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Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Mauricio Priego 12/Ene/2015 192
Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Si eres un blogger que vende espacios publicitarios ya sea de forma particular o a través de empresas como Google, un profesionista o técnico que das asesorías o soporte en línea, si eres un emprendedor que comercializa sus productos por Internet, y en general, si tienes algún tipo de ingreso a través de la red de redes, es posible que ya te hayas preguntado – o enfrentado – al tema de los impuestos. Y si tu cliente se encuentra en otro país, la cosa se complica más ¿cierto? Hoy conversaremos al respecto, y si bien los ejemplos fiscales serán en base al caso de México, el tema aplica de forma general a todos los países miembros de la OCDE (Prácticamente toda América, Europa, Australia y gran parte de Asia y África). Con esto empiezo el año aportando mi granito de arena para el crecimiento de tu negocio 😉




Vivimos en una época maravillosa. Hasta hace pocos años para poner un negocio o prestar un servicio tu cliente tenía que estar físicamente contigo, ya sea para comprar tus productos o para contratarte. Sólo organizaciones grandes y estructuradas podían vender por televisión o por teléfono, y aún antes por catálogos y anuncios en revistas. Pero hoy es la era de Internet, y todos tenemos a nuestro alcance la posibilidad de comprar, vender, ofrecer nuestros servicios o contratarlos a través de la red de redes. ¡Las posibilidades son infinitas! Pero (siempre hay un pero en la sopa), ¿cómo se maneja esto ante el fisco? Porque en el camino hay ingresos que, debido a la distancia geográfica, usualmente se transfieren a través de los bancos. Ahora bien, los bancos que operan en países miembros de la OCDE están obligados a reportar ciertas operaciones al fisco (en México por ejemplo, se reportan las transacciones electrónicas mayores a 100 mil pesos y las cuentas con depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes), mientras que las secretarías de recaudación de impuestos de éstos países (en México el SAT) tienen la facultad de solicitar a las instituciones financieras el historial de sus clientes cuando así lo requieran. Todo esto para detectar actividades sospechosas, no refiriéndonos con esto al tráfico de drogas, armas, o personas, sino a los evasores fiscales, es decir, a las personas o empresas que generan dinero y no los reportan al fisco. (En este esfuerzo se aprovecha para identificar a quienes realizan actividades ilícitas. Recordemos que Al Capone, así como otros grandes mafiosos a través de la historia, han sido encarcelados acusados de evasión fiscal y no precisamente por sus actividades delictivas).

I) ¿En qué país se debe reportar el ingreso?

Supongamos que compras tus productos a un proveedor con domicilio en China, los vendes a un cliente con domicilio en España quien te paga a través de Paypal (empresa especializada en facilitar las operaciones de compra/venta en línea) con sede en Estados Unidos, de donde tú transfieres tu dinero a tu banco en México. ¿En cuál de todos estos países se deben de declarar los ingresos?

De igual manera un blogger que tiene su blog hospedado en un servidor en Japón, el cual es leído por un internauta en Venezuela, quien accede a una liga publicitaria patrocinada por una empresa en Alemania quien paga por ello al blogger, ¿A qué país se debe pagar los impuestos?

Si bien el tema aún no está plenamente regulado (y legislado) en muchos países, y otros tantos no cuentan con acuerdos para evitar la doble tributación (el pagar impuestos en más de un país por un mismo ingreso), hay un par de premisas que pueden utilizarse como base:

  • Universalmente hablando, los ingresos deben ser declarados en el país donde se genera el ingreso.
  • Existen países donde sus leyes fiscales exigen a sus ciudadanos y empresas a declarar su ingresos independientemente del país donde se encuentren (Es el caso de los ciudadanos norteamericanos, así como de los mexicanos que viviendo en el extranjero mantienen su domicilio fiscal en México).

Así que el primer punto a definir es, en una operación en Internet, en dónde se genera el ingreso. ¿En el país donde el cliente realizó la compra? ¿En el país donde el proveedor realizó la venta? ¿En el país donde se encuentra el servidor sobre el cual se hizo la transacción? ¿En el país de donde se surtieron los productos? ¿En el país donde se realizó la transacción financiera? ¡Es una verdadera manzana de la discordia! El tema es tan complejo, que por ello prácticamente no existen regulaciones universales al respecto en comparación a los esquemas comerciales tradicionales. De manera que el camino a seguir es el más lógico y natural:

Quien recibe el dinero debe reportar el ingreso en el país donde se encuentra su cuenta bancaria, que en el caso de los emprendedores, usualmente se encentra registrada en su país de residencia.

La lógica es simple: Como el fisco puede intervenir las cuentas e incluso bloquear el acceso del cuenta-habiente a sus recursos, es en este país donde debes preocuparte en pagar tus impuestos en primer lugar.

Nota importante: Si tú, tus clientes y tu banco se encuentran en el mismo país, todo queda regulado por la ley fiscal del mismo. Pero si vives fuera de tu país y sus leyes fiscales te piden reportar tus ingresos aunque vivas en el extranjero, lo mejor es que te acerques a un contador para que te asesore ya que, en este caso y a menos que existan acuerdos entre ambos países para evitar la doble tributación, es posible que tengas que pagar impuestos en ambos.

