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Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Mauricio Priego 31/Mar/2014 360
Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestosHa llegado el mes de Abril y con ello el momento en que los empleados asalariados solicitemos la devolución de impuestos a Hacienda dentro del marco de la declaración anual de las personas físicas. El proceso es sencillo y puede realizarse a través de Internet, existiendo el compromiso por parte del SAT de responder a la solicitud de devolución de encontrarse todo en orden dentro de los siguientes cinco días laborales a su recepción. Así que si estás interesado, el día de hoy comparto con ustedes una guía para realizar la declaración anual.




1. ¿Estás listo?

Para realizar tu declaración anual necesitas algunas cosas:

  • Estar dado de alta en Hacienda y contar con tu RFC con homoclave;
  • Haber solicitado en Enero la constancia de retención de impuestos a tu patrón (o patrones si tienes más de un empleo) y éste habértela entregado;
  • Haber ganado durante todo el año pasado más del equivalente a un salario mínimo anual del lugar donde vives;
  • La carta de emitida por el INFONAVIT, FOVISSSTE o la institución financiera que tiene la hipoteca de tu casa donde se establecen los intereses que efectivamente pagaste durante el año pasado.

Si no solicitaste facturas por los pagos que realizaste no te preocupes, ya que si bien no podrás solicitar la devolución este año, en tus manos está la posibilidad de comenzar a solicitar la factura correspondiente cada vez que realices un pago.

Punto especial para tomar en cuenta: La cantidad máxima que te devolverá el fisco es la de los impuestos que pagaste durante el año pasado. Así mismo, de los gastos que deduzcas durante tu declaración, a lo sumo se te devolverá el 30% de los mismos. El porcentaje depende del monto total de ingresos que hayas obtenido durante el año pasado.

2. Pasos a seguir

Teniendo a la mano los documentos anteriores, agrupa las facturas de tus gastos por proveedor. En una libreta u hoja de cálculo relaciona las facturas y sus importes sumando el total que hayas pagado a cada uno de tus proveedores. Esto te facilitará tu declaración porque es así como se capturan los gastos: el RFC de tu proveedor y la cantidad total de impuestos que le pagaste.

Una vez que tengas la relación completa de a qué proveedor le pagaste cuánto, entra a la página del SAT para realizar tu declaración. El siguiente video explica los pasos a seguir para realizar tu declaración a través del portal del SAT.

(NOTA: El video ha sido bloqueado por el SAT debido a que nos encontramos fuera del periodo de declaración anual para personal físicas)

No obstante que el proceso es muy sencillo, si así lo deseas siempre existirá la posibilidad de presentar tu declaración anual a través de los servicios de un Contador de tu confianza.

Aprovecha este beneficio que tienes, es un dinero que por derecho es tuyo.

Muchas veces nos quejamos de lo altos que son los impuestos y ésta es una forma legal de tenerlos de vuelta. Sólo requieres ser ordenado en tus pagos, guardar tus comprobantes, solicitar tu carta de retención y realizar tu declaración anual… Recuerda, tienes hasta el 30 de Abril.

¡Éxito!

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360 Comentarios »

  1. Mary Cervantes 16/May/2014 en 8:41 pm - Responder

    hola Mauricio:
    TENGO UN CRÉDITO HIPOTECARIO DESDE EL 2007 Y NUNCA HABÍA SOLICITADO LA DEVOLUCIÓN POR LA DEDUCCIÓN DE INTERESES AHORA EN EL 2013 PRESENTE MI DECLARACIÓN CON SALDO A FAVOR EL CUAL YA ME DEPOSITARON.AHORA QUISIERA SABER QUE NECESITO HACER PARA PRESENTAR MI DECLARACIÓN DE 4 AÑOS ATRÁS TENGO ENTENDIDO QUE SI PUEDO, ES NECESARIO CONTRATAR UN CONTADOR O YO MISMA PUEDO REALIZARLO. CUALES SON LAS FECHAS PARA HACERLO Y SI ES NECESARIO LA FIEL. AGRADECERÍA TUS COMENTARIOS, SALUDOS Y GRACIAS!

