fbpx

Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Mauricio Priego 12/Ene/2015 192
Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Si eres un blogger que vende espacios publicitarios ya sea de forma particular o a través de empresas como Google, un profesionista o técnico que das asesorías o soporte en línea, si eres un emprendedor que comercializa sus productos por Internet, y en general, si tienes algún tipo de ingreso a través de la red de redes, es posible que ya te hayas preguntado – o enfrentado – al tema de los impuestos. Y si tu cliente se encuentra en otro país, la cosa se complica más ¿cierto? Hoy conversaremos al respecto, y si bien los ejemplos fiscales serán en base al caso de México, el tema aplica de forma general a todos los países miembros de la OCDE (Prácticamente toda América, Europa, Australia y gran parte de Asia y África). Con esto empiezo el año aportando mi granito de arena para el crecimiento de tu negocio 😉




Vivimos en una época maravillosa. Hasta hace pocos años para poner un negocio o prestar un servicio tu cliente tenía que estar físicamente contigo, ya sea para comprar tus productos o para contratarte. Sólo organizaciones grandes y estructuradas podían vender por televisión o por teléfono, y aún antes por catálogos y anuncios en revistas. Pero hoy es la era de Internet, y todos tenemos a nuestro alcance la posibilidad de comprar, vender, ofrecer nuestros servicios o contratarlos a través de la red de redes. ¡Las posibilidades son infinitas! Pero (siempre hay un pero en la sopa), ¿cómo se maneja esto ante el fisco? Porque en el camino hay ingresos que, debido a la distancia geográfica, usualmente se transfieren a través de los bancos. Ahora bien, los bancos que operan en países miembros de la OCDE están obligados a reportar ciertas operaciones al fisco (en México por ejemplo, se reportan las transacciones electrónicas mayores a 100 mil pesos y las cuentas con depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes), mientras que las secretarías de recaudación de impuestos de éstos países (en México el SAT) tienen la facultad de solicitar a las instituciones financieras el historial de sus clientes cuando así lo requieran. Todo esto para detectar actividades sospechosas, no refiriéndonos con esto al tráfico de drogas, armas, o personas, sino a los evasores fiscales, es decir, a las personas o empresas que generan dinero y no los reportan al fisco. (En este esfuerzo se aprovecha para identificar a quienes realizan actividades ilícitas. Recordemos que Al Capone, así como otros grandes mafiosos a través de la historia, han sido encarcelados acusados de evasión fiscal y no precisamente por sus actividades delictivas).

I) ¿En qué país se debe reportar el ingreso?

Supongamos que compras tus productos a un proveedor con domicilio en China, los vendes a un cliente con domicilio en España quien te paga a través de Paypal (empresa especializada en facilitar las operaciones de compra/venta en línea) con sede en Estados Unidos, de donde tú transfieres tu dinero a tu banco en México. ¿En cuál de todos estos países se deben de declarar los ingresos?

De igual manera un blogger que tiene su blog hospedado en un servidor en Japón, el cual es leído por un internauta en Venezuela, quien accede a una liga publicitaria patrocinada por una empresa en Alemania quien paga por ello al blogger, ¿A qué país se debe pagar los impuestos?

Si bien el tema aún no está plenamente regulado (y legislado) en muchos países, y otros tantos no cuentan con acuerdos para evitar la doble tributación (el pagar impuestos en más de un país por un mismo ingreso), hay un par de premisas que pueden utilizarse como base:

  • Universalmente hablando, los ingresos deben ser declarados en el país donde se genera el ingreso.
  • Existen países donde sus leyes fiscales exigen a sus ciudadanos y empresas a declarar su ingresos independientemente del país donde se encuentren (Es el caso de los ciudadanos norteamericanos, así como de los mexicanos que viviendo en el extranjero mantienen su domicilio fiscal en México).

Así que el primer punto a definir es, en una operación en Internet, en dónde se genera el ingreso. ¿En el país donde el cliente realizó la compra? ¿En el país donde el proveedor realizó la venta? ¿En el país donde se encuentra el servidor sobre el cual se hizo la transacción? ¿En el país de donde se surtieron los productos? ¿En el país donde se realizó la transacción financiera? ¡Es una verdadera manzana de la discordia! El tema es tan complejo, que por ello prácticamente no existen regulaciones universales al respecto en comparación a los esquemas comerciales tradicionales. De manera que el camino a seguir es el más lógico y natural:

Quien recibe el dinero debe reportar el ingreso en el país donde se encuentra su cuenta bancaria, que en el caso de los emprendedores, usualmente se encentra registrada en su país de residencia.

