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Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan?

Mauricio Priego 10/Dic/2011 80

Cualquier empleado – sin importar si su patrón es una empresa, el gobierno, alguna fábrica o un particular – se encuentra en una relación en la que recibirá una compensación económica a cambio de su fuerza laboral, conocimientos y experiencia. Esta compensación puede llegar a ser un esquema de pago con bonos de productividad, participaciones de utilidad, apoyos o vales de despensa entre otros conceptos que usualmente son integrados al salario del empleado. Sin embargo, al buscar bajar sus gastos muchos patrones toma la decisión de entrar en esquemas de pago por Honorarios, Tercerización o de Pago Mixto para de esta forma reducir impuestos y el gasto social relacionados con la nómina, lo cual ciertamente tiene efectos para el empleado. Conocer estos efectos es importante ya que afectarán directamente a tus finanzas personales.




Origen de estos mecanismos de pago a colaboradores

Antes de revisar cómo te ves afectado por estas estrategias considero importante comentar el porqué nacen ya que no se trata de señalar como los malos del cuento a los empleadores, siendo que en muchos casos se implementan aprovechando vacíos fiscales para bajar los costos de nómina y con ello proteger el empleo de los colaboradores.

Por un lado tenemos que en las comercializadoras y empresas de servicios usualmente el costo de nómina representa el 50% o más de los gastos de la empresa, siendo por ende natural que, cuando se requiere reducir gastos de forma drástica, una de las primeras opciones a considerar sea la reducción de personal por el efecto inmediato en costos que esto significa.

Adicionalmente a los sueldos de los empleados existe el concepto de gasto social, el cual es lo que la empresa tiene que erogar por conceptos de seguridad social, fondos de vivienda, guarderías, retiro o cesantía, siendo proporcional al total de los ingresos de cada empleado incrementando de forma importante el gasto de nómina.

Finalmente, en muchos lugares existe un impuesto sobre el total de la nómina que paga el empleador, que aunque en sí no se considera como gasto de nómina, sí es una erogación adicional que tiene que ser absorbida por la empresa.

Al implementar las estrategias de Honorarios, Tercerización o Pago Mixto la empresa puede llegar a reducir  su costo de nómina en hasta un 20% aproximadamente, ¡sin necesidad de despedir a nadie! Lo cual, al final del camino, es una buena noticia para los mismos empleados.

El Pago por Honorarios

¿Cómo nace?

Existen muchas personas que prefieren no tener una relación laboral fija y ofrecen sus servicios de forma independiente y externa a las empresas, siendo conocidas en muchos lugares como freelancers. En estos casos el freelance entrega un Recibo por Honorarios a cambio del pago de su trabajo, reteniéndole quien le contrató un porcentaje por conceptos de impuestos que posteriormente deberá pagar al fisco. 

Ahora bien, algunas empresas deciden no tener empleados registrados ante el Seguro Social para reducir el gasto social del que ya hablamos, y por tanto exigen a quien quiera trabajar con ellas una relación de tipo externa, semejante a los freelancers, ya sea a través de recibos de honorarios o a través de un concepto que se llama Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios.

¿Cómo te afecta?

El principal efecto es que no estás registrado ante el Seguro Social, con lo cual no tienes derecho a servicios médicos y guarderías,  así como al apoyo por incapacidad, matrimonio, nacimiento de hijos o gastos funerarios que tienen todos aquellos adscritos al IMSS o al ISSSTE (o su equivalente en tu país).

Otro efecto importante es que no entras en los programas gubernamentales de Fondos para el Retiro (AFORES), ni para la vivienda (INFONAVIT y FOVISSSTE) o para crédito a los trabajadores (FONACOT).

Adicionalmente no generas antigüedad legal en la empresa, no teniéndose derecho a prestaciones de ley como el Aguinaldo, el Reparto de Utilidades, o el período y prima vacacional. Tampoco se tiene derecho a una liquidación.

Finalmente, de entregar recibos de honorarios, estarás obligado a realizar tu declaración ante el fisco por lo que es posible que requieras de la asesoría de algún contador público para ello.

Como vemos, este es el esquema más agresivo para el empleado.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

  • Darte de alta en el Seguro Popular. Con la salud no se juega.
  • De estar en tus manos, contrata un seguro de Gastos Médicos para ti y tu familia.
  • Inscríbete en una AFORE. La ley contempla que en base a una cuota, emprendedores, profesionistas y prestadores de servicios independientes puedan aportar y generar antigüedad para tener derecho a su pensión.
  • Si así lo prefieres contrata un Plan para el Retiro con alguna aseguradora.
  • En cada período de pago genera una provisión para tus gastos y fiestas decembrinos, así como tu propio fondo de desempleo.

