fbpx

Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Mauricio Priego 12/Ene/2015 192
Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Si eres un blogger que vende espacios publicitarios ya sea de forma particular o a través de empresas como Google, un profesionista o técnico que das asesorías o soporte en línea, si eres un emprendedor que comercializa sus productos por Internet, y en general, si tienes algún tipo de ingreso a través de la red de redes, es posible que ya te hayas preguntado – o enfrentado – al tema de los impuestos. Y si tu cliente se encuentra en otro país, la cosa se complica más ¿cierto? Hoy conversaremos al respecto, y si bien los ejemplos fiscales serán en base al caso de México, el tema aplica de forma general a todos los países miembros de la OCDE (Prácticamente toda América, Europa, Australia y gran parte de Asia y África). Con esto empiezo el año aportando mi granito de arena para el crecimiento de tu negocio 😉




Vivimos en una época maravillosa. Hasta hace pocos años para poner un negocio o prestar un servicio tu cliente tenía que estar físicamente contigo, ya sea para comprar tus productos o para contratarte. Sólo organizaciones grandes y estructuradas podían vender por televisión o por teléfono, y aún antes por catálogos y anuncios en revistas. Pero hoy es la era de Internet, y todos tenemos a nuestro alcance la posibilidad de comprar, vender, ofrecer nuestros servicios o contratarlos a través de la red de redes. ¡Las posibilidades son infinitas! Pero (siempre hay un pero en la sopa), ¿cómo se maneja esto ante el fisco? Porque en el camino hay ingresos que, debido a la distancia geográfica, usualmente se transfieren a través de los bancos. Ahora bien, los bancos que operan en países miembros de la OCDE están obligados a reportar ciertas operaciones al fisco (en México por ejemplo, se reportan las transacciones electrónicas mayores a 100 mil pesos y las cuentas con depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes), mientras que las secretarías de recaudación de impuestos de éstos países (en México el SAT) tienen la facultad de solicitar a las instituciones financieras el historial de sus clientes cuando así lo requieran. Todo esto para detectar actividades sospechosas, no refiriéndonos con esto al tráfico de drogas, armas, o personas, sino a los evasores fiscales, es decir, a las personas o empresas que generan dinero y no los reportan al fisco. (En este esfuerzo se aprovecha para identificar a quienes realizan actividades ilícitas. Recordemos que Al Capone, así como otros grandes mafiosos a través de la historia, han sido encarcelados acusados de evasión fiscal y no precisamente por sus actividades delictivas).

I) ¿En qué país se debe reportar el ingreso?

Supongamos que compras tus productos a un proveedor con domicilio en China, los vendes a un cliente con domicilio en España quien te paga a través de Paypal (empresa especializada en facilitar las operaciones de compra/venta en línea) con sede en Estados Unidos, de donde tú transfieres tu dinero a tu banco en México. ¿En cuál de todos estos países se deben de declarar los ingresos?

De igual manera un blogger que tiene su blog hospedado en un servidor en Japón, el cual es leído por un internauta en Venezuela, quien accede a una liga publicitaria patrocinada por una empresa en Alemania quien paga por ello al blogger, ¿A qué país se debe pagar los impuestos?

Si bien el tema aún no está plenamente regulado (y legislado) en muchos países, y otros tantos no cuentan con acuerdos para evitar la doble tributación (el pagar impuestos en más de un país por un mismo ingreso), hay un par de premisas que pueden utilizarse como base:

  • Universalmente hablando, los ingresos deben ser declarados en el país donde se genera el ingreso.
  • Existen países donde sus leyes fiscales exigen a sus ciudadanos y empresas a declarar su ingresos independientemente del país donde se encuentren (Es el caso de los ciudadanos norteamericanos, así como de los mexicanos que viviendo en el extranjero mantienen su domicilio fiscal en México).

Así que el primer punto a definir es, en una operación en Internet, en dónde se genera el ingreso. ¿En el país donde el cliente realizó la compra? ¿En el país donde el proveedor realizó la venta? ¿En el país donde se encuentra el servidor sobre el cual se hizo la transacción? ¿En el país de donde se surtieron los productos? ¿En el país donde se realizó la transacción financiera? ¡Es una verdadera manzana de la discordia! El tema es tan complejo, que por ello prácticamente no existen regulaciones universales al respecto en comparación a los esquemas comerciales tradicionales. De manera que el camino a seguir es el más lógico y natural:

Quien recibe el dinero debe reportar el ingreso en el país donde se encuentra su cuenta bancaria, que en el caso de los emprendedores, usualmente se encentra registrada en su país de residencia.

