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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. JORGE MARTINEZ RAMIREZ 18/Abr/2016 en 8:17 pm - Responder

    Estimado David: Actualmente tengo 61 años y estoy pagando mi modalidad 40 voy en el pago 19 de 36 que quiero hacer, mi afore es banorte siglo 21 y he escuchado muchas malas noticias de esta afore, que cuando se pensiona la persona, se tiene que meter demanda para poder que le paguen la parte que le corresponde al pensionado.
    Mucho le agradecere me informe de esta afore
    Muchas gracias

    • DAVID SADOT RAMIREZ 19/Abr/2016 en 11:58 am - Responder

      HOLA! JORGE MARTINEZ RAMIREZ
      ES MUY IMPORTANTE CONOCER LOS TIEMPOS DE ESPERA PARA NO SACAR CONCLUSIONES ERRRONEAS YA QUE CADA AFORE TIENE SU PROCESO, YO EH APOYADO A LA GENTE EN SUS TRAMITES EN LA AFORE Y NO EH TENIDO NINGUN PROBLEMA ELLOS TE POYAN EN TODO Y ME HAN REGRESADO TODO LO QUE CORRESPONDE COMO PENSIONADO SIN PONER NINGUNA DEMANDA
      MUCHA SUERTE Y EXITO

  2. Javier anguiano 18/Abr/2016 en 7:27 pm - Responder

    buenas tardes tengo 57 años y me acabo de meter a la modalidad 40 mi pregunta como puedo aumentar el salario tengo pagando 6 meses y quisiera poder aumentar mi salario ante el imss me dijierom q lla no puedo tengo cotisando desde 1980

    • Mauricio Priego 19/Abr/2016 en 6:15 am - Responder

      Hola Javier,
      Las reglas para la Modalidad 40 indican que una vez inscrito, ya no puedes incrementar el salario. Tendrías que volver a cotizar como empleado cuando menos por un año, para entonces volver a inscribirte con el nuevo salario que deseas. En el pasado han comentado en el blog que con dejar de pagar dos meses para que te den de baja también es posible, pero otros lectores quienes han decidido hacer el experimento han confirmado que no es posible.
      ¡Éxito!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 19/Abr/2016 en 12:09 pm - Responder

      Hola! Javier Anguiano
      Seria jugar con los pagos es decir puedes dejar de pagar un bimestre entonces pasado los 2 meses podrías ir a la ventanilla para reactivarte nuevamente en la modalidad 40 y ahí podrías comentar que dejaste de pagar por falta de dinero y ahorra si ya tienes el dinero,entonces podrías comentar que deseas cambiar el pago a uno mas alto
      Suerte y éxito

  3. JOSE MARQUEZ 15/Abr/2016 en 10:05 pm - Responder

    BUENAS NOCHES MAURICIO PRIEGO Y/O DAVID SADOT .
    QUISIERA PREGUNTARLES .HACE 5 AÑOS TUVE LA NECESIDAD DE RECURRIR A LA AYUDA DE DESEMPLEO Y MI SITUACION NO A MEJORADO MUCHO . ESTOY PENSANDO EN PEDIR DE NUEVO LA AYUDA . YO SE QUE ESTO ME AFECTA EN MIS SEMANAS DE COTIZACION PERO LO QUE NO SE ES SI HAY OTROS RIESGOS DE VOLVER A PEDIR LA AYUDA . ORIGINALMENTE YO TENIA 1352 SEMANAS Y ME DESCONTARON 113 , ME QUEDE CON 1239 . SUPONIENDO QUE ME DESCONTARAN OTRA VEZ 113 SEMANA DE COTIZACION HABRIA OTROS INCONVENIENTES ADEMAS DE DISMINUIR MIS SEMANAS COTIZADAS Y EL MONTO DE MI PENSION BAJARA ?

    LO QUE TAMBIEN LES QUERIA PREGUNTAR SI ES CIERTO QUE LAS SEMANAS DESCONTADAS YA NO HAY FORMA DE RECUPERARLAS AUNQUE UNO DEVUELVA LA AYUDA DE DESEMPLEO .
    GRACIAS DE ANTEMANO POR LA AYUDA QUE ME PRESTEN . SALUDOS .

