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Pago por Honorarios, por Tercerización o Sistema de Pago Mixto, ¿Cómo te afectan?

Mauricio Priego 10/Dic/2011 80

Cualquier empleado – sin importar si su patrón es una empresa, el gobierno, alguna fábrica o un particular – se encuentra en una relación en la que recibirá una compensación económica a cambio de su fuerza laboral, conocimientos y experiencia. Esta compensación puede llegar a ser un esquema de pago con bonos de productividad, participaciones de utilidad, apoyos o vales de despensa entre otros conceptos que usualmente son integrados al salario del empleado. Sin embargo, al buscar bajar sus gastos muchos patrones toma la decisión de entrar en esquemas de pago por Honorarios, Tercerización o de Pago Mixto para de esta forma reducir impuestos y el gasto social relacionados con la nómina, lo cual ciertamente tiene efectos para el empleado. Conocer estos efectos es importante ya que afectarán directamente a tus finanzas personales.




Origen de estos mecanismos de pago a colaboradores

Antes de revisar cómo te ves afectado por estas estrategias considero importante comentar el porqué nacen ya que no se trata de señalar como los malos del cuento a los empleadores, siendo que en muchos casos se implementan aprovechando vacíos fiscales para bajar los costos de nómina y con ello proteger el empleo de los colaboradores.

Por un lado tenemos que en las comercializadoras y empresas de servicios usualmente el costo de nómina representa el 50% o más de los gastos de la empresa, siendo por ende natural que, cuando se requiere reducir gastos de forma drástica, una de las primeras opciones a considerar sea la reducción de personal por el efecto inmediato en costos que esto significa.

Adicionalmente a los sueldos de los empleados existe el concepto de gasto social, el cual es lo que la empresa tiene que erogar por conceptos de seguridad social, fondos de vivienda, guarderías, retiro o cesantía, siendo proporcional al total de los ingresos de cada empleado incrementando de forma importante el gasto de nómina.

Finalmente, en muchos lugares existe un impuesto sobre el total de la nómina que paga el empleador, que aunque en sí no se considera como gasto de nómina, sí es una erogación adicional que tiene que ser absorbida por la empresa.

Al implementar las estrategias de Honorarios, Tercerización o Pago Mixto la empresa puede llegar a reducir  su costo de nómina en hasta un 20% aproximadamente, ¡sin necesidad de despedir a nadie! Lo cual, al final del camino, es una buena noticia para los mismos empleados.

El Pago por Honorarios

¿Cómo nace?

Existen muchas personas que prefieren no tener una relación laboral fija y ofrecen sus servicios de forma independiente y externa a las empresas, siendo conocidas en muchos lugares como freelancers. En estos casos el freelance entrega un Recibo por Honorarios a cambio del pago de su trabajo, reteniéndole quien le contrató un porcentaje por conceptos de impuestos que posteriormente deberá pagar al fisco. 

Ahora bien, algunas empresas deciden no tener empleados registrados ante el Seguro Social para reducir el gasto social del que ya hablamos, y por tanto exigen a quien quiera trabajar con ellas una relación de tipo externa, semejante a los freelancers, ya sea a través de recibos de honorarios o a través de un concepto que se llama Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios.

¿Cómo te afecta?

El principal efecto es que no estás registrado ante el Seguro Social, con lo cual no tienes derecho a servicios médicos y guarderías,  así como al apoyo por incapacidad, matrimonio, nacimiento de hijos o gastos funerarios que tienen todos aquellos adscritos al IMSS o al ISSSTE (o su equivalente en tu país).

Otro efecto importante es que no entras en los programas gubernamentales de Fondos para el Retiro (AFORES), ni para la vivienda (INFONAVIT y FOVISSSTE) o para crédito a los trabajadores (FONACOT).

Adicionalmente no generas antigüedad legal en la empresa, no teniéndose derecho a prestaciones de ley como el Aguinaldo, el Reparto de Utilidades, o el período y prima vacacional. Tampoco se tiene derecho a una liquidación.

Finalmente, de entregar recibos de honorarios, estarás obligado a realizar tu declaración ante el fisco por lo que es posible que requieras de la asesoría de algún contador público para ello.

Como vemos, este es el esquema más agresivo para el empleado.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

  • Darte de alta en el Seguro Popular. Con la salud no se juega.
  • De estar en tus manos, contrata un seguro de Gastos Médicos para ti y tu familia.
  • Inscríbete en una AFORE. La ley contempla que en base a una cuota, emprendedores, profesionistas y prestadores de servicios independientes puedan aportar y generar antigüedad para tener derecho a su pensión.
  • Si así lo prefieres contrata un Plan para el Retiro con alguna aseguradora.
  • En cada período de pago genera una provisión para tus gastos y fiestas decembrinos, así como tu propio fondo de desempleo.

