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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. sergio 01/Sep/2020 en 10:52 pm - Responder

    Dure pagando modalidad 40 con el mínimo por 8 años y me metí a trabajar 3 meses y empezó lo de covid 19 y me quedé sin trabajo y volví a contratar la modalidad 40 pero ya con un mayor salario, la pregunta es si me valdrá la nueva modalidad que metí ya tengo 57 años porque vi en un video que no me valdrían la segunda modalidad.

    • Mauricio Priego 03/Sep/2020 en 8:07 am - Responder

      Hola Sergio,
      Realmente no tienes nada de qué preocuparte. No existe un límite de edad para cotizar en la modalidad 40. Si lo hubiera, no te podrías haberte vuelto a inscribir.
      Ahora bien, hay una manera para que puedas verificar, para tu tranquilidad, que efectivamente te son válidas tus aportaciones: Se deben estar reflejando en tu reporte de semanas cotizadas (Si acabas de volverte a inscribir no te angusties si no las ves, ya que pueden pasar algunas semanas antes de que se reflejen).
      Puedes encontrar cómo consultar el reporte de manera gratuita siguiendo esta guía.
      ¡Excelente día!

  2. Javier Ferrá 01/Sep/2020 en 10:27 pm - Responder

    La pregunta es la siguiente ; Actualmente cotizo con ISSSTE y estoy en la Ley 97 , ademas cuento con mas de 500 semanas cotizadas en el IMSS , puedo acceder a la Ley 40 , para incrementar mi pensión ?

    • Mauricio Priego 03/Sep/2020 en 8:19 am - Responder

      Hola Javier,

      Sí puedes acceder a la Modalidad 40, ya que el IMSS y el ISSSTE son independientes entre sí. Lo anterior siempre que hayas cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años. Si dejaste de cotizar antes, no podrás darte de alta en la modalidad 40.

      Sin embargo, por pertenecer a la ley 97, no tendrías un beneficio real por hacerlo. Las semanas no se duplican, y si es por incrementar el saldo para tu pensión, podrías realizar las aportaciones voluntarias a tu AFORE. La diferencia es que, en la Modalidad 40, el total de tu cuota NO se va a a afore. Mientras que si realizas aportaciones voluntarias, el total de tu aportación SÍ se va a tu Afore, además de que, potencialmente, puedes hacerla deducible de impuestos.

      Cualquier inquietud adicional, plantéala y aquí la respondemos 😉

  3. Jesus alberto garcia 30/Ago/2020 en 11:50 am - Responder

    hola. yo tengo 53 años.Y trabaje el periodo de 92-97. y pienso pagar la modadlidad 40 cuando me retire. un abogado me dice que ya puedo retirar este dinero.Lo que quiero saber si me perjudica al
    momento de pagar modalidad 40 ? para esta fecha
    ya voy a tener 33 años de trabajo.

    • Mauricio Priego 31/Ago/2020 en 11:57 am - Responder

      Hola Jesús,

      Entiendo que te refieres al saldo en tu subcuentas SAR 92 y SAR 97. Hasta donde yo sé, este dinero no puede tocarse sino hasta los 65 años independientemente a qué edad te otorguen la pensión.

      Eres la segunda persona que comenta que un abogado se lo está ofreciendo… Mi recomendación: que los honorarios del abogado no sean por adelantado (ni siquiera un anticipio), sino hasta que tengas la confirmación por parte del IMSS. Si bien no puedo dejar de aceptar que quizá exista un hueco legal (el cual desconozco) que permita retirar esos recursos antes de tiempo, hay mucho fraude al respecto. Del caso anterior que te comentaba, al día de hoy, no he vuelto a tener noticia alguna, por lo que no puedo comentarte en qué acabó.

      Ahora bien, de efectivamente poderse realizar el retiro anticipado, el SAR 92/97 no tiene relación alguna con el cálculo de la pensión, por lo que no tendrías afectación por ese lado.

      Ojalá nos puedas retroalimentar sobre qué decidiste y cómo acaba todo.
      Éxito en tus proyectos!

  4. Ismael Orduño 30/Ago/2020 en 12:53 am - Responder

    Tengo 59 años 2 meses de edad,pertenezco a la ley 1973,me dieron de baja en mi trabajo en junio de 2020, y en los últimos 11 años estuve percibiendo un sueldo de 200 pesos diarios, con 1265 semanas cotizadas tengo previsto jubilarme a los 61 años, que me recomienda para incrementar mi pensión y cuánto recomienda que cotice en la modalidad 40 ( de ser una buena posibilidad para mi ) para incrementar lo más que se pueda mi pensión, ya que en el cálculo me da 5200 pesos aproximadamente . Muchas gracias .

    • Mauricio Priego 31/Ago/2020 en 1:29 pm - Responder

      Hola Ismael,
      Si cotizaras topado (25 salarios mínimos) en la modalidad 40 por estos 2 años que prácticamente te quedan para pensionarte, tu pensión se incrementaría de manera muy interesante. Sin embargo, cotizar con salario topado significa pagar mensualmente al IMSS más de 6 mil pesos.
      Así que yo invertiría la pregunta: ¿Cuánto podrías pagar mensualmente al IMSS? Si me compartes el monto, yo te podría decir cuánto estarías recibiendo de pensión, y entonces determinar si vale la pena el esfuerzo, o no. ¿Qué te parece?
      Quedo al pendiente 😉

  5. Felipe Rodríguez 25/Ago/2020 en 12:41 am - Responder

    Tengo 54 años y 9 meses de edad, 1902 cotizaciones reconocidas, será el momento exacto para renunciar a mi trabajo e inscribirme en la modalidad 40?, gracias.

