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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. JOSE L SEGOVIA 11/Abr/2016 en 10:07 am - Responder

    Muchas gracias por este instrumento para estimar la pensión IMSS.
    Pregunta:
    La hoja de «tablas» debe actualizarse periodicamente?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 11/Abr/2016 en 8:28 pm - Responder

      HOLA! JOSE L SEGOVIA
      DA GUSTO QUE LA COMUNIDAD LE DE EL USO CORRESPONDIENTE A LA CALCULADO, PARA LA ACTULIZACION ES NECESARIO QUE EL CREADOR MAURICIO HAGA LOS CAMBIOS CORRESPONDIENTES
      SOLO ES CUESTION DE ESPERAR
      MUCHO EXITO EN TUS PROXIMAS DECISISONES

  2. Maricruz Rosado Rosas 08/Abr/2016 en 4:12 pm - Responder

    Hola David ya estoy por pensionarme si Dios quiere en agosto de este año estoy en la modalidad cuarenta estoy con el salario topado y en febrero cumpli los 60 o sea ya me puedo jubilar pero para alcanzar mejor pensión me jubilo hasta agosto pero me comentaron de que tan cierto es que pueden cambiar la ley de 73 o sea que jubilarse hasta los 65 saludos gracias

    • david sadot ramirez 10/Abr/2016 en 3:46 pm - Responder

      Hola! Maricruz Rosado Rosas
      Es grato saber que deseas pensionarte para este año,solo recuerda que la edad para pensionarse es a partir de los 60 años donde el IMSS te calcula tu pensión al 75% o si no a los 61 años con un 80% así se incrementa cada año hasta llegar a los 65 años que te dan el 100% de acuerdo a la ley 1973 y los cambio no se han modificado desde que tengo mas de 10 años en este medio.
      Suerte y éxito

  3. Socorro Ramirez 08/Abr/2016 en 2:10 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo 59 años y trabaje de 1979 a 1986, se que no cuento con las 500 semanas, pero mi duda es: puedo asegurarme con un patron y completar las semanas que me hacen falta? de ser asi, puedo pensionarme si en ese tiempo no existian sar ni afore y lo que lo ahorre si me aseguro, sera suficiente para que el imss me pague la pension minima garantizada, agradezco su respuesta para saber si vale la pena asegurarme de nuevo.

    • david sadot ramirez 10/Abr/2016 en 3:53 pm - Responder

      Hola! Socorro Ramírez
      Claro una vez que cumplas los requisitos que pone el IMSS, podrás contar con una pensión, y tienes razón el sar no exista, pero recuerda que antes que llegara la nueva ley 1997 la gente podía pensionarse sin que existiera ese concepto, ya que el IMSS creaba un fondo para tener el dinero para pagar las pensiones. No te preocupes tu sigue cotizando para cubrir mínimo las 500 semanas y que el IMSSS se encargue de pagar tu pensión
      Suerte.

      • Socorro Ramirez 11/Abr/2016 en 9:34 am - Responder

        Muchas gracias por su respuesta!!! agradezco la atención que nos brindan a los que no sabemos nada de esto, ya que son muchas las personas que por no saber que hacer, dejan perder esta oportunidad a los que por Ley tenemos derecho.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 11/Abr/2016 en 8:34 pm - Responder

          Hola! Socorro Ramírez
          Muchas gracias por los comentarios, recuerda que sin el creador del portal Mauricio no estaríamos hablando las felicitaciones se las lleva Mauricio Priego
          Sigue aportando y será un placer poder apoyarte
          Suerte y Éxito

  4. Emeterio de la cruz Rdz 08/Abr/2016 en 11:38 am - Responder

    Estimado Mauricio/David, yo asumi en base a una respuesta suya que el IMSS no podria quitarme la asignacion de la parte de mi hijo que sigue estudiando y es menor a 25 años y su carta de estudios fue validada por el IMSS, lo asumi en base a la respuesta de ustedes, la cual decia:

    «Hola! Emeterio de la cruz Rdz
    Es una buena pregunta y será un placer poder decir que todo hijo que empiece a laborar en automático pierde el derecho a cobrar una pensión de orfandad si fallece el titular, Ya que la pensión que recibes ya incluye el concepto de orfandad y no se modifica.
    Suerte y Exito»

    ahora bien ahora me explicas que no, que si pueden hacerme esta rebaja y si pueden modificar mi pension a la baja porque mi hijo entro a trabajar, por eso fue que acudi a ustedes los expertos……espero que todos nos estemos informando correctamente al preguntarle a gente conocedora y que cuando se equivoquen como en este caso, pues que tambien nos sirva a todos para mejorar

    Gracias y saludos

    • david sadot ramirez 10/Abr/2016 en 3:57 pm - Responder

      hola! Emeterio de la cruz Rdz
      Gracias por tu contribución al foro y espero checar bien ese dato ya que por ley lo estipula que una vez que se concede los beneficios naden puede modificar y si así fuera podrías poner una demanda ante las autoridades correspondientes.
      Suerte y éxito

  5. Emeterio de la cruz Rdz 05/Abr/2016 en 1:21 pm - Responder

    les resumo un chat con el IMSS, favor de darme sus comentarios al respecto, gracias saludos

    5/4/2016 12:49:33 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Buenas tardes, señor De la Cruz, le atiende con gusto Laura López continuamos con usted.
    5/4/2016 12:49:52 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: La información que requiere es de aclaración de pago de pensión, ¿es correcto?
    5/4/2016 12:50:03 – Emeterio de la cruz rodriguez: si
    5/4/2016 12:50:31 – Emeterio de la cruz rodriguez: tuve una rebaja importante de aprox 10 mil pesos en el pago de abril
    5/4/2016 12:53:59 – Emeterio de la cruz rodriguez: si pero no han contestado mi duda: la pensión que recibo ya incluye el concepto de orfandad y no se modifica,pueden hacer esto de rebajarme esta parte proporcional y modificar mi opension???12:39 Un momento más por favor.
    5/4/2016 12:54:43 – Emeterio de la cruz rodriguez: si puede usted reponder esta duda
    5/4/2016 12:56:46 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Señor De la Cruz, el pensionado por orfandad pierde los beneficios de pensión al ingresar a laborar.
    5/4/2016 12:57:12 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

    I. El asegurado;

    V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

    VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
    Fracción reformada DOF 27-05-2011

    VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

    5/4/2016 12:57:45 – Emeterio de la cruz rodriguez: si entiendo que no podra pedir pension si muero, pero pueden modificar mi pension mietras mi hijo siga estudiando y con carta validada
    5/4/2016 12:57:53 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Ya que pierde la dependecia económica.
    5/4/2016 12:58:34 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Siempre y que cumpla los requisitos de pensión de orfandad podrá continuar con la pensión.
    5/4/2016 12:59:05 – Emeterio de la cruz rodriguez: con cual pension la de la resolucion original?
    5/4/2016 13:00:19 – Emeterio de la cruz rodriguez: entonces si pueden hacerme la rebaja de la parte de mi hijo aunque siga estudiando???
    5/4/2016 13:01:21 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: ¿el inició su vida laboral?
    5/4/2016 13:02:16 – Emeterio de la cruz rodriguez: si y sigue estudiando, se que no puede reclamar pension si muero pero modificarme mi pension no se puede
    5/4/2016 13:02:47 – Emeterio de la cruz rodriguez: mientra siga estudiando y cumpla con los requisitos
    5/4/2016 13:03:15 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Y tenga dependencia económica.
    5/4/2016 13:03:46 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Por lo que le sugerimos acudir a la subdelegación para realizar la aclaración del pago de pensión.
    5/4/2016 13:03:51 – Emeterio de la cruz rodriguez: todavia la tiene es soltero y vive conmigo
    5/4/2016 13:05:06 – Emeterio de la cruz rodriguez: OK
    5/4/2016 13:05:34 – Emeterio de la cruz rodriguez: usted asume que si me la pueden quitar segun la ley del IMSS?
    5/4/2016 13:05:35 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: ¿Puedo orientarle en algo más?
    5/4/2016 13:06:02 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Es correcto, como se menciona en el artículo 84 de LSS.
    5/4/2016 13:06:58 – Emeterio de la cruz rodriguez: OK yo voy a seguir con esto en la subdelegacion porque no estoy de acuerdo, gracias a usted por su apreciable atencion y de sus compañero anteriores, saludos
    5/4/2016 13:07:38 – LOPEZ GARCIA ANA LAURA: Gracias por contactar con el Instituto Mexicano del Seguro Social, le atendió con gusto Laura López, que tenga un excelente día. Ha sido un placer atenderle.

