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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. Julian 24/Jul/2020 en 8:58 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Espero te encuentres muy bien, y gracias por compartir este tipo de informacion muy util para todos. Tengo unas dudas personales me gustaria ver si pudieras contactarme por correo y revisarlas.
    Gracias

    • Mauricio Priego 27/Jul/2020 en 11:18 am - Responder

      Hola Julian,
      Me alegra saber que la información que compartí sobre Modalidad 40 te haya sido de utilidad, ¡Esa es mi mayor recompensa!
      Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto, para que, como dices, revisemos tus dudas 😉
      Excelente inicio de semana!

  2. Paulo Estrada 23/Jul/2020 en 5:33 pm - Responder

    Primeramente gracias por la información que nos brinda. Con respecto a la modalidad 40 he escuchado de dos personas distintas que si uno ingresa a esta modalidad, la pensión que se logra solo abarca hasta los 70 años. Despues de los 70 la pensión es cancelada. Me comentaron que esta restricción no esta escrita en la ley 73 del IMSS sino en la constitución. ¿Es esto verdad? Muchas gracias de antemano

  3. elvia 21/Jul/2020 en 1:29 pm - Responder

    hola que tan cierto es q la modalidad 40 la van a quitar tengo 49 años acaba de terminar mi relacion laboral me conviene inscribirme ya solo cuento con 738 semanas cotizadas

    mi pareja tiene 55 listo para la modalidad trabajamos juntos y nos liquidaron pero solo tiene 492 semanas cotizacas , que me conviene mas apoyar a mi esposo topada la modalidad o cada quien la suya con el 50% topado.
    gracias

    • Mauricio Priego 21/Jul/2020 en 2:02 pm - Responder

      Hola Elvia,
      Es totalmente falso que van a quitar la Modalidad 40. Lo que sí es una realidad, es que se están poniendo candados para evitar que algunas personas abusen del sistema. Por lo que leo que compartes, no es tu caso.
      Ahora bien, sobre qué les conviene, como asesor financiero tengo que ser objetivo y frío. Nadie puede garantizarles que seguirán siendo pareja en el futuro por más que mantengan viva la llama del amor hasta el día de hoy. La respuesta financiera es: Que cada quien realice las aportaciones para su retiro.
      Mis mejores deseos para que, cuando el destino tenga a bien cruzar nuestros caminos, tú y tu esposo sigan juntos. Parejas que mantengan vivo y floreciente su amor es lo que falta en este mundo.
      Éxito en tus proyectos!

  4. ricardo 16/Jul/2020 en 10:07 pm - Responder

    saludos
    estoy pagando modalida cuarenta pero no es topada quiero aumentar la aportacion pero me dicen que solo debo de dejar de pagar dos meses.y despues volver a dar la alta.
    mi pregunta es si hay algun riesgo de que no te acepten, perder lo que ya se a aportado

    gracias

    • Mauricio Priego 21/Jul/2020 en 1:53 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      De lo que comentas, incluso sé de que personal del seguro social a recomendado hacerlo a otros lectores del blog. Sin embargo, hasta el día de hoy no tengo confirmación de que, efectivamente, al volver a darte de alta, después de dejar de pagar dos meses, puedas incrementar tu salario de cotización.
      Ahora bien, lo peor que puede pasar es que no puedas hacerlo, y te des de alta pagando lo mismo que pagas actualmente. Por tanto, vale la pena intentarlo 😉
      Si lo logras, por favor compártelo aquí en el blog. Es una inquietud común de la comunidad.
      Éxito en tus proyectos!

  5. Sergio 16/Jul/2020 en 6:58 pm - Responder

    Hola Buenas tardes:
    Tengo una duda estoy en la modalidad 40, ya pague 4 años, ya cumplí los 60 años el 9 abril en octubre quiero pensionarme con el 80%, me va afectar no terminar de pagar los 5 años completos, ya que pagaría solamente 4 años 10 meses, gracias por tus comentarios.

    • Mauricio Priego 21/Jul/2020 en 1:57 pm - Responder

      Hola Sergio,
      Para el cálculo de la pensión es indistinto cuánto tiempo estuviste cotizando a través de la modalidad 40. Lo único que importa es
      1) El total de tus semanas cotizadas
      2) El salario promedio de tus últimos cinco años cotizados (Aquí sí, entre más semanas cotices en Modalidad 40, mayor será tu salario promedio)
      3) Tu edad (Recuerda que para pensionarte al 80%, requieres tener 60 años, 6 meses y un día cuando menos, es decir, meter tus papeles posterior al 10 de octubre).
      Gracias a ti por tu interés en la información que comparto 😉
      Excelente día!

  6. Angel Mtz 05/Jun/2020 en 10:06 am - Responder

    Buenas tardes, tengo un par de preguntas:

    1.- Mi madre actualmente se encuentra laborando, pero con un sueldo minimo, quiere renunciar para poder darse de alta en la mod40, pero tiene miedo que si su patron en el causal de renuncia le pone que es para esto, le invaliden el procedimiento. (lleva trabajando 20 años para el mismo patron), es posible esto? o puede renunciar y darse de alta en la mod 40 sin problema (con un sueldo mas alto)?