Pago por Tercerización

¿Cómo nace?

Existen empresas que su propuesta para el mercado es ofrecer mano de obra capacitada para que realicen trabajo especializado en donde les contraten, conociéndose en algunos lugares como Outsourcing y en otros como Staffing. En muchas ocasiones este personal capacitado trabaja en las mismas instalaciones de la empresa que contrató el servicio de tercerización.

Para la empresa contratante este es un gasto que puede ser deducible de impuestos, de tal manera que se convierte en una opción interesante ya que por un lado se mantienen las prestaciones sociales del empleado, y por otra se incrementan en todo lo que cuesta la nómina (recuerden que hablamos de un 50% o más en algunos casos) el importe de gastos a considerar para deducir impuestos ante el fisco, ya que es facturada por la empresa que presta el servicio de tercerización.

Sin embargo, es importante aclarar que esta estrategia significa un ahorro menor que en el esquema anterior ya que la empresa que factura la tercerización, al final del camino, tiene que absorber el costo social.

¿Cómo te afecta?

En este caso mantienes todas las prestaciones de ley con una salvedad: Oficialmente no trabajas para la empresa en la que laboras, por lo que así tenga ventas multimillonarias, legalmente no te corresponde el Reparto de Utilidades de esa empresa sino de aquella que comercializa tus servicios, la cual tiene normalmente márgenes de utilidad muy bajos. Sin embargo, he observado que muchas de las empresas que siguen esta estrategia buscan dar un bono anual bajo diferentes conceptos para subsanar de esta forma al trabajador.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

Este escenario es el que menos afectaciones tiene para las finanzas del trabajador por lo que no se requiere de alguna estrategia especial. Sin embargo, ante el escenario de una liquidación, es conveniente que te asesores para recibir lo justo.

Sistema de Pago Mixto

¿Cómo nace?

Como es de imaginar, no podía falta un esquema donde se buscara lo mejor de los dos mundos: reducir al máximo el costo social de la nómina, mantener las prestaciones de los empleados e incrementar la base de deducción fiscal.

En el Pago Mixto el empleado tiene oficialmente dos patrones: uno donde trabaja con un salario cercano al mínimo encontrándose registrado ante el Seguro Social, y otro donde el empleado trabaja por honorarios asimilables a sueldos y salarios, siendo que usualmente las dos empresas facturan a una tercera que es donde realmente trabaja la persona por concepto de tercerización.

¿Cómo te afecta?

En este caso tienes las prestaciones de ley, sí, pero con una base salarial mucho menor de lo que realmente ganas. Supongamos que ganas 10 mil pesos al mes, pero estás registrado ante el Seguro Social por $1000. Si estuvieras de incapacidad por un mes, en lugar de recibir el apoyo de 10 mil que es lo que usualmente ganas, lo recibirías tan solo por los mil pesos. Al buscar una casa con el INFONAVIT, en vez de darte un crédito que pueda ser cubierto por tus 10 mil pesos mensuales, te autorizarán un crédito menor ya que sólo tienes, oficialmente, mil pesos para el crédito y los gastos de tu casa. Y qué decir del retiro… No es lo mismo pensar en una pensión de mil pesos que en una de diez mil.

Adicionalmente dependes de que tu patrón acepte pagarte el aguinaldo y prima vacacional en base al total de tus ingresos y no solo por los mil pesos que oficialmente ganas, ya que no está obligado a contemplar los ingresos por honorarios dentro de estas prestaciones.

El Reparto de Utilidades sigue las mismas premisas que en la tercerización: queda a discreción del patrón darlas o no.

Igualmente hay consecuencias de que se te pague por honorarios asimilables a sueldos y salarios o a través de recibos de honorarios, ya que con este último esquema, como ya vimos, es posible que requieras de los servicios de un contador público.

Finalmente tenemos buenas noticias: Esa reducción de la base salarial significa que se te retendrá menos dinero por concepto de seguridad social, significando entre un 4% o 5% de tu salario. En términos generales podemos decir que, por cada $100 que ganas, te quedas con $4 que de estar en un esquema normal de nómina se los tendrías que dar al Seguro Social.

¿Qué hacer para mantener una estrategia financiera sana?

