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Haz trabajar al fisco a tu favor con las Aportaciones Voluntarias a tu AFORE

Mauricio Priego 24/Sep/2013 98

Aportacion voluntaria ahorro para el retiroSeguramente sabes que tienes la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, ya sea para ahorrar dinero para proyectos que tengas o para incrementar tu fondo para el retiro. Pero, ¿sabías que también te pueden servir para incrementar los rendimientos que obtienes por tu dinero? Y para lograrlo lo único que requieres es poner a los impuestos a trabajar a tu favor. El día de hoy platicaremos sobre esta estrategia respondiendo así a las inquietudes de Leonardo, un entusiasta lector del blog al que desde estas líneas le mando un fuerte abrazo…




La estrategia se basa en tres premisas:

a) Como empleado la empresa te retiene durante el año tu impuesto del ISR (en algunos recibos de nómina aparece como ISPT);

b) Según la ley fiscal actual, los empleados podemos deducir de impuestos las aportaciones voluntarias para el retiro en cuentas destinadas para ello (como las AFORES);

c) Solicitas durante el mes de enero a tu empresa tu Carta de Retención para realizar tu declaración fiscal a más tardar durante el mes de abril.

El funcionamiento es sencillo: Los impuestos se calculan en base al total de tus ingresos, restándose a ese total de ingresos la cantidad que hayas depositado de forma voluntaria en tu fondo para el retiro. Con este ingreso «disminuido» se recalculan los impuestos, y si resulta que el resultado del recálculo es una cantidad menor a lo que se te retuvo durante el año, ¡te regresan la diferencia! (A esto se conoce como «impuesto a favor«).

Veámoslo con un ejemplo:

Supongamos que una persona gana $5000 mensuales, con lo cual le retienen impuestos por aproximadamente $335 pesos al mes. Al final del año tendría un total de ingresos gravables (por los cuales le retienen impuestos) de $60,000 con un impuesto retenido de $4,020.

Si durante el año esta misma persona realizó aportaciones voluntarias mensuales por $500 ($6000 en un año), la cantidad gravable se reduce a $54,000 lo cual significa un impuesto total de $3,344

Ahora bien como durante el año se retuvieron a esta persona $4,020 cuando sólo se le debieron retener $3,344 tenemos que al trabajador la Secretaría de Hacienda le devolvería la diferencia: $676, es decir, un 11.26% de las aportaciones que realizó… ¡Un 11.26% adicional al rendimiento que le da su AFORE!

De esta manera no sólo tu dinero trabaja para ti a través de tu Afore, sino que a partir de una sencilla estrategia fiscal puedes recuperar parte de los impuestos que le pagas al fisco… Y si bien la explicación fue en base a un trabajador asalariado, el principio se cumple también para aquellos que trabajen por honorarios y que depositen por su cuenta en su Afore.

Para concluir, algunos puntos que es importante tomar en cuenta:

  • Puedes deducir hasta 5 veces el salario mínimo general de la zona donde vives (118,187 en las zonas «A») o el 10% de tus ingresos acumulados en el ejercicio (lo que resulte menor) – NOTA: La reforma fiscal pretende limitarlo a un máximo de 2 salarios mínimos anuales, es decir, alrededor de 47 mil pesos incluyendo cualquier otra deducción personal;
  • La devolución de los impuestos (en caso de aplicar) te la deposita directamente Hacienda en tu cuenta bancaria en los 40 días posteriores a la presentación de tu declaración anual (esto en caso de no determinar Hacienda que necesita revisar algo contigo y que tú solicites el reembolso vía depósito);
  • Puedes realizar tus aportaciones voluntarias a lo largo del año siempre que sea en días hábiles bancarios;
  • Las aportaciones no tienen que ser necesariamente periódicas ni por una misma cantidad, es decir, si quieres aprovechar tu aguinaldo o tu reparto de utilidades para realizar una aportación voluntaria grande, no hay ningún inconveniente;
  • Las reglas para retiros son las siguientes: puedes retirar cada dos meses contados a partir de tu primera aportación, o cada seis meses a partir del último retiro efectuado;
  • Si realizas retiros antes de los 65 años, considera que se te retendrán impuestos por los intereses obtenidos por tu aportación voluntaria. Este impuesto corresponde al 0.60% del capital que dio origen al rendimiento.

