fbpx

¿Qué gastos podemos deducir las personas físicas en el 2022?

Mauricio Priego 24/Ene/2022 4
¿Cuáles son los Gastos Deducibles 2022 para las personas físicas?

Como cada año, les comparto las reglas del juego para recuperar impuestos a través de la deducción de gastos personales. Toda persona física, que no pertenezca al RESICO, tiene derecho a ello, ya se trate de un asalariado, freelance, comerciante o emprendedor. Así que, ¡A sacarle jugo a nuestro derecho como contribuyentes con los gastos deducibles 2022!




¿En qué me beneficia deducir gastos?

Para quienes nos leen por primera vez, en México los ingresos (es decir, lo que ganas) generan un impuesto llamado Impuesto Sobre la Renta (o ISR), el cual puedes ver reflejado en tu recibo de nómina si eres asalariado, o lo pagas al fisco si tienes un negocio o trabajas de forma independiente.

Ahora bien, la buena noticia es que el ISR puede verse disminuido por los gastos que realices según tu actividad económica.

Gastos Operativos

Los gastos operativos se deducen cada mes durante la declaración informativa mensual, o cada bimestre si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Nota importante: Este tipo de gastos no lo pueden deducir empleados asalariados, ni quienes estén registrados en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Gastos Personales

Son gastos que realizas para tu beneficio personal o el de tu familia, como el pago a doctores o las colegiaturas de tus hijos.

Estos gastos se deducen cada año durante la declaración anual en el mes de abril.

Prácticamente todas las personas físicas, incluyendo a los empleados asalariados, pueden disfrutar de este beneficio, siempre que hayan pagado ISR al fisco o se los haya retenido su empleador.

Nota importante: Este tipo de gastos no lo pueden deducir quienes tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Principales cambios en los gastos deducibles 2022

Citas asesor Mauricio Priego #MPPh

Este año hubo cambios importantes, adicionalmente a las actualizaciones correspondientes a límites en las deducciones debidas al incremento de la UMA y de las UDIS.

Nuevos requisitos para las facturas electrónicas (CFDI 4.0)

  • Requiere indicarse, explícitamente, el régimen fiscal del receptor. Es decir, si eres asalariado, persona física con actividad empresarial o comercial, RIF, RESICO, etc.
  • Deben reflejarse las razones sociales (Personas morales) o los nombres (Personas físicas) completos, tanto del emisor como del receptor, sin ningún tipo de abreviaturas. Hasta el año pasado estos datos eran opcionales.
  • Se requiere indicar el Código Postal del receptor, que hasta el año pasado también era opcional.
  • Se debe indicar la clave correcta del uso fiscal que darás a la factura.
  • Al cargar gasolina (Gasto operativo), cerciórate de que la gasolinera tenga el número de autorización de la secretaria de energía, o no serán válidas las facturas.

Para la deducción de gastos estos son los cambios que más te afectan, no obstante que para emitir y cancelar facturas hay más cambios para tener en cuenta.

Creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Se trata de un nuevo régimen fiscal, ideal para aquellas personas físicas cuya operación genera pocos gastos operativos (Como freelancers, consultores, asesores, médicos), en el cual el impuesto máximo a pagar es del 2.5% contra el 35% que se tiene por tributar como persona física con Actividad Empresarial o Comercial.

La reducción de la tasa impositiva conlleva que no se pueda deducir ningún gasto, ni operativo ni personal.

Por ello es importante acercarte a tu contador para evaluar si te conviene tributar en este régimen fiscal.

Puedes encontrar más información en el artículo El Régimen de Confianza para dummies ¿Cómo funciona? ¿Me conviene?

Transición del RIF al RESICO

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) desaparece a partir de este año, sin embargo, el cambio no será abrupto para quienes ya tributan en él.

  • El RIF ya no será opción si vas a tramitar tu alta ante el SAT. En su lugar, podrás optar por el RESICO.
  • Si te diste de alta como RIF entre el 1 de agosto de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el SAT te cambió al RESICO a partir del 1 de enero de este 2022.
  • Si tu registro como RIF es anterior al 1 de agosto de 2021, podrás seguir tributando bajo el esquema del RIF hasta que se agoten tus 10 años de beneficios fiscales. 

Si quieres seguir tributando en el RIF, tienes que avisarle al SAT a más tardar el 31 de enero de este año. Si no lo haces, el SAT te cambiará al RESICO de forma irrevocable.

Gastos Deducibles 2022 para personas físicas

(Si recibes el artículo por correo, consúltalo en el blog para ver la presentación. Para ello sólo haz clic en esta liga)

Recuerda que para poder deducir cualquiera de estos gastos es necesario

  • Que estés dado de alta ante el SAT con RFC completo (Si eres asalariado, puedes confirmarlo en el Centro de Contacto del SAT al 55-627-22-728)
  • Solicitar factura electrónica cada vez que realices un gasto personal
  • Cuidar que la factura cumpla con los requisitos según se indica en la presentación previa
  • Pagar por medios electrónicos (transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito), o cheques a nombre del beneficiario

Comienza lo más pronto que puedas para que así, en abril de 2023, realices tu declaración anual incluyendo los gastos que hayas tenido a lo largo de este año, ¡y el SAT te devuelva el dinero que te corresponde!

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

4 Comentarios »

  1. Rosemberg Trejo 28/Ene/2022 en 5:31 pm - Responder

    Deseo suscribirme para recibir información gratuita

    • Mauricio Priego 28/Ene/2022 en 5:52 pm - Responder

      Hola Rosemberg, gracias por tu interés en mis artículos.
      Ya te agregué a la lista de distribución, con lo cual recibirás los artículos en cuanto se publiquen (Procuro sea cuando menos uno a la semana, los días lunes).
      Sin embargo, para tu seguridad, necesitas confirmar la suscripción. Para ello, por favor comprueba tu buzón de correo. Recibirás un mensaje de verificación con asunto “FeedBurner Email Subscriptions,” de FeedBurner, la dirección que envía las suscripciones por email de PractiFinanzas. Tendrás que hacer click en un enlace que aparece en ese mensaje para activar tu suscripción. Podría llegar a la bandeja de correos no deseados, por si no lo ves en tu buzón.
      Excelente fin de semana!

  2. JESUS 25/Ene/2022 en 1:08 pm - Responder

    BUENAS TARDES, QUE TASA DE IMPUESTO PAGA EL ASALARIADO?

    • Mauricio Priego 26/Ene/2022 en 9:09 am - Responder

      Hola Jesús,
      Realmente depende de cuánto gane el asalariado. Por ejemplo, a alguien que gana un salario mínimo le retienen de ISR el 6.4%, mientras que a alguien que gana 100 mil pesos le retienen el 32%. La tasa máxima de retención es el 35%.
      Tenemos una calculadora gratuita que te indica cuánto debieras pagar de impuestos de acuerdo a tus ingresos, y, considerando gastos deducibles, cuánto podrías recuperar de impuestos en tu declaración anual. La puedes encontrar siguiendo esta liga.
      ¡Excelente día!

Deja un comentario »