II) ¿Cómo reportar los ingresos?

En algunos países el proceso es muy sencillo: la diferencia entre los ingresos (depósitos) y los egresos (retiros) de tu cuenta bancaria, es lo que determina los impuestos a pagar. Sin embargo, en otros países (como México) es necesario tener un comprobante fiscal (la famosa factura electrónica) para reportar el ingreso a Hacienda. Cuando tu cliente te pide el comprobante fiscal, la emisión de la factura se da por sí sola… Pero la realidad es que en las operaciones en Internet entre particulares es muy raro que el cliente solicite factura, así que, ¿cómo se hace en estos casos?

En México existe el concepto de «Facturación Diaria o Global«, el cual rige a cualquier comercio al menudeo (la tiendita de la esquina, por ejemplo) y según el cual concentras en un solo documento las ventas de todos aquellos clientes que no te pidieron factura por su compra. En realidad no necesita ser diario, pero sí antes de que termine el mes en el que realizas la operación (sugiero no dejar todo para el último día y así evitar sustos por fallas en los sistemas informáticos durante el fin de mes).

El proceso en términos generales sería el siguiente:

1. Durante el mes vas recibiendo en tu cuenta bancaria los depósitos de tus clientes, sin importar si son en ventanilla bancaria o transferencia electrónica (aquí se incluyen las operaciones en las que Paypal, Google o cualquier otro ente en el extranjero te transfiera dinero a tu cuenta).

2. Una vez a la semana y el último día del mes (para cuando éste cae entre semana) realizas una factura con los siguientes datos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Para las operaciones donde el dinero te lo transfieran desde un banco en territorio nacional: XAXX010101000 
    • Para las operaciones realizadas con clientes extranjeros, es decir, que la transferencia de dinero es internacional: XEXX010101000
  • Razón social del cliente: Ventas al público en general
  • Domicilio: No es necesario llenarlo
  • País: México para las operaciones nacionales, y el país de procedencia de los recursos en caso de las internacionales
  • Forma de pago: Pago en una sola exhibición
  • Método de pago: No identificadoTransferencia Bancaria
  • Condiciones de pago: Contado
  • Moneda: Si la moneda en la que finalmente te depositan se encuentra en pesos mexicanos, deja en blanco esta sección junto con el tipo de cambio. En caso contrario (es decir, que tengas una cuenta en dólares por ejemplo) sí debes indicar la moneda y el tipo de cambio del día en que realizaste la operación.
  • Concepto: Tu concepto (Servicio o Venta) y el rango de fechas en que este se efectuó. En caso de venta de artículos, es necesario desglosarlos. Es decir, que si durante la semana vendiste 4 salvavidas, 5 fundas para celular y 3 bolsas todo en fechas distintas, lo sumarices (ver ejemplo).
  • IVA: Según la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) vigente, el IVA no se desgloza en las facturas emitidas al público en general, si bien no quiere decir que no tenga que pagarse (la regulación al respecto es algo compleja, por lo que es muy recomendable acercarse a un contador)

Ejemplo de una factura a público general por operaciones de comercio electrónico

Supongamos que durante la semana del 1 al 7 de enero vendiste a 4 clientes distintos a través de Mercado Libre productos por un total de $3,000.00, y que por otras operaciones tenías un saldo a favor en Paypal por $2,000.00 que también descargaste en esa misma semana. La factura diaria quedaría como sigue:

Ejemplo de Factura al público en general

Ejemplo de factura de ventas realizadas a través de Internet a clientes diversos siguiendo la regulación mexicana vigente (Clic para agrandar)

Como te das cuenta no es necesario que desgloces las operaciones ni que menciones a los clientes. Esa es la característica de la factura «diaria»: Englobar todas tus operaciones en una sola. Otros conceptos que podrías utilizar son:

  • Servicio de soporte técnico al público en general realizado entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Servicio de asesorías en matemáticas al público en general realizadas entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Venta de espacios publicitarios por Internet realizados entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015

Observaciones finales

  • Si no estás dado o dada de alta en Hacienda, es necesario te acerques a un contador para que te den de alta, ya sea como Persona Física con Actividad Empresarial (Asesorías especializadas) o dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (Tienda por Internet o Blogger). Y si eres empleado, si bien ya debes estar dado de alta ante el fisco, también es necesario que incrementes tu actividad actual (Sueldos y Salarios) a una de las anteriores.
  • Procura que los depósitos se realicen en una cuenta bancaria específica, en la cual no realices otro tipo de depósitos. Esto para que haya mayor claridad y transparencia en las operaciones y puedan cuadrarse de forma sencilla con tus facturas.
  • Este proceso no aplica cuando existe una relación contractual o si prestas servicios por honorarios a un extranjero. En estos casos existen regulaciones adicionales qué considerar, las cuales se ven afectadas por la naturaleza de los servicios prestados y el contenido del contrato, por lo que la asesoría de un contador con experiencia se vuelve imprescindible.

Cualquier comentario, inquietud o desacuerdo, como siempre será bienvenido 😉

Mis mejores deseos para el crecimiento de tu negocio ¡Éxito!

