deseo mucho exito!!!, y bendiciones!!!!!

            Saludos

            Elizabeth

          • Mauricio Priego 11/Nov/2013 en 8:50 am -

            Elizabeth, gracias de corazón por el valor que das al esfuerzo que realizamos.
            Échale ganas, enfócate en la satisfacción de tus clientes y sé disciplinada en tus finanzas y te aseguro que verás cómo crecen tus operaciones 😉
            ¡Éxito!

  4. Alex 18/Sep/2013 en 7:23 am - Responder

    Buen día,
    Actualmente me enuentro inscrito en el regimen de Asalariados. Pero he estado considerando un cambio a «Honorarios», a que regimen me recomendarias tendría que cambiar ante el SAT ? (Para cuestión de deducciones, etc.)

    Tengo unas dudas y espero puedas ayudarme:
    1) Mencionas que es recomendable inscribirse en el Seguro Popular; pero es posible seguir haciendo las aportaciones al IMSS por mi cuenta? Con fin de seguir gozando de la prestacion y del seguir cotizando semanas laboradas.

    2) Que pasaria con el INFONAVIT? Actualmente tengo un credito con ellos. Como sabria el pago neto? (Aportaciones patronales + Descuento actual a nomina).

    3) Despues de liquidar mi actual credito, Como pudiera seguir cotizando/contando con el Infonavit?

    4) Que pasaria con el ahorro que tengo en mi Afore? y como puedo seguir aportando a ella?

    5) Dentro del regimen que me recomiendes, que podria deducir para devolución de ISR ?

    6) Por úiltimo y un poco fuera de contexto, Recomiendas los PPR´s (algo asi como Planes de Pensiones para el Retiro) ?

    Saludos y disculpa la molestia!

    • Mauricio Priego 19/Sep/2013 en 11:30 am - Responder

      Alex, gracias por la confianza.

      Me queda claro que tus preguntas van encaminadas a una estrategia, y a través de los comentarios será algo complejo poder afinarla bien…

      ¿Te parece te contacte por correo electrónico?

      Seguimos en contacto

      • Alex 20/Sep/2013 en 6:20 pm - Responder

        Claro que sí, pero a que correo te contacto? Te agrego por Twitter? Saludos

        • Mauricio Priego 21/Sep/2013 en 12:21 pm - Responder

          Alex, para mí sería un honor que me agregaras en Twitter así como seguirte. Ahora bien, al dejar tu comentario veo que tienes una cuenta de gmail… La idea sería mandarte un correo a dicha cuenta 😉

  5. Sandra Acosta 12/Sep/2013 en 11:07 am - Responder

    Hola,

    Gracias por tu articulo es de mucha ayuda, mi pregunta es en base al pago a infonavit, ya tengo mi casa, pero según entiendo en el plan mixto, este pago no entra, yo absorbería el pago completo? por ejemplo si en nomina son 1000 al mes, yo pagaría 2 mil?

    Gracias

    • Mauricio Priego 13/Sep/2013 en 2:08 pm - Responder

      Hola Sandra

      No logro comprender tu pregunta. ¿Tienes un crédito Infonavit y quieres saber cómo se paga el crédito en base a un esquema laboral mixto?

      De ser así, depende de cómo se haya definido tu contrato:

      1. Si es un porcentaje de tu salario integrado, tu patrón se encarga del cálculo, retención y pago al Infonavit. La ventaja es que tienes mayor flujo de efectivo, la desventaja es que tardas más en liquidar tu deuda.

      2. Si es un número de veces el salario mínimo del DF, en caso de que lo que te retiene tu patrón no alcance para pagar el crédito tienes 3 opciones:

      a) hablar con tu patrón para que ajuste tu esquema mixto de manera puedas cubrir el pago de tu crédito (éste es el que recomiendo);

      b) cubrir tú la diferencia;

      c) hablar con el INFONAVIT para que reestructuren tu crédito en base a tu nuevo salario integrado (el menos recomendable)

      Si te quedó alguna duda, aquí seguimos 😉

      ¡Éxito!

      • Sandra 19/Sep/2013 en 3:47 pm - Responder

        Gracias Mauricio, me ha servido de mucho tu respuesta para saber que decidir.
        Saludos!

  6. Angel 01/Jul/2013 en 4:54 pm - Responder

    Que tal,

    Me pareció muy interesante este articulo.

    Escribo para hacer una consulta en cuanto a comparación de salarios entre 2 empresas.

    Empresa 1:

    Sueldo: $45,000 Nominales
    Fondo de ahorro: $2,500
    Vales de Despensa: $700
    SGMM
    SV
    Demás prestaciones de ley.

    Empresa 2:

    Sueldo: ?
    Fondo de ahorro: ?
    SGMM
    SV

    ¿Cuál debería de ser el sueldo (neto o libre) a solicitar en la empresa 2, como para que compitiera con la empresa 1, o incluso me conviniera más? Y también ¿Con que porcentaje de Fondo de Ahorro?

    Y segunda pregunta. De lo que queda libre en una empresa de pago mixto, que impuestos debo que pagar personalmente en hacienda?

    Gracias de antemano por leer mi pregunta.

    • Mauricio Priego 03/Jul/2013 en 6:36 am - Responder

      Ángel, me alegra que el artículo te haya sido de utilidad.

      Más que hacer un cálculo para determinar cuanto te debería pagar la segunda empresa para igualar a la primera, lo que te recomendaría es comentarle abiertamente a la segunda lo que te ofrece la primera para que te haga una contrapropuesta. Si están interesados en ti te ofrecerán algo interesante de acuerdo a sus políticas de compensaciones… Y si no está en sus manos, te dirán también abiertamente que no pueden igualar la oferta.