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Abr/2016 en 5:04 pm - Responder

      HOLA! JOSE MARQUEZ
      ES MUY IMPORTANTE QUE CUANDO OCUPAMOS EL RETIRO DE DESEMPLEO POR LEY DISMINUIRA TUS SEMANAS DE COTIZACION QUE PUEDE LLEGAR A UN MOMENTO EN AFECTARTE EN TU CALCULO DE PENSION, SI DECEAS REINTEGRAR TUS SEMANAS NO TENDRAS NINGUN PROBLEMA EN PAGAR EN TU AFORE LO QUE TE DIERON.SI POR NECESIDAD RECURRISTE AL RETIRO LO PUEDES HACER CADA 5 AÑOS LAS VECES QUE NECESITES PARA MITIGAR TUS DEUDAS O NECESIDADES
      SUERTE Y EXITO

  4. Socorro Ramirez 15/Abr/2016 en 12:47 pm - Responder

    Buenos dias, el dia de hoy fui a solicitar mis semanas cotizadas y tengo 466 semanas, me voy a dar de alta con un patron para completar las semanas que faltan, mi pregunta es: que tan conveniente es asegurarme con un salario alto por un año si hace 30 años deje de cotizar, entonces al sacar el salario promedio me quedaria uno muy bajo o me aseguro por ejemplo con 150.00 diarios y aseguro una pension minima garantizada, que me recomiendan? gracias de antemano por la atencion

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Abr/2016 en 5:53 pm - Responder

      Hola! Socorro Ramírez
      Es muy importante activarte para que cumplas las 500 semanas que solicita el IMSS, pero viendo la situación no te convendría activarte con un salario topado ya que la pensión que recibirías seria una mínima garantizada por eso el salario con el que te des de alta lo puedes hacer desde un salario
      Suerte y Exito

      • Socorro Ramirez 18/Abr/2016 en 9:37 am - Responder

        Muchas gracias por su respuesta!!! así lo haré, no cabe duda que estamos aprendiendo con estas asesorías gratuitas, Saludos a todos los foristas y al creador de este foro.

        • Mauricio Priego 19/Abr/2016 en 6:27 am - Responder

          Gracias por lo que me corresponde Socorro, aunque realmente es invaluable la colaboración altruista de personas como David que se suman para aportar su conocimiento y experiencia al servicio de la comunidad.
          Dios te bendiga.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 19/Abr/2016 en 12:11 pm - Responder

          Hola! Socorro Ramírez
          No gracias a ustedes que gracias a sus comentarios y al creador del portal Mauricio podemos apoyarlos en sus dudas
          Mucha Suerte

  5. Humberto P R 14/Abr/2016 en 4:28 pm - Responder

    HOLA SR. PRIEGO QUISIERA QUE ME ORIENTARA,HACE UNOS DIAS ME DIERON EN EL IMSS EL DATO DE MIS SEMANAS COTIZADAS TENGO 349, TENGO 63 AÑOS ACTUALMENTE; ENTIENDO QUE ME FALTARIAN A 151 SEMANAS PARA CUMPLIR LAS 500 REQUERIDAS SEGUN LA LEY DEL 73, LAS CUALES EN EL MOMENTO QUE LAS CUBRA QUEDAN OK , PERO POR OTRO LADO ME FALTARIA EL REQUISITO DE NO TENER 5 AÑOS CONTINUOS SIN COTIZAR O NO SE ? SI HACEMOS CUENTAS CON ESTAS 151 SEMANAS ME REACTIVARIA SERIAN SUFICIENTES O NECESITO OTRAS 349 SEMANAS
    PARA QUE PUEDA OPTAR POR LA MODALIDAD 40 CON UN SALARIO TOPADO = 25 SM Y PODER OBTENER UNA PENSION MAS DECOROSA, ESPERO PUEDAN DECIRME SI ESTOY EN LO CORRECTO O ESTOY OMITIENDO ALGUN DATO.
    POR CIERTO DEJE DE COTIZAR DESDE HACE 22 AÑOS DENTRO LOS CUALES ESTAN LAS 349 SEMANAS ARRIBA MENCIONADAS, GRACIAS POR SU AYUDA Y APOYO