La lógica es simple: Como el fisco puede intervenir las cuentas e incluso bloquear el acceso del cuenta-habiente a sus recursos, es en este país donde debes preocuparte en pagar tus impuestos en primer lugar.

Nota importante: Si tú, tus clientes y tu banco se encuentran en el mismo país, todo queda regulado por la ley fiscal del mismo. Pero si vives fuera de tu país y sus leyes fiscales te piden reportar tus ingresos aunque vivas en el extranjero, lo mejor es que te acerques a un contador para que te asesore ya que, en este caso y a menos que existan acuerdos entre ambos países para evitar la doble tributación, es posible que tengas que pagar impuestos en ambos.

II) ¿Cómo reportar los ingresos?

En algunos países el proceso es muy sencillo: la diferencia entre los ingresos (depósitos) y los egresos (retiros) de tu cuenta bancaria, es lo que determina los impuestos a pagar. Sin embargo, en otros países (como México) es necesario tener un comprobante fiscal (la famosa factura electrónica) para reportar el ingreso a Hacienda. Cuando tu cliente te pide el comprobante fiscal, la emisión de la factura se da por sí sola… Pero la realidad es que en las operaciones en Internet entre particulares es muy raro que el cliente solicite factura, así que, ¿cómo se hace en estos casos?

En México existe el concepto de «Facturación Diaria o Global«, el cual rige a cualquier comercio al menudeo (la tiendita de la esquina, por ejemplo) y según el cual concentras en un solo documento las ventas de todos aquellos clientes que no te pidieron factura por su compra. En realidad no necesita ser diario, pero sí antes de que termine el mes en el que realizas la operación (sugiero no dejar todo para el último día y así evitar sustos por fallas en los sistemas informáticos durante el fin de mes).

El proceso en términos generales sería el siguiente:

1. Durante el mes vas recibiendo en tu cuenta bancaria los depósitos de tus clientes, sin importar si son en ventanilla bancaria o transferencia electrónica (aquí se incluyen las operaciones en las que Paypal, Google o cualquier otro ente en el extranjero te transfiera dinero a tu cuenta).

2. Una vez a la semana y el último día del mes (para cuando éste cae entre semana) realizas una factura con los siguientes datos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Para las operaciones donde el dinero te lo transfieran desde un banco en territorio nacional: XAXX010101000 
    • Para las operaciones realizadas con clientes extranjeros, es decir, que la transferencia de dinero es internacional: XEXX010101000
  • Razón social del cliente: Ventas al público en general
  • Domicilio: No es necesario llenarlo
  • País: México para las operaciones nacionales, y el país de procedencia de los recursos en caso de las internacionales
  • Forma de pago: Pago en una sola exhibición
  • Método de pago: No identificadoTransferencia Bancaria
  • Condiciones de pago: Contado
  • Moneda: Si la moneda en la que finalmente te depositan se encuentra en pesos mexicanos, deja en blanco esta sección junto con el tipo de cambio. En caso contrario (es decir, que tengas una cuenta en dólares por ejemplo) sí debes indicar la moneda y el tipo de cambio del día en que realizaste la operación.
  • Concepto: Tu concepto (Servicio o Venta) y el rango de fechas en que este se efectuó. En caso de venta de artículos, es necesario desglosarlos. Es decir, que si durante la semana vendiste 4 salvavidas, 5 fundas para celular y 3 bolsas todo en fechas distintas, lo sumarices (ver ejemplo).
  • IVA: Según la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) vigente, el IVA no se desgloza en las facturas emitidas al público en general, si bien no quiere decir que no tenga que pagarse (la regulación al respecto es algo compleja, por lo que es muy recomendable acercarse a un contador)

Ejemplo de una factura a público general por operaciones de comercio electrónico

Supongamos que durante la semana del 1 al 7 de enero vendiste a 4 clientes distintos a través de Mercado Libre productos por un total de $3,000.00, y que por otras operaciones tenías un saldo a favor en Paypal por $2,000.00 que también descargaste en esa misma semana. La factura diaria quedaría como sigue:

Ejemplo de Factura al público en general

Ejemplo de factura de ventas realizadas a través de Internet a clientes diversos siguiendo la regulación mexicana vigente (Clic para agrandar)

Como te das cuenta no es necesario que desgloces las operaciones ni que menciones a los clientes. Esa es la característica de la factura «diaria»: Englobar todas tus operaciones en una sola. Otros conceptos que podrías utilizar son:

  • Servicio de soporte técnico al público en general realizado entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Servicio de asesorías en matemáticas al público en general realizadas entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Venta de espacios publicitarios por Internet realizados entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015

Observaciones finales

  • Si no estás dado o dada de alta en Hacienda, es necesario te acerques a un contador para que te den de alta, ya sea como Persona Física con Actividad Empresarial (Asesorías especializadas) o dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (Tienda por Internet o Blogger). Y si eres empleado, si bien ya debes estar dado de alta ante el fisco, también es necesario que incrementes tu actividad actual (Sueldos y Salarios) a una de las anteriores.
  • Procura que los depósitos se realicen en una cuenta bancaria específica, en la cual no realices otro tipo de depósitos. Esto para que haya mayor claridad y transparencia en las operaciones y puedan cuadrarse de forma sencilla con tus facturas.
  • Este proceso no aplica cuando existe una relación contractual o si prestas servicios por honorarios a un extranjero. En estos casos existen regulaciones adicionales qué considerar, las cuales se ven afectadas por la naturaleza de los servicios prestados y el contenido del contrato, por lo que la asesoría de un contador con experiencia se vuelve imprescindible.

Cualquier comentario, inquietud o desacuerdo, como siempre será bienvenido 😉

Mis mejores deseos para el crecimiento de tu negocio ¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog  o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Referencias

192 Comentarios »

  1. Fran 23/Dic/2015 en 4:05 pm - Responder

    Hola Mauricio, ojalá me pudieras ayudar con unas duda que tengo respecto a cómo realizar mis declaraciones en RIF, por desgracia no encuentro mucha información en lo que se refiere a transacciones electrónicas.

    Vendo aplicaciones web por medio de una tienda en internet. Los pagos son en dólares y son retenidos por la tienda hasta el fin de mes, cuando me envían a PayPal el pago total de las ventas menos comisiones que ellos me cobran por cada venta.

    Para declarar mis ingresos, ¿debo considerar únicamente el pago final que me hacen convertido a pesos por mi banco, o debo considerar las ventas totales e introducir las comisiones como un gasto? Si es esto último, ¿cómo declaro en pesos las comisiones? Además, al ser una tienda en EE.UU, no me entregan una factura legal en México por el cobro de comisiones.

  2. marco 19/Dic/2015 en 3:25 pm - Responder

    hola una duda, si yo recibo una remesa por paypal de un familiar en EU que tiene cuenta en paypal de EU, y yo recibo 2000 mil dolares al mes en mi cuenta de Paypal Mexico, debo declar este dinero o ya paypal retiene el impuesto??, gracias!

    • Mauricio Priego 21/Dic/2015 en 7:02 am - Responder

      Hola Marco,
      Paypal no retiene impuesto alguno, por lo que el monto debiera ser declarado. Si lo manejas como donación, tienes cerca de 75 mil pesos exentos de impuesto bajo ese concepto, determinándose los impuestos sobre la diferencia.
      ¡Feliz Navidad y próspero 2016!

      • Marco 22/Dic/2015 en 12:33 am - Responder

        ok, oye y estos 75mil son mensuales, porque segun vi en otra pagina son 600 mil anuales sin declarar como donacion, otra cosa paypal saco una plataforma xoom para remesas en la que te pueden depositar directo a tu cuenta bancaria atravez de xoom, si este familiar me deposita por este medio igual como te comentaba un aproximado de 2000 dolares, tambien habria que declarar? Y perdon por molestarte una dudita mas!, yo aveces realizo encuestas por internet aqui en Mexico cuando tengo algo de tiempo para sacar mas dinero, aveces junto unos 5 mil pesos mensuales, pero estas pagan por paypal, estuve investigando en la pagina del SAT y encontre que por hacer trabajo por honorarios, (que seria algo parecido a esto de las encuestas ya que no hay contrato y uno las hace cuando quiere), encontre que por trabajos por honorarios realizados a empresas extranjeras y ya que estas no tengan sede en Mexico y debido a que estas paginas tienen sus registros como empresas legales en EU, segun lo que dice hacienda no habria que pagar impuesto, pero en si mi duda es esto como lo declaraia, porque pienso que en algun momento sospecharian de ese dinero, o crees que es muy poco dinero como para declarar?