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Referencias

192 Comentarios »

  1. Luis 28/Ene/2016 en 12:04 am - Responder

    Hola Mauricio. Yo primero que nada quiero felicitarte por tu blog, la información en el y tu amable atención para aclarar nuestras dudas. Te cuento un poco de mi caso, yo vendo cosas por internet en Mercado libre y sinceramente mis ingresos son pocos. pero este mes se me juntaron buenas ventas 1000 pesos + 5500 pesos + 9 mil. algo inusual. Mi preocupación es si por esto hacienda me contactara. digo meses a tras tengo ingresos de no mas de 4 mil pesos y eso que en buenas rachas. Adicionalmente le haré el favor a mis papas de pagar unas cosas por paypal, ello me darán 7 mil pesos en efectivo para que los meta a mi cuenta bancaria y pague lo que necesitan (cuota de comisión para publicar artículos científicos). Bueno la cosa es que en este mes de enero habrá mucho flujo de dinero en mi cuenta pero ya en febrero, marzo, abril, etc. regresare a la normalidad. mi duda es, ¿para ser requerido por hacienda basta solo con superar el monto mínimo de 15 mil en 1 solo mes? ¿o la ley se refiere a que si en promedio al año se recibió mas de 15 mil pesos por mes? osea 180 mil pesos al año. Espero su amable respuesta. Un saludo

    • Mauricio Priego 28/Ene/2016 en 6:33 am - Responder

      Qué tal Luis,
      Me alegra saber que la información compartida te es de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂

      Si tus clientes de mercado libre te pagan por medios electrónico (transferencias, paypal,etc), entonces no debieras tener mayor problema ya que en el caso de las transacciones electrónicas las alertas se disparan a partir de los 10 mil dólares. Si es en efectivo, entonces sí existe una posibilidad… Aunque por el monto que raya los 15 mil y el hecho de que es algo único, diría que esa posibilidad continúa siendo baja.

      Respecto al dinero de tus papás, lo más recomendable es que te lo entreguen por transferencia electrónica. Con ello no tendrías ningún problema ya que el dinero que los padres dan a sus hijos (y viceversa) es totalmente libre de impuestos.

      ¡Éxito!

  2. Esteban 26/Ene/2016 en 6:52 pm - Responder

    Hola Mauricio como estas? muchas gracias por compartir estos datos que muchos desconocemos, desde hace un año tengo un canal de youtube el cual genera una buena cantidad de ingresos y me interesaría saber cuales son los pasos para darme de alta en hacienda y si es posible que me apoyaras con una asesoría, te agradezco mucho y mucha suerte

    • Mauricio Priego 27/Ene/2016 en 12:32 am - Responder

      Hola Esteban!
      Aquí dedicando un tiempo para atender inquietudes de la comunidad. Gracias por preguntar 😉

      Me alegra que te esté yendo bien con tu canal de YouTube y te felicito por decir poner las cosas en orden ante el fisco antes de que te llegue una amable invitación de su parte. Por el tipo de ingreso que manejas podrías darte de alta ante el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) con lo cual no pagarías impuestos durante el primer año entre otros beneficios fiscales para así consolidar tu negocio. Eso sí, sugeriría que lo hagas acompañado de un contador para que no quede algún cabo suelto.

      Respecto a la asesoría, te envié hace unos momentos un correo para que sigamos conversando por ese medio 😉
      Éxito en tus proyectos!

  3. Alfonso magdaleno 26/Ene/2016 en 4:10 am - Responder

    Que tal Mauricio, Interesantisimo tu Articulo y tus asesorias, y vaya que hiciste que me amaneciera leyendo tus recomendaciones y no aguante enviarte mis dudas. Yo tengo 2 años y medio vendiedo cigarros electronicos, a nivel local. Pero de 7 meses para aca, lo estoy haciendo a nivel nacional, y me a estado funcionando muy bien, pero a partir de noviembre estoy recibiendo diario un monto aprox de 1,000 a 2500 pesos. Todas las transaccions me las depositan en oxxo a una cuenta en banamex. Yo estoy dado de alta como persona fisica empresarial, rento equipo de sonido y toco en un grupo, y pues mensualmente mi contadora me saca facturas publico en general, o si alguien me pide factura se las expido. Como debo de manejarme en mi situacion? Hable con mi contadora y vamos a hacer una factura semanal o mensual a partir de enero, y pagar impuestos sobre esos depositos y en el concepto poner asesorias musicales por internet. Lei que seria una buena opcion darme de alta en regimen de incorporacion fiscal. otra cosa, los articulos que compro, los compro directamente a china, y ellos me envian un Invoice nada mas, una hojita de excel como nota de venta. Los pagos los hago de paypal y los saca de mi cuenta de banco. No tengo como comprobar esos retiros. Que recomendacion me darias? Mi contadora no le entiende muy bien a lo de ventas por internet. Saludos y muy amable por esta atencion que nos brindas. Saludos desde Sonora.