¡Éxito!

¿Tienes estrategias que te han dado buen resultado? ¿Tienes alguna opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

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98 Comentarios »

  1. Bárbara Cruz 09/Sep/2015 en 11:28 am - Responder

    Hola Mauricio,
    Yo trabajo como independiente y me pagan por asimilados a salarios, mi jefe me retiene el ISR mensualmente y no hago declaración anual porque no llego a los 400 mil anuales. Mi pregunta es sobre la afore y las aportaciones voluntarias. Yo tengo actualmente un producto de allianz, el optimax, y ahí estoy ahorrando de forma mensual para el retiro. Tengo mi afore en banorte y pensaba cambiarme a Sura para empezar a hacer un ahorro más para efectos de retiro, pero tengo dudas sobre la diferencia entre aportaciones voluntarias y aportaciones complemetarias para el retiro. Mi idea era ahorrar para mi retiro, y no tocar ese dinero hasta jubilarme. Me confunden las modalidades porque en la página de la afore de banorte, viene la misma información para ambas, incluyendo el supuesto beneficio fiscal.
    Si no estoy dada de alta en el IMSS, y no alcanzo el número de semanas cotizadas que exigen para pensión y yo aporto como «complementario al retiro», ¿ese dinero me lo entregaran con o sin las semanas cotizadas?
    Las afores como tal siguen sin convencerme mucho, si pudieras recomendarme algunos otros instrumentos para el retiro con beneficio fiscal, te lo agradecería mucho.
    A la fecha no he querido hacer declaración anual para ver si puedo sacar algo de beneficio por mi ahorro, porque me confunde mucho el tema, pero en el inter, quiero seguir ahorrando.
    Gracias!

  2. Carlos Maciel 16/Jul/2015 en 6:53 pm - Responder

    Hola soy Profesor con afore en pensionissste y trabajo para la udeg y la sep al tener dos patrones se me obliga a declarar y cada año me da a pagar cerca de 15 mil pesos estoy pir el 10 transitorio y quisiera hacer aportaciones voluntarias y poder deducirlas pero no se si se pueda o a donde tengo que ir a preguntar esta parte

    • Mauricio Priego 17/Jul/2015 en 8:05 am - Responder

      Hola Carlos,

      Efectivamente las aportaciones voluntarias a tu Afore te pueden ayudar a deducir gastos y con ellos pagar menos impuestos, e incluso recuperarlos 😉
      Y no solamente las aportaciones voluntarias, sino también otros gastos personales como honorarios médicos, lentes graduados, análisis clínicos, colegiaturas, etc. Puedes encontrar la relación completa en el articulo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?.

      Ahora bien, sobre el proceso de devolución, puedes encontrar información que te podría ser útil en ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?.

      Finalmente te comento que en lo personal invierto en un fondo para el retiro que me ha dado muy buenos rendimientos y que también es deducible de impuestos, en el cual opté diversificar mi fondo para el retiro para así no tener todos los huevos en la misma canasta de la Afore. Si gustas puedo compartirte información al respecto.

      Cualquier duda adicional que te quedara después de leer los artículos recomendados compártela aquí en el foro y seguimos conversando 😉
      ¡Éxito!

  3. Saul 05/May/2015 en 1:18 pm - Responder

    Quiero un seguro para el retiro en metlife o gnp, mi pregunta es si el monto maximo de deducciones autorizadas me incluye este rubro o es aparte de lo que se me oermite deducir como asalariado, suponiendo, mi base gravable este año es de 667000 pesos solo puedo deducir el 10% en total que son 66 700 pesos o aparte aportar a dicho seguro

    Saludos

    • Mauricio Priego 06/May/2015 en 8:53 am - Responder

      Hola Saul,
      El máximo de gastos personales que puede deducir una persona física (independientemente si es empleado, comerciante o tiene actividad empresarial) es del 10% de sus ingresos o poco más de $97 mil pesos, es decir, que podrías deducir aportaciones a fondos para el retiro (como los que mencionas), gastos médicos y hospitalarios y los intereses reales que pagues por la hipoteca de tu casa hasta por $66700.
      ¡Éxito!