Pago por Tercerización

¿Cómo nace?

Existen empresas que su propuesta para el mercado es ofrecer mano de obra capacitada para que realicen trabajo especializado en donde les contraten, conociéndose en algunos lugares como Outsourcing y en otros como Staffing. En muchas ocasiones este personal capacitado trabaja en las mismas instalaciones de la empresa que contrató el servicio de tercerización.

Para la empresa contratante este es un gasto que puede ser deducible de impuestos, de tal manera que se convierte en una opción interesante ya que por un lado se mantienen las prestaciones sociales del empleado, y por otra se incrementan en todo lo que cuesta la nómina (recuerden que hablamos de un 50% o más en algunos casos) el importe de gastos a considerar para deducir impuestos ante el fisco, ya que es facturada por la empresa que presta el servicio de tercerización.

Sin embargo, es importante aclarar que esta estrategia significa un ahorro menor que en el esquema anterior ya que la empresa que factura la tercerización, al final del camino, tiene que absorber el costo social.

¿Cómo te afecta?

En este caso mantienes todas las prestaciones de ley con una salvedad: Oficialmente no trabajas para la empresa en la que laboras, por lo que así tenga ventas multimillonarias, legalmente no te corresponde el Reparto de Utilidades de esa empresa sino de aquella que comercializa tus servicios, la cual tiene normalmente márgenes de utilidad muy bajos. Sin embargo, he observado que muchas de las empresas que siguen esta estrategia buscan dar un bono anual bajo diferentes conceptos para subsanar de esta forma al trabajador.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

Este escenario es el que menos afectaciones tiene para las finanzas del trabajador por lo que no se requiere de alguna estrategia especial. Sin embargo, ante el escenario de una liquidación, es conveniente que te asesores para recibir lo justo.

Sistema de Pago Mixto

¿Cómo nace?

Como es de imaginar, no podía falta un esquema donde se buscara lo mejor de los dos mundos: reducir al máximo el costo social de la nómina, mantener las prestaciones de los empleados e incrementar la base de deducción fiscal.

En el Pago Mixto el empleado tiene oficialmente dos patrones: uno donde trabaja con un salario cercano al mínimo encontrándose registrado ante el Seguro Social, y otro donde el empleado trabaja por honorarios asimilables a sueldos y salarios, siendo que usualmente las dos empresas facturan a una tercera que es donde realmente trabaja la persona por concepto de tercerización.

¿Cómo te afecta?

En este caso tienes las prestaciones de ley, sí, pero con una base salarial mucho menor de lo que realmente ganas. Supongamos que ganas 10 mil pesos al mes, pero estás registrado ante el Seguro Social por $1000. Si estuvieras de incapacidad por un mes, en lugar de recibir el apoyo de 10 mil que es lo que usualmente ganas, lo recibirías tan solo por los mil pesos. Al buscar una casa con el INFONAVIT, en vez de darte un crédito que pueda ser cubierto por tus 10 mil pesos mensuales, te autorizarán un crédito menor ya que sólo tienes, oficialmente, mil pesos para el crédito y los gastos de tu casa. Y qué decir del retiro… No es lo mismo pensar en una pensión de mil pesos que en una de diez mil.

Adicionalmente dependes de que tu patrón acepte pagarte el aguinaldo y prima vacacional en base al total de tus ingresos y no solo por los mil pesos que oficialmente ganas, ya que no está obligado a contemplar los ingresos por honorarios dentro de estas prestaciones.

El Reparto de Utilidades sigue las mismas premisas que en la tercerización: queda a discreción del patrón darlas o no.

Igualmente hay consecuencias de que se te pague por honorarios asimilables a sueldos y salarios o a través de recibos de honorarios, ya que con este último esquema, como ya vimos, es posible que requieras de los servicios de un contador público.

Finalmente tenemos buenas noticias: Esa reducción de la base salarial significa que se te retendrá menos dinero por concepto de seguridad social, significando entre un 4% o 5% de tu salario. En términos generales podemos decir que, por cada $100 que ganas, te quedas con $4 que de estar en un esquema normal de nómina se los tendrías que dar al Seguro Social.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

  • Realiza aportaciones voluntarias a tu AFORE para tu retiro, completando de esta forma lo que te están dejando de retener. Es una buena idea utilizar para ese fin el «ahorro» por concepto precisamente de Seguridad Social que veíamos en el párrafo anterior.
  • Otra opción es que contrates un Fondo para el Retiro con alguna aseguradora, cubriendo los pagos precisamente con el ahorro mencionado.
  • Genera una provisión para tener un colchón ante alguna enfermedad o convalecencia prolongada.
  • Si piensas sacar una casa recuerda esta antigua máxima: Hablando se entiende la gente. Es muy posible que tu patrón acepte elevar tu base salarial de cotización como excepción sobre los que ya tienen su casa o no planean sacarla en el corto plazo.