  • Realiza aportaciones voluntarias a tu AFORE para tu retiro, completando de esta forma lo que te están dejando de retener. Es una buena idea utilizar para ese fin el «ahorro» por concepto precisamente de Seguridad Social que veíamos en el párrafo anterior.
  • Otra opción es que contrates un Fondo para el Retiro con alguna aseguradora, cubriendo los pagos precisamente con el ahorro mencionado.
  • Genera una provisión para tener un colchón ante alguna enfermedad o convalecencia prolongada.
  • Si piensas sacar una casa recuerda esta antigua máxima: Hablando se entiende la gente. Es muy posible que tu patrón acepte elevar tu base salarial de cotización como excepción sobre los que ya tienen su casa o no planean sacarla en el corto plazo.

Este artículo fue escrito ante la realidad que existen estos escenarios, y no tanto sobre analizar su legalidad o discutirlos en el marco de la justicia social. En lo personal veo los dos últimos como una respuesta a la difícil situación en la que vivimos donde las empresas tienen que sobrevivir para seguir manteniendo las fuentes de empleo. Y como empleados, mas allá de criticar estas medidas en los pasillos y en las reuniones con los amigos, lo que debemos hacer es ajustar nuestra estrategia financiera personal para que nos afecten lo menos posible.

¡Éxito!

¿Tienes alguna experiencia que te gustaría compartir? ¿Has estado en algún empleo donde se pague de otra forma a los colaboradores? Déjanos tus comentarios.

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80 Comentarios »

  1. Sandra 03/Mar/2016 en 4:41 pm - Responder

    Hola que tal Mauricio, quisiera preguntarte en mi caso me encuentro en esquema Honorarios, y pago credito infonavit por mi cuenta 100%, mi pregunta es, en caso que regrese a un trabajo con esquema nominal, el total de pago mensual de mi credito de infonavit es el actual que realizo por honorarios? o ésta cantidad cambia respecto al monto de sueldo que me paguen? Gracias!

  2. antonio 03/Mar/2016 en 9:23 am - Responder

    Buen día, tengo una duda, en la misma empresa se pude pagar al mismo empleado una parte de su sueldo por nomina y otra parte por honorarios asimilados? por que no entendí bien en la empresa donde trabajo me están proponiendo este esquema, saludos y gracias por tu atencion

  3. Mireya 04/Dic/2015 en 3:43 pm - Responder

    Hola Mauricio, buenas tardes…

    actualmente trabajo para un patrón desde hace más de 16 años…
    y estan comentando que quieren que a los trabajadores nos maneje un outsourcing.
    Mi pregunta es:
    perderé mi antigüedad??..
    deben liquidarnos??..
    en que más me veré afectada con este cambio…

    gracias de antemano

    • Mauricio Priego 07/Dic/2015 en 6:49 am - Responder

      Hola Mireya,
      La realidad es que todo depende de cómo lo maneje tu patrón. Existe la figura del «patrón sustituto» en la cual mantienes tu antigüedad y no se les liquida. También existe la posibilidad de que decida su patrón liquidarlos pero que expida una carta reconociendo su antigüedad. También puede ser que decida irse por la simple y no les reconozca la antigüedad, y aunque en este caso debiera liquidarles, pretenda ahorrarse ese dinero.
      Como puedes ver, todo depende de la estrategia que decida seguir tu patrón. Lo recomendable es que lo busques (o que acudas al área de RH) para que aclaren tus inquietudes.
      ¡Éxito!

  4. Rosita 02/Nov/2015 en 2:43 pm - Responder

    Hola buen día:

    Son buenos sus comentarios yo tengo una duda la empresa con la que trabajo nos paga en dos nóminas la fiscal (imss) y asalariados (No imss), mi duda es que si tenemos una incapacidad y el imss me descuenta el 60% por la nómina fiscal, en la asalaria también tienen la obligación de descontarme, aunque no esté dada de alta en el imss o en esta si me pagan completa.

    Gracias espero tus comentarios

    Rosita Castañeda.

  5. Mauricio Rubio 13/Oct/2015 en 3:16 pm - Responder

    Tocayo:
    Me gustaría pedir tu apoyo para validar una oferta laborar que me están haciendo. Actualmente estoy por nómina y me están ofreciendo un puesto con esquema mixto. Te puedo mandar el detalle a alguna dirección de correo?
    De antemano mio gracias.
    Slds.

  6. ANGEL ESP 25/Sep/2015 en 2:21 pm - Responder

    Hola Mauricio, excelente aporte te felicito por tu dedicacion a personas que necesitamos un apoyo de este tipo de conocimientos. Quiero aprovechar para solicitarte una opinion a mi caso.
    «Soy asesor de ventas de viviendas y me pagaban una comision por cada venta como asimilados a salarios pero tambien recibia un apoyo minimo con el cual me tenian registrado en imss, mi pregunta es si me corren con cual cantidad me deben dar la liquidacion o finiquito en su caso, aclarando que me corren el dia 25 sept 2015 y la ultima comision que me pagaron fue los dias primeros de agosto miso año» de antemano gracias por su contestacion

  7. Alex Castillo 02/Sep/2015 en 2:48 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Antes que nada excelente artículo y mucho mejor el tiempo y dedicación a responder los comentarios.

