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Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Mauricio Priego 12/Ene/2015 192
Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Si eres un blogger que vende espacios publicitarios ya sea de forma particular o a través de empresas como Google, un profesionista o técnico que das asesorías o soporte en línea, si eres un emprendedor que comercializa sus productos por Internet, y en general, si tienes algún tipo de ingreso a través de la red de redes, es posible que ya te hayas preguntado – o enfrentado – al tema de los impuestos. Y si tu cliente se encuentra en otro país, la cosa se complica más ¿cierto? Hoy conversaremos al respecto, y si bien los ejemplos fiscales serán en base al caso de México, el tema aplica de forma general a todos los países miembros de la OCDE (Prácticamente toda América, Europa, Australia y gran parte de Asia y África). Con esto empiezo el año aportando mi granito de arena para el crecimiento de tu negocio 😉




Vivimos en una época maravillosa. Hasta hace pocos años para poner un negocio o prestar un servicio tu cliente tenía que estar físicamente contigo, ya sea para comprar tus productos o para contratarte. Sólo organizaciones grandes y estructuradas podían vender por televisión o por teléfono, y aún antes por catálogos y anuncios en revistas. Pero hoy es la era de Internet, y todos tenemos a nuestro alcance la posibilidad de comprar, vender, ofrecer nuestros servicios o contratarlos a través de la red de redes. ¡Las posibilidades son infinitas! Pero (siempre hay un pero en la sopa), ¿cómo se maneja esto ante el fisco? Porque en el camino hay ingresos que, debido a la distancia geográfica, usualmente se transfieren a través de los bancos. Ahora bien, los bancos que operan en países miembros de la OCDE están obligados a reportar ciertas operaciones al fisco (en México por ejemplo, se reportan las transacciones electrónicas mayores a 100 mil pesos y las cuentas con depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes), mientras que las secretarías de recaudación de impuestos de éstos países (en México el SAT) tienen la facultad de solicitar a las instituciones financieras el historial de sus clientes cuando así lo requieran. Todo esto para detectar actividades sospechosas, no refiriéndonos con esto al tráfico de drogas, armas, o personas, sino a los evasores fiscales, es decir, a las personas o empresas que generan dinero y no los reportan al fisco. (En este esfuerzo se aprovecha para identificar a quienes realizan actividades ilícitas. Recordemos que Al Capone, así como otros grandes mafiosos a través de la historia, han sido encarcelados acusados de evasión fiscal y no precisamente por sus actividades delictivas).

I) ¿En qué país se debe reportar el ingreso?

Supongamos que compras tus productos a un proveedor con domicilio en China, los vendes a un cliente con domicilio en España quien te paga a través de Paypal (empresa especializada en facilitar las operaciones de compra/venta en línea) con sede en Estados Unidos, de donde tú transfieres tu dinero a tu banco en México. ¿En cuál de todos estos países se deben de declarar los ingresos?

De igual manera un blogger que tiene su blog hospedado en un servidor en Japón, el cual es leído por un internauta en Venezuela, quien accede a una liga publicitaria patrocinada por una empresa en Alemania quien paga por ello al blogger, ¿A qué país se debe pagar los impuestos?

Si bien el tema aún no está plenamente regulado (y legislado) en muchos países, y otros tantos no cuentan con acuerdos para evitar la doble tributación (el pagar impuestos en más de un país por un mismo ingreso), hay un par de premisas que pueden utilizarse como base:

  • Universalmente hablando, los ingresos deben ser declarados en el país donde se genera el ingreso.
  • Existen países donde sus leyes fiscales exigen a sus ciudadanos y empresas a declarar su ingresos independientemente del país donde se encuentren (Es el caso de los ciudadanos norteamericanos, así como de los mexicanos que viviendo en el extranjero mantienen su domicilio fiscal en México).

Así que el primer punto a definir es, en una operación en Internet, en dónde se genera el ingreso. ¿En el país donde el cliente realizó la compra? ¿En el país donde el proveedor realizó la venta? ¿En el país donde se encuentra el servidor sobre el cual se hizo la transacción? ¿En el país de donde se surtieron los productos? ¿En el país donde se realizó la transacción financiera? ¡Es una verdadera manzana de la discordia! El tema es tan complejo, que por ello prácticamente no existen regulaciones universales al respecto en comparación a los esquemas comerciales tradicionales. De manera que el camino a seguir es el más lógico y natural:

Quien recibe el dinero debe reportar el ingreso en el país donde se encuentra su cuenta bancaria, que en el caso de los emprendedores, usualmente se encentra registrada en su país de residencia.