Este artículo fue escrito ante la realidad que existen estos escenarios, y no tanto sobre analizar su legalidad o discutirlos en el marco de la justicia social. En lo personal veo los dos últimos como una respuesta a la difícil situación en la que vivimos donde las empresas tienen que sobrevivir para seguir manteniendo las fuentes de empleo. Y como empleados, mas allá de criticar estas medidas en los pasillos y en las reuniones con los amigos, lo que debemos hacer es ajustar nuestra estrategia financiera personal para que nos afecten lo menos posible.

¡Éxito!

¿Tienes alguna experiencia que te gustaría compartir? ¿Has estado en algún empleo donde se pague de otra forma a los colaboradores? Déjanos tus comentarios.

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80 Comentarios »

  1. christian Martinez 12/May/2015 en 7:24 pm - Responder

    buen dia yo estube laborando en una empresa de pago por tercearizacion, durante el año pasado, este año esta empresa fue absorbida por otra empresa de pago mixto, me dieron un documento donde se respetaria la antiguedad y prestaciones y demas que venia recibiendo, pero que hay de utilidades, no las recibo?
    Saludos!

    • Mauricio Priego 13/May/2015 en 6:09 am - Responder

      Buen día Christian,
      Supongo te refieres al reparto de utilidades (PTU) que se reparte en Mayo. El PTU lo debe pagar el patrón «a los empleados que trabajaron registrados (por él) ante el IMSS durante el año previo durante cuando menos treinta días)». En el caso de tercerización, los empleados no trabajaron para la empresa operativa sino en la empresa de administración de personal, por lo que de rigor no les corresponde el PTU de la empresa operativa sino de aquella donde reciben su nómina, las cuales comúnmente no generan utilidades.
      ¿Qué sucede entonces? Los patrones conscientes (desgraciadamente hay quienes no lo son) le pagan a sus empleados desde lo justo hasta «bonos» anuales por montos asegurados… Pero no porque estén obligados por ley, sino por consciencia y sentido de justicia.
      Por tanto, acércate con tu patrón y pregúntale directamente tu inquietud.
      ¡Éxito!

  2. Manuel Martinez 01/May/2015 en 7:35 pm - Responder

    Buenas tardes, primeramente envio felicitaciones por tu articulo es muy interesante, tengo una serie de preguntas, renuncie a mi trabajo anterior y mi patron ya paso un mes y me esta dando largas, me entrego al principio unas nominas donde venian los rebajes correspondientes del isr y del imss, percibia 22000 pesos mensuales, pero en la declaracion me aparece que me tenian registrado en otra empresa con el.salario minimo tanto en hacienda como en el imss , procedere a demandarlos ante conciliacion y arbitraje, ante el imss, pero mi duda es si ante el sat el va a ser el afectado o yo , por que en la nomina me aparece el r

  3. Javier García Huerta 16/Abr/2015 en 5:59 pm - Responder

    Hola.

    Solo quiero asegurarme de seguir tus comentarios …

  4. Javier García Huerta 16/Abr/2015 en 5:57 pm - Responder

    Hola Mauricio.

    Ante todo excelente espacio para orientar al público.!

    Quisiera saber con alguna precisión cuanto debo pretender de sueldo en un esquema de honorarios, sabiendo como bien mencionas que toda la carga social y fiscal es mia.
    Yo ganaba $30,000 mensuales mas PL,
    Me descuentan infonavit ($4,700/mes).

    Saludos!
    Javier.

  5. carla 24/Mar/2015 en 6:50 pm - Responder

    es el pago mixto legal?
    Digo… realmente es legal que mi patron me de de alta con un sueldo menor al real y pagandome la diferencia por asimilados?