    • Mauricio Priego 15/Abr/2016 en 6:25 am - Responder

      Hola Humberto,
      Para pensionarte no es necesario haber cotizado durante los últimos cinco años. En tu caso en particular lo que necesitarías es cotizar por un año para reactivar tu derecho de la pensión… Lo cual lo logras con las 151 semanas (3 años) que te hacen falta para llegar a las 500. Por tanto, con tu plan para alcanzar las 500 semanas es suficiente para recuperar tu derecho a pensionarte 😉
      Respecto a la Modalidad 40, por las pocas semanas cotizadas, sí sería recomendable que lograras cotizar al máximo… Sólo que para darte de alta en la Modalidad 40 tendrías que estar activo como empleado por las próximas 52 semanas. Entonces podrías darte de baja como empleado y activarte en la Modalidad 40.
      ¡Éxito!

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Abr/2016 en 4:02 pm - Responder

      Hola! Humberto P R
      es muy importante que cuando dejamos de trabajar por un gran periodo lo primero que debemos es activarnos con un patrón un año y de esa forma se activan nuestras semanas de cotización,como te hacen falta 151 seria seguir cotizando después del año con el patrón otro 2 años mas de esa forma alcanzarías las 500 semanas requeridas, aquí es donde difiero con Mauricio si deseas entra a la modalidad 40 ya que con tus 500 semanas que tienes aun que tengas un salario tope no te ayudaría en incrementar tu pensión solo seria un gasto infructuoso, te recomendaría que ocupes la herramienta de la calculadora y juegues para que veas como sale tu pensión y notaras lo que te digo
      Suerte y Éxito

    • DAVID SADOT RAMIREZ 17/Abr/2016 en 4:06 pm - Responder

      Hola! Humberto P R
      Me falto comentarte que el salario promedio lo tomaran de las empresa que estuviste cotizando y cuando estuviste activo
      Suerte

  6. Emeterio de la cruz Rdz 14/Abr/2016 en 10:43 am - Responder

    Estimado David, sugerir que puedes demandar al IMSS puede resultar contaproducente ya que te pueden bloquear tu pension y mas cosas como congelar regreso de fondos de infonavit etc. por lo que por bien de la comunidad de este foro, eso seria como ultimo recurso cuando te quiten totalmente la pension o algo parecido, resuminedo no creo sea una buena sugerencia demandar.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 15/Abr/2016 en 1:11 am - Responder

      Hola Emeterio de la cruz Rdz
      Si una forma de hacer cumplir y que te respeten tus derecho en cualquier caso y en otras instituciones es demandar y como lo comentas trae sus pros y contras, pero esto queda en consideración de uno.
      Muchas gracias por tu porte a la comunidad
      suerte

  7. maria martha 13/Abr/2016 en 11:21 am - Responder

    Hola Sr. Priego

    Hoy voy a ir a la clinica a llevar mis papeles para pensionarme me dicen que ellos dan la resolucion y envian los documentos a la subdelegacion en un lapso de 20 dias aprox. Mis pregustas son >
    Cuando ellos llamen uno tiene que ir a pedir las semanas cotizadas.Que ni modo me quitaron 6 a;os los documentos que tengo una credencial emitida por el IMSS con foto y una hoja de las aportaciones al INFONAVIT pero dicen que no son validas en fin.
    Cuando les entregue las semanas cotizadas en ese momento ellos hacen el calculo.
    Y si no estoy de acuerdo en el calculo de la pension que pasa si no firmo en lo que se aclare.
    Disculpe pero con la actualizacion del windows 10 no se donde quedo el acento ni los signos de interrogacion.
    Como siempre muchas gracias por todo.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 14/Abr/2016 en 12:16 am - Responder