    • Mauricio Priego 27/Ene/2016 en 12:53 am - Responder

      Qué tal Alfonso,
      Me alegra que tus negocios estén prosperando, ¡Felicidades! Será un placer aportar mi granito de arena 🙂

      Por el tema del tabaco comprendo que se quiera manejar como «Asesoría Musical» para evitar que pagar los impuestos especiales que hay sobre el tabaco y sus derivados (la nicotina). No obstante debo señalar que representa un riesgo ya que de detectarlo la autoridad lo señalaría como fraude fiscal lo cual no es delito menor.

      Respecto al RIF, el detalle es que ya estás dado de alta como Persona Física con Actividad Empresarial y los regímenes son excluyentes hasta donde sé, por lo que se tendría que sumar el ingreso de tu factura semanal de tus ventas por Internet a la renta del equipo de sonido.

      Por otro lado la ley fiscal contempla que los proveedores extranjeros no emiten facturas electrónicas según nuestra legislación, así que un PDF con la nota de venta es suficiente para poder deducir la compra. Respecto al pago vía Paypal tampoco tiene inconveniente y menos si lo toma de tu cuenta bancaria. Con los estados de cuenta de ambos y la nota de venta compruebas tus gastos. (Claro está que con esto reconoces que estás comprando cigarros electrónicos, y con ello se sustenta menos la idea de facturarlos a tus clientes como «asesoría musical»).

      Finalmente, tienes un montón de gastos tanto profesionales como personales que puedes deducir ¿Te ha conversado de ello tu contadora? De hecho, como emprendedor, entendería que no estás dado de alta ante el IMSS y por tanto no tienes derecho a la AFORE. Manejo un instrumento de inversión para el retiro que tiene la particularidad que es deducible de impuestos, de manera que además de servirte para construir tu propio fondo con buenos rendimientos, te permite incluso recuperar impuestos. Si gustas podría compartirte información al respecto.

      Espero que la información te haya sido de utilidad. Cualquier cosa, seguimos conversando 😉
      ¡Éxito!

  4. Enrique 17/Ene/2016 en 12:32 pm - Responder

    Hola Mauricio te felicito por tu blog y tu profesionalismo, te quería preguntar unas dudas actualmente vendo licencias de sistemas y arrendo aplicaciones y sistemas para mis clientes, las cuales funcionan en mis servidores (que estan en estados unidos), por el tipo de servicio que doy, ocupo cierta infraestructura de servidores que en Mexico no hay o son muy careros así que mi proveedor está en Nueva York. Estoy dado de alta como Persona física como actividad empresarial y soy mi propio contador debido que acabo de «empezar». Mis dudas son: 1) ¿Como presento ante hacienda la compra del servicio que me da mi proveedor? (los servidores) ¿hay alguna consideracion especial al momento de hacer mi declaracion? 2) Mi proveedor no hace facutaras para mexico, cuando mucho me dice que puede ponerle mi rfc a la «nota» virtual que expiden, ¿hay forma de deducir esto ante hacienda? 3) ¿Como le hago las facturas a mis clientes?, he leído por en foros de internet que cuando eres «persona fisica con actividad empresarial» debes de tener cuidado de no poner «servicios» ya que puede hacerse una confusión en el SAT y solicitarte hoja de retenciones (por cada cliente) lo cual me complicaría mi administración, ¿Como recomiendas facturar mis licencias y servicios (que concepto usar)? para evitar esa complicación. Gracias de antemano!

    • Mauricio Priego 18/Ene/2016 en 6:31 am - Responder

      Hola Enrique,
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      1) Supongo te refieres que contrataste un servicio IAAS o PAAS. En estos casos no «compraste» los servidores, sino que los arrendas (es decir, los rentas), y así es como se reporta el gasto en tu contabilidad: Arrendamiento de equipo de cómputo.

      2) Hacienda contempla que los proveedores internacionales no facturan bajo la legislación mexicana, de manera que no tendrás ningún problema con el comprobante emitido por tu proveedor siempre y cuando aparezca tu RFC en la factura.

      3) Lo que te dijeron de la retención es una leyenda urbana, así que no te preocupes por ello. ¿Qué poner en concepto? Desde «Servicio y consultoría a clientes» (es lo que yo pongo) hasta «Arrendamiento de software».

      Por cierto, ¿cuál es tu proveedor de hosting? Yo estoy con GoDaddy pero no estoy satisfecho con sus servicios. Te agradecería el benchmark 😉
      ¡Éxito!

      • Enrique 18/Ene/2016 en 3:49 pm - Responder

        Gracias por tu info Mauricio, relacionado a Godaddy lo probe hace tiempo y no me convencio del todo, sin embargo en estos años me toco volverlo a probar y lo veo robusto y responde bien, aunque su Cpanel es algo lento, yo lo que es hosting lo manejo con BlueHost, pero es igual de lento su Cpanel, adicionado a que en bluehost el soporte tecnico no es muy bueno que digamos, te tienden a dejar esperando un par de dias. Sabes aprovechare si no es molestia para ti y hacerte 3 preguntas que le iba a hacer a personal del SAT, ya que en las actividades que registrare (adicionare) contemplaba venta de articulos computacionales pero uno siempre mantiene el sueño de vender a gran volumen y no solo al menudeo por ejemplo venderle a una empresa mediana 100 o 200, en ese caso me surgieron estas preguntas al SAT, pero que me serviria mucho llevar en la mente tu respuesta:

        1. ¿A partir de cuantas piezas se considera venta al por mayor?
        2. ¿La cuenta de venta de dichas piezas es a un solo cliente, o es en conjunto?
        3. ¿Si en un futuro tendre trabajadores debo especificarlo o mejor despues o agrego por ejemplo dentro de un año que comience a contratar?