La lógica es simple: Como el fisco puede intervenir las cuentas e incluso bloquear el acceso del cuenta-habiente a sus recursos, es en este país donde debes preocuparte en pagar tus impuestos en primer lugar.

Nota importante: Si tú, tus clientes y tu banco se encuentran en el mismo país, todo queda regulado por la ley fiscal del mismo. Pero si vives fuera de tu país y sus leyes fiscales te piden reportar tus ingresos aunque vivas en el extranjero, lo mejor es que te acerques a un contador para que te asesore ya que, en este caso y a menos que existan acuerdos entre ambos países para evitar la doble tributación, es posible que tengas que pagar impuestos en ambos.

II) ¿Cómo reportar los ingresos?

En algunos países el proceso es muy sencillo: la diferencia entre los ingresos (depósitos) y los egresos (retiros) de tu cuenta bancaria, es lo que determina los impuestos a pagar. Sin embargo, en otros países (como México) es necesario tener un comprobante fiscal (la famosa factura electrónica) para reportar el ingreso a Hacienda. Cuando tu cliente te pide el comprobante fiscal, la emisión de la factura se da por sí sola… Pero la realidad es que en las operaciones en Internet entre particulares es muy raro que el cliente solicite factura, así que, ¿cómo se hace en estos casos?

En México existe el concepto de «Facturación Diaria o Global«, el cual rige a cualquier comercio al menudeo (la tiendita de la esquina, por ejemplo) y según el cual concentras en un solo documento las ventas de todos aquellos clientes que no te pidieron factura por su compra. En realidad no necesita ser diario, pero sí antes de que termine el mes en el que realizas la operación (sugiero no dejar todo para el último día y así evitar sustos por fallas en los sistemas informáticos durante el fin de mes).

El proceso en términos generales sería el siguiente:

1. Durante el mes vas recibiendo en tu cuenta bancaria los depósitos de tus clientes, sin importar si son en ventanilla bancaria o transferencia electrónica (aquí se incluyen las operaciones en las que Paypal, Google o cualquier otro ente en el extranjero te transfiera dinero a tu cuenta).

2. Una vez a la semana y el último día del mes (para cuando éste cae entre semana) realizas una factura con los siguientes datos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Para las operaciones donde el dinero te lo transfieran desde un banco en territorio nacional: XAXX010101000 
    • Para las operaciones realizadas con clientes extranjeros, es decir, que la transferencia de dinero es internacional: XEXX010101000
  • Razón social del cliente: Ventas al público en general
  • Domicilio: No es necesario llenarlo
  • País: México para las operaciones nacionales, y el país de procedencia de los recursos en caso de las internacionales
  • Forma de pago: Pago en una sola exhibición
  • Método de pago: No identificadoTransferencia Bancaria
  • Condiciones de pago: Contado
  • Moneda: Si la moneda en la que finalmente te depositan se encuentra en pesos mexicanos, deja en blanco esta sección junto con el tipo de cambio. En caso contrario (es decir, que tengas una cuenta en dólares por ejemplo) sí debes indicar la moneda y el tipo de cambio del día en que realizaste la operación.
  • Concepto: Tu concepto (Servicio o Venta) y el rango de fechas en que este se efectuó. En caso de venta de artículos, es necesario desglosarlos. Es decir, que si durante la semana vendiste 4 salvavidas, 5 fundas para celular y 3 bolsas todo en fechas distintas, lo sumarices (ver ejemplo).
  • IVA: Según la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) vigente, el IVA no se desgloza en las facturas emitidas al público en general, si bien no quiere decir que no tenga que pagarse (la regulación al respecto es algo compleja, por lo que es muy recomendable acercarse a un contador)

Ejemplo de una factura a público general por operaciones de comercio electrónico

Supongamos que durante la semana del 1 al 7 de enero vendiste a 4 clientes distintos a través de Mercado Libre productos por un total de $3,000.00, y que por otras operaciones tenías un saldo a favor en Paypal por $2,000.00 que también descargaste en esa misma semana. La factura diaria quedaría como sigue:

Ejemplo de Factura al público en general

Ejemplo de factura de ventas realizadas a través de Internet a clientes diversos siguiendo la regulación mexicana vigente (Clic para agrandar)

Como te das cuenta no es necesario que desgloces las operaciones ni que menciones a los clientes. Esa es la característica de la factura «diaria»: Englobar todas tus operaciones en una sola. Otros conceptos que podrías utilizar son:

  • Servicio de soporte técnico al público en general realizado entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Servicio de asesorías en matemáticas al público en general realizadas entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Venta de espacios publicitarios por Internet realizados entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015

Observaciones finales

  • Si no estás dado o dada de alta en Hacienda, es necesario te acerques a un contador para que te den de alta, ya sea como Persona Física con Actividad Empresarial (Asesorías especializadas) o dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (Tienda por Internet o Blogger). Y si eres empleado, si bien ya debes estar dado de alta ante el fisco, también es necesario que incrementes tu actividad actual (Sueldos y Salarios) a una de las anteriores.
  • Procura que los depósitos se realicen en una cuenta bancaria específica, en la cual no realices otro tipo de depósitos. Esto para que haya mayor claridad y transparencia en las operaciones y puedan cuadrarse de forma sencilla con tus facturas.
  • Este proceso no aplica cuando existe una relación contractual o si prestas servicios por honorarios a un extranjero. En estos casos existen regulaciones adicionales qué considerar, las cuales se ven afectadas por la naturaleza de los servicios prestados y el contenido del contrato, por lo que la asesoría de un contador con experiencia se vuelve imprescindible.

Cualquier comentario, inquietud o desacuerdo, como siempre será bienvenido 😉

Mis mejores deseos para el crecimiento de tu negocio ¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog  o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

192 Comentarios »

  1. Cristian Ivan Medina Arango 21/Abr/2016 en 1:44 pm - Responder

    Hola.
    Tengo una duda amigo.
    Para mi factura a publico en general al poner mi subtotal mi contador le puso 16% para que saliera el total de lo vendido, es necesario esto? O basta con poner como en el ejemplo de la imagen sin IVA?

    Saludos

  2. jose rivera 14/Abr/2016 en 1:40 am - Responder

    hola mi duda es la siguiente doy asesoría musical y obtengo al mes 6.400 pesos y el contador de la empresa me pide recibos. que hago cual es el procedimiento a seguir?

    • Mauricio Priego 14/Abr/2016 en 5:54 am - Responder

      Hola José,
      Necesitas darte de alta ante en SAT, y dependiendo del tipo de asesoría que das, podrías darte de alta como persona física con actividad empresarial (concertistas, profesores de música), o en el régimen de incorporación fiscal (trovadores), para lo cual lo más sencillo es que te acerques a un contador. Si prefieres hacerlo por tu cuenta, comúnicate a INFOSAT (01800-463-6728) y solicita una cita para que te asesoren en el procedimiento. Ya dado de alta ante el SAT, podrás emitir las facturas electrónicas que te solicitan en la empresa.
      ¡Éxito!

  3. Ana Saavedra 04/Mar/2016 en 4:08 pm - Responder

    Hola buenas tardes. Muchas gracias por facilitarnos esta información tan valiosa y bien explicada. ¡Felicidades! Sin embargo tengo una duda y es por ser sobre un tema muy específico.
    Si uno va a publicar un libro en Amazon. Uno cuando se registra le retienen ya un IVA en USA.
    Y en realidad los ingresos son mínimos se paga cada dos meses y a veces no son ni 10 dólares.
    ¿Se debe uno dar de alta y hacer declaraciones por una ganancia tan baja?
    Ojalá veas mi pregunta y me puedas asesorar. Apenas estoy animándome a publicar de forma independiente. Pero desde luego el tema fiscal me preocupa y quiero tenerlo claro desde antes.
    Muchas gracias por el artículo, por tu atención y de antemano por tu respuesta.
    Saludos. (Estoy en México) así que me será de gran utilidad tu ayuda.