    2.- Si mi mama se da de alta en la mod 40 agregando el «seguro de salud», otro patron la puede contratar? Osea el patron no tendria que darle seguro porque ella se lo estaria pagando, es posible?

  7. fanci 28/May/2020 en 1:22 pm - Responder

    hola me gustaria tener mayor informacion m podras enviar tu corro.gracias

    • Mauricio Priego 29/May/2020 en 12:56 pm - Responder

      Hola Fanci,
      Acabo de enviarte un correo con mis datos de contacto.
      Buen fin de semana!

  8. Javier Huerta Pineda 28/May/2020 en 12:14 pm - Responder

    Buenas tardes,
    Actualmente tengo 59 años de edad, el proximo mes de julio 2020 cumplo 35 años laborando para el mismo patron y en septiembre 13/2020 cumplo 60 años de edad, mi pregunta es con relacion a incorporarme al regimen de modalidad 40, que me conviene mas en este momento o esperarme un año mas y sin problemas darme de alta, sigo actualmente en activo.
    Muchas gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 29/May/2020 en 2:31 pm - Responder

      Hola Javier,
      Con la información que brindas no es posible brindarte una opinión certera. Te mandé hace unos momentos un correo para que podamos conversar más en corto al respecto, y así pueda aportar valor a la estrategia que estás siguiendo.
      Éxito en tus proyectos!

  9. Luis 12/Abr/2020 en 2:31 pm - Responder

    Buenos días:
    Respecto a la edad y porcentaje de pensión tengo una duda, leí en la Ley del Seguro Social de 1973, Art. 171 que «Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses», si como en mi caso cumplí los 60 años el pasado 30 de diciembre y estoy pagando modalidad 40, si continúo pagando hasta el mes de junio, cumpliré 60 años mas seis meses, en esta situación cuando inicie mi trámite de pensión en julio 2020 ¿mi porcentaje de pensión será del 80% en lugar de 75%?
    Me gustaría saber su opinión ya que en la Subdelegación del IMSS me dijeron que eran 6 meses y un día, pero la ley habla de meses no de días.
    ¿En su experiencia ha tenido un caso similar?, ¿cúal sería su opinión? ¿tendría que pagar modalidad 40 hasta julio 2020?
    Gracias por su atención

    • Mauricio Priego 22/Abr/2020 en 5:17 pm - Responder

      Hola Luis,

      Por lo que leo, tú y la persona del IMSS están hablando de los mismo. Comentas explícitamente que tú empezarías el trámite en JULIO. La persona del IMSS te dice 6 meses y un día. Es decir, 6 meses del 30 de diciembre, es el 30 de junio. Y un día después, ¡es primero de JULIO! Así que, sin importar el día de julio en que comiences tu trámite, tu pensión sería al 80%.

      Y sólo para aclarar lo que comentas respecto a que la ley habla de meses y no de días: Como bien indicas, la ley dice “Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses”. Subrayo el final de la frase «EXCEDA LOS SEIS MESES». Por tanto, aún en el último día de los seis meses (30 de junio en tu caso), tu pensión se calcularía en un 75%. Ahora bien, con sólo un día más, ya excediste los 6 meses y, por tanto, puedes pensionarte con el 80% 😉

      Excelente día!

  10. Fernanda 02/Abr/2020 en 11:14 am - Responder

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por este artículo, estoy investigando a detalle el tema de modalidad 40 para mi mamá, ella esta por cumplir 55 años y quiere incorporarse a ese régimen tiene aproximadamente 1600 semanas cotizando pero siempre con un salario mínimo.
    1)¿existe algún riesgo si desea incorporarse a esta modalidad?
    2)¿Puedo darla de alta al IMSS a mi mama y si yo me encuentra laborando para que tengan servicio medico?
    3)Hay posibilidad de compartirme un plan de pensión
    Si existe oportunidad de alguna asesoría, encantada de tomarla.

    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 06/Abr/2020 en 8:08 pm - Responder

      Hola Fernanda,
      Me alegra saber que el artículo te fue de utilidad. Ésa es mi mayor recompensa 🙂
      Respecto a tus inquietudes…

      1) ¿Existe algún riesgo si desea incorporarse a esta modalidad?
      Depende. Si aún se encuentra trabajando en activo, o tiene cuando menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años, no debiera tener problema alguno. En caso contrario, si podría haber diversos riesgos, los cuales dependen de la situación en la que se encuentre.

      2)¿Puedo darla de alta al IMSS a mi mama y si yo me encuentra laborando para que tengan servicio medico?
      Sí puedes, sin ningún problema. Sólo recomiendo que le des de alta como derechohabiente tuya hasta que ya esté pagando las cuotas de la Modalidad 40. En teoría no debería de haber problema… Pero más vale.

      3)Hay posibilidad de compartirme un plan de pensión
      Con todo gusto, ¿sería para ti o siempre estamos hablando de tu mamá?

      Respecto a la asesoría, sí existe la oportunidad. Gracias por tu confianza. Te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto para ponernos de acuerdo.
      Excelente día!

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