        • Mauricio Priego 19/Ene/2016 en 6:57 am - Responder

          Gracias Enrique.
          Lo que sucede es que en GoDaddy estoy en servidores virtualizados con IP fija. El problema es que a cada rato se topa la memoria y los procesadores… Estoy en el mayor esquema de virtualización que manejan, y me dicen que para darme más recursos tendría que brincar a servidor dedicado donde el incremento del costo es exponencial 🙁

          Respecto a tus inquietudes, «mayoreo» es un término subjetivo definido por cada negocio. Eso sí, se basa en el número de productos que compra un sólo cliente y no por la suma de todos los productos vendidos. De esta manera vemos que Walmart es la mayor tienda al menudeo del mundo independientemente que es el comercio que más productos mueve sobre la tierra. Eso sí, el que seas «mayorista» o «minorista» no te afecta impositivamente. Es en realidad una estrategia de ventas (en el caso de tiendas como Sams Club o Costco) o de mercado (cuando adquieres una distribución regional de algún producto).

          Respecto a los empleados, sólo reportas al fisco (y al IMSS) aquellos que efectivamente tengas, de manera que contrataciones posibles futuras por la visión de crecimiento que tienes de tu negocio no cuentan 😉

          Excelente día!

          • Enrique 21/Ene/2016 en 8:23 pm -

            Mauricio espero no ser engorroso, pero me encanto la forma en que lo haces ver a uno el tema, mira mi duda es que hace una semanas hice un servicio de «horas de desarrollo de sistema» para un cliente en resumen le inverti aprox unas 15 horas para hacerle un pequeño sistemita, pero no requirio factura, eso lo declarare en hacienda como se declararon las ventas en el ejemplo que manejas aqui? o para servicios no hay forma? que puedo hacer para no meerme en broncas con SAT?

          • Mauricio Priego 22/Ene/2016 en 5:49 am -

            Qué tal Enrique,
            No te preocupes, que quien pregunta quiere saber 😉

            Estás en lo correcto: Puedes ponerle el nombre del cliente e incluso dejarlo como «Servicios al público en general», sólo cuidando poner el RFC genérico determinado por Hacienda XAXX010101000. Respecto al concepto, le pones lo que sugieres 😉
            NOTA: Lo anterior considerando que estés registrado como Persona Física con Actividad Empresarial y no como RIF.

            Éxito en tus proyectos!

          • Enrique 22/Ene/2016 en 12:36 pm -

            Excelente! mil gracias Mauricio, y la ultima de las ultimas, digamos que al cliente no le cobre el IVA, me imagino que yo le debere pagar el IVA al sat o como la registro? digo no tengo problema en esta ocasion absorver el IVA ya que seria mi «primer» factura por que el dia de hoy o mañana agregare las actividades, osea en teoria voy «arrancando» el negocio en enero y se me paso decirle al cliente «pero considera el IVA» como no le di factura le cobre sin considerar el IVA, como me recomiendas manejarlo al generar la factura generica de servicios?

  5. cesar 10/Ene/2016 en 2:03 am - Responder

    hola mauricio, me sirvió mucho su articulo para despejar dudas, pero aun tengo, mi caso es que yo emprendí un negocio de ventas de instrumentos, accesorios y refacciones musicales en internet, por mercado libre y por blogs en el facebook, aqui en Mexico.( en este mes de enero 2016 cumplo un año como emprendedor).. mis clientes me depositan a mi cuenta bancaria.. yo me surto mediante Ebay, haciendo mis pagos por paypal, y los artículos me son enviado de estados unidos y China.. como comprobante de esos gastos solo tengo los recibos generados por Paypal..(es lo que le entrego a mi contadora)… al los 7 meses de emprender mi negocio me dio resultado que si me estaba yendo bien. entre 15 a 28 depósitos realizados por mes resultado de mis ventas (mas de $20,000, NO libre)… por lo que opte por darme de alta en hacienda mediante RIF ( previa asesoría) por temor a tener algún problema o requerimiento por parte del SAT por las cantidades depositadas y generadas mes por mes.. Nadie hasta el momento me ha pedido factura por venta.
    .mi contadora me señala que a partir de este bimestre ya pagare el 10% de impuestos.y para mi mala fortuna aqui en mi Estado hay subsidio por tenencia y este año por estar dado de alta en el RIF el gobierno me elimino este subsidio y pagare tenencia de mi auto, cosa que el año pasado no pague!!.
    mis dudas son estas:
    1.- Fue correcto haberme dado de alta como RIF a los 7 meses de emprender mi negocio?.
    2.-tendré problemas futuros ante el sat,aduana, etc.por surtirme de productos que me son enviados del extranjero?.aparte del costo del articulo, independiente mente hago otro pago por concepto de envío, no se si esto ya cubra el concepto de «importacion»..
    3.- cuanto pagaria de impuestos conforme al 10% que me señalan por bimestre?..
    4.- es la manera correcta de recibir el pago de mis ventas el que me depositen a cuenta bancaria? o busco otra alternativa?..

    hay personas que me dicen que no debí haberme dado de alta ante el RIF.. que no era necesario.. pero mi temor era el tener problemas ante hacienda por la cantidad generada por concepto de mis ventas.. ando todo confundido..

    hice lo correcto???.. que me sugiere??

