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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Ernesto García Pacheco 21/Sep/2017 en 4:32 pm - Responder

    Buen día, yo cuento con 1560 semanas cotizadas con un salario promedio de los últimos 5 años de $280.00, tengo 55 de edad, actualmente no tengo relación laboral, tengo 2 preguntas.
    1,. Con cuanto me pensionaría si este fuera mi esquema cuando cumpla los 60.
    2.- Con cuanto me tengo que dar de alta en la modalidad 40 para mejorar mi pensión, y sobre todo si lo puedo realizar dentro de 2 años conservando mis derechos, para pensionarme bajo este esquema a los 60 mas 6 meses para llevarme el 80% de mi pensión.
    De antemano gracias y quedo al pendiente.

  2. TEODORA MARTINEZ NUÑEZ 21/Sep/2017 en 10:30 am - Responder

    teodora martinez nuñez
    Lic. mauricio
    le envio los sueldo 2009 a 2017
    hoja esto le ayude para poder tener un aproximado de lo que le solicito. gracias

    el sueldo base de los ultimos años 2009 $ 181.50
    2010 $ 73.00 – 2011 $ 81.06 – 2 016 $ 94.31
    2016 $ 1,160.00 a la fecha este es el ultimo sueldo
    ante el I.M.S.S.

  3. gildardo gauyan 20/Sep/2017 en 8:14 pm - Responder

    gracias por esta herramienta, solo tengo una duda el art. decimocuarto inciso b del 2004 de la ley del imss aun sigue vigente?

  4. TEODORA MARTINEZ NUÑEZ 20/Sep/2017 en 3:02 pm - Responder

    TEODORA MARTINEZ NUÑEZ

    BUEN DIA LIC. MAURICIO
    MI SEMANAS COTIZADAS SON 1784 DE LAS CUALES 52 CORRESPONDEN A LA MODALIDAD 40 CON SUELDO BASE DE COTIZACION DE 1,160.00 Y 1732 SEMANAS CON SUELDO BASE DEL MINIMO ,
    SI DEJARA DE PAGAR LOS 2 AÑOS QUE FALTAN PARA LOS 60 SOLTERA SIN HIJOS,
    CUAL SERIA LA PENSION ( las semanas son
    de reporte que solicite ayer 19 de sept. 2017)

    • Mauricio Priego 21/Sep/2017 en 7:45 am - Responder

      Hola nuevamente Teodora,

      Como sabes cada año cambia el salario mínimo, por lo que mencionar «1732 semanas con sueldo base del mínimo» no me ayuda en el cálculo de tu salario promedio porque durante esas semanas el mínimo estuvo cambiando.

      El reporte de semanas cotizadas refleja explícitamente la variación de tu sueldo y las fechas en que se llevó a cabo esa variación. Con ese dato podríamos llegar a un monto más preciso del que calculamos ayer. Otra opción sería que te brinde asesoría telefónica. Si estás interesada, coméntame y te contacto a tu correo electrónico.

  5. TEODORA MARTINEZ NUÑEZ 18/Sep/2017 en 1:15 pm - Responder

    hola buen dia LIC. MAURICIO
    mi duda es si estoy pagado al IMSS. en modalidad 40 $ 3,600.00 pesos mensuales que corresponden a las ultimas 52 semanas, (jul. 2016-Jul. 2017) si dejara de pagar los dos años que me faltan para los 60 que pension recibiria, soltera sin hijos. Semanas cotizadas 1700 con sueldo mínimo.

    • Mauricio Priego 19/Sep/2017 en 8:53 am - Responder

      Hola Teodora, buen día.
      Aproximadamente recibirías una pensión de $6,500 (Para tener un dato más exacto, requeriría tu reporte de semanas cotizadas). Si comenzaste la Modalidad 40 en cuanto te dieron de baja como empleada, estos dos años quedan dentro de tu periodo de conservación de derechos, así que no debieras tener problemas por ese lado 😉
      Excelente día!

  6. eduardo gallardo padilla 18/Sep/2017 en 12:25 pm - Responder

    hola amigo te mando un saludo tu crees que me pueda pensionar si tengo 46 años y casy cumplo las 1250 semanas cotizadas trabajo desde el 88 lo que me preocupa es el 30% del imss si al momento en mi afore tengo como 140 mil alcansare a cubrir esa cantidad que pide el imss pregunto te agradesco de antemano tu atencion saludos tu amigo eduardo

    • Mauricio Priego 19/Sep/2017 en 8:47 am - Responder

      Hola Eduardo,
      A lo mucho lo que te darían es una bicoca… Un salario mínimo por el resto de tu vida… Con 46 años podrías realizar una estrategia para tener una pensión con mucho más decente e incluso tener tu propio fondo de inversión para el retiro, dinero fresco y en tu control para lo que desees. Antes de pensar en pensionarte, te invito a leer Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.
      ¡Éxito!