    • Mauricio Priego 08/Abr/2016 en 6:29 am - Responder

      Hola Emeterio,

      Concuerdo con David que lo más importante es que el IMSS te justifique en un documento oficial el motivo por el cual te redujeron tu pensión (por el texto me parece entender que tú lo deduces y no es tanto que el IMSS te lo haya informado). Ahora bien, discrepo con David en el punto de que el IMSS no pueda dejar de pagarte pensión por Orfandad. En todo el esquema de seguridad social (e incluso en la ley fiscal) los beneficios se obtienen por tus familiares directos que son dependientes económicos, de manera que cuando dejan de depender de ti, en automático se pierden esos beneficios. Si eso ocurre en toda la ley, ¿por qué habría de ser excepción la pensión) Además es lo que te informa explícitamente la dama que te atendió en el chat.

      Nota importante: Para que sea tu dependiente económico tiene que ser menor de edad o ser estudiante que no tenga sus propios ingresos. Si es mayor de edad y genera ingresos, ya no es considerado dependiente económico (son miles las personas que estudian y trabajan, y miles más los que viven en casa de sus padres incluso a edades bastante avanzadas).

      Que tengas un excelente día.

  6. Emeterio de la cruz Rdz 01/Abr/2016 en 11:01 am - Responder

    Estimado Mauricio y David, que pasa si dentro de la jubilacion esta un hijo menor de 25 años y estudiando y con la carta oficial de la Universidad pero le ofrecen un trabajo ( lo ponen en el IMSS cotizando) y siguiendo estudiando y teniendo menos de 25 años, quitan la parte correspondiente en la pension del hijo??? si ya pagaron varios meses , pueden quitarte desde el mes que cotizo en una empresa?
    Gracias
    saludos

    • david sadot ramirez 04/Abr/2016 en 12:07 am - Responder

      Hola! Emeterio de la cruz Rdz
      Es una buena pregunta y será un placer poder decir que todo hijo que empiece a laborar en automático pierde el derecho a cobrar una pensión de orfandad si fallece el titular, Ya que la pensión que recibes ya incluye el concepto de orfandad y no se modifica.
      Suerte y Exito

      • Emeterio de la cruz Rdz 05/Abr/2016 en 9:51 am - Responder

        Estimado Mauricio/David, me podrias abundar un poquito mas sobre esto, yo asumo por lo que me dices que no tienen porque quitarme nada, pero lo hiceron, me rebajaron 3 mensualidades la parte proporcional que tenia de mi hijo, que se puede hacer??? no entendi bien sobre la orfandad que esta incluida, en resumen no puden rebajarme nada????
        y que debo hacer???? y si no me quieren regresar nada tambien que debo hacer???
        Gracias
        saludos

        • david sadot ramirez 07/Abr/2016 en 12:50 am - Responder

          Hola! Emeterio de la cruz Rdz
          Es muy importante que te dirijas al área de pensiones de tu clínica familiar para que te especifiquen con fundamentos reales y bajo ley donde se diga que se te quita la parte proporcionar de orfandad, ya que por derecho te corresponde y además no te pueden quitar algo que te dieron. Si aun no te aclaran bien la situación trata de hablar con el jefe de pensiones
          Suerte

      • JAIME CORTES 05/Abr/2016 en 9:58 am - Responder

        Buenos días Mauricio y David.
        El año pasado me despidieron y estuve cotizando al IMSS desde 1980, ahora me contraté y tengo servicio del ISSTE.
        ¿Puedo inscribirme a la modalidad 40 aún trabajando?
        Agradezco de anteamno sus comentarios.