    • Mauricio Priego 17/May/2014 en 1:27 pm - Responder

      Hola Mary, buenas tardes.
      Tu misma puedes hacerlo, aunque el trámite es un poco más pesado. De entrada, necesitas las declaraciones presentadas en esos años, y si eres empleada, el conseguirlas es el primer obstáculo que tendrás que superar. El segundo es conseguir (y que estén bien) las cartas correspondientes a los años pasados por los intereses de tu crédito.
      Teniendo esa documentación, sólo necesitas entrar a DECLARASAT y realizar una declaración complementaria. El proceso es muy semejante al que ya realizaste, sólo que al escoger el tipo de declaración a realizar, selecciona Declaración Complementaria.
      ¡Éxito!

  2. Jose Antonio 13/May/2014 en 12:22 am - Responder

    Que puedo hacer, ya que cuando presente mi declaracion anual del ejercicio 2013 la barra del declarasat 2014 no me permitia ver las obligaciones del IETU e IVa y nada mas presente la del ISR, que puedo hacer para presentar estas obligaciones, sin afectar mi pago en parcialidades del ISR.

  3. Norma Elizabeth 12/May/2014 en 6:42 pm - Responder

    Hola Mauricio. Soy maestra de primaria y nos cambiaron la homoclave del RFC y fui a tramitar a Hacienda la constancia de situación fiscal y me aparece que mi fecha de inicio de operaciones es del 1/sep/2009, pero no ingrese a la Secretaría de Educación en octubre del 2000. mi pregunta es por qué esta información y cómo corregirla. Además de que no sé como manejar a partir de ahora las declaraciones que tengo que hacer para el próximo año, cuándo y dónde pedir facturas para deducir impuestos??

    • Mauricio Priego 13/May/2014 en 8:33 am - Responder

      Hola Norma, buenos días.

      Antes de pedir facturas por tus gastos tramita la corrección de tus datos. Para ello puedes pedir orientación y solicitar una cita a través de INFOSAT al 01800-463-6728.

      Respecto a cuándo pedir las facturas para deducir los gastos, es al momento que realizas el pago: Si es una cita con el doctor, a la hora de pagar la consulta solicita la factura; si es la colegiatura de tus hijos, pregunta en administración el proceso para que te facturen, etc.

      ¡Éxito!

  4. Laura 12/May/2014 en 12:04 pm - Responder

    Hola…

    Yo, como muchos tengo algunas dudas sobre la declaración 2013. Soy maestra de primaria y en cuanto se empezó a correr la voz sobre la declaración y que estaban regresando saldo a favor, obviamente, muchos empezaron a buscar contador para pasarle sus datos y clabe interbancaria. Pero… mi duda es… debemos hacer esto? porque no creo que nadie lo esté haciendo como requisito para cumplir con la Institución que involucrada si no solamente para recibir dinero nada más. Y se escucha que sí nos conviene hacerlo pero otros dicen que NO! Entonces… es bueno hacerlo o no?? habría consecuencias de algún tipo?

    Muchas gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 13/May/2014 en 7:51 am - Responder

      Hola Laura, buenos días.

      ¡Hasta que finalmente se escucha una voz sensata en estas líneas! No puedo menos que felicitarte y agradecer tu comentario.

      Como bien dices son muchas las personas que corrieron a realizar su declaración sin saber siquiera en qué se estaban metiendo. Los comerciales del SAT yo los calificaría como engañosos ya que no mencionaban por ningún lado cuáles son los gastos que las personas físicas pueden deducir, qué se requieren para hacerlas deducibles, y qué cuidados había que tener para que no hubiera inconvenientes.

      ¿El resultado? Personas que se toparon conque le debían impuestos a Hacienda en vez de recibir su devolución de impuestos prometida por el comercial, personas que fueron requeridas por discrepancias, personas angustiadas porque sus datos fiscales no son los mismos en sus trabajos que en el INFONAVIT… y la lista crece.

      Preguntas si es bueno hacerlo, y la respuesta es ¡Claro que sí! PERO, como todo en la vida, preparándote para hacer bien las cosas y no haciéndolo a la carrera (a la mexicana dirían algunos).

      Si quieres recuperar impuestos lo primero que tienes que hacer es verificar que todo esté en orden en Hacienda, informarte de cuáles son los gastos que puedes deducir como persona física y pedir tus comprobantes fiscales cada vez que pagues alguno de ellos. Tienes lo que queda del 2014 para poner en orden lo que fuese necesario (verbo y gracia el INFONAVIT) y realizar tu declaración del ejercicio 2014 antes del 30 de abril del 2015. Y entonces, después de un proceso informado y bien documentado, la declaración es muy sencilla con resultados muy positivos. El problema es el de costumbre: querer comernos el fruto sin haber sembrado antes la planta… Y los comerciales del SAT no ayudaban mucho.