    • Luis 10/Ene/2016 en 10:16 pm - Responder

      Excelente pregunta. Yo también tengo la misma pregunta al respecto. Ojalá nos puedas echar la mano estimado Mauricio. De antemano gracias y saludos cordiales 😉

    • Martin 13/Ene/2016 en 1:07 pm - Responder

      Buen dia, espero tambien que esta pregunta pues sea contestada pues tambien tengo dudas,saludos!

    • Mauricio Priego 15/Ene/2016 en 7:02 am - Responder

      ¡Hola César!
      Respecto a tus inquietudes compartidas por Luis y Martín (un saludo también para ustedes) te comento lo siguiente:

      1) ¿Fue correcto darte de alta en el RIF? Si el negocio está creciendo y has decidido hacer de ello una forma de vida, la respuesta es ¡SÍ! Ahora no lo ves, pero estás creando un historial de operaciones comerciales que después te servirán para acceder a financiamiento, posibles fondos gubernamentales, negociaciones con otros negocios… Con un paquete de beneficios fiscales que no tendrías en otro régimen.

      2) ¿Problemas futuros ante el SAT? No mayores a los que podrías tener sin estar dado de alta: De repente algún producto podría tener un arancel especial o requiera de permisos adicionales por la COFEPRIS. Más bien, cuando los trámites de importación ya te resulten engorrosos por el volumen de tus operaciones, podrías acercarte a una agencia aduanal para que ellos se encarguen de la talacha y tú te enfoques en crecer tu negocio.

      3) ¿Cuánto pagarías en el bimestre? No puedo hacer un estimado ya carezco de información, pero tu contador sí puede. Acércate a él. (NOTA: No es que pagues el 10% de impuestos, sino del total de impuestos que te corresponde pagar de acuerdo a tus ingresos, sólo pagarías el 10%. Realmente sigue siendo un gran apoyo)

      4) ¿Es correcto recibir el pago por transferencia bancaria? En esto no hay correcto o incorrecto. Las transferencias son para el emprendedor lo más sencillo además de facilitar las cosas ante el SAT, pero comercialmente tus clientes podrían sentirse más cómodos por otros medios como Paypal, depósitos en Oxxo, etc. Para todos ellos hay una manera sencilla de reportar al SAT, pero nuevamente, tu contador te puede asesorar al respecto.

      ¡Éxito a los tres en sus negocios!

      • Martin 19/Ene/2016 en 2:25 pm - Responder

        Buen dia, gracias por la orientacion!
        Le platicare mi caso para ver si me puede dar orientacion pues tengo muchas dudas.
        Yo vendo en ebay,todas mis ventas son al extranjero,nunca e vendido en Mexico algo,recibo por logica todos mis pagos a mi cuenta paypal que transfiero dos veces al mis a mi cuenta bancaria,lo que vendo es ropa,articulos deportivos y e vendido para calarle algunas artesanias y si se an vendido, bueno, por decir la ropa la compro en centros comerciales logicamente me pueden dar factura, pero algunas otras prendas las compro en pequeñas tiendas que solo dan nota de remision,ok, tengo el interes de meter articulos de artesanias,digase vestidos bordados,figuras de barro, etc. etc. pero por decir una señora que hace sus vestidos tradicionales tegidos o un artesano que hace alguna figurita de madera y yo se las compro para revender ese tipo de productos como los declararia ?,son productos mexicanos,comprados para reeventa en ebay que se van a otros paises.
        Otra pregunta, mis ventas an aumentado pues tengo año y medio aproximado vendiendo, menciono usted en otras entradas de su pagina que al depositar en efectivo el limite sin ser requerido a hacienda por mes es de 15mil pesos ok,ese no es mi caso pues recibo todo via pago transferencia electronica por paypal, bueno, menciono que las transferecias electronicas sin causar alarma son 100 mil pesos o 10 mil dolares algo asi, eso es por mes o por acumulado al año ? ahi no entendi, pues es por donde recibo mis pago claro.
        E estado leyendo su pagina que me parece muy orientativa y viendo videos sobre el RIF para pues aprender, ya que pues por mis ingresos por ventas pues para no tener problemas ademas de querer seguir pienso darme de alta , y por logica al darme de alta quiero emprender mas osea meter mas mercancia para las ventas ya estando mas legal claro.
        Lei y vi que el primer año no se cobra impuestos,el segundo año solo se paga el 10% del total del impuesto que ay que pagar asi sucesivamente, bueno, pero por decir un ejemplo, si yo vendo en un mes 10,000 pesos de entrada neta , pero gaste en mercancia 5,000 pesos, gastos de envio 1,000 pesos, comisiones de ebay 1,000 pesos ya que cobran 10% de comision sobre venta realizada, y otro 4% de comision de paypal seria aproximado 400 pesos, y empaque unos 300 pesos, mi ganancia seria 3,300 pesos, de esa ganancia de 3,300 pesos cuanto tengo que pagar al SAT ? si todo claro declare con factura los gastos,se que dice que el primer año no se paga, pero por decir lei que se hacen pagos anuales eso es lo que se llama Impuesto Sobre la Renta ? que es un 36% de las ganancias algo asi, o estoy confundido?.. si mis ganancias ya descostado gastos de mercancia,comisiones de las diferentes paginas etc. etc. por decir un ejemplo son en un año de 70,000 pesos de esa cantidad tendria que pagar ISR anual del 36% de mis ganancias? osea 25,200 pesos, solo es un ejemplo pues no se en realidad si sea ese porcentaje,o este confundido.
        Bueno, que otros impuestos se pagan con el RIF ,sean anuales o de otra especie, a de disculpar tantas preguntas pues e trabajado de empleado hace un tiempo logico los patrones pagaban mis impuestos, y ademas me e ido a trabajar a EEUU y ahora que estoy emprendiendo mis ventas por internet pues es la primera vez que independientemente tengo un negocito,que pues si me a estado dando resultados, y no quiero hecharlo a perder, o que al darme de alta tenga alguna sorpresa de impuestos que tengo que pagar que no se,…… hice una pregunta a un contador pero me sali que habria que pagar que un 24% de impuestos y no se que mas ,sera que este contador no esta actualizado? …… yo quiero llevar mis cuentas pues tengo el internet,la computadora y el tiempo para hacerlo, pues veo como se describe el RIF es facil a mi pensar,pero como lo dije antes pues tengo esas dudas.
        Agradezco su tiempo para leerme, y espero su opinion!
        Saludos!
        MARTIN.