        • Mauricio Priego 23/Dic/2015 en 6:50 am - Responder

          No te preocupes Marco, que quien pregunta quiere saber 🙂

          1) Los 600 mil es el monto a partir del cual estás obligado a declarar donaciones sin importar si son deducibles o no. Recordemos que las donaciones entre cónyuges o familiares por linea ascendente directa son libres de impuestos, pero deben declararse si rebasan esta cantidad. Los 75 mil anual es el monto que puedes recibir en donaciones por parte de terceros libres de impuestos. Obviamente, si rebasas este monto (75 mil) tienes que declararlo.

          2) La plataforma te deposita directamente en tu cuenta bancaria lo que significa que es totalmente trazable por Hacienda. Si bien en este tipo de transacciones las alertas se disparan a partir de los 10 mil dólares, la constancia y el monto anual podrían ponerte en la mira (digamos que la probabilidad es media)

          3) Entre EEUU y México hay un tratado para evitar la doble tributación, es decir, que si la empresa que te contrata te retiene impuestos en EEUU, ya no tienes que pagarlos en México. Claro está que hay un montón de detalles que ver lo cual requieren de un fiscalista experto en temas de ingresos internacionales.

          4) Hacienda, a través de sus leyes, te permite identificar a partir de qué monto las operaciones son sospechosas: 15 mil pesos para depósitos en efectivo acumulados en un mes, 10 mil dólares para operaciones electrónicas (transferencias). Eso no quiere decir que cantidades menores estén totalmente libres, sino que no son informadas de manera automática por las entidades financieras.

          ¡Feliz Navidad!

        • lupita 26/Dic/2015 en 1:56 am - Responder

          hola! tambien hago encuestas, me gustaria que pudieras comentarme de las paginas en las que tu estas para ver si me falta alguna, saludos!

  3. Adrian 16/Dic/2015 en 1:30 pm - Responder

    Mauricio, hola buenas tardes. Quisiera pedir tu asesoria o ayuda y lo mas seguro es que necesite contactarte por otros medios para que me asesores mas directamente. Mi caso es que comence a vender por mercadolibre hace unos 5 años unos productos traidos de USA, a mi me cuestan aprox. 60 dlls y yo aqui los vendo en 1300 pesos ya con envio, el asunto es que comence vendiendo poco y ahora vendo mucho y me estan depositando mucho en mis cuentas de banco. Yo me di de alta en hacienda por ahi del 2003 como profesionista (Ingeniero en sistemas) y vendia computadoras pero luego por ahi del 2008 me hizo el favor un contador amigo de suspenderme actividades. La cosa es que yo los productos que traigo de USA para vender me los trae una persona y le pago un porcentaje del total pero no me da factura ni nada, quiero hacer las cosas bien con hacienda pero «me da miedo» pues en teoria lo que estoy vendiendo es Fayuca ademas de que tengo 5 años asi. Por Favor No se que hacer, no conozco ningun contador de confianza ni nada. La verdad estoy muy preocupado por esto.

    • Mauricio Priego 18/Dic/2015 en 6:30 am - Responder

      Hola Adrián, buenos días.
      Me alegra que tu iniciativa esté madurando para convertirse en un negocio lucrativo. Te felicito! Y será un placer aportar mi granito de arena 😉

      Para ponerte en orden con Hacienda necesitas hacer tres cosas básicamente:

      1) Reactivar ante el fisco, lo cual podrías hacerlo en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debido a que la actividad que realizas es comercial. Éste régimen te exenta de impuestos durante un año y entre otros beneficios fiscales, lo cual te permite crecer y madurar tu negocio antes de tener que pagar impuestos.

      2) Regular tus importaciones. Por lo pasado no puedes hacer nada, pero de aquí para delante, sí. Averigua primero en INFOSAT (01800-463-6728) si no hay aranceles especiales para los productos que te trae esta persona, de manera que cuando entre al país los declare pagando los impuestos correspondientes con tus datos fiscales (primero debiste reactivarte, claro), que si no hay aranceles especiales, sólo será el 16% del costo de los productos.