      Te sugiero estos dos artículos si estás interesada en realizar tu declaración en el 2015 y quieres prepararte correctamente:
      1) ¿Podemos los empleados deducir impuestos?
      2) ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?

      Será un placer continuar nuestra conversación ante cualquier duda o inquietud adicional que tuvieras.

      ¡Éxito!

  5. Jesús Cruz 12/May/2014 en 11:06 am - Responder

    Hola, una pregunta, si no tuve oportunidad de hacer mi declaración en abril, ¿es posible hacerla en el mes de mayo?

    • Mauricio Priego 13/May/2014 en 7:36 am - Responder

      Hola Jesús, buenos días.

      Sí es posible. Ha esto se le conoce como «declaración extemporánea». Pero un detalle: si eres empleado, ganas menos de $400 mil al año y no le informaste a tu patrón que ibas a realizar tu declaración, entonces seguramente tu patrón presentó la declaración por ti, con lo cual necesitarías que te de una copia de tu declaración y lo que tendrías que hacer es una «declaración complementaria».

      ¡Éxito!

      • aida 16/May/2014 en 11:01 am - Responder

        si ya tengo mis documentos para hacer mi devolucion de años anteriores, como la presento ante el sat, personalmente o por internet, cuales son los pasos siguientes??, gracias

        • Mauricio Priego 17/May/2014 en 1:14 pm - Responder

          Buenas tardes Aida.
          Puedes hacerlo tanto personalmente en las oficinas del SAT, como en el portal DECLARASAT. El proceso es muy semejante a una declaración normal, pero seleccionas como tipo de declaración Declaración Complementaria.
          ¡Éxito!

  6. Daniela 10/May/2014 en 10:50 pm - Responder

    Declarè el 8 de Abril de 2014y hasta el momento 10 de Mayo de 2014 no he recibido ni un solo centavo del saldo a favor…fuè de $44,500 y no me han devuelto nada…segùn promocionaron que en cinco dìas hàbiles tenìas tu dinero del saldo a favor y nada de nada….agradecerìa si alguien sabe porque no me han devuelto nada….solo recibì un correo del SAT diciendome que me agradecìa mi puntualidad al hacer mi declaraciòn…Gracias..

    • Mauricio Priego 12/May/2014 en 8:44 am - Responder

      Hola Daniela.
      El día de hoy en la radio escuché en las noticias que por el volumen de declaraciones recibidas el tiempo de devolución se ha extendido a 40 días laborales, que con semanas de 5 días, representa casi dos meses. Así que paciencia…

  7. ALMA 07/May/2014 en 10:29 pm - Responder

    Hola tengo desde el 2008 pagando mi casa de infonavit y nunca he hecho una declaración, quisiera saber si se puede hacer y a partir de que fecha debo tomar como referencia?

    • Mauricio Priego 08/May/2014 en 8:35 am - Responder

      Buenos días Alma.

      Sí puedes hacer tu declaración y puedes deducir los últimos cinco años. Sólo un detalle: prepárate y ve que todo esté listo. Muchas personas se entusiasmaron este año y lo hicieron sin saber bien en qué se estaban metiendo. Tu patrón debe expedirte una constancia de retención de impuestos (y muchas veces no están dispuestos de hacerlo por años pasados, no teniendo forma de obligarlos).

      Si quieres recuperar impuestos, a menos que tu patrón esté dispuesto a apoyarte y tengas un contador de confianza a tu lado, mi recomendación sería que te prepararas bien para tu declaración de este 2014 la cual se presenta antes del 30 de abril del 2015. Los intereses de tu crédito hipotecario sólo son la punta de lanza de todo lo que puedes llegar a deducir.

      Qué puedes deducir y cómo hacerlo lo puedes encontrar en este artículo: ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?

      ¡Éxito!

      • ALMA 08/May/2014 en 9:36 pm - Responder

        Hola Mauricio

        Hoy pregunte en el area de recursos humanos acerca de como podia solicitar la hoja de percepciones y deducciones, y me comento el encargado de nominas que mi declaracion la realiza la empresa cada año y que por esta razon al final del año en la nomina aparece un deducción o abono dependiendo si en el transcurso del año cobrar ISR de mas o menos. Y que la carta del 2014 la debo de solicitar en noviembre.

        Mi pregunta va hacia el primer comentario, si pueden hacer esto las empresas??