      Respecto al pago mixto, si nos apegamos a la ley, tendrías dos ingresos distintos, por lo que tú deberías realizar tu declaración anual reportando ambos ingresos.

      Éxito!

  7. Javier Garcia 07/May/2013 en 10:58 am - Responder

    Me ofrecen dos trabajos, en el primero:
    Esquema de nómina completo: $37,000 brutos aproximadamente igual a $24,000 netos + $1,600 vales + $ 2,500 de fondo de ahorro + 25 días de aguinaldo + SGMM + SV + IMSS + Reparto de utilidades
    Segunda oferta esquema mixto: $32,000 libres (netos) + prestaciones normales de Ley IMSS + 25 días de aguinaldo (sin SGMM ni SV)

    ¿Cuál me conviente?

    • Mauricio Priego 11/May/2013 en 7:52 am - Responder

      Buenos días Javier.

      Considerando que en el primer esquema tienes
      1) $28000 mensuales
      2) Seguro de gastos médicos mayores
      3) Afore
      4) Prestaciones de ley
      5) Aguinaldo semejante
      Yo me iría por esa opción sin pensarlo mucho 😉

      De ser posible, déjanos saber qué opción elegiste y tus motivos… Seran de valor para otros lectores.

      Éxito!

  8. jose manuel reyes 01/Oct/2012 en 1:07 pm - Responder

    Soy agente de seguros y mis ingresos son por comisiones, tengo 2 personas que trabajan por honorarios en cuestiones de administracion de cartera y cobranza, la pregunta es que si puedo darles la prestación de vales de despensa y con esto poder deducir un poco mas de impuestos para mi?, gracias

    • Mauricio Priego 02/Oct/2012 en 9:07 am - Responder

      José Manuel, el tema es que como trabajan por honorarios, para efectos legales son proveedores tuyos, por lo cual no puedes darles «prestaciones» y por tanto no hay forma que puedas deducir la prestación… ¿Me explico?

      Ahora bien, ¿tú como estás dado de alta ante hacienda? Te pregunto porque si tuvieses actividad empresarial, es posible que pudieras deducir el pago de gasolina, y entonces, en vez de vales de despensa, les des vales de gasolina, los cuales reportarías como si los compraras para tu propio uso.

      Éxito en tus proyectos.

  9. nadia rodriguez 02/Ago/2012 en 4:53 pm - Responder

    Puede ser el mismo patron como asalariado y como servicios profesionales.??

    • Mauricio Priego 07/Ago/2012 en 11:48 pm - Responder

      Así es Nadia.

      Lo que es más, es una práctica bastante frecuente conocida como «pago mixto».

      ¡Éxito en tus proyectos! 😀

  10. Karla Sánchez 10/Dic/2011 en 2:42 pm - Responder

    Hola

    Gracias por compartirnos este artículo, la verdad que en estos tiempos es de súper ayuda porque antes era que sólo te preocupabas por sabes cuánto ibas a ganar, y ahora tienes que saber que existen varias formas de percibir un salario, ahora bien me queda duda, en la forma de pago mixto hay que darse de alta en el SAT? Gracias y saludos

    • Mauricio Priego 13/Dic/2011 en 9:30 pm - Responder

      Karla, gracias por compartirnos tus comentarios.

      Sobre tu pregunta, la respuesta es que sí debes darte de alta en hacienda. El motivo es que por ley, todo trabajador que tenga dos o más patrones está obligado a presentar su declaración anual durante el mes de abril (cuando sólo se tiene uno lo usual es que lo haga el propio patrón en nombre del empleado).

      Existen patrones que, reconociendo el origen como una estrategia fiscal propia de la empresa, dan a sus empleados el servicio de realizar su declaración anual. Sin embargo, hay otros que prefieren no absorber el costo administrativo que esto representa y te dejan la responsabilidad.

      En el primer caso no hay mayor problema, claro está. Tan solo pídele a mediados de mayo te entreguen tu declaración presentada ante hacienda para que la guardes en tu archivo personal (5 años, dice la ley del Impuesto Sobre la Renta).

      En caso contrario ten muchísimo cuidado, ya que por la naturaleza de la estrategia donde te pagan mucho en una nómina y poco en la otra, lo normal es que al hacer el cálculo anual uniendo los dos ingresos te de impuesto a pagar, el cual puede llegar a ser muy elevado y no es justo que lo pagues tú.

      Como podrás ver, la parte más delicada para aclarar de una vez con tu patrón no es tanto si te das de alta o no en hacienda, sino quién presentará la declaración anual y quien absorberá, si lo hay, el impuesto a pagar.

      Finalmente, si consideras que tienes suficientes gastos deducibles como para que te devuelva dinero hacienda (gastos médicos, gastos funerarios, aparatos ortopédicos, aportaciones voluntarias para el retiro, seguro de gastos médicos y colegiaturas), lo ideal es que dejes que sea tu patrón quien realice tu declaración anual de forma que absorba el posible impuesto a pagar, y una vez que te entregue tu comprobante, realices entonces una declaración complementaria incluyendo esos gastos.

      Confío haber sido claro. De cualquier modo, si aún te queda alguna inquietud, no dudes en exponerla.

      Seguimos en contacto 😉

      PD
      Te dejo una liga a una guía del SAT para la declaración anual de personas físicas para empleados con dos o más patrones, que aún que es del 2010, continúa vigente:
      ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos11/guiaunodosmaspatrones_16022011.pdf

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