      3) Al comprar los productos en USA que le den a tu contacto un recibo a tu nombre. Como es producto de importación, puedes utilizar las notas de venta a tu nombre como recibo para la declaración de impuestos.

      Y claro está, acércate a un contador para que te ayude. Esto es como un buen médico o un abogado: Siempre debes tener uno de cabecera 😉
      Si deseas una asesoría más a detalle, coméntame y te contacto por correo.
      ¡Éxito!

  4. Eduardo 12/Dic/2015 en 1:34 am - Responder

    Hola Mauricio, de verdad es increíble que compartas tu conocimiento y tu tiempo para ayudar a personas como yo, con muchas dudas sobre el tema de impuestos e Internet . Más aún, tus artículos son una luz entre las sombras que existen respecto a los impuestos en México.

    Mi duda es la siguiente: he creado unas apps para android, las cuales son gratuitas, pero la manera de rentabilizarlas es mostrar publicidad de Admob (propiedad de Google inc.), esta empresa paga por mes, siempre y cuando alcance el límite establecido. Habrá meses en los que tal vez no alcance el límite, por lo tanto no me depositarán pago alguno. ya tengo un par de meses pero hasta este mes alcancé el límite y me emiten el primer pago hasta finales de enero de 2016…. El proceso es así, empresas le pagan a google por mostrar sus productos en las apps, google me paga a mí por mostrar los anuncios que compraron esas empresas.

    Nunca he estado dado de alta en hacienda, No tengo empleo y quiero obtener ingresos por este medio. Realmente quiero hacer las cosas bien y declarar impuestos por estos ingresos y no tener problemas futuros. No tengo muchos conocimientos sobre materia fiscal.

    Mi pregunta es: ¿Cómo debo darme de alta en hacienda, bajo que régimen, o cómo debo presentarme, con que argumento darme de alta?

    Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 14/Dic/2015 en 7:05 am - Responder

      Hola Eduardo, muchas gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El que sea de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

      Respecto a tu inquietud, comprendo lo que comentas: Yo cobro de manera semejante siempre por publicidad resultante de Google AdSense. En este caso, como lo que vendes son espacios publicitarios producto del desarrollo de software, tendrías que darte de alta como Persona Física con Actividad Empresarial. Y en el momento que te decidas a desarrollar aplicaciones de paga, ya estarás preparado para ello 😉
      Para el alta sugiero el acompañamiento de un contador ya que el proceso, si bien es sencillo, es algo engorroso y es conveniente tener a tu lado alguien que sepa para evitar que tu curva de aprendizaje te lleve a cometer un error ante el fisco que después sea más difícil de corregir.

      De cualquier modo, si deseas una asesoría fiscal utilizando como ejemplos prácticos con mi experiencia con Google AdSense, coméntame y te contacto por correo para que nos pongamos de acuerdo.

      Y finamente ¡Éxito con tu proyecto! Te felicito por tu determinación emprendedora: ¡Visionarios como tú es lo que se necesita para realmente «mover a México»! ¿Cómo puedo encontrar tus aplicaciones en el Play Store?

      • Eduardo 16/Dic/2015 en 6:47 pm - Responder

        Muchas gracias por la respuesta. Te agradecería bastante si me pudieras brindar tu asesoría.

        • Mauricio Priego 18/Dic/2015 en 6:20 am - Responder

          No hay de qué Eduardo, será un placer aportar mi granito de arena en tu Startup 😉
          Te envié hace un momento un correo para ponernos de acuerdo en la asesoría.
          Excelente día!

  5. Daniel 11/Dic/2015 en 1:44 pm - Responder

    Que tal mauricio
    desde hace un tiempo y busco algunas soluciones financieras siempre me topo con tus practicos blogs y consejos, practicamente ya soy un seguidor mas.

    me gustaria que pudieras aclarar una duda que tengo, ya que no quiero que por hacer una accion paresca que sea ilegal.

    en mi trabajo es en relacion al puerto y comercio exterior, pero me ha tocado que algunos tripulantes extranjeros quieren salir a bares o burdeles y quieren que yo los lleve (esto que hago ya no corresponde a mi trabajo) y como agradecimiento me dan propinas por llevarlos.

    que puedo hacer para poder depositar el dinero que recibo como propina en el banco sin que esto se vea ilegal ya que me los pagan en dolares
    y en si no soy ni prestador de servicio ni nada.
    de un tiempo atras veo que gano mas de estas propinas que en lo que trabajo y cada vez hay mas tripulantes que me piden que yo los lleve.