        • david sadot ramirez 07/Abr/2016 en 12:52 am - Responder

          HOLA! JAIME CORTES
          ESTA A TIEMPO Y PUEDES RECLAMAR E INSCRIBIR A LA MODALIDAD 40 SIN NINGUN PROBLEMA
          SUERTE Y EXITO

      • JAIME CORTES 06/Abr/2016 en 9:47 am - Responder

        Buenos días Mauricio y David.
        El año pasado me despidieron y estuve cotizando al IMSS desde 1980, ahora me contraté y tengo servicio del ISSTE.
        ¿Puedo inscribirme a la modalidad 40 aún trabajando?
        Agradezco de antemano sus comentarios.

      • JAIME CORTES 14/Jun/2016 en 5:06 pm - Responder

        Hola Mauricio y David mi pregunta es ¿puedo pagar por adelantado meses o años en modalidad 40? Tengo 55 años y me despidieron el pasado mes de mayo, he cotizado desde 1980 y quiero contuinuar voluntariamente en modalidad 40. Gracias anticipadas por su respuesta.

        • DAVID SADOT RAMIREZ 14/Jun/2016 en 9:57 pm - Responder

          HOLA! JAIME CORTES
          LA MODALIDAD 40 SE PAGA MENSUALMENTE
          SUERTE Y EXITO

          • Emeterio de la cruz Rdz 16/Jun/2016 en 9:27 am -

            Para Jaime Cortez: no se puede adelantar, porque la Modalidad 40 es dinamica y varia conforme va pasando el tiempo, lo que si se puede es pagar atrasada, o sea si te despideieron en junio del 2014, puedes pagar en junio del 2016 24 meses atrasados de esta modalidad y te actualizas con tu salario diario inregrado ademas de aumentar tus semanas, lo unico malo es que si en estos dos años muere la persona no estaria protegida su conyuge, porque la unica manera de estar protegido es o estar activo cotizando para una empresa o estar pagando y al corriente la modalidad 40. saludos

          • Héctor Hernandez 17/Jun/2016 en 9:09 am -

            Yo creí haber entendido que la esposa no tenía derecho a pensión en caso de muerte del asegurado mientras de esta pagando la modalidad 40, espero estar equivocado.. Es así?

          • DAVID SADOT RAMIREZ 18/Jun/2016 en 3:36 pm -

            Hola! Héctor Hernández
            Recordemos que el articulo 164 de la ley 1973 y el articulo 138 de la ley 1997que las asignaciones familiares incluyen a la esposa o concubina cobraría una pensión por viudez si el su momento fallecería el titular
            suerte y exito

  7. Raymundo 26/Mar/2016 en 11:11 pm - Responder

    Primero que nada Saludos David Sadot y quisiera me pudieras proporcionar información de la cooperativa para poder recuperar la vigencia de derechos ante el IMSS.
    Agradezco la atención.

    • Mauricio Priego 27/Mar/2016 en 11:15 pm - Responder

      Hola Raymundo,
      Te envié hace unos momentos un correo con los datos de contacto de David
      Éxito en esta semana que inicia 😉

    • david sadot ramirez 29/Mar/2016 en 12:36 am - Responder

      hola! Raymundo
      Esa información te la puede proporcionar el creador del portal mi apreciable Mauricio Priego
      Suerte y Espero contactarte

  8. juan falcon olguyin 25/Mar/2016 en 8:59 pm - Responder

    si me proporcionas la informacion de tu direccion para ir personalmente ya que tengo muchas cosas por conocer y comentar

    • Mauricio Priego 27/Mar/2016 en 11:07 pm - Responder

      Hola Juan,
      No sé qué tan posible sea eso, ya que quizá no vivamos en la misma ciudad… Pero si gustas podríamos conversar por teléfono o Skype. Si te parece la idea coméntame y te contacto por correo 😉
      ¡Éxito!