    • Mauricio Priego 31/Ago/2020 en 1:47 pm - Responder

      Hola Felipe,
      Si no necesitas de los ingresos de tu trabajo (o tu patrón está dispuesto a pagarte vía honorarios), y están pensando en realizar aportaciones con un salario más alto al que tienes en estos momentos, sí podría decir que estás en un momento exacto.
      Cierto que terminarás los 5 años de aportaciones voluntarios a los 59 años y 9 meses, siendo que sólo te puedes pensionar una vez cumplidos los 60, pero en los dos meses que tienes que dejar pasar para que te den de baja en la modalidad 40 llegas a 59 años y 11 meses, y el mes que falta, realmente no te impactará en nada.
      Excelente inicio de semana!

  6. veronica hernandez 12/Ago/2020 en 11:02 pm - Responder

    pertenezco a la generacion de transicion,en tres meses mas cumplo 60, solamente tengo 807 semanas cotizadas. trabaje en SEAR por un año cuatro meses y no pienso pensionarme cuando cumpla mis 60 ya que estoy convencida de que modalidad 40 es muy util. no se con que salario darme de alta, lo que si tengo claro es una pension de 20,000.00 mensuales

    • Mauricio Priego 13/Ago/2020 en 12:00 pm - Responder

      Hola Verónica,
      Sí es posible hacer lo que planeas. Acabo de mandarte a tu correo la forma de determinar con qué salario darte de alta, así como mis datos de contacto por si estás interesada en una asesoría más personalizada.
      Excelente día!

  7. ana maria 08/Ago/2020 en 10:36 pm - Responder

    me faltan 5 meses para cumplir 60 años,mis salario siempre fueron arriba del minimo ,tengo 700 semana cotizadas,¿me conviene pagar 10 umas en modalidad 40 los 5 meses que me faltan para jubilarme
    gracias

    • Mauricio Priego 13/Ago/2020 en 1:40 pm - Responder

      Hola Ana,
      Mencionas que tu salario «siempre fue arriba del mínimo», pero no mencionas qué tan arriba. En términos generales, en la mayoría de los casos la diferencia en tu pensión no sería representativa, por lo que no se justificaría la pensión. Ahora bien, puedes utilizar nuestra calculadora gratuita para determinar cuánto te podría corresponder de pensión pagando o no la Modalidad 40. Puedes encontrar la calculadora siguiendo esta liga.
      Ahora bien, si deseas una asesoría personalizada, coméntame y te contacto por correo electrónico.
      Excelente día!

  8. maria antonieta hernandez 06/Ago/2020 en 2:01 pm - Responder

    Hola buenas tardes
    a que edad es conveniente la modalidad 40 y que pasa si estoy pagando dicha modalidad y fallezco , tiene derecho de pension por viudez mi esposo?

    • Mauricio Priego 06/Ago/2020 en 6:16 pm - Responder

      Hola María Antonieta,
      ¿A qué edad es conveniente contratar la Modalidad 40? Depende de a qué generación perteneces, tu edad actual, cuántas semanas tienes cotizadas, con qué salario te piensas dar de alta, y cuál es tu plan para retirarte. Si me compartes esta información, te podría responder.
      Respecto a qué pasa con tus aportaciones en caso de fallecer, servirían para cubrir la pensión por viudez de tu esposo. Aquí sólo un detalle: La equidad de género no ha llegado al IMSS. Mientras que para una mujer es relativamente sencillo solicitar la pensión de viudez, un hombre, en teoría, debería demostrar que dependía económicamente de su esposa. Digo «en teoría» porque es lo que dice la ley, aunque he sabido de casos en que los funcionarios del instituto aplican su criterio y no exigen demostrar dicha dependencia.
      Quedo al pendiente…

  9. Luis 31/Jul/2020 en 2:05 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, una duda; al momento de pensionarse se retiran de la Afore los fondos que corresponden al Ahorro para el retiro 92 y 97 mas el Ahorro Infonavit 92 y 97, la pregunta es: que porcentaje del ISR aplica la Afore como retención.
    Leí que antes de 2019 era el 20% sobre el Ahorro para el retiro y el ahorro Infonavit no se gravaba, pero a partir de 2020 cambió, unos dicen que es entre el 5 y el 7% y otros que se aplica una deducción por cada año cotizado y sigue sin gravarse en Ahorro Infonavit. Saludos

    • Mauricio Priego 04/Ago/2020 en 2:50 pm - Responder

      Hola Luis,
      Para no caer en confusiones, es importante tener en cuenta que las SIEFORES, donde está invertido el dinero de tu cuenta individual, son fondos de inversión con características fiscales similares a los fondos de inversión manejados por bancos y casas de bolsa.
      Tanto en el caso del SAR como del INFONAVIT, el capital no está sujeto a impuestos. Respecto a los rendimientos generados, se aplica una retención del 20%, pero debes incluirlos en tu declaración anual. Con esto, si tienes gastos personales deducibles, podrías recuperar parte del impuesto retenido.
      Excelente día!

  10. Jaime Salazar 26/Jul/2020 en 3:37 pm - Responder

    Buena tarde!! Los 2 últimos años que cotizé al imss fue con salario mínimo, quiero utilizar la modalidad 40 para incrementar el monto de mi pensión. Puedo hacerlo solo por un año?? Me informaron que lo puedo solicitar a partir de que fui dado de baja, que fue exactamente hace un año, cuánto tiempo tendría que pasar para solicitar la baja e iniciar los trámites de pensión?? Agradezco de antemano su atención.

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