    • Mauricio Priego 25/Mar/2015 en 6:44 am - Responder

      Hola Carla,
      Es legal desde el momento en que cualquier trabajador puede tener una actividad empresarial independiente (asesorías, venta de productos, ofrecer algún servicio), y potencialmente el patrón podría contratar estos servicios adicionales a su empleado pagándole a través de honorarios.
      Ahora bien, si bien es legal, no es honesta, ya que al final tú terminas recibiendo menores aportaciones a tus cuentas de seguridad social, lo que conlleva menores montos de crédito ante el INFONAVIT, menores montos de pago por incapacidad y menores aporteciones a tu AFORE entre otros. Sin embargo es una práctica generalizada existiendo trabajadores que incluso la prefieren, siempre por motivos de estrategia fiscal.
      Así que en resumen: Legal, sí es. Honesta, no tanto. Si no estás de acuerdo… Hay poco que puedas hacer fuera de buscar otro empleo donde no manejen este esquema de pago.
      ¡Éxito!

  6. victor hugo 02/Mar/2015 en 6:57 pm - Responder

    Mi pregunta es soy buso pescador travaje como buso en una empresa de extracion de almeja generosa travajaba una cemana por una de descanso me asían firmar contrato cada que travajaba y el produto que extraia seme pagaba como se distribuia como la ley lo indica mi pago retencion de isr vacaciones imss etc. Me despiden injustamente. Tengo derecho de indiminisacion conforme la ley o que regimen estaria gracias

    • Mauricio Priego 03/Mar/2015 en 5:50 am - Responder

      Hola Víctor, buenos días.
      Lamento escuchar que te hayan despedido injustamente. En definitiva SÍ tienes el derecho de una indemnisación indistintamente si firmabas un contrato cada vez que trabajabas. Une todas las evidencias que tengas (recibos, copias de los contratos, fotos con compañeros de trabajo, playeras con el logo de la empresa) y acude a la Junta de Conciliación y Arbitraje de tu localidad. Es claro que posiblemente tu antiguo patrón niegue todo, pero ante la Ley, él es el que tiene que demostrar que lo que dices no es cierto. Si te apegas a la verdad – y eres paciente, los trámites son algo lentos – al final recibirás tu indemnización. (De hecho podrías buscar asesorarte con un abogado laboral, lo cuales cobran sobre un porcentaje de lo que consigan que recibas. De preferencia que el abogado sea alguien recomendado por una persona de tu confianza que ya lo haya visto trabajar y de fe de sus resultados).
      ¡Éxito!

  7. Emmanuel Vilches 28/Feb/2015 en 4:09 pm - Responder

    Hola, estoy elaborando en una empresa en donde ante el IMSS me pagan el mínimo y por honorarios me dan el resto de mi salario. Yo paso pensión alimenticia por mi hijo, la pregunta es si al hacerme el descuento vía nomina solo lo harán por el salario que indica el IMSS o por todo.

    • Jose 16/Oct/2015 en 2:08 pm - Responder

      Y como te descontaron en el esquema que platicas?

  8. Ika 03/Dic/2014 en 12:28 pm - Responder

    en el año 2014 tube dos ingresos. El actual por nomina y el que tube fue por salarios asimilables, tengo que hacer declaración? me va a tocar pagar a Hacienda? Espero tu ayuda

    saludos

    • Mauricio Priego 04/Dic/2014 en 6:02 am - Responder

      Buenos días Ika.
      Por ley, al haber tenido dos ingresos, estás obligado a presentar tu declaración. No vamos a negar que muchas personas no la hacen y no les pasa nada, pero tiene mucho que ver con su nivel de ingresos (ganando menos de unos par de salarios mínimos al mes difícilmente te requerirían) y con la suerte. Si quieres estar tranquilo y hacer las cosas bien, hay que declarar.
      Ahora bien, para saber cuánto tendrías pagar de impuestos (si es que tienes que pagar), puedes utilizar nuestra calculadora la cual te daría una idea aproximada.
      ¡Éxito!