  7. monica carrillo 13/Sep/2017 en 11:40 pm - Responder

    es cierto que para que me apliquen el articulo 167 anterior de la ley 1973 necesito haber tenido 500 semanas antes de 1990?

    • Marco 15/Sep/2017 en 12:06 pm - Responder

      Mónica
      Para que se te aplique el artículo que mencionas de la ley 73, basta con que hayas empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
      Sin embargo, si tienes por lo menos 500 semanas cotizadas antes del 27 de diciembre de 1990, entonces se te puede aplicar el cálculo bajo el régimen 73 pero con la tabla que estuvo vigente hasta esa fecha, esto en algunos casos muy específicos resulta en una pensión un poco mejor.
      Saludos

  8. Marco 11/Sep/2017 en 5:53 pm - Responder

    Alan
    Con respecto a las pensiones por invalidez hay que tener cuidado en el manejo que en algunos casos hace el IMSS.
    Aunque no aclaras si tu mamá actualmente cotiza o si está en conservación de derechos, vamos a asumir que ya no cotiza y que sí está en conservación de derechos.
    Supongo también que el médico que recomienda tramitar la pensión por invalidez temporal es su médico familiar en el IMSS, sin el consentimiento de éste no puede proceder la pensión.
    Entonces, por el tiempo cotizado, tu mamá tiene derecho a tramitar, una vez cumpliendo los requisitos, cualquier pensión bajo el esquema de la ley 97 o ley 73.
    Sin embargo, la pensión por Invalidez Temporal, por alguna razón que nunca me ha quedado claro, el IMSS siempre la calcula bajo el esquema 97, es decir el 30% del promedio de salario cotizado actualizado según el INPC de las últimas 500 semanas cotizadas.
    (No confundir con el salario promedio que requiere la ley 73 para el cálculo de sus pensiones de CV e Invalidez.)
    Esto a veces resulta benéfico para el trabajador, pero en la mayoría de los casos es todo lo contrario.
    Una vez terminada la pensión por Invalidez temporal el IMSS te puede otorgar la alta, extender la pensión temporal o darte la pensión por Invalidez definitiva.
    Y aquí es donde viene la trampa.
    Generalmente a las personas cercanas a los 60 el IMSS no les otorga la pensión por Invalidez definitiva, siempre temporal bajo la ley 97, y llegados a los 60 les proponen la pensión por Cesantía por ley 73 en lugar de la de Invalidez temporal.
    Como aquella resulta mejor, todo mundo acepta, pero lo que no te dicen es que la pensión que más te conviene es la de Invalidez definitiva por ley 73.
    Para que te des una idea, con los datos que aportas, la pensión por Cesantía por ley 73 a los 60 años para tu mamá sería de $9,390 más ayuda asistencial.
    La de Invalidez definitiva por ley 73, si se la dieran en este mismo momento sería de $12,521 más ayuda asistencial
    La pensión de Invalidez Temporal por ley 97, (suponiendo que fuera el mismo promedio de $525.48 de las últimas 500 semanas actualizado según el INPC), sería de $5,549 más ayuda asistencial o, solo para comparar, con un salario promedio de $1,000 sería de $10,505 más ayuda asistencial.
    También deben tomar en cuenta que la pensión por Invalidez temporal se debe otorgar sólo cuando exista posibilidad de recuperación del paciente, de lo contrario debe proceder la definitiva, pero en algunos casos el IMSS se la pasa otorgando pensiones temporales de manera indefinida y hay que ir a los tribunales para que finalmente otorguen la definitiva.
    Aunque es un tema algo complejo, espero les sirva mi comentario y que en su caso resulte lo mejor para tu mamá.
    Saludos

  9. Alan Escobedo 04/Sep/2017 en 11:01 pm - Responder

    Buen día Mario,
    Mi madre tiene 58 años, 1722 semanas cotizadas y un salario promedio de 525.48 pesos, pero su médico le dice que no se espere a los 60 años y que tramite su pensión por Invalidez Temporal. De cuanto sería su pensión durante la Inv Temporal? Es cierto que cumpliendo los 60 años tiene derecho a cambiarla por Cesantia???

    De antemano te agradezco la orientación que nos puedas dar. Muy util la herramienta de excel, gracias por compartirla

  10. Héctor Avalos 04/Sep/2017 en 6:44 pm - Responder

    Hola. Mauricio gracias por las atenciones y excelentes respuestas. Por el momento no estoy casado. Pero más adelante puede ser. Afecta o beneficia ? Saludos

    • Mauricio Priego 05/Sep/2017 en 8:24 am - Responder

      Hola nuevamente Héctor,
      El detalle es que si estás casado, recibes un monto adicional por la manutención de tu esposa; pero si vives sólo, igual hay un monto adicional por no tener quien te apoye. Ambos casos los considera la calculadora.

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