    • Mauricio Priego 14/Dic/2015 en 6:56 am - Responder

      Hola Daniel, quizá ya sea hora de dejar de se «prácticamente un seguido más» y te conviertas en un miembro más de la comunidad de quienes caminamos juntos a la libertad financiera, ¿te gusta como propósito de año nuevo? 😉

      Respecto a tu inquietud, mientras los depósitos en efectivo a tu cuenta bancaria sean inferiores a 15 mil pesos al mes, no debieras tener mayor problema. Es cierto que siempre habrá la posibilidad de que te requiera el fisco, pero la propia autoridad de alguna manera fijó la muy baja posibilidad de investigar este tipo de cuentas al poner en su ley de depósitos en efectivo que los bancos reportan a sus clientes sólo cuando la suma de depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias rebasan esos 15 mil pesos.

      Por otro lado, las donaciones (que fiscalmente éso son las propinas) son exentas de impuestos por ley siempre que sean inferiores a 75 mil pesos al año. Por tanto, si lo que recibes de propinas al año es menor a esa cantidad, realmente no tienes nada de qué preocuparte.

      ¡Éxito!

  6. Adriana 10/Dic/2015 en 1:52 pm - Responder

    Hola Mauricio, muchas gracias por tus consejos, de verdad que sirven de mucho. Estaba pensando hacer ventas por internet.. para asesoría sobre cómo funciona la facturación, podrías enviarme un email para asesorarme? Te agradezco mucho muchísimo 🙂

    • Mauricio Priego 11/Dic/2015 en 6:09 am - Responder

      Hola Adriana,
      Será un placer aportar mi granito de arena en tu emprendimiento. Te envié hace unos momentos un correo, ya seguiremos conversando por ese medio 😉
      Éxito en tu proyecto!!

  7. Luis Eduardo Huerta 09/Dic/2015 en 12:44 pm - Responder

    Gracias por la información Mauricio. Realmente estoy en un embrollo porque yo soy ilustrador Freelance y mi contador no tenia idea de como registrar mis ingresos por paypal y ahorita ya llevo ingresos que no pude registrar y tengo temor de que algo pase. Habra alguna forma de pedirte mas asesoría por otro medio? Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 10/Dic/2015 en 6:18 am - Responder

      No hay de qué Luis, es un placer aportar mi granito de arena en el crecimiento de tu proyecto 😉
      Te mandé un correo hace unos momentos sobre los medios para llevar a cabo la asesoría que mencionas.
      Seguimos conversando por ese medio…

  8. Lucy 04/Dic/2015 en 11:28 pm - Responder

    Hola Mauricio. Muchas gracias por tu artículo.
    En los próximos meses planeó abrir una pequeña empresa. Mi actividad será la elaboración pinturas en oleo y acuarela, además de artesanías de diversas maderas. Sin embargo, tengo muchas dudas. Planeo vender en el mercado local, pero además me gustaría tener una tienda en linea para vender al extranjero. No estoy segura si puedo realizar estás actividades bajo el RIF. Necesito hacer trámites de exportación y aduana para las ventas en linea?
    Con quien me comunico para resolver estas dudas…

    Saludos.

  9. Efrain 20/Nov/2015 en 4:17 pm - Responder

    Que tal Mauricio, yo tengo algunas dudas. Si soy asalariado (en México) y ademas, para tener mas ingresos, estoy obteniendo ingresos de Internet, es necesario que declare impuestos sobre esos ingresos que son obtenidos de Internet? Aun si no sobrepasa los 400,000 mxn?

  10. Héctor 19/Nov/2015 en 8:10 pm - Responder

    ¡Hola! Que gran artículo, muchas gracias por compartirlo.

    1) Ya he leído que das asesorías me gustaría contactarte para contarte más sobre los detalles.

    Muchas gracias nuevamente

    • Mauricio Priego 20/Nov/2015 en 7:27 am - Responder

      Hola Héctor!
      Te mandé un correo hace unos momentos para que me compartas los detalles 😉
      Que tengas un excelente día…

Deja un comentario »