  6. José Carvajal 09/Ene/2016 en 3:00 pm - Responder

    Hola buen día, un gusto ver blogs como estos donde se brinda apoyo a personas en sus dudas sin esperar nada a cambio en verdad que da un gusto inmenso.
    Quería plantearte mi duda, soy estudiante de universidad, en mis ratos libres lo dedico a un videojuego online, bueno lo que importa es que últimamente me ha buscado gente para que le venda objetos en dicho juego, estos me depositan vía Bancoppel (no sé se pueda decirlo) y yo les paso los objetos por el valor que me hayan depositado, nunca lo he visto como un negocio, pues, en la mayoría de las ocasiones nunca superé los 2,000 pesos mensuales, pero en este mes, una persona con dinero me contacto, y ya llevamos varias ventas con valor de 10,000, y tengo miedo de que hacienda me cite o algo o yo no sepa que responder, al paso que voy superare los 15 mil en este mes (Como tu comentabas arriba que es el monto mínimo para que un banco pase tus datos a el SAT), pero a como lo pienso el dinero del videojuego también se me terminará acabando, entonces pues dejaría por completo este micro negocio pasajero. ¿Qué me recomiendas tú?

    • Mauricio Priego 11/Ene/2016 en 7:10 am - Responder

      Hola José,
      Si los pagos que realizan tus clientes es por medios electrónicos (transferencia, Paypal) la alerta al fisco se dispara a partir de los 10 mil dólares, por lo que no debieras tener problemas por el momento. Y si son en efectivo, si bien sí se dispararía la alerta, no creo que te cause mayor problema ya que el monto, de cualquier modo, es bajo.
      Ahora bien, si estos ingresos (superiores a los 15 mil pesos) llegan a ser periódicos, en ese momento conversamos sobre qué te conviene para darte de alta en Hacienda, ¿te parece?
      ¡Éxito!

      • José Carvajal 17/Ene/2016 en 2:13 pm - Responder

        Muchas gracias por tu pronta respuesta ahora me siento más seguro, saludos y que tengas un buen día, por cierto genial tu blog (:

        • Mauricio Priego 18/Ene/2016 en 6:20 am - Responder

          No hay de qué José, ha sido un placer 😉
          Excelente inicio de semana!

  7. Ricardo 09/Ene/2016 en 1:48 pm - Responder

    Hola, amigo, una preguntota en caso de los blogueros, que tenemos páginas web o blog con adsense, que procede en Mexico. Lo que pasa es que mi blog ya está empezando a tener buenos ingresos y como tú sabes adsense te paga por transferencia electrónica. De que forma me doy de alta en hacienda y como cuanto tiene que pagar uno, porque los ingresos como tú sabes varían, me gustaría que me explicaras sobre este tema.

    • Mauricio Priego 11/Ene/2016 en 7:07 am - Responder

      Hola Ricardo,
      Puedes darte de alta en Hacienda en el Régimen de Incorporación Fiscal, con lo cual no pagas impuestos durante el primer año durante otros beneficios fiscales, de manera que puedas consolidar tu negocio. Respecto a cuánto se paga de impuestos, existe una tabla en la cual, dependiendo de cuánto ganas, se determina el porcentaje que habrás de pagar.
      Con gusto podemos tener una asesoría más a fondo considerando que estamos en el mismo giro 😉
      Así que quedo al pendiente de tu confirmación para contactarte por correo.
      ¡Éxito!