La lógica es simple: Como el fisco puede intervenir las cuentas e incluso bloquear el acceso del cuenta-habiente a sus recursos, es en este país donde debes preocuparte en pagar tus impuestos en primer lugar.

Nota importante: Si tú, tus clientes y tu banco se encuentran en el mismo país, todo queda regulado por la ley fiscal del mismo. Pero si vives fuera de tu país y sus leyes fiscales te piden reportar tus ingresos aunque vivas en el extranjero, lo mejor es que te acerques a un contador para que te asesore ya que, en este caso y a menos que existan acuerdos entre ambos países para evitar la doble tributación, es posible que tengas que pagar impuestos en ambos.

II) ¿Cómo reportar los ingresos?

En algunos países el proceso es muy sencillo: la diferencia entre los ingresos (depósitos) y los egresos (retiros) de tu cuenta bancaria, es lo que determina los impuestos a pagar. Sin embargo, en otros países (como México) es necesario tener un comprobante fiscal (la famosa factura electrónica) para reportar el ingreso a Hacienda. Cuando tu cliente te pide el comprobante fiscal, la emisión de la factura se da por sí sola… Pero la realidad es que en las operaciones en Internet entre particulares es muy raro que el cliente solicite factura, así que, ¿cómo se hace en estos casos?

En México existe el concepto de «Facturación Diaria o Global«, el cual rige a cualquier comercio al menudeo (la tiendita de la esquina, por ejemplo) y según el cual concentras en un solo documento las ventas de todos aquellos clientes que no te pidieron factura por su compra. En realidad no necesita ser diario, pero sí antes de que termine el mes en el que realizas la operación (sugiero no dejar todo para el último día y así evitar sustos por fallas en los sistemas informáticos durante el fin de mes).

El proceso en términos generales sería el siguiente:

1. Durante el mes vas recibiendo en tu cuenta bancaria los depósitos de tus clientes, sin importar si son en ventanilla bancaria o transferencia electrónica (aquí se incluyen las operaciones en las que Paypal, Google o cualquier otro ente en el extranjero te transfiera dinero a tu cuenta).

2. Una vez a la semana y el último día del mes (para cuando éste cae entre semana) realizas una factura con los siguientes datos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Para las operaciones donde el dinero te lo transfieran desde un banco en territorio nacional: XAXX010101000 
    • Para las operaciones realizadas con clientes extranjeros, es decir, que la transferencia de dinero es internacional: XEXX010101000
  • Razón social del cliente: Ventas al público en general
  • Domicilio: No es necesario llenarlo
  • País: México para las operaciones nacionales, y el país de procedencia de los recursos en caso de las internacionales
  • Forma de pago: Pago en una sola exhibición
  • Método de pago: No identificadoTransferencia Bancaria
  • Condiciones de pago: Contado
  • Moneda: Si la moneda en la que finalmente te depositan se encuentra en pesos mexicanos, deja en blanco esta sección junto con el tipo de cambio. En caso contrario (es decir, que tengas una cuenta en dólares por ejemplo) sí debes indicar la moneda y el tipo de cambio del día en que realizaste la operación.
  • Concepto: Tu concepto (Servicio o Venta) y el rango de fechas en que este se efectuó. En caso de venta de artículos, es necesario desglosarlos. Es decir, que si durante la semana vendiste 4 salvavidas, 5 fundas para celular y 3 bolsas todo en fechas distintas, lo sumarices (ver ejemplo).
  • IVA: Según la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) vigente, el IVA no se desgloza en las facturas emitidas al público en general, si bien no quiere decir que no tenga que pagarse (la regulación al respecto es algo compleja, por lo que es muy recomendable acercarse a un contador)

Ejemplo de una factura a público general por operaciones de comercio electrónico

Supongamos que durante la semana del 1 al 7 de enero vendiste a 4 clientes distintos a través de Mercado Libre productos por un total de $3,000.00, y que por otras operaciones tenías un saldo a favor en Paypal por $2,000.00 que también descargaste en esa misma semana. La factura diaria quedaría como sigue:

Ejemplo de Factura al público en general

Ejemplo de factura de ventas realizadas a través de Internet a clientes diversos siguiendo la regulación mexicana vigente (Clic para agrandar)

Como te das cuenta no es necesario que desgloces las operaciones ni que menciones a los clientes. Esa es la característica de la factura «diaria»: Englobar todas tus operaciones en una sola. Otros conceptos que podrías utilizar son:

  • Servicio de soporte técnico al público en general realizado entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Servicio de asesorías en matemáticas al público en general realizadas entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Venta de espacios publicitarios por Internet realizados entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015

Observaciones finales

  • Si no estás dado o dada de alta en Hacienda, es necesario te acerques a un contador para que te den de alta, ya sea como Persona Física con Actividad Empresarial (Asesorías especializadas) o dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (Tienda por Internet o Blogger). Y si eres empleado, si bien ya debes estar dado de alta ante el fisco, también es necesario que incrementes tu actividad actual (Sueldos y Salarios) a una de las anteriores.
  • Procura que los depósitos se realicen en una cuenta bancaria específica, en la cual no realices otro tipo de depósitos. Esto para que haya mayor claridad y transparencia en las operaciones y puedan cuadrarse de forma sencilla con tus facturas.
  • Este proceso no aplica cuando existe una relación contractual o si prestas servicios por honorarios a un extranjero. En estos casos existen regulaciones adicionales qué considerar, las cuales se ven afectadas por la naturaleza de los servicios prestados y el contenido del contrato, por lo que la asesoría de un contador con experiencia se vuelve imprescindible.

Cualquier comentario, inquietud o desacuerdo, como siempre será bienvenido 😉

Mis mejores deseos para el crecimiento de tu negocio ¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog  o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Referencias

192 Comentarios »

  1. Christopher Reyes 02/Jul/2016 en 12:37 am - Responder

    Hola me gustó mucho el artículo. Tengo una duda voy a poner una pagina web de venta de plantillas Curriculum vitae, mi producto pues no es algo fisico en realidad es un archivo que se envía por correo. Mi duda es si aún así debo pagar iva. He preguntado a varios abogados y me han dicho que no hay regulación fiscal en materia cibernetica. Pero yo entiendo que si en mi cuenta bancaria hay depositos mensuales grandes y no pago impuestos puedo tener problemas. Muchas gracias por la dedicación que le pone a sus articulos! Saludos

  2. Antonio 30/Jun/2016 en 11:06 am - Responder

    Antes que nada gracias por compartir esta valiosa información, al igual que muchos también vendo por internet pero mis ventas no pasan los 2000 pesos MX al mes.

    Yo estoy dado de alta en el regimen de Sueldos y Salarios pero llevo 8 meses sin trabajar y sobrevivo con mis ventas por internet.

    Obviamente recibo depositos de clientes en mi cuenta Banamex, de Paypal y de Mercadopago, qué tengo que hacer en este caso?

    Fui al SAT y me dijeron que el comercio electrónico no aparece en el catálogo de obligaciones y se me hizo raro, mi intención es reportar correctamente estos ingresos.

    Mi confusión viene que al actualizar tus obligaciones luego viene una multa porque debes pagar impuestos municipales, estatales, recoleccion de basura, proteccion civil etc… La cuestión es que no tengo tienda fisica.

    Qué debo hacer en este caso? Muchas gracias y ojalá puedas responder mi pregunta, saludos desde cancun.

  3. P Gzz 22/Jun/2016 en 4:35 pm - Responder

    Hola Mauricio, excelente blog! Tengo una situación muy particular para un negocio en línea que quiero iniciar. Se ve que tú eres experto en el tema, ¿ofreces algún servicio de asesoría fiscal? ¿de ser así, donde te puedo contactar? Muchas gracias

    • Mauricio Priego 23/Jun/2016 en 6:25 am - Responder

      Hola!
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié hace unos momentos un correo con mi información de contacto, así que seguiremos en contacto…
      ¡Éxito!