  4. Jesus Contreras 27/Feb/2016 en 8:58 am - Responder

    Hola buen dia soy de mexico tengo una pregunta yo recibo ingregos en una empresa autonona por internet solo que no vendo productos ni nada por el estilo sino que las personas compran fichas dentro de la aplicacion y despues que las recibes se convierteen dolares me pagan desde canada pero mi pregunta sería ¿debo de darme de alta en hacienda o pagar algun tipo de impuestos si mis ingresos en este espacio hacienden a lo max a 60 dolares al mes? Agradeceria mucho tu pronta respuesta gracias.

    • Mauricio Priego 29/Feb/2016 en 7:00 am - Responder

      Hola Jesús,
      Si por el momento recibes a lo mucho 60 dólares al mes, no es prioritario que te des de alta ante el fisco. ¿Cuándo sería el momento? Ésto no es sencillo de responder, pero en términos generales sería cuando te encuentres recibiendo entre 800 y mil dólares mensuales.
      ¡Éxito!

  5. Kevin 23/Feb/2016 en 12:00 am - Responder

    Antes que nada quiero agradecer la ayuda que nos brindas a las personas que poco sabemos de la declaración de impuestos.

    Tengo una duda y te cuento mi situación, somos fabricantes y no reportamos ingresos (no tiene mucho que comenzamos) trabajamos en efectivo así que de momento mi principal inquietud son las ventas por Internet ya que utilizo medios de pago electrónicos y finalmente ese dinero va a parar a mi cuenta, asi que a lo que realmente se le puede dar seguimiento es al dinero que va a mi cuenta.
    A muchos de los emprendedores que comenzamos a vender nuestros productos por Internet y nos queremos montar una pagina web para vender como tu mencionas, la declaración de impuestos no es realmente benéfica o al menos eso creo.
    ¿Porque? Al comenzar a vender por Internet, algunos (me incluyo) no tenemos gran cantidad de ventas por lo tanto no tenemos muchos ingresos y si de por si el margen de ganancia no es mucho, darle una parte a hacienda ya no es un buen negocio. Busco registrar una marca para nuestros productos en un futuro y ser formal, establecer una pagina web y producir pero bueno mi duda es ¿Recomiendas darme de alta ante hacienda si mis ingresos por las ventas en Internet no superan ni los 5,000.00 mensuales o debería de esperar? Personalmente se me hace un poco absurdo declarar tan poco, me gustaría darme de alta hasta que pueda aumentar mis ventas en Internet por lo menos a mas de 10,000.00 al mes y que sean constantes, sabes, que exista una base solida antes. Cuando comienzas un proyecto con dinero limitado no es nada facil tener que sacar los gastos comunes ni contratar a un contador y ni si quiera pensar en declarar ingresos.

    Gracias por tu tiempo.

  6. felipe martinez 19/Feb/2016 en 4:59 pm - Responder

    al parecer no voy a recibir respuesta 🙁

  7. Aymirrey 11/Feb/2016 en 1:37 pm - Responder

    Vientos, ya te respondí el correo ayer a ver día nos ponemos en contacto igual para plantearte otras dudillas que mi contador no ha sabido responder pero no me quiero cambiar de contador jajaja mejor le quiero ayudar a que sepa que show y en este campo veo que lo dominas perfectamente

    • Mauricio Priego 12/Feb/2016 en 6:30 am - Responder

      Jajajajajaja ¡Ok!
      Colaboremos en la capacitación de tu contador 😛
      Seguimos en contacto 😉

  8. Aymirrey 09/Feb/2016 en 6:12 pm - Responder

    Mauricio eres todo un CRACK! y está genial que les respondas a todos, yo tengo un sitio web mas enfocado a la tecnología y al igual que tu me gusta estar ayudando a las personas con sus dudas. Llegué aquí porque mi contador me dijo que este año ya tiene que enviar estados de cuenta y no entendí bien que tantas cosas pero que ahora ya tendría que declarar lo de Adsense que hasta la fecha no he declarado y bueno ahora con tu artículo me queda mas claro. Tengo una duda que plantearte.

    En mi negocio fisico (el que no es de internet) me dedico a la venta de soluciones en TI entre ellos páginas web, algunos clientes son extranjeros de todas partes y siempre uso paypal para ello. Yo no les emito factura, posteriormente el saldo de paypal lo uso para comprar productos igual con paypal, nunca lo saco de ahí para mi cuenta bancaria, compro dominios, hostings, etc igual en otros paises porque aquí en méxico están de la tostada los precios y los servicios.