  4. Paulina 12/Abr/2015 en 10:28 pm - Responder

    Tengo 20,000 pesos. Es buena opción aportarlos en mi subcuenta de ahorro de la afore, como inversión mas no para el retiro? No me queda cuando se debe deducir las aportaciones, y cuando no?

    Ójala puedas orientarme. Saludos.

    • Mauricio Priego 13/Abr/2015 en 6:01 am - Responder

      Hola Paulina,

      Las SIEFORES (los instrumentos de inversión donde depositan las Afores nuestro dinero) son en realidad Fondos de Inversión de Renta Variable, los cuales son en definitiva excelentes opciones para invertir tus $20 mil siempre que sea para un objetivo de largo plazo, es decir, que no pienses utilizar ese dinero cuando menos en los próximos dos años. Si el periodo de tiempo es menor, entonces no es recomendable por el riesgo implícito a este tipo de instrumentos. Puedes encontrar más información sobre cómo operan los fondos de inversión en ¿Cómo invertir en Fondos de Inversión?

      Sobre cuándo deducir las aportaciones, es únicamente cuando el objetivo de tu aportación sea, precisamente, ahorrar para tu retiro. Si piensas usar esos $20 mil antes de retirarte, entonces no debes deducirlo. Nota: La decisión de si es o no para el retiro la tomas al momento de realizar tu depósito, ya que en ese momento indicas si es un Ahorro Voluntario (dinero que consideras retirar antes de llegar a tu edad de retiro), o una Aportación Voluntaria (dinero que consideras mantener en tu cuenta hasta tu retiro buscando incrementar tu pensión, lo cual sólo funciona cuando eres ley 97).

      ¡Éxito!

  5. Luzma 18/Dic/2014 en 7:14 pm - Responder

    Hola, Mauricio. Ahora ando por acá… yo soy profesional independiente y desgraciadamente la mayor parte de mis gastos no puedo justificarlos ante hacienda. Estuve tres meses sin trabajo y luego llegó mucho, lo cual es común, y el último recibo de honorarios fue alto. Por supuesto, ya me hicieron las retenciones de ley, pero estoy investigando cómo disminuir en este caso el pago de ISR, para que no me afecte tanto. Acabo de leer este artículo sobre las aportaciones voluntarias… hace años estuve como empleada y tengo dinero en una cuenta afore (del que no puedo disponer por ser del fondo para retiro), pero nunca he hecho aportaciones voluntarias. Dime, si hago una aportación de unos 20,000 este mes, ¿esto me ayudaría a disminuir el pago de ISR? ¿Podré disponer de este dinero libremente en un par de meses si lo necesito entonces o pudiera ser que no quisieran permitirme su retiro? Mi afore es profuturo… ¿recomendarías que me cambiara a otra? El pero que le veo a profuturo es que acceder a los servicios es complejo, pues tienen oficinas muy limitadas. Muchas gracias de antemano por compartir tus conocimientos! Tu historia de la vaca está excelente… se la voy a contar a mi hijo! (bueno, antes ya me la conté yo). Y aparte de esta, tengo mil dudas… ¿no podría contactarte por correo?

    • Mauricio Priego 19/Dic/2014 en 6:10 am - Responder

      Hola nuevamente Luzma, es un placer saludarte ahora por acá 😉

      Sí es posible que realices una aportación voluntaria a tu AFORE por $20 mil, pero si los vas a deducir de impuestos, entonces no puedes retirarlos sino hasta el momento que te pensiones o que rebases los 60 años. Lo que sucede es que al momento de hacer una aportación tienes que escoger si será para tu retiro (deducible) o si es un ahorro voluntario el cual puedes retirar con sus rendimientos a partir de seis meses después de haberlos depositado (esta opción no es deducible).