  8. mauro 06/Ene/2016 en 9:33 am - Responder

    Excelente articulo !!!, pienso crear una pagina web similar a de mercado libre, en cuanto a su modelo de cobro , mi duda es tengo que darme de alta ante el SAT , antes de poder realizar alguna transaccion en mi pagina web?

    saludos !!! y gracias de antemano !!!

    • Mauricio Priego 07/Ene/2016 en 7:23 am - Responder

      Hola Mauro,
      Cuando vas a empezar un emprendimiento como el que mencionas, con tantos retos que alcanzar y que en realidad no hay tanta inversión inicial fuera de tu tiempo y habilidades, es buena idea no darte de alta ante el fisco sino hasta que veas que tu modelo de negocio funciona, es decir, cuando ya te esté generando ingresos.
      ¡Éxito con tu proyecto!

  9. Victor Hugo Benitez Bosques 04/Ene/2016 en 4:54 pm - Responder

    Gracias por compartir tus conocimientos son de gran ayuda sobre como conseguir los sueños de un negocio propio en regla mis felicitaciones. Tengo varias dudas una de ellas es que debo empezar a considerar al vender por internet, soy estudiante actualmente pero me gustaria obtener un ingreso por ventas online; me llamo la atencion el modelo Dropshipping donde solo eres el intermediario entre el fabricante y el cliente en la tienda online; el cliente te paga y tu solicitas el producto al fabricante. en Mexico frente al SAT que debo hacer en cuanto a mi regimen fiscal, el ejercicio anterior de declaración mencionado arriba aplicaria para este tipo de negocio?. Puedo solicitar tu asesoria para mas detalles y pueda lograr mis suenos de una tienda online. De antemano un fuerte abrazo y mis mejores deseos para este año 2016.

    • Mauricio Priego 05/Ene/2016 en 7:21 am - Responder

      Hola Víctor, te felicito por tu determinación en comenzar tu negocio propio. Será un placer aportar mi granito de arena.
      Si bien aplaudo tu intención de comenzar desde el principio bien ante el fisco, no sugeriría que te des de alta sino hasta que hayas arrancado el negocio. Me explico: Hay mucho que aprender y qué llevar acabo, y si bien existe un régimen que apoya a emprendedores como tú en el que no se paga impuestos durante el primer año (Se llama RIF), sólo puedes inscribirte en él una vez en tu vida, de manera que si te inscribes desde las fases de prueba y error de todo emprendedor, el resultado sería que podrías quemar este beneficio con un negocio que al final no dio los resultados esperados.
      De manera que vende primero algunas cosas, y ya que veas que te está resultando, entonces volvemos a conversar sobre el RIF. ¿Cómo saber que te está funcionando? Ya tienes pedidos frecuentes (varios al mes), o tus ingresos empiezan a aumentar (más de 10 mil pesos al mes). ¿Cómo lo ves?
      Mis mejores deseos para que este 2016 vea el despegue de tu negocio. Confío sigamos en contacto para celebrarlo 😉

      • viktor 05/Ene/2016 en 12:39 pm - Responder

        gracias por tu respuesta, realizar un gran aporte y ayuda a la comunidad, muchas gracias!

        • Mauricio Priego 06/Ene/2016 en 7:01 am - Responder

          Ha sido un placer aportar mi granito de arena Víktor, cualquier otra inquietud que tengas con gusto seguimos conversando 😉

  10. Alejandro Cor 30/Dic/2015 en 2:24 pm - Responder

    Hola Mauricio, felicidades por tan excelente articulo de ayuda, mi panorama ya es mas claro que aunque en verdad aun me quedan dudas (ahora son mas pocas despues de leerte), tengo 3 años con google adsense, soy webmaster de varios sitios y colaboro con algo de desarrollo en sitios web que no son de mi propiedad, pero siempre elijo mi paga con espacios de codigo adsense, bien esto me ha llevado a full time, resido en México, y en todo este tiempo jamás he declarado ningún ingreso, como sabes estas reformas fiscales ya me traen con inquietudes legales, nunca me han requerido SAT, ni nada de eso, pero mis ingresos, gracias a Dios van en aumento y quisiera estar al corriente ahora si, ya vez que antes los pagos de Adsense eran por WesterUnion este año ya abri cuenta bancaria, lo que tengo que hacer, es registrarme en Hacienda como PF con act empresarial, mi duda es tendras un ejemplo de una factura expedida a publico en general pero solo con ingresos de Adsense? puedo tomar el ejemplo que mencionas; tu en tu caso que manejas Adsense, me gustaria, si tendras un ejemplo o contactarme por correo, de igual forma puedo apoyarte con un pago por tu asesoria personalizada y darte detalles de esto, muchas gracias, feliz año hermano!

    • Mauricio Priego 04/Ene/2016 en 7:09 am - Responder

      Qué tal Alejandro,
      Con gusto te envío el ejemplo a tu correo electrónico. Te llegará en el transcurso del día 😉
      ¡Éxito en tus proyectos en este 2016! 😀

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