      • P Gzz. 04/Jul/2016 en 4:24 pm - Responder

        Hola de nuevo Mauricio, te envié un correo a respecto a los detalles de la asesoría especializada pero no obtuve respuesta. En verdad me interesa, ¡un saludo!

        • Mauricio Priego 06/Jul/2016 en 8:35 am - Responder

          Hola!
          Se me había traspapelado tu correo, disculpa… Trato de contestar a todos los lectores pero no puedo evitar que se escapen algunos correos, comentarios, tweets o entradas en facebook 😛
          Para este momento ya debes haber recibido mi correo de respuesta atendiendo las inquietudes que me hiciste llegar.
          ¡Éxito!

  4. Mina 19/Jun/2016 en 1:07 am - Responder

    Mi pregunta, desarrollo de páginas de internet, comercio electrónico, marketing on line, son actividades que las puede desarrollar una persona física RIF? Lo pregunto por que leí que los que desarrollan app’s no pero hay veces uno ya compra la plataforma solo se personaliza a las necesidades del cliente.

    • Mauricio Priego 20/Jun/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Mina,
      La reglamentación del RIF lo que dice explícitamente es que no pueden inscribirse en este régimen personas físicas que para su actividad necesiten estudios profesionales. ¿Y quién determina que lo necesiten o no? La autoridad fiscal.
      En mi opinión personal – que es ajena a la de la autoridad – desde que utilices conocimientos de márketing, diseño o programación para el desarrollo profesional de páginas de Internet ya quedarías fuera del RIF… Pero repito, lo mejor es que lo comentes con tu contador que es quien mejor conoce la operación de tu negocio.
      ¡Éxito!

  5. Francisco 12/Jun/2016 en 3:01 am - Responder

    Hola, quiero enseñar japones por vídeo llamada que debo hacer

    • Mauricio Priego 13/Jun/2016 en 6:54 am - Responder

      Hola Francisco,
      Supongo que lo primero es saber japonés y lo segundo dominar algún medio de videollamada como Skype o Hangouts… ¿O a qué te refieres?

  6. Juan 10/May/2016 en 10:18 am - Responder

    Hola, muy interesante tu artículo, soy docente en una universidad y además desarrollo App por hobbie, pero quiero comercializarlas y vender el servicio de desarrollo a otras personas, mi pregunta es, ¿debo cambiar la forma en que estoy dado de alta en hacienda?, Al realizar Apps y yo cobrar una comisión por la venta de estas en la Play Store ¿como haría el pago a quieres les cobraria la comisión?, Ojalá puedas orientarme, de antemano gracias.

    • Mauricio Priego 11/May/2016 en 5:56 am - Responder

      Hola Juan,

      Para reportar al fisco tus ingresos por las App requieres agregar a tu actividad actual de ingresos por sueldos y salarios, la de Persona Física con Actividad Empresarial (por el tipo de servicio – desarrollo de Apps para lo cual se requiere conocimiento profesional – no podrías acceder al RIF). Lo que sí es que te diría que mientras no se genere un flujo continuo de ingresos o que éstos no sean grandes, no es necesario que te des de alta ante Hacienda. ¿Cuánto es tantito? Digamos que cuando el flujo te permita pagar un contador (Nota: No me refiero a un despacho de renombre sino al contador que todos tenemos entre nuestros conocidos y que cobra menos de un salario mínimo por llevar una contabilidad sencilla).

      Respecto a tu segunda pregunta, no entendí a qué te refieres con «¿Cómo haría el pago a quienes les cobraría la comisión?«. Que tú le «pagues» a quien le «cobras» se me hace algo confuso…

  7. LUIS FELIPE 09/May/2016 en 4:36 pm - Responder

    Un cordial saludo Mauricio!

    Tengo una duda.

    Supongamos que recibí de Google Adsense $10,000 Pesos.

    Por lo que leí debo emitir una factura de público en general con el rfc XEXX010101000.

    El concepto debe decir algo como venta de espacio publicitario.

    Mi duda es si debo agregar el IVA.

    $8,400 Pesos subtotal + IVA
    $10,000 Pesos subtotal sin IVA

    Muchas gracias por tu tiempo.