      En principio la estrategia que planteas es correcta: Aprovechar tu ahorro para el retiro como fuente de deducción y más que, al tener tu propio negocio, no cuentas con esquema de pensión alguno. Donde falla el plan es que en realidad tu meta no sea el retiro…

      Pero como dices nos ponemos en contacto por correo. Te mando uno en el transcurso del día 😉
      Seguimos en contacto…

  6. miguel angel 09/Nov/2014 en 9:14 pm - Responder

    Hola que tal. Felicidades por tu articulo casi nadie aclara este tema.
    Tengo una pregunta simple. Soy profesionista asalariado y quiero aprovechar los beneficios fiscales que comentas. Como sugieres quiero aportar el 10% de mi salario de forma complementaria a mi afore, la duda que tengo es?… como lo voy a hacer?… es decir debo contratar a un contador y avisarle a mi empresa que voy a hacer declaraciones y contabilidad por mi cuenta para poder hacer deducible el isr?. Y si es asi, al momento de que yo tenga que declarar mis ingresos por mi cuenta, no resultaria que tengo que pagar mas de ISR, que lo que me retienen ahorita por ISPT ? . O saldrian tablas una con otra?. Muchas gracias

  7. Lidia 27/Oct/2014 en 5:12 pm - Responder

    Me interesó mucho tu blog y me gustaría, si es que puedes, me apoyaras a elegir la opción más apropiada para ahorro. Estoy a punto de contratar un seguro educativo para mi hija, pero además me gustaría tener un ahorro, no sé si en una Afore, un seguro Dotal o algún otro instrumento de inversión, ya que sinceramente no puedo hacer grandes aportaciones. Podrías asesorarme por favor?

    • Mauricio Priego 29/Oct/2014 en 9:05 am - Responder

      Hola Lidia, buenos días.
      Me alegra que la información que comparto te sea de utilidad. Esa es mi mejor recompensa 😉
      Claro que podemos platicar sobre las opciones que tienes tanto para ahorrar para tu retiro como para le adecuación de tu hija. Gracias por la confianza 🙂
      Hace unos momentos te mandé un correo con mis datos de contacto para ponernos de acuerdo.
      Éxito en tus proyectos

  8. Alejandra 26/Oct/2014 en 2:34 pm - Responder

    Una pregunta: cual es la diferencia entre ingresos gravables y gastos gravables?. En mi constancia de la empresa dice ingresos exentos, pero no entiendo si ese monto se suma al limite de deducciones personales?. O no?.

    • Mauricio Priego 27/Oct/2014 en 6:12 am - Responder

      Hola Alejandra, buenos días.

      Honestamente nunca había escuchado de «gastos gravables». El término «gravable» significa que genera impuestos y se aplica, hasta donde sé, únicamente a los ingresos, es decir, al dinero que percibes producto de tu trabajo, de la venta de productos, renta de propiedades, premios, etc.
      Los ingresos exentos son aquellos que no te generan impuestos, por lo que los dejas al margen a la hora de calcular el ISR (impuesto por tus ingresos).

      En términos muy generales, la fórmula termina siendo ISR = ((Ingresos Gravables – Gastos Deducibles) x Porcentaje de impuesto correspondiente) + Impuesto fijo

      ¡Éxito!

  9. Aida aguilar 26/Ago/2014 en 8:07 pm - Responder

    Felicidades por tener gente interesada en su futuro.

  10. Juan José 29/Jul/2014 en 6:33 pm - Responder

    Hola Francisco buenas tardes, muy buen artículo que promueve el ahorro y cuidado de las finanzas personales tengo la duda de cuales son las compañías que manejan bueno fondos de inversión que se asemeje a la aportación voluntaria, pero sin que tengas que esperar hasta el retiro.

    Espero me puedas mandar la información gracias!!!

    • Mauricio Priego 30/Jul/2014 en 6:57 am - Responder

      Hola Juan José.
      Con gusto te envío la información en el transcurso del día.
      Seguimos en contacto…

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