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Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Mauricio Priego 31/Mar/2014 360
Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestosHa llegado el mes de Abril y con ello el momento en que los empleados asalariados solicitemos la devolución de impuestos a Hacienda dentro del marco de la declaración anual de las personas físicas. El proceso es sencillo y puede realizarse a través de Internet, existiendo el compromiso por parte del SAT de responder a la solicitud de devolución de encontrarse todo en orden dentro de los siguientes cinco días laborales a su recepción. Así que si estás interesado, el día de hoy comparto con ustedes una guía para realizar la declaración anual.




1. ¿Estás listo?

Para realizar tu declaración anual necesitas algunas cosas:

  • Estar dado de alta en Hacienda y contar con tu RFC con homoclave;
  • Haber solicitado en Enero la constancia de retención de impuestos a tu patrón (o patrones si tienes más de un empleo) y éste habértela entregado;
  • Haber ganado durante todo el año pasado más del equivalente a un salario mínimo anual del lugar donde vives;
  • La carta de emitida por el INFONAVIT, FOVISSSTE o la institución financiera que tiene la hipoteca de tu casa donde se establecen los intereses que efectivamente pagaste durante el año pasado.

Si no solicitaste facturas por los pagos que realizaste no te preocupes, ya que si bien no podrás solicitar la devolución este año, en tus manos está la posibilidad de comenzar a solicitar la factura correspondiente cada vez que realices un pago.

Punto especial para tomar en cuenta: La cantidad máxima que te devolverá el fisco es la de los impuestos que pagaste durante el año pasado. Así mismo, de los gastos que deduzcas durante tu declaración, a lo sumo se te devolverá el 30% de los mismos. El porcentaje depende del monto total de ingresos que hayas obtenido durante el año pasado.

2. Pasos a seguir

Teniendo a la mano los documentos anteriores, agrupa las facturas de tus gastos por proveedor. En una libreta u hoja de cálculo relaciona las facturas y sus importes sumando el total que hayas pagado a cada uno de tus proveedores. Esto te facilitará tu declaración porque es así como se capturan los gastos: el RFC de tu proveedor y la cantidad total de impuestos que le pagaste.

Una vez que tengas la relación completa de a qué proveedor le pagaste cuánto, entra a la página del SAT para realizar tu declaración. El siguiente video explica los pasos a seguir para realizar tu declaración a través del portal del SAT.

(NOTA: El video ha sido bloqueado por el SAT debido a que nos encontramos fuera del periodo de declaración anual para personal físicas)

No obstante que el proceso es muy sencillo, si así lo deseas siempre existirá la posibilidad de presentar tu declaración anual a través de los servicios de un Contador de tu confianza.

Aprovecha este beneficio que tienes, es un dinero que por derecho es tuyo.

Muchas veces nos quejamos de lo altos que son los impuestos y ésta es una forma legal de tenerlos de vuelta. Sólo requieres ser ordenado en tus pagos, guardar tus comprobantes, solicitar tu carta de retención y realizar tu declaración anual… Recuerda, tienes hasta el 30 de Abril.

¡Éxito!

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360 Comentarios »

  1. roberto kidnie de la cruz 13/May/2015 en 1:08 pm - Responder

    me deben 6418 y 6582 del 2013 y 2014 respectivamente desde el 25 de abril y no me aparece nada en el banco. ME HABIAN DICHO QUE EN CINCO DIAS ME SALDRIA . A MI HIJO LE SALIO EN CINCO DIAS

  2. Diana 12/May/2015 en 3:52 pm - Responder

    hola, buenas tardes primeramente felicidades y gracias por su pagina esta excelente!, tengo unas preguntas espero me puedan ayudar, presente declaracion como asalariado y tuve una diferencia a mi favor , capture cuenta clave y banco para la devolucion, debo hacer una solicitud aparte por este importe ? o ya con eso espero la devolucion?, otra pregunta tengo un amigo que esta trabajando desde hace dos años con patron, pero al querer presentar su declaracion de asalariado dice que no esta dado de alta sino que aparece como patron ya que anteriormente etaba a cargo de un taller, sera posible cambiar su regimen por medio de la pagina del sat. gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 13/May/2015 en 6:53 am - Responder

      Hola Diana, buenos días.
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mejor recompensa 🙂
      1) Por tu parte sólo necesitas esperar la devolución, la cual se realiza en automático a menos que el SAT detecte algo que quisiera revisar, con lo cual te llegaría un requerimiento. Si sólo tuviste un patrón y no tuviste grandes transferencias de dinero o depósitos en efectivo, lo más seguro es que no tengas contratiempo alguno.
      2) En el caso de tu amigo, el patrón debió de haberle dado de alta ante el SAT. Si no aparece con ese estado, es posible que la empresa lo haya dado de alta con datos erróneos lo cual es muy delicado. Lo que debe hacer es acercarse a su patrón y comentarle la situación para aclararlo y realizar las aclaraciones necesarias de ser el caso.
      ¡Éxito!

