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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. alejandro perez 04/Sep/2017 en 5:29 pm - Responder

    una pregunta amigo Mauricio me afecta en la pensión el cambio de empresa por que en estos 3 años me an cambiado tres veces en diferente empresas.

    • Mauricio Priego 05/Sep/2017 en 8:28 am - Responder

      Hola Alejandro!
      Para la pensión es independiente cuántas veces te hayas cambiado de empresa a través de los años, incluso de los últimos meses. Mientras todos tus patrones hayan estado reportando tus respectivas altas, reteniéndote tus aportaciones vía nómina y cubriendo las correspondientes cotizaciones, el monto de tu pensión no se verá influido por los cambios patronales.
      Lo que sí le afecta es la variación de los salarios que hayas tenido: Recuerda que la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos cinco años cotizados.
      ¡Excelente día!

      • alejandro perez 07/Sep/2017 en 6:11 pm - Responder

        gracias y te agradesco las acesorias que nos brinadas exelente tu pagina buendia

        • Mauricio Priego 11/Sep/2017 en 8:07 am - Responder

          Es un placer poder aportar mi granito de arena Alejandro 😉
          Te invito a formar parte de la cadena de favores (es totalmente libre y altruista) ¡Cada eslabón es valioso y nos permite apoyar a más personas!
          Ten un gran día

  2. fernando 04/Sep/2017 en 12:42 pm - Responder

    me gustaria saber si es posible llamarte para recibir asesoria pues aun no se cuanto tengo que depositar al imss ya que mi papa dejo de trabajar hace 4 años pero quiere entrar en esa modalidad o si podrias darnos datos para contactarte y agendar una cita.

    • Mauricio Priego 05/Sep/2017 en 8:40 am - Responder

      Hola Fernando,
      Sí es posible que conversemos y les asesore en cuanto a la estrategia de pensión de tu papá.
      Les mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto.
      ¡Excelente día!

  3. Héctor Avalos 04/Sep/2017 en 12:26 am - Responder

    Para cuando tenga 60 tendré 1’050 semanas y si de los 55 a los 60 pago el tope alrededor de 5.900 pesos cuanto tendré de pension Mauricio? Aprox

    • Mauricio Priego 04/Sep/2017 en 7:54 am - Responder

      Hola Héctor,
      Con la información que nos compartes, tu pensión sería aproximadamente de $23,300 mensuales. Te invito a descargar la calculadora (es gratuita) para que tú mismo puedas realizar tus propias proyecciones, por ejemplo, cómo te afectaría el que estuvieras casado (dato que no nos proporcionaste).
      Excelente inicio de semana!

  4. alfonso rodriguez 31/Ago/2017 en 11:26 pm - Responder

    Mauricio,gracias por la respuesta.anterior sobre el saldo promedio….

    Tengo una duda…hoy me entere,que si promueves un laudo judicial ante la junta de conciliacion y arbitraje para que el afore te de el total de tu saldo.tanto tu ahorro ,como lo de cesantia y vejes y cuota social..si es factible …esto solo en cualquier afore mas no en afore banorte..por que ahi te la rechazan,ya que es donde el imss tiene sus cuentas….si es cierto,cuanto tardarian en resolver,y si el seguro al saber te pueda bloquear tu pension?……todo esto es antes de que te pensiones…..

    que sabes al respecto,sera posible?……saludos

    • Mauricio Priego 01/Sep/2017 en 8:40 am - Responder

      Qué tal Alfonso, me alegra haber sido de utilidad 😉

      Respecto a lo del laudo ante Conciliación y Arbitraje, honestamente es la primera vez que lo escucho. De cualquier forma me parece extraño… ¿Bajo qué ley o regulación Conciliación y Arbitraje tiene injerencia sobre el sistema de pensiones o sobre entidades financieras? Que yo sepa, ninguno.

      Conciliación y Arbitraje nace, como su nombre lo dice, para conciliar querellas entre el patrón y el trabajador, y en caso de no llegarse a un acuerdo, tiene la capacidad de arbitrar. Pero la pensión NO ES UN TEMA ENTRE EL PATRÓN Y EL COLABORADOR sino entre el IMSS, la AFORE y el trabajador, lo cual es regulado por la CONDUSEF.

      Así que si bien dejo espacio para la duda, en mi opinión la información no es precisa.
      Si sigues investigando y encuentras cómo se sustenta lo que nos compartes, agradeceré lo comentes para beneficio de la comunidad… Definitivamente sería de un gran interés para muchos.

      … Y si algún otro lector sabe más al respecto, ¡bienvenido al intercambio de ideas! 😉

  5. Fernando Portilla 31/Ago/2017 en 12:24 pm - Responder

    Tengo 65 años, 1050 semanas cotizadas , vigente mi ante el IMSS , el promedio d mi salario en los últimos 5 años es de 1146.00 diarios y me voy a pensionar por la ley del 72 por vejez , es decir, al 100%, con mi salario al 100%
    Me dicen en el IMSS que solo me darán 17,000.00 de pensión . Que hago ?