    Actualmente tengo un trabajo por Nómina con todas las prestaciones de ley, hago mi declaración anual por mi cuenta desde hace varios años para poder deducir mis gastos médicos. Ahora bien, la empresa para la que trabajé anteriormente quiere asesorías para un proyecto pero me piden que les facture. Yo como llevo años como asalariado no tengo idea de si es posible facturar por mi cuenta, si tengo que hacer cambios de régimen fiscal, si la asesoría es por única ocasión me convendrá hacer todos los movimientos para poder emitir una sola factura. Mi intención no es ser freelancer de tiempo completo, pero ese ingreso extra -menor a 10mil pesos- no estaría mal, pero si me va a representar más problemas -declaraciones mensuales, informativas, trámites, etc- creo que no es buena opción para mi. ¿Qué opciones tengo si quiero hacer todo en regla?

    De antemano muchas gracias por tu tiempo y respuesta.

    • Mauricio Priego 03/Sep/2015 en 7:14 am - Responder

      Hola Alex,
      Gracias por el reconocimiento que me otorgas… Aunque en realidad es para mi un placer el poder aportar mi granito de arena 😉

      De rigor sí debieras darte agregar la actividad «Actividad Empresarial» a la que tienes actualmente de «Sueldos y Salarios» ante el SAT, para que así puedas facturar a tu antiguo patrón. Claro está que si esto es temporal y no es algo que planees hacer por un largo plazo, quizá no sea una solución eficiente.

      Lo que se me ocurre es que converses con tu antiguo patrón para que te paguen a través de honorarios asimilables a sueldos y salarios, con lo cual tú no tienes que cambiar tu estatus fiscal ni ellos tienen obligación laboral alguna contigo, debiéndote únicamente retenerte los impuestos correspondientes y entregarlos al SAT. Con esto al final del año sólo debes solicitarles tu constancia de ingresos (es idéntica a la que te dan como empleado) y juntar los dos ingresos y retenciones de impuestos al realizar tu declaración anual en abril. En realidad es sencillo y más con la experiencia que ya tienes 😉

      ¡Éxito!

  8. Estefania Santos 02/Sep/2015 en 10:55 am - Responder

    Hola Mauricio ayudame a resolver una duda:
    Llevo laborando 11 meses en una empresa, hace 15 días nos re contrataron por outsourcing y nuestro sueldo va a ser depositado en dos partes: por nómina y por asimilados; y estoy cotizando en el IMSS con un sueldo base de $146.54
    La duda que tengo es que en la primera quincena que nos han depositado con el nuevo esquema de pago me depositaron mi quincena en bruto, no me descontaron impuestos del ISR ni cotización del IMSS, ¿que pasa ahí? ¿tengo que deducir los impuestos por mi cuenta propia y contratar a un contador? ¿espero a que me entreguen mis recibos de pago? ¿que pasa si no deduzco ISR?
    Te agradecería muchísimo si pudieras ayudarme.
    Saludos!!

    • Mauricio Priego 03/Sep/2015 en 7:07 am - Responder

      Hola Estefanía.
      En realidad no tienes de qué preocuparte. Es común en estas operaciones que haya uno o dos periodos de pago «de acomodo». Lo que va a suceder es que en el transcurso del resto del año realizarán los ajustes correspondientes… Ahora bien, adicionalmente a ello, por tener oficialmente dos ingresos (salario y honorarios), tienes la obligación de realizar tu declaración anual en el mes de abril. Muchos patrones en casos semejantes realizan la declaración de sus empleados ya que es la propia empresa quien les pone en esa situación por seguir una estrategia fiscal, pero no todos lo hacen ni están obligados a hacerlo. ¿Lo va a hacer la empresa por ti? En caso contrario te sería de utilidad apoyarte en un contador para realizar tu declaración anual… y así aprovechas para recuperar impuestos a través de la deducción de gastos personales 😉
      Si quisieras ahondar más al respecto y sobre opciones para no ver afectado tu nivel de vida durante el retiro por la natural disminución de aportaciones en tu Afore, coméntame y con gusto platicamos.
      ¡Éxito!

  9. Roberto 14/Jun/2015 en 10:23 pm - Responder

    Que tal Mauricio:

    Me podrías asesorar en dos propuestas laborales que tengo?