  9. Dulce 26/Sep/2014 en 1:48 am - Responder

    Que tal, que bien que existen este tipo de sitios, donde puede uno consultar sus dudas fiscales, y existe la persona adecuada y con los conocimientos necesarios para responder. De antemano, muchas gracias por toda la orientación que ofrece a distintas situaciones, con tanta claridad y fundamentos. Por eso me atrevo a preguntar en este sitio lo siguiente relacionado con freelancers. He querido empezar a ofrecer mis servicios en esas páginas de freelancers donde expone uno sus habilidades y conocimientos, y los contratantes de diferentes países pueden seleccionar de entre los freelancers el que más le convenga. Pero obviamente, el dueño del sitio, funge como intermediario a quien hay que pagarle a su vez, en caso de ser elegido para realizar el servicio o trabajo en casa vía internet. Generalmente, las transacciones de dinero y pagos se realizan a través de una cuenta paypal. Aquí viene la duda, a dónde se deben pagar impuestos, al país de origen de la persona que te está contratando, en el lugar donde estás viviendo ó en el lugar donde tengas tu cuenta bancaria a la que transferirás tu saldo de paypal. Mi caso, soy mexicana, estoy viviendo en China, y si por ejemplo realizara un trabajo para una empresa de Argentina, a dónde debo pagar los impuestos, y en donde genero la factura. Supongo si abro una cuenta bancaria en China para transferir el dinero de paypal, tendría que pagar impuestos en este país, pero si transfiero el saldo a una cuenta de México, como detectarían el ingreso del dinero, tendría que realizar el pago hacia el SAT. Qué convendría en este caso? Si registrara esta actividad ante el SAT bajo qué régimen? por honorarios o por el régimen de incorporación fiscal?

    • Mauricio Priego 26/Sep/2014 en 6:01 am - Responder

      Dulce, ¡muchas gracias por las porras!
      Aunque debo serte sincero: Soy asesor en finanzas personales y el objetivo de Practifinanzas es la promoción y difusión de la cultura financiera. Si hablo de impuestos es porque forman una parte muy importante de la estrategia financiera de los individuos ya que los impuestos representan una de las principales salidas de dinero de cualquier ciudadano. Pero gracias nuevamente por el valor que otorgas a la información que compartimos 😀

      El tema que traes a la mesa es muy complejo… En general, cuando generas un ingreso de forma multi-nacional por Internet son tres las variables a considerar: Dónde está ubicado quien genera el ingreso, dónde resguarda su dinero y dónde se ubica quien paga ese ingreso. En el caso de tu ejemplo, los lugares son China, Argentina y México, y como el tema impositivo es atribución de cada estado, las reglas impositivas que pueden afectarte son, de manera independiente, la de éstos tres países. Como es de suponer yo sólo podría hablarte del caso de México.

      Ahora bien, México tiene acuerdos internacionales con muchos países para evitar la «doble tributación», es decir, que pagues impuestos en dos países por el mismo ingreso, existiendo una serie de requisitos a seguir en cuanto a la declaración de ese ingreso en México. ¿Cuál es la lista de esos países y cuáles son las características y condiciones para evitar esa doble tributación? Para serte honesto queda fuera de mi área de conocimiento. Por la cercanía con USA he tenido oportunidad de conocer algunas de las condiciones entre estos dos países, pero ignoro las condiciones con el gigante asiático.

      Como es una inquietud cada vez más generalizada en este mundo globalizado, lo que puedo ofrecerte es lo mismo que a otros en situaciones semejantes a la tuya: una vez concluida una investigación (general) que estoy haciendo, publicarla en Practifinanzas… Así que mantente cerca 😉

      Ahora bien, lo que sí te puedo adelantar, es que lo más sencillo (no necesariamente lo mejor) es que si estás en China, resguardes tu dinero en China. Ya que regreses a México traes tu dinero contigo: El ingresar tus ahorros a nuestro país no genera impuesto alguno. A diferencia de Estados Unidos, los mexicanos no tenemos que pagar impuestos en México por los ingresos que recibimos en el extranjero cuando radicamos en el extranjero 😉

      ¡Éxito!

      • Dulce 26/Sep/2014 en 7:31 am - Responder

        Muchas gracias por su valiosa respuesta, y quedo al pendiente de cualquier información adicional que pueda proporcionarme.

  10. Carolina 23/Ago/2014 en 2:22 pm - Responder

    Que tal Mauricio, muchas gracias por esta valiosa información!
    Acabo de terminar la universidad y, lamentablemente, nunca se nos da la información necesaria para tener una relación sana con el fisco y nosotros mismos, así que tengo muchas dudas pero también ganas de hacer las cosas como se debería.
    La pregunta que tengo en este momento es la siguiente: Trabajo en un lugar en donde me pagan por horas, renovando mi contrato cada 6 meses por la variación de las mismas. En este lugar tengo prestaciones y, por lo mismo, me inscribí al SAT bajo el esquema de empleado. Por otra parte, comenzaré a trabajar en otro lugar, en donde el pago será mediante recibos de honorarios y no se si exista un esquema que me permita tener ambas formas de ingresos y, sobre todo, cuál será el que me convenga más. ¿Que me recomendarías hacer?

    Saludos y muchas gracias por darte el tiempo de ayudarnos a los demás a tener unas finanzas saludables.

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