    • Marco 01/Sep/2017 en 9:46 am - Responder

      Fernando
      El cálculo del IMSS es correcto.
      La pensión calculada no es un porcentaje del salario promedio, como muchos erróneamente creen.
      Es un porcentaje de una cuantía que se calcula sobre el equivalente a una pensión de vejez, y es en base a tres variables: edad, número de semanas cotizadas y salario promedio.
      En tu caso, tienes un salario promedio de 34,380 mensuales y 65 años que te dan el derecho a obtener el 100% de la cuantía calculada.
      Pero tu número de semanas cotizadas no es muy alto, por lo que esa cuantía está lejos de llegar a 34,380 que registras como salario promedio.
      Saludos

  6. Lorenzo Ramírez Sepúlveda 31/Ago/2017 en 10:29 am - Responder

    Muchas gracias Mauricio, tu aportación fue de gran valía para mí., Éxito para TI!!

    • Mauricio Priego 01/Sep/2017 en 8:53 am - Responder

      Ha sido un placer aportar mi granito de arena 😉
      Que tengas un gran día 😀

  7. alfonso rodriguez 31/Ago/2017 en 12:29 am - Responder

    mauricio ..tengo una duda ..sacar mi promedio diario para alimentar la calculadora que tan amablemente nos compartes.te pongo mis datos.
    2012….52 semanas……. salario……100 diarios
    2013….52 » …… » …….100 diarios
    2014….52 » ……. » ……..100 diarios
    2015….35 » ……… » ……..100 diarios
    2016…..52 » ……….. salario……1752.50 M40 topado
    2017…..52 » ………. » …….1752.50 M40 topado..
    termino el 12 nov 2017 me doy de baja para pensionarme….

    FECHA DE BAJA EN EL SEGURO 15 NOV 2015..o sea que pasaron 17 semanas para darme de alta en la mod 40…

    FECHA DE ALTA MOD 40 12 NOV 2015

    FECHA DE BAJA MOD 40 12 N0V 2017
    asi terminaria la mod 40.

    si serias tan amable de decirme cual seria mi promrdio diario…saludos gracias…..exelente portal…….

    • Mauricio Priego 31/Ago/2017 en 8:04 am - Responder

      Hola Alfonso,
      El cálculo es realmente sencillo (y más si te ayudas de una hoja de cálculo):

      Semanas Cotizadas ….. Semanas Consideradas ….. Salario Diario ….. Salario Total
      52 ……………….. 17 ………………….. 100.00 ………….. 1,700.00
      52 ……………….. 52 ………………….. 100.00 ………….. 5,200.00
      52 ……………….. 52 ………………….. 100.00 ………….. 5,200.00
      35 ……………….. 35 ………………….. 100.00 ………….. 3,500.00
      52 ……………….. 52 ………………….. 1,752.50 ………… 91,130.00
      52 ……………….. 52 ………………….. 1,752.50 ………… 91,130.00
      ……….52 x 5 años: 260 semanas …………………Aportación total:197,860.00

      Salario diario Promedio: $761.00
      ¡Éxito!

  8. Enrique 30/Ago/2017 en 5:18 pm - Responder

    Hola

    Me podrian informar si cuando en la MODALIDAD 40 se paga de forma retroactiva causa actualisacion e intereses ? y hasta cuantos años o semanas se pueden pagar de forma retroactiva ?

    Por su atencion, Gracias..!

    • Mauricio Priego 31/Ago/2017 en 7:53 am - Responder

      Hola Enrique,
      No hay actualizaciones, intereses ni penalización alguna. La posibilidad de registrarte en Modalidad 40 de manera retroactiva es un beneficio que se da al trabajador para poder recuperar las semanas perdidas en que se volvió a dar de alta.
      Hasta donde sé el único límite respecto a cuántas semanas puedes pagar de forma retroactiva es tu capacidad financiera. Y claro está, hasta los 4 años que es el máximo que puedes estar sin cotizar para poder darte de alta en la Modalidad 40.
      Para servirte!

  9. alejandro perez 30/Ago/2017 en 2:58 pm - Responder

    alejandro perez 29/Ago/2017 en 10:37 am – Responder
    buen dia amigos una pregunta sobre el calculo de mi pensión el resultado que me de esta en la parte final de color verde será lo que recibiré mensual mente
    gracias por la atención

    • Mauricio Priego 31/Ago/2017 en 8:10 am - Responder

      Buen día Alejandro,
      ¡Así es! El monto que indique la celda de color verde bajo la columna «Mes» (Celda D71), es lo que recibirías mensualmente 😉
      ¡Excelente día!

  10. Lorenzo Ramírez Sepúlveda 29/Ago/2017 en 1:14 pm - Responder

    Buenas tardes MAURICIO, mi pregunta es la siguiente., El IMSS solo tiene Registradas las Semanas Cotizadas de 1982 a la fecha, creo K puedo Solicitarlas por escrito , la pregunta es., podrán anexarlas a las K el IMSS ME RECONOCE, las SEMANAS COTIZADAS K solicitaré son de 1972 a 1982, no se si el IMSS ME LAS RECONOCERÁ después de haber firmado en M 40, , de antemano gracias

    • Mauricio Priego 31/Ago/2017 en 8:40 am - Responder

      Hola Lorenzo,
      La ley contempla que, una vez que el IMSS reconozca tus semanas cotizadas entre 1972 y 1982, podrás incluirlas en tu proceso de solicitud de pensión. No se verán reflejadas en los sistemas del IMSS del IMSS, pero te darán un documento que las ampara para que sean consideradas.
      ¡Éxito en el proceso!

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