    En la primera me ofrecen lo siguiente:

    -Sueldo $42,000 (brutos)
    – Bono $4,375
    – Aguinaldo (30 días)
    – Vacaciones 6 días
    – Prima vacacional 25%
    – Seguro de vida
    – Seguro de gastos médicos mayores
    – Comedor subsidiado en $14 pesos

    LO MALO
    – no me dan IMSS, Infonavit ni Afore, (actualmente estoy pagando un crédito hipotecario del Infonavit)
    – La empresa se encuentra en un proceso de reestructuración, han corrido a mucha gente últimamente

    LO BUENO:
    – me queda a 15 minutos de casa
    – me darían una gerencia y tendría 2 personas a mi cargo

    Por otro lado me ofrecen:

    – $35,000 (brutos)
    – Fondo de ahorro 13% topado a 10 salarios mínimos mensuales
    – Seguro de Vida por 36 meses de Sueldo en caso de Muerte Natural y de 72 en caso de Muerte Accidental
    – Seguro de gastos Médicos Mayores (suma básica asegurada 600 s.m.g.m.)
    – Ayuda de gastos funerarios $20,000.00 para el caso de fallecimiento del titular, padres, esposo (a) e hijos
    – 6 días de Vacaciones el primer año y 2 días adicionales por cada año cumplido de acuerdo a la Ley federal del
    trabajo
    – Prima vacacional del 35 %
    – Gratificación anual (aguinaldo) 20 días proporcionales al tiempo laborado en el año
    – Seguro Social e Infonavit

    LO MALO:
    – queda lejos de casa, en la mañana sin tráfico haría 30 minutos en automovil
    – no tendría gente a mi cargo

    LO BUENO:
    – La estabilidad laboral
    – conocería una industria diferente a la que conozco

    Que opción me recomiendas?

    • Mauricio Priego 15/Jun/2015 en 6:35 am - Responder

      Qué tal Roberto, buenos días.
      Muchas gracias por la confianza que me demuestras al solicitarme tu opinión 🙂

      Como ya tienes casa, el que no tengas Infonavit no te afecta tanto ya que tu podrás seguir pagando por fuera tu crédito (eso sí, sin el apoyo de la parte patronal del 5%). Sin embargo, el dejar de cotizar ante el IMSS sí es un golpe importante ya que no tendrías derecho a los servicios del instituto (que van más allá de únicamente los gastos médicos mayores que te cubre el seguro, sino la posibilidad de consultas por gastos menores, incapacidad por enfermedad y riesgos de trabajo, y lo más importante de todo, la acumulación de semanas para alcanzar las 1250 semanas necesarias para tener derecho a la pensión que te otorga tu Afore (Si eres ley 73). Debido a ello, descuenta de tu ingreso lo que necesitarías para seguir cotizando por la Modalidad 40 (sumando semanas para tu retiro y dinero a tu Afore) y a la Modalidad 33 (Servicios de salud). Con esto ya podrás comparar manzanas con manzanas.

      El otro punto importante es la estabilidad… Dices que en la primera opción está habiendo recortes por re-estructuración. Se me haría extraño que se esté contratando para un puesto que está próximo a desaparecer, pero tristemente he escuchado de casos semejantes. En este punto sólo quien te contrata (el que será tu jefe directo, otros empleados que conozcas, Recursos Humanos) es quien te puede «garantizar» que el puesto no desaparecerá… Definitivamente éste es un punto crítico del cual, en la distancia, sólo puedo señalar prudencia. Las cosas están muy difícil en el país y los empleos no abundan.

      Y finalmente, respecto a la distancia, la menor distancia es el que pareciera dar mayor liquidez, así que en términos de gasolina tampoco es factor… Sólo sería el tiempo, el cual es secundario al punto anterior en un análisis conservador.

      ¿Tú que opinas?

  10. Adán Martínez 07/Jun/2015 en 4:10 pm - Responder

    Hola tengo una duda: Trabajo para un tercerizado y firmamos contrato cada mes, ya no me dieron contrato porque ya no cumplo las expectativas, a que tengo derecho?? Menciono que no hemos firmado ningún tipo de fin te contrato.

    • Mauricio Priego 08/Jun/2015 en 6:13 am - Responder

      Hola Adán,
      En tu comentario comienzas indicando que firman contrato cada mes y concluyes afirmando que no han firmado ningún tipo de contrato… Es algo confuso…
      Por otro lado, ¿cobrabas vía nómina o vía honorarios? Si era por este último caso, ¿emitías factura o eran honorarios asimilables a sueldos y salarios?

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