        • Mauricio Priego 08/May/2014 en 11:54 pm - Responder

          Hola Alma, buenas noches.

          Es correcto, eso es lo que hacen las empresas: las retenciones que nos hacen cada quincena en realidad son para el fisco una especie de anticipo de los impuestos que debemos pagar en la declaración anual, realizando un cálculo global en diciembre para determinar si la cantidad de impuestos que nos cobraron fue la correcta. Si nos retuvieron durante el año menos impuesto de lo que se debía, entonces nos retienen el faltante… Y si sobra, queda a favor del trabajador hasta que solicite una devolución de impuestos o hasta que en algún ejercicio posterior le de impuesto que pagar y, en vez de retenerle, cubran el impuesto faltante con ese saldo a favor.

          Confío haber sido claro, y si no fue así, con gusto seguimos conversando 😉

          ¡Éxito!

          • ALMA 11/May/2014 en 2:33 pm -

            Entonces asi no puedo solicitar la hoja de retencion de los años anteriores, solo la de 2014?

          • Mauricio Priego 12/May/2014 en 8:58 am -

            De que puedes solicitarlas, sí. El problema reside en que la mayoría de los patrones se niegan a hacerla y no por otra cosa que por el trabajo y papeleo que les presenta.

  8. GUADALUPE ESPINOSA 07/May/2014 en 1:29 pm - Responder

    TENGO UN CREDITO HIPOTECARIO DESDE EL 2007 Y NUNCA HABIA SOLICITADO LA DEVOLUCION POR LA DEDUCCION DE INTERESES AHORA EN EL 2013 MI CONTADOR ME HIZO MI DECLARACION Y ME REENBOLSO HACIENDA, MI PREGUNTA ES? LE SOLICITE A MI PATRON SEP MI DECLARACION 2012 Y ME LA ENTREGA EN 0 QUE HAGO EN ESTOS CASOS QUE HAGO DONDE LA CONSIGO CORRECTAMENTE

  9. Santiago El Gavilán 07/May/2014 en 12:47 pm - Responder

    Hola que tal Mauricio, he leído ya algunos artículos y claramente me ha quedado la idea que es mejor ser emprendedor e inversionista. Y la verdad me parecen fabulosos tus artículos, ya que los explicas a detalle y con palabras de a «peso» que todo mundo (como en mi caso) que no tenemos conocimientos sobre administración y finanza, nos quedan claras tus exposiciones (al menos ese ha sido mi caso). El motivo de mi elocuente discurso (que no es gratis :D), es para solicitarte me orientes en lo siguiente: Yo laboro de forma independiente en una oficina pequeña como único empleado, percibo mi pago en efectivo, pero no tengo comprobante de ingresos, yo quiero verme beneficiado en la declaración de impuestos, sin embargo, no se de que manera poder hacerlo, pues estoy en trámites para obtener mi RFC por otras circunstancias, pero ya encarrerada la mula (risas), pues quiero saber si mi sueldo lo puedo declarar como persona física. Agradeceré mucho tu respuesta y nuevamente felicidades por el gran apoyo que nos brindas.

    • Mauricio Priego 08/May/2014 en 7:58 am - Responder

      Hola Santiago, gracias por tu elocuente discurso 😀
      Si bien es cierto que no solo de aplausos vive el payaso, es una realidad que el payaso requiere de los aplausos cuando está en el escenario (risas de nuevo)

      No entendí muy bien… Dices «trabajo de forma independiente en una oficina pequeña como único empleado» ¿Eres tú tu único empleado?
      Más allá de lo anterior, hay una regla básica: si no te retienen impuestos, hacienda no tiene impuestos qué devolverte, ¿me explico? Si como entiendo recibes tu paga en efectivo sin ser declarada a Hacienda, entonces ¿qué impuestos podrías recuperar si Hacienda no los tiene? Al contrario, intentarlo sería como decirle a Hacienda «¡Hey! ¡Oigan! ¡Aquí hay un evasor que se les ha escapado!».

      Sin embargo hablas de que tramitas tu RFC «por otras circunstancias»… En estas otras circunstancias sí podrías deducir tus gastos para pagar reducir el pago de tus impuestos… Dependiendo, claro está, de esas circunstancias (Si vas a estar en Régimen de Incorporación Fiscal – RIF -, entonces estarás exento del pago de impuestos).

      No sé si los comentarios aclaran tu inquietud. De no ser así, te agradeceré que compartas un poco más de detalle para ser más preciso.