    • Mauricio Priego 10/May/2016 en 6:15 am - Responder

      Hola Luis, muy buenos días!
      Al ser un servicio que prestas en México, sí tienes que desglosar el IVA y pagarlo al fisco (a menos que lo deduzcas de otros gastos). Con ello te queda:
      Subtotal 8,620.69
      IVA 1,379.31
      Total 10,000.00
      ¡Éxito!

  8. Jack 06/May/2016 en 9:33 pm - Responder

    Hola muy buen día! disculpa sabras si mercadolibre tiene alguna forma de dar informacion a el SAT aqui en mexico?

    Saludos!

    • Mauricio Priego 09/May/2016 en 6:46 am - Responder

      Hola Jack!
      Mercado libre es una tienda en línea que no administra valores sino sólo pone en contacto a compradores y vendedores, de manera que no está obligada por la Ley contra el Lavado de Dinero a reportar sus operaciones (caso contrario a Paypal). Pero eso no impide a la autoridad solicitarle información en caso de alguna investigación.
      ¡Éxito!

  9. AJ 05/May/2016 en 8:10 am - Responder

    Hola,
    Gracias por la ayuda que nos dan a todos.
    Vendo servicio de hospedaje web los servidores se encuentran en el extranjero y la mayoria de mis clientes son extranjeros que viven en el extranjero
    Tengo una pregunta para llenar la informacion fiscal para RIF en mis cuentas en la parte del IVA ahi solo tengo que poner los ingresos de ventas a los clientes Mexicanos verdad? Ya que a los extranjeros que no viven en mexico no les aplica el iva?

    Gracias!

    • Mauricio Priego 06/May/2016 en 6:34 am - Responder

      Hola!
      Para determinar si aplica el IVA o no, la base es dónde prestas el servicio, y en tu caso ésto está sujeto a debate… Si radicas en México y tus ingresos los recibes en México, entonces el servicio lo prestas en México así que de rigor debería aplicar el IVA. Sin embargo, conozco contadores que asumen que al estar los servidores en el extranjero, el servicio realmente lo prestas en el país en cuestión. El punto de debate es que los servidores no son tuyos sino que realmente subarrendas el servicio de hospedaje, por tanto no es válido el razonamiento de la ubicación servidores.

      Pero esa es mi opinión. Sugeriría lo consultes con tu contador ya que es él quien lleva tu estrategia fiscal.
      ¡Éxito!

      • AJ 08/May/2016 en 3:47 pm - Responder

        Hola Mauricio,
        Gracias por la respuesta me queda claro que tengo que pagar el iva por los clientes mexicanos aunque el servicio sea prestado en el extranjero pero el otro dia lei algo de que una condicion para que se aplique el iva para servicios es que tanto el comprador como vendedor se encuentrenen en mexico la mayoria de mis clientes son extranjeros que nunca han pisado mexico. Sabes algo de esto?

        Gracias!

        • Mauricio Priego 09/May/2016 en 6:34 am - Responder

          Hola nuevamente!
          Como te decía, todos los que vendemos espacios publicitarios en Internet estamos en tu mismo caso. Cuando vendes un producto y tu cliente está en otro país, efectivamente no se le retiene IVA (es decir, no se le agrega a la factura). Cuando tu cliente está en otro país y el servicio lo realizas ahí (por ejemplo, que tengas una casa consultora y tu personal vaya físicamente a ese país a prestar el servicio o contrates a distancia personal del lugar), tampoco retienes IVA. Pero cuando hablamos de Internet el cual no tiene fronteras y donde los mexicanos pueden acceder a los portales de tus clientes – o ver su publicidad -, entonces no se puede negar que tus clientes tienen un beneficio en territorio nacional producto de tus servicios.
          ¿Se presta a discusión? No lo dudo. ¿Que el tema enfrenta a contadores y fiscalistas? Cierto es. Por ello lo mejor es que lo converses con tu contador, el conoce mejor la estrategia fiscal que estás siguiendo.
          Que tengas un excelente inicio de semana!

  10. Ana 30/Abr/2016 en 11:38 am - Responder

    Hola buenas tardes, gracias por información. Tengo una duda, para vender trabajos de diseño en dreamstime tienes algo de información?
    espero me puedas dar alguna orientación porque no he podido encontrar información al respecto sobre ventas en esta plataforma si no soy de EU. soy de México.
    Muchas gracias, saludos.

Deja un comentario »