  3. Francisco 12/May/2015 en 12:06 pm - Responder

    Buenas tardes.
    Quiero saber si puedo solicitar devolucion de ISR de los ejercicios 2010 y 2011.
    Soy asalariado y nunca notifique a mi patron por escrito que yo lo haria por desconocimiento; un contador me ayudo a sacar mi calculo y tengo saldo a Favor, mi patron declaro en su momento esos ejercicios, el SAT me dice que no puedo ya que no estoy obligado a hacerlo y mi patron ya lo hizo.
    Tengo las constancias de mi patron de esos 2 ejercicios y los documentos que amparan mis gastos. Tengo todo, excepto que no se si puedo hacer y como hacerlo.

  4. Pedro Barrero 11/May/2015 en 2:41 am - Responder

    Existe la posibilidad de recuperar impuestos del ejercicio 2009 como asalariado? Cuento con la constancia de retenciones. En ese entonces no existia la invitacion o la difusion como ahora para que lo solicitaras
    Y en el caso del ejercicio 2010 donde no cuento con constancia de percepciones pero tengo muchisimas facturas de honorarios medicos y medicamentos? Alguien puede ayudarme a recuperarlos y nos ponemos de acuerdo con sus honorarios?
    Gracias

    • Mauricio Priego 11/May/2015 en 6:28 am - Responder

      Hola Pedro,
      Sólo es posible realizar declaraciones de los últimos cinco años, por lo que ya no hay posibilidad de realizar la que mencionas del 2009. Respecto al 2010 sí es posible, pero necesitas la constancia de percepciones que únicamente el patrón (o los patrones) que tuviste en aquel año te la pueden dar. Nota importante: Sólo puedes recuperar los honorarios médicos, las medicinas no son deducibles de impuestos.
      Una vez que tengas tu constancia nos comentas y vemos que hacer para asesorarte con tu declaración 😉
      ¡Éxito!

  5. jorge tobias 08/May/2015 en 4:48 pm - Responder

    buen dia me gustaria saber como le ago para que me regresen lo que tenga a favor de mi paga de infonavit

  6. noemi 06/May/2015 en 8:37 pm - Responder

    hola como le puedo hacer para recuperar intereses de infonavit de los años 2012 y 2013, lo puedo hacer yo misma o tengo que asesorarme con aguien.
    gracias saludos.

  7. IVAN 06/May/2015 en 12:07 pm - Responder

    Hola Buen día espero me puedan ayudar tengo una duda tengo una persona que trabaja para el Gobierno del Distrito Federal y la SEP, pero no se si se tiene que presentar la declaración Anual ante el SAT, o se tiene que presentar la Declaración patrimonial. me podrían ayudar gracias

    • Mauricio Priego 07/May/2015 en 6:44 am - Responder

      Hola Iván, buenos días.
      Entendiendo que es un empleado del Gobierno del DF que tiene plaza en la SEP (ojo, no un servidor público como tal), no tiene obligación de presentar su declaración patrimonial. Respecto a la declaración anual, desde el momento que tiene dos patrones, sí está obligado a presentarla.
      ¡Éxito!

  8. Jose Luna 05/May/2015 en 1:58 pm - Responder

    Hola, Gracias por la Información, yo presenté mi Declaración el 24 de Abril 2015 para el ejercicio 2014, y a la fecha no me han hecho el depósito, tengo dudas en los días hábiles…. porque se cruzan los fines de semana y días festivos, ¿cuando se supone que debería de aparecerme a más tardar?
    Gracias.

    • karla_gonz 06/May/2015 en 6:08 pm - Responder

      a mas tardar 40 dias

  9. antonio sauceda 04/May/2015 en 1:21 pm - Responder

    buena tarde Mauricio
    puedo en mi cuenta bancaria poner varias pagos de declaraciones , o prestar mi cuenta para que ahi hagan el deposito de los saldos a favor.

    • Mauricio Priego 05/May/2015 en 6:45 am - Responder

      Buenos días Antonio,
      No me quedó clara tu inquietud… ¿A qué te refieres con «prestar mi cuenta»?

  10. jorge 01/May/2015 en 6:11 pm - Responder

    Buen dia una pregunta en diciembre 30 del 2014 la empresa donde trabajo me regreso la cantidad de 12mil pesos supuestamente de rembolso de impuestos y en abril de este año fui al sat para solicitar la contraseña para realizar una declaracion complementaria pero el contador que me realizo los tramites iso la declaracion y resilte con un saldo a favor de 24mil y resulta que la empresa donde trabajo todabia no declaraba ante el sat y tengo que devolver el dinero al sat ya que realice algo incorrecto pero por que la empresa nos regreso esa cantidad si no estaba echa la declaracion por favor orienteme y cuanto tiempo se tiene para regresar el dinero sin que me generen una multa

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