  9. Anand 24/Mar/2016 en 11:28 pm - Responder

    Hola David y Mauricio, gracias por contestar mi pregunta. Soy de origin extranjero y me soy Mexicano por naturalización desde 1990. Sirve la Acta de Naturalización en vez de Acta de Nacimiento como documento para la solicitud de pension??
    La pregunta es por que , según el documento http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002
    Acta de Naturalización sirve, pero según http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/IMSS-01-002.pdf
    se requiere la acta de nacimiento.

    • david sadot ramirez 29/Mar/2016 en 12:25 am - Responder

      HOLA! ANAND
      ESA ES UNA BUENA OBSERVACION SOLO RECUERDA QUE ES MUY IMPORTANTE LA ACTA DE NACIMENTO SIENDO MEXICANO COMO EXTRANJEROS, YA QUE AL MOMENTO QUE SE INGRESA TU DOCUMENTACION SE PIDE PARA COTEJARLO CONTRA EL ORIGINAL, YA QUE LA FM2 O CARTA DE NATURALIZACION SON DOCUEMENTOS OFICIALES, PERO EXISTE EL ERROR QUE CUANDO SE NATURALIZAN DESAPARECEN TANTO NOMBRES COMO APELLIDOS, RECUERDA COMO EXTRANJERO EL NOMBRE MATERNO NO EXISTE, ENTONCES AL MOMENTO DE NATURALIZARSE MEXICANOS NO APARECE, POR ESO SE PIDE UN TRADUCTOR PARA DAR MAS CERTEZA AL DOCUMENTO, PERO POR REGLA SE DEBE TENER TU ACTA DE NACIMIENTO TAL Y COMO LO SOLICITA EL IMSS,AUN QUE EN UN ARTICULO SEAN MAS EXPLICITO EN LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS Y EN OTROS NO, COMO HABRAS NOTADO EN LOS ARITCULOS QUE PONES UNO ES COMO MAS GENERAL SIN EXPECIFICAR SI SON PARA LOS EXTRANJEROS YA QUE HAY MUY POCOS QUE SE PENSIONAN Y EN EL OTRO ARTICULO YA SON MAS EXPLICITOS Y SEPARAN DOCUMENTOS PARA MEXICANOS Y EXTRANJEROS TE RECOMENDARIA QUE TUVIERAS TU ACTA DE NACIMIENTO TRADUCIDA Y CON VALIDEZ
      SUERTE Y EXITO

      • anand 31/Mar/2016 en 4:28 pm - Responder

        Hola David, muchas gracias por tu detallado respuesta. puedo continuar esta conversacion fuera del foro? Suspecho que no sera de interes general de los miembros del foro (No ofensa). si es posible proporcionar tu email , te agradezco.
        saludos anand

        • david sadot ramirez 01/Abr/2016 en 3:42 pm - Responder

          Hola! anand
          Cualquier comentario, observación o punto de vista es muy bien recibida en el foro, en eso no te preocupes, con respecto a mi correo quede en común de acuerdo con el creador del portal Mauricio Priego si gustas y si el lo autoriza puedes solicitárselo y poder seguir asesorándote de tu duda via correo electronico y algo mas de las pensiones
          Gracias y Suerte

  10. Guadalupe Mendoza 23/Mar/2016 en 7:48 pm - Responder

    buenas tardes.
    sobre lo que comenta el señor Emeterio de la Cruz, de los nuevos y viejos pesos. cuando solicite a mi AFORE que atrajera la cuenta del SAR 92, mis recibos estaban en «nuevos pesos», por ejemplo un recibo venia por $112,000.00, pero ya al traerlos y visualizarlos en el estado de cuenta de la AFORE, fueron tomados como pesos normales $112.00 no se si en INFONAVIT hagan lo mismo

    • david sadot ramirez 24/Mar/2016 en 1:40 am - Responder

      hola! Guadalupe Mendoza
      gracias por esa observación es verdad todas las instituciones tiene su valor en valor presente es decir si antes tenias los 3 ceros de mas al día de hoy se eliminaron quedaron casi puros centavos como en tu caso
      Suerte y Exito

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