      Que tengas un excelente día 😉
      Y ¡Éxito en tus proyectos!

      PD
      Tardé de entrar a la liga que compartiste pero me marca error de que la página no existe. Ya lo intenté varias veces…

      • Santiago El Gavilán 13/May/2014 en 9:58 pm - Responder

        Hola que tal Mauricio, muy buenas noches, la liga a la página ya la corregí y ya podrás ingresar, gracias por comentar 😀

        Respecto a lo que me dices de como empleado, pues si, no reportan a hacienda lo que me están pagando, sin embargo, realizo algunos trabajos adicionales, externos a la oficina en la cual soy independiente en el sentido de mi carácter como Secretario de una Asociación Civil que acaba de darse de alta en Hacienda. por otro lado, las «otras circunstancias» son, que me dedico al espectáculo, ya que interpreto música regional mexicana (Ranchero y Banda) y como exploto mi persona y al mismo tiempo exploto la música, es donde busco verme beneficiado como contribuyente, me están asesorando para darme de alta ante Hacienda, pero no me convencen sus explicaciones tanto como las tuyas, y aunque aún no genero aquellas grandes cantidades de dinero (que muchos famosos ya y a veces les cae «lolita» por no estar al corriente en sus pagos), pues creo que mas vale comenzar con el pie derecho no crees? Es por eso que mi duda sería en qué régimen entraría como contribuyente y si hay más impuestos aparte del IVA e ISR que tenga que reportar a Hacienda. Como siempre, muchas gracias por tu excelente explicación y estaré muy al pendiente de tu respuesta. Como siempre, un placer leer tus artículos, abrazos desde Tierra Caliente, Gro.

        • Mauricio Priego 14/May/2014 en 8:57 am - Responder

          Santiago, ya pude entrar a tu página. ¿Así que Mariachi? Es un placer conocer a alguien que lleva en alto nuestra música y nuestra cultura 😀

          Con todo lo que comentas me es complejo poder compartir algo práctico y objetivo por este medio. Si te parece, podemos hablar por Skype o por teléfono ¿Qué te parece? Espero tus comentarios para ponernos de acuerdo 😉

          Saludos desde el Mayab

      • MARIELOS 10/Jun/2014 en 6:56 pm - Responder

        HOLA MAURICIO, ESTOY ENCANTADA CON LO QUE SABES Y CON LO QUE AYUDAS A LOS DEMAS EN SUS DUDAS, MUCHISIMAS FELICIDADES POR ESO.

        UNA PREGUNTA, SI SOLO TENGO MIS RETENCIONES DEL PATRON, PORQUE NO TENGO INFONAVIT NI NADA DE ESO, AUN ASI PUEDO HACER MI DECLARACION ANUAL, PARA QUE ME DEVUELVAN LO QUE ME RETUVO LA EMPRESA

  10. juan carlos maldonado 03/May/2014 en 1:44 pm - Responder

    Hola amigos buen dia,

    yo tengo 6 años con mi credito infonavit y no he hecho mi declaracion nunca por falta de informacion y hoy que lo quiero hacer no se si pueda por que hace dos años resulto que tengo un homonimo y resulto que no estoy pagando a infonavit y ya devo desde septiembre 2012 asta la fecha de hoy, pero yo si estoy pagando por nomina tengo todos mis resivos esto puede afectarme? y tambien lo quise hacer por medio de una persona que se dedica a hacer la declaracion y resulto que la empresa donde trabajo ya los iso y nunca nos han dicho nada si tengo saldo a favor o tengo que pagar que puedo hacer?

    • Mauricio Priego 03/May/2014 en 2:14 pm - Responder

      Hola Juan Carlos, buenas tardes.

      Mas allá de si conviene o no que hagas tu declaración anual, el escenario que me planteas del homónimo es muy delicado hasta sobre tus derechos sobre tu casa. Mi recomendación es que primero regularices completamente tu estatus ante el INFONAVIT verificando que tu RFC y homoclave la tengan bien registrada y ya en el 2015 realices tu declaración si es que sigues interesado. Tienes este año para resolver tu situación.

      Si lees algunos casos compartidos por otros lectores, hay algunos que se dejaron llevar y realizaron su declaración antes de tener sus documentos en orden, teniendo como resultado que Hacienda los requirió y ya no saben que hacer para salir del lío.

      Paso por paso las cosas salen mejor. Primero regulariza tu situación.

      ¡Éxito!

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