    Entonces la duda es : si el dinero que llegó de fuera nunca lo ingresé a mi cuenta y lo gasté igual fuera del territorio nacional ¿tengo que comenzar a hacer facturas de ello que recibo y declarar en qué se gastó?

    😛 Y por cierto en otro comentario vi que usas godaddy y buscas otro mejor proveedor (y de hecho el día de hoy tu web estuvo caida muchas horas xD), el que te recomendaron fue bluehost y aprovechando el comentario igual te voy a recomendar a quien yo utilizo para todos mis proyectos y trabajos, se llaman banahosting, por el alexa de tu web creo que tienes unos 15 a 20mil visitas al día y si es acertado se me hace raro que godaddy no te ande bien. En ese caso échale un ojo a banahosting, en mi web de neostuff tenemos un servidor semidedicado cuesta 25usd al mes y va que vuela como si fuera un servidor dedicado, con ese te debe de quedar super holgado para esta web y puedes mover unos 10millones de visitas por mes sin problemas 🙂

    Igual si quieres darle una optimizada a tu sitio (que le hace mucha falta 😛 ) pégame un grito a mi correo, yo trabajo mucho con wordpress y te echo la mano con gusto para que tengas tu portal veloz, sin caídas y eso también te beneficiará a nivel SEO para posicionar mejores lugares en google. Saludos

    • Administrador MP 10/Feb/2016 en 6:15 am - Responder

      Jajajajajaja ¡Gracias Aymirrey! Aunque debo reconocer que hasta el momento no practico fútbol 😛

      Respecto a Paypal, el tema es que ya abrió operaciones oficialmente en nuestro país, con lo cual está sujeto a la legislación mexicana. Dentro de esta legislación se encuentra la ley contra el lavado de dinero, la cual establece que aquellas instituciones o personas que administran los recursos de terceros deben reportar las operaciones administradas al SAT. La ley no contempla un monto a partir del cual se debe reportar al fisco (no fue planeada para Paypal) de manera que nos encontramos ante un vacío legal, pero si quieres evitarte dolores de cabeza, sería recomendable que integraras a tu declaración las operaciones de compra-venta que realices por ese medio. Tenemos un artículo que toca a más profundidad el tema, el cual podría serte útil: Paypal comenzará a reportar al fisco operaciones realizadas por sus usuarios.

      Y por otro lado, sí… Tuvimos un serio problema anoche con los servidores de GoDaddy. Adquirimos 2GB de RAM y anoche, según los reportes, se estaban exigiendo más de 4GB. No se me hace razonable y considero que fue más algún tipo de ataque, aunque lamentablemente no tenemos manera de saber qué es lo que estaba requiriendo tantos recursos. Así que voy a tomarte la palabra y contactarte a tu correo electrónico. Toda ayuda es bienvenida 😀

      Éxito en tus proyectos!
      Seguimos en contacto…

  9. Jafeth Chavarria Dzib 04/Feb/2016 en 9:39 am - Responder

    Hola Mauricio, me ha servido tu información aunque aún tengo dudas, espero me puedas ayudar, por cierto Felicidades por tu excelente trabajo.

    Mira te cuento que estoy por abrir una página de venta de espacios publicitarios, pero al mismo tiempo con sistema de repartición de ingresos, es decir que sólo un pequeño porcentaje de ventas va para mi bolsillo y la mayoría es para mis compradores/usuarios, mis dudas serían ¿cómo debo de darme de alta en hacienda? Y ¿Cómo declararía mis ingresos? esto ya que del total de ventas como te mencioné, no todo son ingresos para mi y manejaría procesadores como PayPal tanto para cobros como para pagos a mis clientes, espero me puedas ayudar, saludos.

  10. felipe martinez 03/Feb/2016 en 9:37 pm - Responder

    Q ue tal Mauricio ,llevo mas de un año vendiendo por MercadoLibre con buenos ingresos .Creo que etoy registrago bajo el concepto de sueldos y salarios pero ya no trabajo para un patrón desde hace 1 año y quiero regularizar mi situación fiscal .puedes asesorarme de manera personal con su respectivo pago por asesoría
    gracias de antemano

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