      Hola! María Martha
      Es de suma importancia que antes de comenzar un tramite de pensión, ante cualquier institución nos asesoremos bien cuales son los procesos que se tiene que hacer primero.
      El primer consejo que te doy antes de ingresar tus documentos a la afore si la primera institución que recibe tus papeles para generar tu pre-solicitud de pensión ya sea por cesantía o vejez es la AFORE, debes solicitar tu reporte de semanas cotizadas en la subdelegación del IMSS que te corresponde, este documento te sirve para saber cuantas semanas tienes y si te faltan años podrás solicitar una búsqueda de semanas donde debes incluir como respaldo hojas rosas o algún documentó donde aparezca las empresas don laboraste, donde debes apuntar en una solicitud las empresas, año donde laboraste y tiempo que cotizaste para que te hagan tu brusquedad. SI aun así no te acepta tu tramite o si salen menos semanas cotizadas puedes dirigirte al INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) o llamar al TELINAI.-01-800-835-4324 son los encargados de apoyarte y solicitar tus semanas cotizadas al día al IMSS.
      Una vez que te entregan tu reporte ya sea por el IMSS o por medio del INAI, ya puedes ingresar tus documentos a la AFORE, luego esa pre-solicitud la entregas a tu clínica familiar al área de pensiones junto con los documentos de tu esposa y una vez que te capturan tu información te entregan ahora si la solicitud foliada.
      El IMSS tiene 15 o 21 días naturales para entregarte tu resolución de pensión bajo la ley 1973 en esos 15 días o 21 días la subdelegación puede hablarte para que firmes una oferta de ley, te ponen cuanto cobraras bajo la ley 1973 y bajo la ley 1997, obviamente vas a tomar bajo la ley 1973.
      Una vez que la firmes dejas pasar 10 días para que vayas a tu clínica familiar al área de pensiones para tu entrega definitiva tu resolución bajo la ley 1973, aparece el pago y tu retroactivo y la fecha de pago.
      Esa es la forma de proceder en un tramite de pensión paso por paso
      Mucha suerte y Éxito

  8. Jose Armando Barron Hernandez 12/Abr/2016 en 3:06 pm - Responder

    Buenas Tardes Mauricio , una pregunta , el proximo 25 cumplo los 60 años y voy a realizar el tramite de pension ante el IMSS , pero me comentan que antes debo ir al Afore para tramitar una activacion de certificado para el tramite respectivo , es asi ? Gracias por su amable atencion

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Abr/2016 en 11:26 pm - Responder

      Hola! José Armando Barrón Hernández
      Esa es una pregunta que todo los próximos pensionados que vayan a tramitar sepan
      El primer paso antes de entregar documentos en tu afore primero tienes que darte en un concepto que se llama Expediente de Identidad que por ley todos tienen que realizar antes que empiecen a ingresar sus documentos. Es te nuevo concepto emitido por la CONSAR órgano que administra a todas las afores, nació a partir del 1 de marzo del 2015
      Realiza ese primer paso para luego también puedas ingresar tu RFC con homoclave que también por ley tienes que hacer
      suerte y Éxito

  9. Amalia Durán Guzmán 12/Abr/2016 en 2:29 pm - Responder

    Me gustaría saber con cuanto seria pensionado aproximadamente. Con los datos actuales que tengo

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Abr/2016 en 11:15 pm - Responder

      Hola! Amalia Durán Guzmán
      Me gustaría ser adivino y saber con cuantas semanas cotizadas tienes, salario promedio si eres casada y si tienes hijos menores de 16 años y a que edad piensas pensionarte a partir de los 60 años, te aconsejaría que con esa información la capturadas en la herramienta que el creador Mauricio nos proporciono y conozcas tu proyección de pensión
      Mucha suerte

  10. JOSE L SEGOVIA 11/Abr/2016 en 6:31 pm - Responder

    Pregunto si ¿hay que hacer actualización de los datos en la hoja «Tablas» de la Calculadora?, Ya que observo por el salario mínimo indicado en ella que corresponde a 2014.
    Agradeceré su respuesta.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 12/Abr/2016 en 11:11 pm - Responder

      HOLA! JOSE L SEGOVIA
      CLARO QUE PUEDES ACTUALIZAR EL SALARIO EN LA CALCULADORA, PERO SI TU GANAS ARRIBA DE $328.25 DIARIOS EL CAMBIAR EL SALARIO NO AFECTA EN NADA TU PROYECCION DE PENSION
      SUERTE Y EXITO

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